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. Sábado de Junio de 1942.
SERA RECUSADO Viene de la paz. PRIMERA.
vico y Civil Lic. don Manuel Isaac.
Ugalde Gamboa. Como recordarán los lectores, por haberlo publicado, el Agente Principal de Policía condenó al Lic. Ugalde Gamboa en el pinceso establecido por los licenciados Calvosa Chacón y García Valverde. De esa sentencia el acusado apsló ante la Gobernación de la Pro vincia. Como pasaran los días y el Gobernador no se pronunciara, los ci tados hicieron gestiones ante ese funcionario para que el asunto no tuviese dilaciones. al parecer, dijeron algo que motivó que el sefor Rodó, en la mañana de hoy, en uno de los diarios, se refiera al asun to y argumente al parecer a favor de la tesis del Lic. Ugalde Gamboa.
EL CONGRESO etc.
DECRETA: Policía se a. En el Cantón de San José, de la Agencia Principal de de Accidentes de Trabajo, que seguirá llamando Agencia Principal de Policía del Trabajo, para desempeño se nombrará siempre un Abogado o Pasante de Abogado; En los Cantones Centrales, de la Agencia Principal de Policía Judicial respectiva; En los cantones menores, del Jefe Político.
cuyo Estos comerciantes han inanifestá a don Fernando su decidido poso, en todo que sea necesario, para que su proposición sea aauerpada y tenga efectos inmediatos, De acuerdo con tal publicación, se nos dijo esta mañana como muy posible que los Lies. Calvosa Chacón y García Valverde procedan a recusar al Gobernador, basados en que ya externó juicio en un asunto puesto en sus manos para dictar pronunciamiento definitivo.
Se informó en dicha reunión, a la cua! fuimos invitados, que se sube ya de gestiones de algunos poloneses en caminadas. cerca del Poder Ejecutive, para que sea vetado el acuerdo mun cipal que hace seis días fue aprobado por la Municipalidad de San José. Se dijo además que era muy conveniente hacer presente, por medio de la prensa, que no se está tratando de coar tar la libertad constitucional de co mercio, sino de procurar que estos comerciantes, ya que realizan tan buen negocio, y hacen además una desleal competencia al comercio establecido, contribuyan en forma más amplia a los gastos de la ciudad, y a que la Cor poración municipal pueda desenvolver.
se mejor con sus propios fondos.
Se alegó también el hecho concreto De ser admitida, le corresponderá entonces al Presidente Municipal, en este caso don Virgilio Calvo, pro nunciarse sobre la apelación. interpuesta contra la sentencia conde1:atoria.
Oportunamente informaremos.
mero de este artículo.
dores nacionales, porque no los nece sitan; y tampoco alquiler de locales, Abastos porque no los requieren y menos aún de la mencionada Ley de Subsis sujeto a las penas del párrafo pri ¡nunciar el hecho a la autoridad com la oficina respectiva, creada por De y cierto de que estos comerciantes popetente indicada en el artículo 70, creto Ejecutivo No de 27 de Mar loneses no pagan servicios de trabajaIMPORTANTES REFORMAtencias por los siguientes. Art. 90 Durante todo el tiempo Art. 11 Si para ejecutar el tra la cual hará una inspección ocular zo de 1942, que estará a cargo de Viene de la pág. PRIMERA.
que dure la presente emergencia bajo de reparación, el inquilino ma y prevendrá en su caso al arrenda un Director General de Abastos.
cutivo que, mientras no se dicte una mundial y un año después de cesar nifiesta que se aviene a soportar las tario o subarrendatario que, de per El Director General de ley especial o el Código del Tra el estado de guerra entre Costa Ri molestias que ellos ocasionen, el pro sistir en tales daños, perderá su de como Jefe de la Oficina de Inves el impuesto nacional, y la patente cobajo, conviene que tales infraccio ca y Alemania, Italia y Japón, nin pictario iniciará las reparaciones sin recho a los beneficios de esta ley. tigación y Control de Precios, queda mercial y todo lo que cae sobre el co nes sean juzgadas únicamente por un inquilino que esté al día en el desalojarlos y las llevará a cabo sin Caso de continuar en los actos da investido con las facultades conce mercio establecido de las ciudades.
Esperan que los comerciantes que es una Agencia Principal de Policía del pago del precio del arrendamiento, causar al inquilino molestias innece ñosos el inquilino, la autoridad a so didas a las comisiones de abastos, Trabajo en San José, por las Agen podrá ser desahuciado si el arren sarias. En caso de que las reparacio licitud de parte calculará los daños juntas y demás organismos creados ta mañana se reunieron para tratar del cias Principales de Policía en los dante no ofrece prueba bastante de nes sean de tal naturaleza que no causados; esa liquidación, una vez para evitar la carestía de las sub asunto, que el Poder Ejecutivo tome cantones centrales y por los Jefes que pidió el desalojamiento de la permitan habitar la casa o local, el firme, servirá de ejecutorla para el sistencias y artículos de primera ne en cuenta las muchas razones de orden Politicos en los cantones menores.
casa con cinco meses de anticipa inquilino deberá desalojar dentro del cobro respectivo, ante la autoridad cesidad. Los boletines emitidos por económico y social que plantea el proPor otra parte, se ha dado el ca ción al establecimiento de la de término que la autoridad le seña civil competente.
la oficina mencionada en el párrafo blema del nuevo impuesto a los bu so de que las disposiciones protec manda.
le; este funcionario decidirá, en toNingún propietario o subarrendan primero de este articulo son obliga honeros, y s: tesuelva de conformidad toras del articulo han sido bur Durante el periodo indicado en el do caso, si la inversión hecha en te podrá retirar materiales, útiles etorios; la infracción a sus disposi lo acordado por la Municipalidad, y ladas por muchos propietarios que párrafo anterior, el arredante las reparaciones una vez efectuadas indispensables para el buen estado ciones será castigada con las penas sobre todo, que se considere en debi piden sus casas o locales a inquili salvo el caso de falta de pago éstas, justifica un aumento en el de una casa, durante el período se indicadas en el artículo Queda da forma el alcance de lo que alegan os para alquilárselas a otros, a sólo podrá solicitar la entrega de la precio del arrendamiento y en quéñalado en el artículo de esta ley. autorizado además el Poder Ejecu estes poloneses: que no es verdad que quien se aumenta el precio del al casa o local para uso propio o de proporción.
El que infrinja esta disposición será tivo, para ampliar las atribuciones se les va a quitar su derecho de tracastigado con una multa de doscien de esa Oficina hasta donde sea ne bajar y menos aún, que el peón que quiler; o por dueños de casas que su familia o para reparaciones im Art. 12 Ningún propietario o las solicitan a sus arrendatarios pa portantes ordenadas por la Jefatura subrrendatario de casa destinada a tos a mil colones y deberá reponer cesario para refrenar, impedir y re ellos sostienen a dos colones al día, es ra reparaciones simuladas. Convie de Sanidad o Departamento Muni habitación o comercio podrá subir el dentro del término de ocho días los primir el acaparamiento y la espe motivo superior para que se les conre para evitar ese abuso, dictar dis cipal de Construcciones; pero una alquiler que cobrara en Agosto de materiales que hubiere restado a la culación sobre tales articulos y pa sidere como salvadores de un proble posiciones más claras, pero especifi vez desocupada la casa o local de 1930, por todo el periodo Indicado casa; si no lo hiciere así, la autori ra evitar la carestía de los mismos, ma social de ocupación.
car que esas medidas son de carác berá iniciar los trabajos o trasla en el artículo Todo inquilino tie dad tendrá el derecho de mandar tomando en cuenta los justos inteter transitorio y estarán en vigen darse a la casa dentro de los quin ne derecho de acudir a la autoridad los reponer por cuenta del Infractor. reses del comercio, industria y agri cia úncamente el tiempo que dure ce días siguientes al desalojo. competente según el artículo 79 a Caso de reincidencia, la multa será cultura nacionales, compatibles con la guerra actual, aumentando con su Art. 10 El dueño de casa, los propósitas de esta ley.
registrar con el recibo que le ex de mil, a tres mil colones.
periodo corto de ajuste de postgue subarrendatario que no se traslade tienda su arrendants, el precio quel Art. 14 Los inquilinos tendrán Art. 170 Facúltase al Poder Ejea la casa o local del que haya des actualmente o en fecha anterior que, el derecho de pagar válidamente de cutivo para hacer los gastos neceGRANDES CANTIDADES Además, otras reformas tendien alojado a un inquilino, dentro del no sea antes del mes de Agosto del positando el precio del alquiler en sarios para la ciecución de esta ley, tes a aliviar la situación de las cla término indicado en el párrafo úl año 1939, pagaba por su casa o lo la autoridad competente indicada en y al efecto ampliase en la suma co Viene de la pág. PRIMERA.
ses trabajadoras y menesterosas han timo del articulo anterior sufrirá una cal y tales autoridades llevarán un el artículo 70, la cual entregará su rrespondiente el Presupuesto de la Comisión de Abastos de San José, den sido incluidas en el proyecto de loy multa que no será inferior al mon libro especial que permita compro monto al propietario sin dilación una Secretaría de Gobernación, que Alberto Durán Rocha, quien nos infor que a continuación tengo el honor to de tres meses de alquiler que ha bar que no ha sido aumentado pos vez vencido el plazo para aquel pa signará oportunamente al de someter a vuestra consideración, venido cobrando. Al reincidente se teriormente el precio del mó que esta mañana había realizado arrenda go.
con instrucciones del señor Presi le aplicará doble multa.
miento. En todo caso, la una visita al Mercado Central de pudo constatar la existen dente de la República: tios sacos de maíz por ca la mayoría de los comerciant.
lli tienen establecidos sus negocios, Nos agregó luego que no hay razón algutunidad para suscribirme de los se despachadas grandes cantidades de Muy complacido aprovecho la opor na para ello, ya que diariamente son ñores Diputados con la mayor consi maiz de todos los centros de proTra.
depersonal necesario y sus dotaciones.
Art. 18 Esta ley es de orden pú blico y rige desde su publicación.
Deroga y modifica todas las que a ella se opongan.
Dado etc. deración, obsecuente servidor, presenta Art. 150 Si la multa aplicable El arrendante no estará exento de ción de los últimos recibos servirá en cualquiera de los casos contem responsabilidad aún cuando efec de prueba.
plados en esta ley, no fuere satisfetúe la ocupación de la propiedad pos El dueño de casa o subarrendata cha dentro del término de ley, se teriormente, salvo que haya acu rio que haya alzado, ilegalmente o descontará en arresto en la forma y dido dentro del término de quince por medio de subterfugio, un alqui proporción señaladas en el Código Art. 1º Refórmase el artículo dias que esta ley le dá, a la autori ler, pagará una multa de cien a qui de Policía. Los alquileres depositade la Ley No de 21 de Setiembre dad llamada a juzgarlo, a solicitar nientos colones. En caso de reinci dos responden además por el pago de 1939, llamada Ley de Subsisten una prórroga por motivos justifica dencia la multa será de quinientos de tales multas.
cias, en la siguiente forma: dos, la cual no podrá exceder, en a mil colones.
Los fondos provenientes de la im Las cuestiones que surjan en la ningún caso, de treinta días, bajo Art. 13 Se tiene como un de ¡posición de tales multas perteneceaplicación de esta ley y de cualquic responsabilidad solidaria de esa au ber social la conservación de las carán a la Junta Nacional de la Ha ra otra relativa a asuntos de traba toridad en el pago de la multa que sas y locales, tanto de parte de los bitación.
jo, subsistencias y previsión social, pudiera llegarse a imponer.
dueños como Art. 16 Las investigaciones paserán resueltas conciliatoriamente Si se probare que el propietario subarrendatarios.
ra el control y fijación de precios de por la Oficina Técnica del Trabajo; o subarrendatario se trasladó de mo Cuando un inquilino estuviere da las subsistencias y artículos de prl San José, Junio de 1942.
caso de no llegarse a una solución do ficticio o tan sólo para volver a fiando visiblemente la casa o local mera necesidad así como el propio satisfactoria y mientras no se pro alquilar a otra persona, quedará él que ocupa, el propietario podrá de control y fijación, se efectuarán con riulge el Código del Trabajo, la resolución de aquellas cuestiones, así como el juzgamiento de las Infracciones a esta ley y a cualquiera otra del trabajo o previsión social serán.
de conocimiento: arrendatarios y LA PRENSA LIBRE ducción a los mercados de todas las ciudades. Así lo indican los informes Carlos Maria Jiménez telegráficos que cotidianamente recibe Secretario de Estado en el Des la Dirección General de Abastos de los pacho de Gobernación, Policía, respectivo, Jefes Políticos, quienes tie Trabajo y Previsión Social.
nen encargo de suministrarlos con to da tegularidad. Hoy, por ejemplo, sa lieron de Guápiles sendas partidas de sacos de maíz para comerciantes de He redia, San José y San Pedro, según un telegrama que se acaba de recibir del Jefe Político respectivo y por medio del cual especifica el monto de los sacos que van consignados a los comer ciantes en cuestión. así por lo ge neral pasa con todos los demás cen tros de producción del país, por lo que no debe decirse entonces que hay ab soluta falta de maíz.
Los procedmientos, salvo leyes especiales, se ajustarán al Capítulo de Procedimientes para juzgamientos de faltas del Código de Procedimientos Penales. Las cuestiones de competencia, serán resueltas por el Gobernador de la Provincia.
Las resoluciones y fallos podrán ser recurridos dentro del término de los tres días siguientes a la notifi. cación respectiva.
Art. Prorroganse los efectos del artículo de la citada Ley de Subsistencias por el tiempo que el Poder Ejecutivo considere necesario.
aplicar las medidas dispuestas por aquel texto legal.
Art. Susirüyese el articulo LA PRENSA LIBRE Exportación de Café de la Cuota Americana Condicional Debido a las dificultades cada vez mayores en el transporte marítimo y a la necesidad de aprovechar cualquier espacio disponible en los barcos que llegan a puertos del país, se avisa a los exportadores que PARTIR DEL 30 DEL CORRIENTE MES, Se permitirá el Embarque del Café de la Cuota Americana Condicional San José, de Junio de 1942.
Junta de la Oficina de Cuotas del Café.
CEMENTO Avisamos a los interesados en comprar Cemento que esta casa recibirá un embarque apreciable dentro de dos o tres semanas.
LIMON TRADING COMPANY PAGINA CUATRO EL COMERCIO ETC.
Viene de la pág. PRIMERA.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
sé, de ccbrar un impuesto tinata de quinientos colonesa in tes buhonetos que han verkie tabe.
jando hasta ahora con un muy tide lo impuesto de sesenta y hasta ci colones por trimestre.
Otres aspectos también interesantes fueron tratados en dicha reunión, que trataremos de ofrecer en mayor amplitud el lunes entrante: 18 INFUNDADOS Vine de la pig. PRIMERA)
ta y progresista población de San Rafael de Heredia, no será mañana, pues todavía no se ha señalado la fecha correspondiente. En cuanto a los gra ves sucesos políticos que se teme ocurritán según reza el texto del titulo de esa noca periodística, estaríamos nos otros muy lejos de provocarlos y aquí abe añadir y preguntar. Por qué ese anuncio tendencioso. De dónde ha nacido ese temor infundado. Trátase acaso de fomentar una campaña tendenciosa, que el mismo pueblo se encargará de analizar?
Sólo debo repetirles eso, que no se habia anunciado tal visita para mañana. Stá er otra fecha oportuna.
Así pues, pueden ustedes asegurar que son infundados absurdos los temores de La Tribuna Más o menae fueron éstas lg pa labras del licenciado Treina Sáb Heze zavales, 10 078 mera fas prender maltrech de gran as dice: desarroll 6:47 fico. Al escala. y en vas Etuir la va cont 30. com gas com teameria cores pozesa sido a res, cra tes. E!
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