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Jueves, 25 Dónde está entonces la ruina de que habla don Gilberto Reyes?
No es realmente una usura ganar más de las sumas señaladas?
Proceder en esta forma no es por ventura atentar contra la propiedad privada de los consumidores y de los obreros?
Dice el Secretario General del Sindicato de Zapateros en su exposición ante la Gobernación de San José Señor Gobernador de San José Sumario instruído contra Gilberto Reyes por violación de la Ley del Salario Mínimo.
Yo, Víctor Cordero, conocido en autos como denunciante, respetuosamente vengo a decir: El señor Agente Principal de Policía de Trabajo dictó sentencia condenatoria contra el patrón Gilberto Reyes por haberse negado este señor a cumplir el decreto ejecutivo que levantó los salarios de los trabajadores de zapatería. El sefor Reyes ha establecido apelación de ese failo apoyándo se en argumentos de orden político, de orden económico y de orden jurídico. Voy a demostrar que ninguno de los argumentos del señor Reyes es serio.
Argumentos de orden político: Afirma el señor Reyes a propósito del aumento de salarios que se niega a acatar y en un afán de atraérse las simpatías de toda la reacción costarricense que en este momento histórico. es decir, bajo el actual Cbno. se han creado grandes amenazas para la propiedad privada y se han hecho desaparecer los cimientos democráticos de nuestra Carta Magna.
Al formular esos cargos contra el Gobierno se refiere el señor Reyes una serie de rumores que circulan en nuestros medios políticos? En este caso la defensa no es de mi resorte. ha querido el señor Re aludir a la Ley de Salario Mínimo? Entonces sus disparos no logran dar en el blanco desde luego que esa ley no ha sido dada por este Gobierno sino que fué dada por el Gobierno de don Ricardo Jiménez en el año 1934. El actual Gobierno se ha limitado a aplicar esa ley. Atentó don Ricardo contra la propiedad y la democracia al promulgarla. Atentó don León Cortés contra la propiedad y la democracia al respetarla durante los cuatro años de su administración. Está aten tando el Dr. Calderón Guardia contra la propiedad y la de mocracia al ejecutarla? Don Gilberto Reyes puede contestar que sí. Pero los ciudadanos sensatos tienen que contestar que no.
Argumentos de orden económico: Para justificar su rebeldía alega el señor Reyes que la industria del calzado no resiste el aumento de salarios. Amenaza una vez más con la clausura de los talleres de zapatería para el caso de que el decreto de aumento se mantenga.
En nombre de cuál industria de calzado habla este.
señor patrón? En estos momentos el 80 de los operarios de zapatería están disfrutando del aumento de salarios decretado. Es sólo un 20 el que está cesante por la negativa de los respectivos patrones a cumplir la ley. Como se ve, el señor Reyes no es el vocero de la industria del calzado sino de un grupo relativamente pequeño de patrones.
Veamos la lista de zapaterías que están trabajando y reconociendo el aumento: El Record, La Renaciente, Zapatería Enrique Molina, El Nene, Cooperativa 1, La Mexicana, Zapatería José Fiorentino, Las Damas, Zapatería Alfonso Araica, Adilio Guevara, Marcos Aizemberg, Carlos Weisleder, Félix Robleto, Leonidas Angulo, Alfredo Ulloa, Zapatería Bolívar, Zapatería Cosmos, Genaro Pentacolo, y además, todos los talleres que trabajan zapato para tienda.
Entre los talleres que se han sometido a la Ley los hay grandes y pequeños, con muchos y. con pocos operarios.
No se puede entonces alegar que sólo los talleres grandes.
estén en condiciones de aumentar los salarios, Las zapaterías que están cumpliendo la ley no han tenido necesidad de alzar los precios del calzado para reconocer los aumentos de salarios. Esto prueba que cuando el señor Reyes habla de su empeño en defender la propiedad privada de los industriales lo que realmente pretende es que se le permita atentar contra la propiedad privada de los obreros zapateros que somos el principal factor de la industria y que tenemos derecho a impedir que los patrones se enriquezcan desmedidamente con nuestra hambre.
La producción de un par de zapatillas de mujer, cosidas, cuesta 24. 25 incluyendo los aumentos de salarios.
Este par de zapatillas el industrial lo vende en 32. 00. Se gana 7. 75 por par. La producción de un par de zapatos de hombre, cosido, cuesta 27. 85, incluyendo los aumentos y absolutamente todos los gastos de producción. El industrial cobra al públic 36. 00. Se gana 8. por par.
Cuando se trata de zapa. o de medida, algunos industriales cobran hasta 40. 00. estos precios se vienen cobrando desde Diciembre, época en que los industriales encarecieron el calzado aprovechándose del aumento de la demanda y sin que se les hubiera levantado el costo de producción. Dónde está entonces la ruina de que habla don Gilberto Reyes? No es realmente una usura ganar más de las sumas señaladas? Proceder en esta forma no es por ventura atentar contra la propiedad privada de los consumidores y de los obreros?
LA PRENSA LIBR Cuando el Congreso legisló para limitar el tipo de interés los usureros acostumbrados a cobrar el 10 y el 20 dijeron que el Estado atentaba contra su derecho de propiedad y de libre contratación, garantizados por la Constitución, Como se ve, para una serie de gentes la propiedad privada no es otra cosa que el derecho que ellas se arrogan de dejar a los demás sin propiedad.
Argumentos de orden jurídico: Dice el señor Reyes que las penas no se aplican, ni mucho menos se ejecutan, en tanto las resoluciones respectivas no han sido declaradas firmes y puedan ser ejecutoriadas.
Pareciera que el acusado ha oído campanas sin saber dónde. En qué escuela de leyes pudo haber aprendido este señor que una ley o un Decreto con fuerza de ley sea apelable?
Contra las leyes sólo un recurso hay en nuestros Códigos: el de inconstitucionalidad que se plantea ante la Corte Suprema de Justicia. contra los decretos con fuerza de ley como el que estamos discutiendo sólo existen los recursos señalados por la ley que les da fuerza jurídica.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 41 de 19 de Diciembre de 1934 cuya constitucionalidad no ha sido discutida en nueve años el decreto sobre salarios tendrá fuerza de ley y regirá diez días después de publicado en el Diario Oficial. Según nuestro Cód Civil nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente omulgada. Por lo tanto, el señor Reyes estuvo odo a aumentar los salarios de sus trabajadores diez días después de publicado el decreto de aumento, porque ere reto tenía fuerza ley y esa circunstancia no podía norarla el señor Reyes.
Afirma el mismo señor Reyes que la Ley de Consiliación y Arbitraje promulgada recientemente modificó la Ley de Salario Mínimo. Esta afirmación es completamente absurda. La Ley de Conciliación y Arbitraje se emitió para dilucidar los conflictos que se anteen entre obreros y patrones: pero nunca para dilucidar los conflictos que se planteen entre los ciudadanos y las leyes o entre los ciudadanos y el Estado. Sería completamente disparatar e, juridicamente hablando, que tribunal de arbitraje nombrado por el Poder Ejecutivo, tuviera atribuciones suficientes.
mo para derogar o modificar una ley o un decr o con fuerza de ley. Si entre patrones y obreros surgen alos entendimientos, el Tribunal de Arbitraje puede in venir para buscar una conciliación o para darle la justici aien la tenza. Pero si un ciudadano se rebela contra na ley se platen una situación que só o una salida tie la aplicación de las penas que la misma la señala pare cuien la infrinja. Tal es el cas del señor Reyes.
Obsérvese otro aspecto del asunto: El artículo 15 de la Ley de Salario Mínimo dice en su párrafo primero: Será nulo todo contrato CONVENIO de trabajo que contravenga las disposiciones del decreto ejecutivo que fije el salario para la localidad e industria correspondiente. Supongamos ahora Oficina Técnica del Trabajo o ei Tribunal de Arbitraje consigan un entendimiento entre el señor Reyes y sus operarios sobre salarios y que con base.
en ese entendimiento el señor Reyes quede autorizado para pagar salarios inferiores a los ordenados por la ley. sería legal ese convenio? No. Sería perfectamente nulo con la letra y la doctrina del artículo 15 que dejo trascrito.
Es evidente que el acusado Reyes confunde el aspecto puramente mecánico de las leyes de salarios con el aspecto medular de las mismas que se relaciona con la economía misma de una nación y que por lo tanto reviste enorme seriedad. Un tribunal de arbitje puede fallar un asunto de acuerdo con su conciencia. Pero un organismo encargado de fijar salarios no puede pronunciarse sin hacer un estudio detenido de las ramas de la producción que van a ser afectadas. De aquí se desprenden las razones doctrinarias que hacen imposible la relación que Reyes pretende establecer entre la ley de arbitraje y la ley de salario mínimo.
Consideraciones finales: He demostrado que el señor Reyes no tiene escapatoria legal ni moral. Su rebeldía está ampliamente demostrada en el expediente con su propia declaración y con el testimonio del Jefe de la Oficina Técnica del Trabajo. Si las autoridades vacilan en aplicar con energía las nenas dei caso, Ley de Salerio Mínimo dejará de ser una Ley para convertirse en una farsa. Entonces los mismos decretos del Poder Ejecutivo quedarían expuestos a las bas de cualquier ciudadano adinerado.
Para cualquier notificación señalo la oficina del abogado que autentica.
San José, 23 de febrero de 1943. MANUEL MORA Abogado.
VICTOR CORDERO FAGINA CUATRO Los Hérces de Guadalcanal Desembarco de soldados norteamericanos de infantería de marina que regresan a la patria después de una épica y victoriosalucha en la isla de Guadalcanal, en cuya desesperada cuanto.
inútil defensa los japoneses perdieron más de 50. 000 hombres.
Speepe RESUELTA LA TRIPLE DEMANDA PRESENTADA contra la empresa El Ingenio. ante la Oficina Técnica del Trabajo, la Comisión Nacional de Arbitraje y la Agencia Principal de Policía del Trabajo dimos cuenta de que los obreros de la empresa El Inge Secreto Para Redudr cisco Jimia Ortiz, haban presenta da tres demandas simultáneas contra nio. propiedad del ingeniero don Fran La Grasa, Redionicdicha empresa por incumplimiento de mente Descubierto las leyes sc. que est:ban sina tramitadas por Ofi.
cina Técnica del Trabajo. la Comisión Nacional de Arbitraie la Agencia Pincipal de Policia del Trabajo.
Sobre el particular, se nos hay que el legis planteado ante aquelles tres organismos, quedó hey resuelto entera satisfacción de las partes, por lo que en consecuencia, quedarán suspendidas las demandas presentadas.
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aves, 25 de Otros سال 125 GAR AL LOS DESH. e Marcu, 25. e irrungere la e las oxcanas de vacios pol EC TE dad put jente fle y al enemige. a los ses ag ita. donde tambié eficiales y soldados stoviéticas están ciudad de Peltan metres al ceste gar al ria Dniem 96 kilómetros e comience el Panuras rusas ts de lod Anoche, las trepa son su ofensiva al destacamento sović noche, una alt: lento combate curso del cual manes. Un avić do por fuego Voroshilovgrad, ruaron su ciensiv alidades pobladas. centteataque emiga y aniquiló aris, a la vez que in a cinco tanqua or, los tan es por compito ria que se dirigia yendo 13 camic ateriales. Al sura iva, las tropas contraa aques iga. En otro sec la ayuda de ones, destruyó culos blindades ersando y parcial a batallón de inf e de Kharkov.
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