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ds Viernes 25 de Agosto de 10.
LA CAMARA DE INDUSTRIAS PLANTEA. Viene de la pág. PRIMERA)
normas garanticen a los ciudadanos de modo que la formación libre de los precios y las posibilidades naturales de cada economía resulten respetadas; Que en los países en que no exista legis.
lación especial que regule con normas juridicas adecuadas la or ganización y funcionamiento las entidades públicas llamadas semifiscales o entes autónomos del Estado, lo propio que las so Los industriales aceptaron y cumplieron la invitación que ciedades mercantiles de economía mixta, se recaben dichas dispoles hizo una comisión de Honorables señores Diputados para dis sociones. incluyendo en ellas la limitación concreta de las activicutir la fijación de precios y al efecto demostraron con estadís. dades de las mencionadas personas jurídicas y la fiscalización de ticas oficiales y datos exactos, la imposibilidad de aumentar los las primeras por los organismos, técnicos de contralor público precios establecidos, pues los cosecheros ya obtenían una conside existentes para dependencias de la Administración pública; rable utilidad por manzana, pero ante la nueva situación creada Que la conferencia Técnica Económica Interamericana encargada por el proyecto de ley y ante la instancia repetida de los señores por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exdiputados, cedieron en el sentido de elevar aún más los precios, teriores de las Repúblicas Americanas de estudiar los problemas sacrificando la partida correspondiente a intereses del capital in que han de surgir en la post guerra, tenga en cuenta las prece vertido, según consta de informes rendidos a esta Cámara de In dentes aspiraciones de las fuerzas económicas del continente, en dustrias.
la preparación de los planes que se le encomienden.
relaciones entre productores, trabajadores e industriales sin olvidar a los consumidores, nos dirigimos a Ud, solicitando el veto para la ley que ha pasado a su estudio el Soberano Congreso y que se relaciona con los intereses de los productores de tabaco y los manufactureros del mismo.
Además, los precios que se pretenden fijar en la ley que co En este caso la ley que venimos objetando ha sido dictada mentamos, restringen la libertad contractual de los productores por el Soberano Congreso con rescindencia de tales recomendacio con los industriales, con evidente irrespeto a los principios consnes, fija precios arbitrariamente, limita las compras, obliga a titucionales que guían la vida normal de la República.
Ya el año pasado, y en atención a factores adversos se ele varon los precios del tabaco en un 30 manteniendo las empre sas toda clase de facilidades a los cosecheros para que pudieran comprar al costo los abonos necesarios para el mejor rendimiento de la cosecha, según consta en informes que tenemos al respecto.
Los precios se fijaron siempre en forma normal dentro del régimen económico que vivimos.
Esto revela que las empresas manufactureras no han permaConsideramos que una ley como la que el Soberano Congre necido extrañas a los intereses de los cosecheros y han procura so. ha dictado es inconstitucional y tiende a desorganizar las redo ayudarlos, porque siendo su industria de transformación, el laciones económicas entre agricultores e industriales, sentando un éxito de la cosecha se refleja en razón directa, en la producción precedente que puede tener gravísimas proyecciones en la industria nacional que Ud. en su meneaje inaugural ofreció apoyar al decir: de cigarrillos.
INTERVENCIONISMO DEL ESTADO (Ampliación de la Resolución 1. de la. Conferencia de Montevideo. Juzgamos que los precios para que mantengan significación económica deben fijarse en un ambiente de libertad; porque el mecanismo de los precios és la piedra angular de nuestro actual sistema económico; y desoyendo las leyes de la oferta y la deman tado.
da, dejando de ver el horizonte económico del país, se pueden fi jar precios sin otro respaldo que el de la fuerza de la autoridad del Estado contrarios al régimen, los cuales no tendrán otra fi nalidad que la desorganización de la producción, con la consiguiente agravación del problema social. Peligrosa resulta la fi jación, de precios por la autoridad, si no responden al costo de producción, e inútiles si los precios fijados son los que el mercado es Es justamente en atención a que debe limitarse al minimum la intervención del Estado en los negocios privados que en sesiones celebradas por el Consejo Permanente de Asociaciones Americanas de Comercio y Producción, tanto en Montevideo como en Santia go de Chile, acordaron las siguientes recomendaciones: CONSIDERANDO: Las transformaciones operadas en los últimos años en el sentido de una creciente intervención del Estado en las actividades económicas, para fines de mayor alcance que los lógicos y naturales de fomento y defensa de la producción y del consumo; Que la actual situación de emergencia ha requerido un des doblamiento extraordinario de las regulaciones gubernamentales con objeto de resolver los problemas planteados por la escasez de ciertos productos básicos y contener las especulaciones en los pre cios; LA PRENSA LIBRE Que la experiencia aconseja sin embargo, limitar en lo po sible. esa intervención a fin de evitar sus excesos sin perjuicio de señalarle cuando la paz se restablezca, los fines a que deba cir cunscribirse en el futuro; mostrar documentos y papeles privados, pretende evitar la super producción fijando al mismo tiempo los precios (contrasentido económico pues la super producción rebaja los precios en mercado libre y aquí la ley los fija por anticipado) y castiga hasta por omisión cualquier medida que a juicio de la Junta vaya encaminada hacia la burla de los efectos de la ley, efectos que pueden multiplicarse dejando a las empresas sometidas a una constante amenaza, Que es anhelo de las Asociaciones Americanas de Comercio y Producción la restauración del trabajo y del sistema libre de empresa sin intervenciones irrazonables del Estado, ni la asun.
ción de funciones directivas por quienes no estén interesados en las explotaciones industriales o mercantiles, ni la concurrencia del Estado con los propios contribuyentes del mismo, salvo en casos de absoluta conveniencia a juicio de los poderes públicos, y oidas previamente las organizaciones económicas privadas representativas de los intereses que puedan resultar afectades; Consideramos que la ley que ha dictado el Soberano Congreso es una de esas peligrosas experiencias contra las cuales se pro nunciaba Ud. en su mensaje último, al decir. Debemos evitar. hasta donde sea posible. caer en extravíos, realizar movimientos prematuros o experiencias peligrosas que se traducirían en grandes desilusiones para las masas y quizá en ratos de verdadera y peligrosa desesperación.
Confiando en sus palabras de entonces, promesa solemne empeñada con la Nación, nos presentamos objetando una ley que no rima con. la forma constitucional de las garantías sociales por que en lugar de racionalizar la producción viene a destruirla y a nulificar la voluntad contractual.
Formulamos, pues, los reparos de orden constitucional a la ley que venimos objetando en la siguiente forma: a) Va contra el artículo: 23 de la Constitución política que dice son prohibidos los. monopolios, privilegios cualquier otro acto: aunque fuere originado en una ley. que menoscabe o ame. nace la libertad de comercio, agricultura e industrias. Al refor marse el artículo 23 de la constitución política se establis excepción del establecimiento de monopolios o privilegios, en servicio del interés nacional siempre que el Poder Legislativo los aprobare por una mayoría de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, pero se mantuvo la prohibición de actos que ame nacen la libertad de comercio, agricultura e industria.
Las cooperativas surgirán en el país cuando los cosecheros se convenzan, de que eso es lo que más les conviene, pero de ninguna manera se les puede obligar a cooperativizarse porque esto va en contra de la libertad agrícola que la constitución consagra.
La cámara de Industrias acepta y estimula la evolución so del país dentro de rumbos democráticos y desea la solución Las industrias existentes y las que en lo futuro se consti cial tuyan gozarán de protección y amplio estímulo por parte del Es del problema social en forma integral, estimando que el dirigismo estatal en una sola línea de la agricultura y de la industria va en contra de la producción y de la economía nacionales, ya que mientras una línea de la agricultura y de la industria queda intervenida, las demás siguen libres con grave perjuicio para el Fisco, los cosecheros y las empresas manufactu reras.
La ley tabacalera viene a ser una especie de semillero de ac.
tos que amenazan la libertad de la Agricultura y de la industria porque viene a hacer fijación arbitraria de precios, a nulificar la voluntad contractual. a. obligar la presentación de documentos y papeles privados y a colocar sobre las empresas manufactureras la constante amenaza de ser acusadas por lo que se juzga burla de los efectos de dicha ley.
El artículo 23 de la constitución se refiere a monopolios privilegios establecidos en bien del interés nacional y prohibe todo acto aunque, fuere originado en una ley que menoscabe, o amenace la libertad de comercio, agricultura e industria y decimos esto porque se nos puede ocurrir que actos, aunque nacidos de una ley que menoscaben o amenacen la libertad de comercio o agricultura e industria prohibidos constitucionalmente, puedan ahora cobrar vida en virtud de la ley tabacalera que nos venimos refiriendo.
RECOMIENDA: b) En su artículo obliga a las empresas que compran más de quinientos quintales de tabaco, a comprar la mitad del que ne cesitan a las cooperativas. No existe en este momento. cooperati vas, o en otras palabras sólo existe el propósito de formarlas y de acuerdo con los artículos 309 y 356 del Código de Trabajo el Ejecutivo puede por, decreto revocar los privilegios concedidos a Que allí donde las circunstancias hagan necesaria la in las cooperativas y hasta disolverlas. Admitir estos nuevos privitervención estatal, lo propio que en el dictado de disposiciones relegios sería privar al Ejecutivo de la facultad de disolverlas por guladoras del comercio y de la producción o acreedores de jun. que un decreto no puede derogar una ley.
tas y servicios encaminados a tal fin, se consulten y oigan las asocia ones econón ivadas representativas los menciona dos intereses, utilizando sus conocimientos y experiencias sobre la base de una efectiva representación de aquellas en los orga nismos referidos de intervención; Que tan pronto lo permitan las actuales circunstancias internacionales, se defienda y apoye PAGINA NUEVE Señor Almacenista: Ofrézcale al comerciante que se surte en su almacén, el magnífico PALO PARA LIMPIAR PISOS MARCA siquiera un diez por ciento los que pretenden formar cooperativas resulta inconstitucional el artículo de la ley tabacalera porque va contra de la mayoría de los cosecheros y es este un acto que daña la agricultura y por corolario la industria del tabaco.
c) Va contra la libertad de comercio en su artículo al fitrasformación y paulatina reducción de la acción interventora jar los precios del tabaco arbitrariamente, Y, decimos que arbidel Estado en el comercio y la producción; Que en los casos trariamente porque sólò toma en cuenta el precio de los cigarrillos que ineludiblemente requieran la intervención del Estado, se rea y para nada los gastos de administración y dirección de la Em.
lice ésta en los requisitos señalados en el apartado y ajustán presa, el desgaste de la maquinaria, el fondo de reservas, los gasdola a las normas constitucionales de cada país, con arreglo a pretos de propaganda y el horizonte económico de la Empresa.
ceptos jurídicos uniformes que aseguren la debida armonía de Norma Garantizado por sus fabricantes Distribuidos por el TELEFONO 4506 SAN JOSE BAZAR DIAZ 80 la obligación de presentar a la Junta los datos que se pidan a las empresas forzando a mostrar la correspondencia privada, que es inviolable según la constitución.
e) Es igualmente inconstitucional y va contra el artículo 43 de la Carta Magna cuando pretende establecer penas por omi siones y juicios en los que se desobedecerán los principios de la prueba común y se fallarán en forma arbitraria puesto que la parte acusada no podrá ser oída y convencida a juicio.
Señor Presidente: Juzgamos que las empresas manufactu.
reras están dispuestas a cooperar mejor con los cosecheros de tabaco y a mantener las mismas facilidades en cuanto a abonos, ya que el éxito de los agricultores se refleja en la industria tabacalera. Creemos que no se puede obligar a los cosecheros a formar parte de las cooperativas de acuerdo con el artículo del Código del Trabajo y por consiguiente es inconstitucional la obligación pretende crear en contra de las empresas y de la mayoria de los plantadores en beneficio de los menos.
que Creemos que esta ley influirá gravemente en el consumo de cigarrillos, consumo que paga un impuesto creado por ley 34 de 21 de diciembre de 1940 impuesto que responde en garantía del empréstito celebrado con el Export Import Bank of Washington, Si en la cláusula sexta del contrato de empréstito con el Eximbank prometió, solemnemente la República que la ley 34 de 21 de diciembre de 1940 no sería reformada, modificada o de.
rogada sin la previa aprobación del Eximbank y mientras la deuda no estuviere cancelada nos explicamos como se viene a dic tar una ley que afectará el consumo de cigarrillos, sin llenar el requisito de consulta al Banco acreedor. Estando el honor de la República empeñado en la contratación del empréstito con el Eximbank. aprobar esta ley tabacalera es ir contra la promesa empeñada por la República.
Esta Cámara verá con agrado un plan de reforma total la economía liberal que vivimos, en un sentido neo liberal, pues cada día. se acortan las diferencias técnicas entre los sistemas económicos que el mundo vive. En ese sentido, ofrece toda su cooperación al señor Presidente, pues juzga que la dislocación de las relaciones entre productores de un artículo e industriales que lo manufacturan, sólo puede traer con la ruina de la industria y el perjuicio del agricultor, un descenso, notable en el impuesto que pesa sobre los cigarrillos, el cual está comprometido, y un grave perjuicio para la economía nacional.
Por todas estas razones de orden internacional y económico, solicitamos al señor Presidente el veto de esta ley que venimos combatiendo.
Renovamos al señor Presidente nuestros mejores votos por el acierto en sus delicadas funciones y nos suscribimos muy atentos y seguros servidores.
POR CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA.
FRANCISCO BARBARA COLL; Presidente. ALFREDO SASSO ROBLES, Secretario.
Fallecimientos en el Hospital San Juan de Dios Rafael Cerdas Acuña, de 73 a1. Manuel González Rodríguez, de ños, vecino de Orotina hijo de Ra 45 años vecino de Atenas, hijo de món Cerdas Murillo y Juana Acu José González y Betina Rodriguez, ña Valerio, nativo de Pavas. ingre falleció a las horas del 21 de los Siendo más o menos tres mil los cosecheros de tabaco y ni horas del 18 de les corrientes.
só el 17 falleció a las 13 y 15 corrientes. mani CIUDADANO: Adquiera en la PRIMERA SEMANA NACIONAL ANTIVENEREA (11 16 Setiembre)
d) Es igualmente inconstitucional al tenor de los artículos sus acciones y resguarden los derechos de propiedad que aquellas 31 y 32 de la Carta Magna aiando establece en su artículo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura avemod, Costa Rica su cupón YO COOPERO EN ESTA CAMPAÑA TEST

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