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AN RZA au anuk ejéi zivot Sábado 14 de Julio de 1945 Anoche TOME PILDORAS ROSS Hoy. La Vida Me Sonríe EL LAXANTE ANTI BILIOSO PILDORAS ROSS DE VIDA DEL DR. ACIDEZ MALESTAR después de comer se evitan cocinando con aceite vegetal.
Vencedor (Viene de la pág. PRIMERA)
EL TRASPASO.
La respuesta a tales cuestiones)
exigiría un examen previo y prolijo de los seguros establecidos, de sus distintas esferas de aplicación de las prestaciones que corresponden en cada uno de ellos, de la forma en que se distribuye la car ga que representa su sostenimiento.
lidades distintas a las que motiva ron su creación, y su manejo setá hecho por la Caja, de acuerdo con su ley constitutiva.
Los seguros contra riesgos pro fesionales serán de exclusiva cuen ta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
La simple lectura de ese texto, si se hace en forma cuidadosa, per mite formular algunas deduccioInes que se desprenden claramente de la redacción bien meditada que se le dió; El tema es interesante y daria lugar a un amplio debate desde el punto de vista puramente teórico o doctrinario, en el que no faltarian sin duda las incursiones por los campos de historia y de las especulaciones filosóficas, pues Primera Los seguros contra que conduciria en último término riesgos profesionales no son seal análisis de los méritos y desven guros sociales, en el sentido jurítajas de la teoría del riesgo únidico constitucional de ese término.
co, que privo en Rusia en mate Basta para demostrarlo el hecho ria de seguros sociales, frente a la de que aquéllos seguros no están teoría de la diversidad de riesgos regulados por el sistema de triple que ha optada en mayor contribución forzosa del Estado, número de naciones.
de los patronos y de los trabaja Sin entrar a terrenos tan esca dores, como quiere la Constitución brosos, que por todos los rumbos Politica que estén los seguros 80conducen a los cerros de Ubeda, ciales según lo expresa el párrafo se me ocurre que el problema de primero del articulo trascrito. Lo be contemplarse ante todo a la confirma la circunstancia de haluz de nuestro derecho constitu berse hecho mención expresa de cional positivo, ya que la legis dichos, seguros contra riesgos pro lación patria sobre seguros socia fesionales en párrafo aparte, distales tiene en la Carta Fundamen tinto del que contiene la enumeración de los seguros sociales a que se refiere la Constitución en el pri mer aparte del mismo articulo.
tal de la República la base y las normas generales de su organiza ción. No está de sobra, por consiguiente, recordar y analizar las disposiciones del artículo 63 de la. Constitución Politica, reformada, que dice textualmente. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabaja dores manuales intelectuales re. Pero si de esa interpretación al gulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muer te y demás contingencias que la ley determine.
guien tuviera duda, el estudio del proceso que tuvo el mencionado articulo en el seno de la Cámara Legislativa que en esta oportunidad actuaba como Poder Constituyente seguramente las desvanecerá del todo. En efecto, el artículo 63, rela La administración y gobierno cionado tuvo cuatro redacciones de los seguros sociales estarán a distintas durante el curso de su tra cargo de una institución perma. mitación; la del proyecto origi nente, con esfera de acción propia,, nal que sometieron los diputados llamada Caja Costarricense de Se iniciadores de la reforma constitu guro Social, que desempeñará sus cional, publicado en La Gaceta del funciones con absoluta independen 23 de mayo de 1942; la que le cia del Poder Ejecutivo.
dió la comisión dictaminadora en su informe reglamentario que se publicó en La Gaceta del 13 de junio siguiente; la que aprobó la Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados, en fina Segunda Los seguros contra riesgos profesionales están al margen de la esfera de acción propia dentro de la cual puede actuar la Caja Costarricense de Seguro Social.
DELICADO SABOR en cada fritura usando aceite vegetal Kncedor LA PRENSA LIBRE Cámara Legislativa en sesión del 17 de ese mes al acoger la iniciativa de la misma comisión según aparece del acta que figura en La Gaceta del 24 de junio citado; y la que propuso finalmente la co misión dictaminadora al iniciar la segunda etapa del proceso de reforma constitucional, según puede leerse en el informe que corre en La Gaceta del 12 de junio de 1943. Las diferencias entre ellas, que para algunos pudieran parecer de poca importancia, son porfundamente significativas.
Efectivamente, en su forma original el proyectado articulo 63 decía así. Se establecen los Seguros So ciales como derecho imprescrip!
tible e inalienable de los trabajadores manuales, e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado de los patronos y de los propios trabajadores, a fin de proteger eficazmente el salario o sueldo de éstos contra los riesgos sociales de enfermedad, invalidez, maternidad, ve jez, muerte, desempleo involun tario, y demás contingentes la ley determine. Los segu. ros contra accidentes de trabajo serán de exclusiva cuenta de los patronos.
Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.
La administración y gobier. no de los seguros estarán a car go de una institución autónoma llamada Caja Costarricense de Seguro Social.
Conforme a tal redacción, era evidente la voluntad de los legis.
ladores de que los accidentes de trabajo fuesen considerados DES DE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO CONSTITUCIONAL, como riesgos sociales; y como tales, quedasen sometidos los seguros respectivos a la administración y gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social, Asi se deduce de la redacción y de la colocación que los proponen tes dieron al párrafo en que se mencionan los seguros contra ac cidentes de trabajo, simple frase, final del aparte en que se dispone el establecimiento de los seguros sociales, que en párrafo poste rior se encomienda a a la Caja crea da con anterioridad.
Sinembargo, no satisfizo ella a la comisión dictaminadora que integraban los distinguidos diputados don Ernesto Martin, don Bernardo Benavides y don José Albertazzi Avendaño, y en su in forme reglamentario propuso una nueva y muy diferente redacción. conforme a la cual debía leerse el artículo 63. Se establecen los seguros so ciales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte, desempleo involuntario, y demás con tingencias que la ley determi ne.
Los seguros contra accidentes de trabajo serán de exclusiva cuenta de los patronos.
Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados e nalidades distintas a las que motivaron su creación, La administración y gobierParroquia de Santa Teresita del Niño Jesús En nombre de la Iglesia y del Sr. Cura Monseñor Ricardo Zúñiga, se INVITA a toIdos los Feligreses de la Parroquia a la SOLEMNE BENDICION ENTRONIZACION DE LA PRECIOSA IMAGEN DEL NIÑO JESUS DE PRAGA donada por el apreciable Sr. don RENATO CASTRO BEECHE, SENORA FA.
MILIA en acción de gracias por favores recibidos.
EL SOLEMNE ACTO DARA COMIENZO LAS HS. DE MAÑANA DOMINGO.
La Iglesia, el Sr. Cura Párroco y los Feligreses en general, están sumamente agradecidos con la apreciable familia Castro Beeche por el valioso obsequio, que se suma a valiosísimas imágenes que adornan nuestro precioso Templo.
Monseñor RICARDO ZUNIGA, Párroco Cocconsag MALCO PREA. 10 Sin embargo, no consideró la comisión dictaminadora que que dase suficientemente claro el des glose que había hecho del referido párrafo, y, sin duda para quel no pudiese haber al respecto ninguna posible discusión, introdujo en la sesión del 17 de junio de 1942 una iniciativa que firmaron los tres diputados que la integraban y que dice así; PREVENGA EL ESTREÑIMIENTO cocinando con aceite vegetal Vencedor siempre agradable La Comisión Especial hace moción para que el aparte se gundo del artículo 63 pase a ser el aparte final del mismo artículo y quede redactado así. Los seguros contra accidentes de trabajo serán de exclusiva cuenta de los patronos y estarán regidos por una ley especial.
La modificación que la Cáma ra en funciones de Constituyente introdujo al proyecto que se te mitaba al aprobar esa moción, es de gran importancia y tuvo un doble alcance; en primer término, alejó toda posible duda que pudiera abrigarse con respecto a la administración y gobierno del seguro contra riesgos, profesionales que evidentemente quiso mante fuera de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que no podría tener otro sentido que el de alejar esa duda el cambio que hizo en la colocación del párrafo referente a los accidentes de tra bajo, que hasta entonces anteIcedia al que hace mención de la Caja para confiarle la administración y gobierno de los seguros sociales, y desde entonces dejó de estar involucrado en los que se re fieren a esa clase de seguros; en segundo lugar, introdujo el con capto, totalmente nuevo, de que los seguros contra accidentes de trabajo estarán regidos por und Estados Unidos lo Produce.
Fiestas felices.
y en las copas un gran WHISKEY PAGINA TRES FOUR El Whiskey insuperable de un establecimiento responsable APARTADO 463 Escuche ULTIMOS CABLES de lunes a sábado por ALMA TICA, de 11. 55 a 12 no de los seguros sociales esta NUEVOS SOCIOS DE LA CAMARA DE INDUSTRI rán a cargo de una institución con esfera de acción propia lla La Cámara de Industrias de Costa Manuel Fernández; Filadelfo Moral, mada Caja Costarricense de Se Rica después de tramitar sus corres les, Jaime Cosiol y Eliseo. Gamboa.
guro Social.
pondientes solicitudes ha aceptado co Además, están en tramitación, las Ya en esta nueva forma de re mo nuevos socios a los siguientes in solicitudes de otros muchos. Podrá dacción puede fácilmente obser dustriales: Carlos Luis Monteale notarse que entre industriales exis varse cómo el legislador constitu gre, Miguel Angel Venegas! S: te mucho interés por agremiarse y yente quiere dar sentido y organi tos Muñoz, Robert Hermanos formar parte de la Cámara.
zación especial a la materia relacionada con los seguros sobre ries gos profesionales, y sin lograr aún expresarse con toda claridad, desglosa del párrafo, primero la referencia que en el texto original se hacía de los accidentes de trabajo. con lo cual evita que se les considere incluidos dentro del grupo general de seguros sociales que contempla y regula tal párra to primero.
DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS. ROSES BATALLASA para su high ball ley especial. es decir, distinta de todas las que atañen a aquellos cuya administración y gobierno se confiaron a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Pero aún asi los legisladores en función, de constituyentes posiblemente consideraron que quedaba alguna ambigiiedad en los términos empleados, y al comenzar la segunda etapa del proceso de reforma la comisión dictaminadora propuso y la Cámara aprobó en sus tres debates y en el acto de impartir su sanción defini tiva, que el articulo 63 quedase redactado en la forma que hoy lo está, y que ofrece dos variaciones con respecto al texto votado al fi nalizar la primera etapa de las dos que comprende toda reforma constitucional; se sustituyó el tér mino seguros contra accidentes de trabajo por la expresión, más Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica beat de a TELEFONO 2877 ge Agua Mineral y Ginger Ale.
CANADA DRY. CANADA DRY comprensiva y más apropiada, de seguros contra riesgos profesionales. y se varió el concepto de que tales seguros estarían regidos por una ley especial para decic que lo estarian por disposiciones especiales. forma de expresión ésta más amplia y genérica.
ser Así finalizó el proceso de metamorfosis del comentado articulo 63, que si en su primera forma podía dar pie para que se conside rase que los seguros contra accidentes de trabajo podían gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Socia, en su forma final obliga a decir que tales seguros por voluntad del constituyente que no puede modificar sino otro consti tuyente, están fuera del campo de acción propio de aquélla institución y regidos por disposi ciones especiales.
MEJORA EL SABOR de sus COMIDAS el aceite vegetal Vencedor EN CURRIDABAT Gran Feria en El Sesteo Sábado 14 y Domingo 15 de Julio de 1945 a Beneficio de los Niños Pobres ORGANIZADA POR.
EL PATRONATO ESCOLAR
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