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RENSA LIB EDITORIAL Las Cuentas del Seguro Social falta de su acepción castiza, hemos de darle el significa.
Parece haber llegado la hora de aclarar de una vez la si. recibido en exceso por cuenta del Estado, en pago de las cuotas do corriente entre nosotros.
tuación de cuentas del Estado con la Caja Costarricense de Se de éste como patrono y como Estado.
Debe entonces considerarse que esas rentas y recoge so Se fijó al Fisco una doble contribución. Ha de cubrir su guro Social.
Repetidas veces ha sido suscitado el debate, pero en todas cuota patronal, como empleador, en la proporción de los otros crearon para destinar su producto al pago de las cuotas del Es ellas ha encontrado como respuesta el silencio oficial, cuando patronos, o sea el 2½2 de los jornales de sus empleados asegu tado, en la misma forma que en otros casos se ha destinado el debió encontrar la preocupación de los funcionarios por resol rados. se señaló además una cuota estatal, de sobre todos producto de una renta al servicio de amortización e intereses de ver un problema estatal, que no puede seguir indefinidamente los ingresos de los asegurados, que constituya una contribución un empréstito.
Es decir, que ese producto se recauda o se aparta en el taninsoluble, creando una situación de hecho que en el correr del general del Estado.
tiempo puede convertirse en una situación de derecho.
Tenemos entonces que el aporte del Estado está taxativa to necesario para aquel servicio; pero el sobrante, si lo hay, no Nos explicamos perfectamente la actitud de los funcionamente establecido y efija en el 22 de los jornales de sus pertenece al acreedor del Estado, sino que es devuelto a las arcas rios, aunque no podemos justificarla.
empleados comprendidos en el seguro social y el de los de nacionales.
todos los asegurados.
Bien sabido es que al rededor del Seguro Social han que rido algunos tejer la red del sectarismo político; en otras palabras más claras, el comunismo criollo considera como un baluarte suyo el Seguro Social, y como tal intocable o indiscutible en sus procedimientos, buenos o malos.
Para pagar esas cuotas, creó la ley nuevos tributos o recar tar, gos de los existentes, haciéndose un cálculo aproximado de las sumas que tales recargos habrían de producir.
Veamos lo que dice la propia ley: Lunes 12 de Noviembre de 1945. Esa especie de acaparamiento de la organización por el comunismo la hemos considerado siempre perjudicial para la vida del Seguro Social, al que resta prestigio y confianza pública.
Pero la menuda política oficial ha tomado muy en cuenta esa preponderancia comunista en el Seguro Social, y de ahí que los funcionarios del Estado hayan eludido siempre el roce con esa institución, para eludir el choque con el comunismo. ese triste aspecto de las cosas atribuimos la conducta oficial frente a los hechos; conducta reprobable por la indefinida, por lo superficial, por lo inconsistente.
Ya lo vimos cuando el abortado propósito de traspasar al Seguro Social los riesgos profesionales.
El Poder Ejecutivo no dijo una palabra. No expresó su parecer favorable o adverso al traspaso.
Claro está que de esa actitud puede deducirse que el Ejecutivo no era partidario del traspaso. Es más, sabemos concretamente que el Secretario de Hacienda no ocultaba ese criterio adverso, pero en las conversaciones privadas, guardándose bien de hacerlo público.
Se trataba pues, de no herir la sensible epidermis comunista, que sufre lo indecible cuando le tocan al Seguro Social.
Pero vinieron las leyes de ordenamiento hacendario a dar un nuevo aspecto al manejo de los negocios públicos. Ante los funcionarios encargados de ejecutarlas no pueden ejercer influencia perjudicial esas triquiñuelas de la política. no deben ejercerla.
Así como, en caso de insuficiencia, el Estado ha de complecon sus otras rentas, la suma necesaria para el servicio.
La misma financiación. exactamente la misma, establece la ley para las cuotas del Estado a favor del Seguro Social. si dice que el producto de las rentas ha de ser entregado a la Caja, ha de entenderse necesariamente que es hasta comple. Artículo 16. La cuota del Estado se FINANCIARA: tar las sumas que el Estado está obligado a pagar, o sea, el mon1⁹ Con un 15 del precio de los alcoholes y pro to de sus cuotas.
ductos alcohólicos que expenda la Fábrica Nacional de Licores.
2⁹ Con un aumento del 15 de todos los derechos y recargos, incluyendo el de Conversión, sobre la importación de licores extranjeros.
39 Con un aumento del 15 sobre los actuales impuestos de consumo que soporte la cerveza fabricada en el. país.
49 Con un aumento del 15 de todos los derechos y recargos, incluyendo el de Conversión, sobre la importación de cerveza extranjera.
5⁹ Con un aumento del medio por millar sobre el impuesto territorial.
6⁹ Con un impuesto de consumo de medio céntimo por cada media botella de refrescos gaseosos que se elaboren en el país; y 7⁹ Con un aumento del 15 de todos los derechos y recargos, incluyendo el de Conversión, sobre la importación de refrescos gaseosos de fabricación extranjera.
pagos de cuentas del Estado y de todas las municipalidades la República.
Por eso consideramos llegada la hora de poner las cosas La cuota del Estado se financiará. reza la ley.
claro.
El verbo financiar no es castellano y, por lo tanto, no deSe trata, desde luego, de las sumas que el Seguo Social ha bió ser empleado en un texto legal.
PAGINA DOS Ante tal situación y frente al hecho de que la Caja se ha incautado del total producto de las rentas financiadoras de la cuota del Estado, es que sostuvimos y seguiremos sosteniendo Posteriormente y con el fin de ayudar a financiar las que, lejos de ser el Estado deudor del Seguro Social, es la Caja cuotas del Estado se estableció el impuesto del sobre todos del Seguro Social deudora del Estado por una fuerte suma, cuya devolución debe procurarse. En todo caso, la situación ha de legalizarse, y en ese empeño seguiremos insistiendo, en una afán de cooperación con los nuevos organismos, creados para poner or.
den en la hacienda pública, orden indispensable, si es que no queremos llegar a la más absoluta bancarrota.
PLASTEEL ROOFING El sobrante no puede ser tranquilamente absorbido por la Caja, porque resulta un pago sin causa, ya que la obligación única del Estado es la de pagar sus cuotas.
Es más, el artículo 44 de la ley dice que si el producto de las rentas fuere insuficiente para cubrir el porcentaje de la cuota correspondiente al Estado, éste lo completaría en el ejercicio presupuestivo siguiente, tomándolo de sus rentas ordinarias.
No hay, pues, la menor duda de que la ley, al financiar la cuota del Estado, quiso poner al Estado en condiciones de pagar esa cuota, dándole rentas nuevas. No pudo estatuir que esas rentas eran a favor del Seguro Social; pues si tal fuera su espíritu, lo diría expresamente.
No. Las rentas son a favor del Estado, como todos los tributos; con el producto de ellas se pagan las cuotas del Estado; el sobrante, si lo hay, es del Estado, así como la insuficiencia tendría que ser compensada con fondos provenientes de otros ingresos fiscales.
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APARTADO 78 Este documento propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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