Guardar

Segunda Sección LA TRIBUNA Si Usted es buen Comerciante debe saber que Anunciar en LA TRIBUNA es vender DIARIO DE LA MANANA San Jose Costa Rica Domingo 22 de Marzo de 1931 Página Ano SE SIENTEN PASOS DE ANIMAL GRANDE.
El representante de la casa Noruega, seguramente se dio cuenta de la avalancha que se le venía encima y creyó lo más acertado irse por el atajo y pidió la inscripción en el Registro de marcas de fábrica, de dos marcas que si no son del todo exactas a la que usa la fábrica danesa que nosotros representamos, se le parecen como un huevo a otro, publicamos diseños de esas marcas, para que el público juzgue.
Existía en el país un cuasi monopolio en el negocio de Cemento, pues una fuerte casa Noruega, amparada a una tarifa preferencial que rige en el Ferrocarril al Pacífico, era casi la única que importaba y vendía cemento Portland en esta plaza, bajo el nombre de LION Noruego.
En este estado las cosas, la LIMON TRADING COMPANY, que siempre ha procurado importar muy buena clase de mercadería, la que vende a los más bajos precios de plaza, no queriendo estar supeditada a la casa Noruega, entró en relaciones con una poderosa fábrica danesa, la AALBORG PORTLAND CEMENT FABRIK de Aalborg, Dinamarca y por corta providencia trajo un vapor cargado con DIEZ MIL BARRILES de magnífico cemento portland, y todos los barriles se distinguen con la marca de la fábrica AALBORG que es así: El Cemento León Danés producto de la fábrica Aalborg, de Dinamarca que nosotros vendemos, es un artículo puro que garantizamos plenamente y que sale airoso de los más severos análisis de laboratorio.
NE Christiano Si Ud. necesita de un buen cemento, no olvide pe PORTL EMENT dirnos precios. La calidad y precios de nuestro cemenAND CE Cento SRG ALBO to, le dejarán plenamente satisfecho.
RIKA DISTRIBUIDORES: TRADING CO VD. CE LIMON EMENT FABB ALMACEN BODEGAS: 200 varas al Sur del Templo de La Dolorosa APARTADO 385 TELEFONO 2399 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MARCAS DE FABRICA DE COMERCIO: Estas disposiciones reglamentarias están vigentes y se están aplican do por ese departamento en virtud de no haberse emitido el reglamento de la nueva ley de 1930, y conforme a tales disposiciones la marca del león usada por la fábrica danesa, no puede ser inscrita como distintivo de la fábrica noruega, que tiene la suya propia.
ARTURO WOLF BONNY, mayor, soltero, empresario, norteameri ca, de este vecindario, Gerente de la LIMON TRADING COMPANY, de este domicilio, con el debido respeto a usted EXPONGO: Recientemente ha establecido negocios en Costa Rica, iniciándolos con Ja Limon Trading Company, la casa fabricante de cemento romano, univer.
salmente conocida, con el nombre de AALBORG PORTLAND CEMENT FABRIK, establecida en la ciudad de AALBORG, DINAMARCA.
La marca de fábrica de esta empresa es la siguiente: Para demostrar la existencia de la marca de fábrica de la casa danesa de Aalborg, acompaño etiquetas, prospectos, publicaciones y diversos objetos donde ella se encuentra, y si se creyere necesario, el señor Jefe del Registro puede comprobar su existencia por medio de una inspección ocular, en los barriles que se encuentran en las bodegas de la Limon Trading Company RG.
AALE po Como la fábrica está establecida en Noruega, la propia marca lleva el nombre de LEON NORUEGO, y como tal es universalmente conocida El representarte en Costa Rica de esta casa NORUEGA, se ha presen.
tado a ese Registro solicitando la inscripción de dos marcas de fábrica que contiene cada una la figura del LEON de la casa DANESA, esto es, el león sentado, en una con el escudo y bandera danesa y la leyenda LEON DANES y la otra con el mismo león y el escudo vacío, todo completamen.
te distinto de la marca que ella usa.
Esto constituye una manifiesta irregularidad, contraria a la verdad y a la ética comercial, que sólo puede tener los siguientes objetivos: lo. Impedir que la casa danesa inscriba posteriormente en Costa Rica su propia pinarca, con la fgura del león por ella usado y registrado en Dinamarca y en todos los países donde la tiene legalmente inscrita. 20. Impedir que la Limón Trading Company, venda en Costa Rica la gran cantidad de ce mento que tiene en sus bodegas con esa marca y el que introduzca posteriormente. 30. Inducir a error al público, vendiendo el cemento NORUE.
IGO de su fabricación con el emblema de la fábrica danesa. 4o. Evitar por medios ilícitos una legitima competencia de la fábrica danesa.
Ninguno de esos propósitos puede estar prohijado por la ley de Mar cas de Fábrica y de Comercio, la cual tiene por objeto regular las marcas de fábrica industriales y agrícolas, usadas en el comercio mundial, bajo los preceptos de la verdad y de la ética comerciales, para dar garantía a los propietarios de ellas y para evitar que el público sea engañado en cuan.
to a la procedencia de los productos. La ley tiende a conceder el derecho de una marca de fábrica a quien real, efectiva y honradamente lo tiene Por eso dice el artículo 2o. de la Ley de 23 de octubre de 1930, que: Se entiende por marca de fábrica o de Comercio, todo SIGNO EMBLEMA, o nombre especial, cualquiera que sea su clase y forma, que los comerciantes, industriales o agricultores, adopten o APLIQUEN EN SUS ARTICU.
LOS PRODUCTOS, PARA DISTINGUIRLOS DE LOS DE OTROS INDUSTRIALES COMERCIANTES QUE FABRIQUEN NEGO.
CIEN EN ARTICULOS PRODUCTOS DE LA MISMA ESPECIE.
RTLAN NIKA.
Por los graves perjuicios que a la Limón Trading Company, pueden ocasionársele, como propietaria de grandes existencias del cemento y como negociantes con los productos de la casa danesa de Aalborg y de conformi.
dad con la disposición legal antes transcrita, respetuosamente vengo a pedir que se suspendan los efectos de las inscripciones Nos. 4008 y 4009, del tomo 12, folios 13 y 14 de ese Registro, publicadas en LA GACETA, del 18 del corriente marzo, solicitadas por el representante de la casa Chris tianin Portland Cementfabrik, de Oslo Noruega. Esa suspensión debe or.
denarse, mientras la casa noruega no justifique su propiedad sobre esas mar.
cas, como imperativamente lo establece la disposición legal que queda co.
piada ABRIK VD CE SMENTSubsidiariamente pido que se declare que la inscripción de esas marcas no puede estorbar la venta del cemento que haya importado y que pueda importar la Limon Trading Company, con la marca del león, usada por la Aaalborg Portland Cement Fabrik, de Dinamarca, comprendida en la marca indebidamente solicitada por la citada casa noruega.
Como se ve, su signo, emblema o figura característica, consiste en un Icon sentado, que tiene al frente, cubriéndole medio cuerpo y sostenido por la mano derecha, un escudo con la bandera de Dinamarca, con la siguiente leyenda en el círculo que lo rodea: AALBORG PORTLAND CEMENT FABRIK Como el león tiene el emblema oficial de Dinamarca, y la fábrica está establecida en Dinamarca, el cemento fabricado por esta casa es universal mente conocido con el nombre de CEMENTO LEON DANES CEMEN.
TO DANES LEON DANES, es adjetivo derivado de DANIA, que en latín significa Dinamarca, por lo cual todo lo concerniente a Dinamarca se califica indistintamente en el mundo con los adjetivos DANES DINA.
MARQUES, como sinónimos.
En tal virtud, sólo los naturales de Dinamarca o las cosas de Dina.
marca o producidas en Dinamarca pueden llevar con propiedad y verdad, el apelativo DANES.
Con esta casa danesa, tiene relaciones comerciales La Limón Trading Company, en la compra e introducción al país de su cemento y últimamen.
te ha importado la considerable cantidad de 10. 000 barriles, marcados to.
dos con la relacionada marca.
Anteriormente tuvo negocios la Limón Trading Company, con otra fá.
brica de cemento que también tiene negocios en el país, en grande escala.
establecida en OSLO, NORUEGA, y conocida con el nombre de CHRIS.
TIANIA PORTLAND CEMENTFABRIK la cual tiene la siguien.
le marca de fábrica: Cuando hay derechos de terceros que pueden ser lesionados por una inscripción desconocida, debe concederse un término prudencial para las legitimas oposiciones, una vez que la nueva marca se dá a conocer por los medios legales establecidos, pues de otra manera habría absoluta indefen.
sión de los perjudicados, con sorpresas ilicitas que la ley no puede ni debe simparar Debo agregar que la casa danesa de Aalborg, no ha inscrito su marca en Costa Rica, por haber iniciado hace poco tiempo sus operaciones en este país, pero que ya ha dictado sus disposiciones y enviado su poder que está en tránsito, a efecto de practicar la inscripción correspondiente.
San José, 20 de marzo de 1931.
Tob. Zúñiga MONTUFAR.
Abogado En el carácter internacional que hoy tiene el Registro de marcas de fá.
brica no se ha creado para establecer confusiones en los artículos de distintas procedencias, sino precisamente, como lo expresa la ley, PARA DISTINGUIR LOS DE LOS DE OTROS INDUSTRIALES COMERCIANTES, que fabriquen o negocien en artículos o productos de la misma especie Por tal motivo fue que el Poder Ejecutivo aclarando la ley de 22 de mayo de 1896, en resolución de la Cartera de Hacienda y Comercio, No. 13, de 25 de octubre de 1916, que se registra en la Gaceta del 26 de octubre de 1916, dictó en la parte dispositiva, el siguiente precepto. Que en lo sucesiva el Registro de Marcas de Fábrica y de Comercio no inscriba aquellas marcas que, antes o al tiempo de solicitar la inscripción, scan notariamente conocidas en Costa Rica, bien por medio de impresos o por existir en objetos puestos a la venta, salvo que se justifique la propie.
dad sobre ellas.
Para dictar esa disposición de aplicación general, el Poder Ejecutivo se fundó en las siguientes consideraciones. Que ni la ley de 22 de mayo de 1896, ni el Reglamento respectivo, exigen el requisito de novedad de la marca, a fin de que pueda impedirse la ocupación de aquellas que, si bien no están inscritas, son conocidas y tienen su dueño legítimo; pero es indudable que una disposición que evite ese ries.
go puede tener origen en el Poder Ejecutivo, en forma de prescripción reglamentaria, para el más acertado cumplimiento de la ley: Que el requisito de novedad de la marca debe exigirse para evitar situaciones que entraben el Comercio y originan perjuicios al verdadero due.
no de ella, pues de lo contrario, el Registro puede prestarse para amparar irregularidades.
RTLANDES COLAN LOS SES FRISTIA ORWE SFAGRIA El suscrito, Cónsul de Dinamarca, en San José Certifica, que se gún atestados, la AALBORG PORTLAND CEMENT FABRIK Ltd. Aaal.
borg, Dinamarca, es una empresa poderosa y bien acreditada, establecida en Aaalborg Dinamarca, y que usa comercialmente la marca de Fabrica que se relaciona y describe en la anterior exposición Agradecerá pues que la gestion que aquí se hace sea favorablemente resuelta en protección de los intereses de la referida Fábrica Danesa WD CEM OSLO San José, Marzo 21 de 1931.
Como se vé, el signo, emblema o figura característica de esta fábrica NORUEGA, es un león de pié, de perfil, con una maza en las manos y lleva a su rededor la siguiente leyenda: CHRISTIANIA PORTLAND CE.
MENTFABRIK OSLO NORWEGIAN LION PORTLAND CE.
MENT. RUDOLPH SASSO, Cónsul de Dinamarca No. 12 10. Stuurtero es propiedad de la Bibliotecernecimenguer oregorrerender istemeracional de WOIC CE cer ere de cercetary covere

    Notas

    Este documento no posee notas.