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San José, Viernes 30 de Julio de 1943 LA TRIBUNA Página LA SOCIEDAD ANONIMA TOURNON RECUSA AL.
y dia.
VIENE de la Pág. TRES En este negocio hubo el frémito de vista, pero la SO. Artículo 837. La nulidad absoluta puede alegarse por todo INFORME Tribunal dictó la primera resolución que admitia los resur CIEDAD ANONIMA TOURNON ho estado impedida por el que tenga interés en ella y debe, cuando sos de la Sucesión y de la Sociedad.
fuerza mayor para formular la recusación antes de que se conste de autos, declararse de oficio, aunque Que se ordene a la Secretaria de la Sala de Casación Que el expediente no estuvo nunca en condiciones de verificara la misma, pues no ha sido sino hasta el miércoles los partes no le aleguen informar en autos. certificando o recabando los datos res ser olvidado por el Lic. Solórzano porque en el mismo ha ha 21 de Julio de 1943 que por medio del Diario de Costa Rica!
pectivos lo siguiente: bido un movimiento inusitado, nada menos que la integra se dio cuenta de la existencia de la causal con vista de la Las respectivas violaciones legales consumados que ción de un Tribunal extraordinario de Magistrados, y ex copia fotostatica del pagaré alli publicado.
ahora reclamo han mantenido a mi poderdante en esta primero. En qué orden votó o correspondió votar al Magis.
cusas y renuncia que motivaron diversas resoluciones en Pero la Ley se adelanta a ampararnos evitando la in. ldo de perfecta indefensión.
trado Solórzano Chaverri en este pleito.
todas los cuales figuraba al cfecto la firma del Magistrado Justicia de quedar privados de un recurso tan importante Con fundamento en todo lo expuesto y artículo 201 y Solórzano.
y asi ordena en el siguientes 199 y concordantes y 5, 160 y 200 y concordan Segundo: En qué sentido votó o al menos se pronunció di.
Que la tramitación misma de las excusas de los pun Articulo 112 del Código de Pricedimientos Civiles: tes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 383 y concorcho señor Magistrado.
donorosos e ilustres Magistrados Licenciados Jorge Herrer AL IMPEDIDO POR JUSTA CAUSA NO LE CO concordantes y 1027 del Código de Procedimientos Civiles y don Paulino Soto podian recorlarle sobradamente o má RRE TERMINO 1289, 10, 10, 835, 836, 837 y concordantes y en las leyes Tercero:Si es cierto que el Magistrado Solórzano había olvidadizo el camino a seguir.
SERAN SIEMPRE MOTIVOS JUSTOS: citadas en el transcurso de esta presentación, vengo a formu sido encgroado por el Tribunal para la redacción Que el 14 de diciembre de 1942, exactamente al 2. Los que PROVENGAN DE FUERZA MA lar bnte el Supremo Tribunal de Casación las peticiones e de la sentencia del presente litigio, conforme a de vencido el pagaré (el de la copia fotóstica) el Tribuna yor o caso fortuito ocurridos independiente incidentes que se pueden concretar en la siguiente: las versiones mencionadlas, y que nosotros declara nula la respectiva resolución anterior y vuelve a mente de la voluntad así de las partes como nos resistimos a creer.
admitir los recursos presentados por el apoderado Blanco de quienes las representan por la Casa Tournon.
No serán eficaces dichos motivos cuando ACCION En el evento de que tal informe corresponda a la Pre.
Que la vista oral y pública de este pleito se verifico c!
se alegaren por la parte que ha gestionado sidencia de la Sala de Casación, o al Tribunal en conjunto, 15 de enero de 1943 ante el Tribunal de Casación de que después de ocurridos, o no se invoquen En consecuencia pido al Supremo Tribunal que se sirva o a la Corte Plena, desde ahora asi lo dejo pedido a fin de era parte integrante el Magistrado Solórzano.
dentro de los ocho días después de hob 21 de hop21 declarar: que se evacủe esa prueba por los órganos y medios legales.
Que a las 15. 40 horas del de Abril de 1943 se ex cesado.
Un interés superior se impone y a todos nos conviene puso a mansalva a la mas terrible prueba de su vida a lo 19. Procedente la recusación que promuevo y que hacer luz!
SOCIEDAD ANONIMA TOURNON sometiendo su caso lc Aún cuando consideramos que los motivos de racu por lo tanto debe separarse del conocimiento de este litigia RECONOCIMIENTO decisión definitiva del Supremo Tribunal en la votación de sación no han cesado queremos estar mayormente a cu al Magistrado Lic. don Francisco Solórzano Chaverri.
esa hora, atacaca dentro y fuera del recinto sagrado por lo bierno de cualquier criterio legal y así lo advertimos, aduQue se cite y emplace a los licenciados Magistrado invisible confraternidad de un fiado y un fiador solidario. ciendo en lo conducente el 2º) Que debe declararse nula la votación verificado don Francisco Solórzano Chaverri y apoderado Miguel An Así se profanó el Tribunal de Cosación. Pero Dios ha Artículo 107 del mismo cuerpo legal que aclara: en este negocio a las quince horas y cuarenta minutos de tonio Blanco Montero, para que previo juramento y bajo los bla por el que calla.
Los términos por días se entiende que han seis de Abril de mil novecientos cuarenta y tres.
apercibimientos de ley poniéndoles a la vista las publica.
Que el Magistrado Solórzano concurrió de ser hábiles Iciones que oduzco de cada uno de ellos, si las reconocen a la votación e intervino activamente. y hoy si lo cree3º) Que debe hacerse la reposición del señor Magis: como propias y si son ciertas.
mos por lo que antes no lo creimos, sosteniendo tesis ad.
Es aducible, para reforzar la tesis, por analogia dicho trado recusado Que de la misma manera reconozcan las firmas que versa a la Casa Tournon.
Código en su cubren los dos pagorés que presenta el Lic, Blanco. Que al dia siguiente el Magistrado Solórzano firmó la Que a la SOCIEDAD ANONIMA TOURNON na declaren su aceptación dentro de este juicio e igualmente resolución que ordenaba completar el Tribunal por no na Artículo 198. Después de la demanda y contestación no le ha corrido término para solicitar esta recusación.
confirmen la autenticidad del pagaré cuya copia fotóstatica berse producido mayoría de votos conformes de toda con se admitirán más documentos, salvo: publicada en el Diario de Costa Rica acompaño.
formidad. 59. Que se condene a la parte vencida o pagarle al Pido que con ese fin se haga señalamiento de hora y Que la votación y la citada resolución se produjeror 1º. mi representada ambas costas de esta acción y los daños y aproximadamente cinco meses después de vencido el refe.
perjuicios consiguientes.
Me reservo el derecho de repreguntar.
rido pagaré. y semanas después de los MIL COLONES Los anteriores cuya existencia juro ro!
que recibió en marzo del corriente año que están garanti haber conocido ante la porte que los PRUEBAS: PREVENCION zados con el SEGUNDO PAGARE que conserva el apodera presenta do Blanco Pido que se tengan como prueba de nuestra parte las Pido que también se prevenga en forma y bajo los aperEs decir que el primer pagaré fue hecho en visperas 3º. Los que no haya sido posible adquirir siguientes: cibimientos de ley al señor Magistrado Solórzano y al apo de entrar este negocio a la Sala de Casación y que el secon anterioridad por causas que no sean derado Lic. Blanco que presenten todos los demás documen gundo pagaré se otorgó en vísperas de la votación del imputables a la parte interesada.
DOCUMENTAL tos que impliquen obligaciones reciprocas suscritos por mismo!
ellos o en que sean parte desde el de Noviembre de 1942 Que el apoderado representa a su poderdante y en tall Juramos y estamos dispuestos a llenar la formalidad Los recortes de periódicos que acompaño y que contie dia en que el apoderado de la Sucesión de don Rafael Varconcepto es parte légal legal que sea del caso si el Tribunal lo dispone, que ignoranen estas piezas: gas Quirós presentó su recurso principal de CasaciónQue el apoderado Blanco estaba consciente de la sibamos la existencia de los documentos relacionados que esta fecha tuación precaria y contraria a la ley en que se encontraba justifican la recusación.
a Carta del Lic. Miguel Antonio Blanco al Lic. Her POSICIONES su fiado y amigo y deudor el Magistrado Solórzano al exNo sólo estimamos que nuestra recusación será aten. nán Bejarano. Diario de Costa Rica del domingo 18 de Jupresar en su artículo del Domingo 25 de Julio de 1943 QUE dida por razón de no habernos corrido término, como lo lio de 1943. Pico que se cite hasta por una sola vez y bajo: los apes ES INDEBIDO QUE UN MAGISTRADO SIENDO DEUDOR demandaremos aquí, sino que también puede entrar lo recibimientos de ley o con Claudio Alpizar Vargas de caliDE UNA DE LAS PARTES EN UN LITIGIO CONOZCA cusación por la puerta que le abre el citado Art. 28 del b) Copia fotostatica del pagaré NO 110019 por dades conocidas en autos, en su carácter de albacea de la VOTE EL ASUNTO. SU OBLIGACION MORAL LEGAL de al decir que la recusación puede hacerse C1. 500. 00 suscrito por el Magistrada Lic. Francisco Se Sucesión de don Rafael Vargas Quirós, para que personal ES NECESARIAMENTE LA DE ECXUSARSE. o antes de dictarse el fallo en los demis lórzano Chaverri como deudor, y por el Lic. Miguel Antonio mente y no por medio de apoderado comparezca ante este Que el Lic Blanco Montero ha continuado siendo apo casos.
Blanco Montero como fiador solidario a favor de un acreedor Tribunal y absolver las siguientes posiciones: derado de la Sucesión de don Rafael Vargas Quirós. duque no se nombra. y las leyendas ante puestas y pospuesrante todo lo sucedido.
Es oportuno recordar para los efectos de que no han tas por el Lic. Blanco a dicha publicación (Diario de Costa 10 Sobre generales de ley.
Que el Magistrado Licenciado don Francisco Solórsono cesado los motivos de la recusación. ni vencido su térmi Rica del miércoles 21 de Julio de 1943. Chaverri DEBIO HABERSE EXCUSADO DE CONOCER DE no que la carta del Lic. Solórzano, que es parte del mo2º. Para que diga si es cierto quah estando al ESTE NEGOCIO desde el momento mismo entró a la Sala tivo, se publicó el 24 de Julio de 1943. Copia de la declaración rendida por don Carlos frente de la tramitación de este juicio por parte de la Sude Casación, por ser él deudor y fiado e intimo amigo del En concordancia con la legislación vigente en la ma Gutiérrez Urtecho a las 10 horas del 22 de Julio de 1943 cesión Vargas, Quirós en primera instancia el Lic. don José apoderado Lic. Miguel Antonio Blanco y no lo hizo: Frun teria y aún por analogía, para los efectos de excluir a un en el Ministerio Público.
Vargas Porras quien desplegó la máxima diligencia y to cisco reconoce el vinculo de amistad y el ligamen de cré. Magistrado del conocimiento de un negocio, procede invo.
lento, con esfuerzo desgastador por sostener la tesis dito a cargo suyo y a favor del apoderado Blanco Montero, car la previsión que el Legislador puso en el mismo Capitulo Declaración del Lic. Miguel Antonio Blanco Mon deleznable de la Sucesión buscó los servicios del actual en la carta que exhibió por la prensa y que don Miguel An de Recusaciones del para los peritos: tero de las dos de la tarde del 21 de Julio de 1943, ante el apoderado conjunto de la Sucesión Lic. don Miguel Antotonio le había dirigido el 15 de Julio de 1943, según lo ciijo Ministerio Público. Diario de Costa Rica del jueves 22 de nio Blanco Montero para que con todos sus coleboradores en su citado articulo.
Artículo 32. Son motivos de recusación de un perito, os Julio de 1943. inyectara vida a su demanda que nació muerta, todo debido Que para la Sociedad Anónima Tournon tanto peca el motivos de tacha para los testigos.
al entronque de amistades influyentes del Lic. Blanco?
hechor como el consentidor: tan vituperable es la conducta Veamos el motivo atingente de tacha de un testigo: e. Declaraciones de los testigos Lic. Abelardo Bor Me reservo el derecho de repreguntar.
del litigante temerario Blanco como la del Magistrado que ges Jara, Rodrigo Lara Montealegre y Francisco de Paula viola la Ley.
Articulo 326. Cada parte podrá tachar los testigos de la Gutiérrez Mangel. Diario de Costa Rica del viernes 23 de TESTIGOS: finalmente pues este camino es interminable contraria en quienes concurra alguna de lus Julio de 1943. se deduce que la SOCIEDAD ANONIMA TOURNON desde causas siguientes: Que se cite a los testigos que según las publicaciones que este importante negocio llegó al Supremo Tribunal ha f) Reportaje del Magistrado don Francisco Solórza. adjuntas han declarado en la información del Ministerio estado a oscuras de esa farsa y se ha encontrado en ese ex.
89 Ser amigo intimo del que lo presentare. no con una carta (TRIBUNA del sábado 24 de Julio de Público señores don Carlos Gutiérrez Urtecho. Licenciados tremo, en estado de indefensión.
1943. Miguel Angel Blanco Montero, Francisco de Paula Gutié.
Mayor evidencia de intimidad no puede haber que eso rrez Mangel, Alebardo Borges Jara, Antonio Picado Gue confesada frecuente relación económica, por los aludidos. Declaración del testigo don Betulio Blanco Mon. rrero, abogados, y al señor Betulio Blanco Montero, toFUNDAMENTOS DE DERECHO Si un simple perito es recusable por esa causal, con tero de las 16 horas del 23 de julio de 1943 ante el Minis dos de calidades y vecindarios constantes en las publicacio.
mayor razón debe serlo el funcionario que colabora en la terio Público. Diario de Costa Rica del sábado 24 de Ju nes y copias aqui presentadas a fin de que previo juroEl apoderado Lic. Miguel Blanco es parte en este juicio: resolución de fondo del negocio con marcada preponde lio de 1943. mento y bajo los apercibimientos de ley se sirvan declarar: rancia. las 14, 15 horas del 23 de Junio de 1942 ante el seh. Articulo del Lic. Blanco Montero de contestación 19) Acerca de generales de ley.
ñor Presidente de la Sala Primera Civil el albacea don Clou Nulidades: al reportaje del Magistrado Solórzano. Diario de Costa Ri.
dio Alpizar Vargas en nombre de la Sucesión de don Rafael ca del domingo 25 de Julio de 1943. 29) Si reconocen y admiten como propias las decloVargas Quirós otorgó poder judicial a favor del licenciado La primera votación que ha sufrido este litigio fue ce.
raciones antes aportadas como rendidas por ellos ante el Blanco Montero.
lebrada con la intervención del Magistrado Solórzano quien i) Declaración del Lic. Antonio Picado ante el Mi Ministerio Público.
El poder judicial se rige por el Código Civil. en con incumplió la ley al no excusarse, así como el apoderado nisterio Público. TRIBUNA del domingo 25 de Julio de cordancia con las disposiciones sobre EL MANDATO. me Blanco la violó en forma degradante al no recusar a su ami. 1943)
Pido que para evacuar las pruebas indicadas se haga diante las facultades del go y fiado y deudor, sin que su tenebrosa manera de actuar los señalamientos correspondientes y que se tengan por Artículo 1289. En virtud del poder judicial para todos los pueda favorecerle ni aprovecharse de ella la parte contra Reportaje del señor Magistrado Lic. don Gerardo ofrecidos en tiempo los probanzas del caso y por advertido negocios el mandatario puede apersonarse ria que con el respaldo de influyente amistad estaria rien. Guzmán Quirós publicado hoy en Diario de Costa Rica Jue que donde hubiere que diligenciar comisiones sufragaremos como actor o como reo o NOMBRE DE SU dose de nuestra ingenuidad consistente en nuestra invariaves 29 de Julio de 1943. las expensas e impuestos respectivos.
PODERDANTE.
bele fé en los principios de Derecho y de Justícia, y en la Tan parte en el juicio es el Lic. Blanco como que no probidad inmaculada de nuestros Tribunales.
EXHORTO MANDAMIENTO RETRATO MORAL DEL CASO QUE NOS OCUPA sólo ha intervenido en ese concepto en diferentes ocasiones Por ello procede solicitar aqui la nulidad de la votasino que también fue él quien interpuso el recurso principal ción verificada a las quince horas y cuarenta minutos del Que se dirija exhorto o mandamiento al señor Jefe El Magistrado Lic. don Gerardo Guzmán Quirós con la de Casación a nombre de la Sucesión Vargas Quirós. seis de Abril de mil novecientos cuarenta y tres del Ministerio Público a fin de que se sirva certificar el ex autoridad que lo caracteriza, en el Diario de Costa Rica de Durante todos los sucesos relatados el Lic. Blanco ha No debian de haber incurrido en semejante temeridad pediente relativo a la Información que la Corte Suprema hoy refiriéndose al Lic. y apoderado Blanco común con contiucdo siendo apoderado de la referida Sucesión. los obligados solidarios como deudor y fiador respectiva de Justicia lo instó levantar en oficio 754 de 20 de Julio tendor de amtos en esta hora enfoca el caso comentado, mente de 1943 y que se contrae a las denuncias constantes en los con esta songrante expresión de coraje Causal en que me fundo: publicaciones a que hacen mención las que acabo de aducir.
El Lic. Miguel Antonio Blanco. apoderado de la El Artículo del Código Civil estatuye que: En dicha Oficina presentaré las expensas y especies. Vuelve a la carga el dolorido. abogado Blanco, Sucesión Vargas Quirós ES INTIMO AMIGOES FIADOR Nadie puede alegar ignorancia de la ley de fiscales correspondientes.
quien NO AL AMPARO DE LA JUSTICIA DE LA LEY SI ES ACREEDOR del Magistrado Solórzano, cayendo en las bidamente publicada no bajo la égida de UNA VIEJA AMISTAD, DE UN MAL DE restricciones que para fungir en el Tribunal preve el EXHIBICION DE DOCUMENTOS OJOS y DE UNA PROXIMA INTERVENCION QUIRURGICA Artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asi: Articulo 10. Los actos y convenios contra las leyes prosolicitó con ahinco, en tono quejumbroso, con desesperado Son cousas para recusar a cualquier funcionario hibitivos serán nulos si las mismas leyes no Que se ordene y prevenga al apoderado Licenciado ademán, el voto de una opinión favorable a sus litigiosos de que administre justicia disponen otra cosa Miguel Antonio Blanco Montero que presente a este Supre rechos. LA LEY CASTIGA EL PREVARICATO, MAS TAM10) Todas las que constituyen impedimento con mo Tribunal los dos pagarés que obran en su poder en RIEN REPRIME CON SEVERIDAD LA TENTATIVA DE CO.
forme al artículo 199. su vez la Ley Orgánica del Poder Judicial determina los cuales es parte interesada el Magistrado Solórzano, HECHO, aunque resulta frustrada por la probidad del fursa en su conforme lo ha ratificado Blanco recientemente en su in. cionario contra quien se dirige la delictuoso insinuación.
4º) Ser la parte contraria ACREEDOR DEU. Articulo 160. Salvo disposición legal en contrario todos los dicado articulo que publicó el 25 de Julio de 1943.
Con la carta remitida al Lic. Solórzano y el pagaré al que DOR, FIADOR FIADO por más de quinienactos y procedimientos judiciales de quien Me fundo para ello no solo en las consideraciones le le dió publicidad no hizo otra cosa mi torpe detractor que to colones del recusado.
no tiene facultad legal para ejecutarlos, gales y morales del caso, que no solo nos importan a n050gales y morales del caso, que no solo nos importan o noso arrojar so arrojar sobre su propio cuerpo las inmundicias de su difa.
Tanto el apoderado de la Sucesión Lic. Blanco parte serán absolutamente nulos.
tros sino también en el mación.
contraria nuestra como el Magistrado recusado, en forma expresa han confesado sus vínculos de vieja y estrecha o. El Código Civil es terminante en cuanto a nulidades, Articulo 181 del Código de Procedimientos Civiles: FINAL mistad, y de crédito y dinero suministrado por el Lic. Blan como se ve: Todo juicio podrá prepararse: co al funcionario Solórzano Chaverri.
Artículo 835. Hay nulidad absoluta en los actos o con La SOCIEDAD ANONIMA TOURNON quiere exprefratos: 49) Pidiendo la exhibición de las escrituras, sar la enorme contrariedad que le causa una intervención co.
Procedencia de la recusación: actos, correspondencia, libros, registros, rem o la presente, pero los señores Magistrados estarán de 19 Cuando falta alguna de las condiciones cibos y finiquitos comunes a ambas partes. acuerdo en que obramos en defensa propia.
El Código de Procedimientos Civiles declara al respecto esenciales para su formación o para su exis.
También deseamos repetir el respeto y la fé inmarchi Artículo 28. Salvo lo dispuesto para casos especiales, lo tencio He de advertir que la única comunidad que hay en tables que siempre hemos tenido en la majestad de los RECUSACION PUEDE HACERSE EN CUAL este caso es el esclarecimiento de la Verdad y en cuanto Tribunales de Justicia de Costa Rica.
QUNER ESTADO CIEL NEGOCIO antes de Articulo 836. Hay nulidad relativa y acción para rescindir la existencia de esos documentos pueda significar peligro que se haya citado partes para sentencia, los actos o contratos: velado para el derecho que defiendo.
San José, 29 de Julio de 1943.
o de que se haya celebrado la vista para Pido que al efecto se señale hora y día para la prsen.
dictarla, cuando procedan esos trámites 19 Cuando alguna de las condiciones esen!
as esentación de los mismos al Lic. Blanco apoderado de la Suce PIERRE RENARD ANTES DE DICTARSE EL FALLO EN LOS ciales para su formación o para su existencial sión Vargas Quirós.
DEMAS CASOS.
es imperfecta o irregular, JULIO ORTIZ Abogado Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.