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Página LA TRIBUNA San José, DOMINGO 28 de Enero de 1945)
Por cuanto el Congreso Constitucional de la República decretó la Ley Nº 36 de 21 de diciembre, sancionada por el Poder Ejecutivo y publicada en La Gaceta NS 287 de 22 de Diciembre de 1944, considerando: que la referida ley en sus Artículos 1º y 39 expresa: ARTICULO 10 partir del 19 de diciembre de cada año y hasta el 15 de Enero siguients, el Consejo Nacional de la Producción, con vista de la cantidad de las cosechas producidas en el pois, fijará el precio de compra para el arroz, azúcar, frijoles y maíz de producción nacional, precio que regirá para todo el año. Tales precios contemplarán una adecuada y eficiente protección a la agricultura nacional y se harán efectivos por medio de compras que realizará ilimitadamente el Banco Nacional de Costa Rica usando todas las facilidades que da su organización de Junta de Crédito, Bodegas Rurales y Almacenes de Depósito y apersonándose en los lugares de producción por medio de sus agentes compradores en las épocas de cosecha. Estos precios no serán obligatorios para el productor quien podrá disponer de cosechas en la forma que lo estime conveniente.
ARTICULO 30 Los precios de venta del arroz, azúcar, frijoles maiz, serán fiiados por la Junta de Defensa Económica, al por mayor y al deta. previa CONSULTA con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, tomando como base los precios pogados al agricultor nacional por el Banco, con los márgenes de ganancia usuales para mayoristas y minoristas.
CONSIDERANDO: que el Consejo Nacional de la Producción en ocatamiento de lo ordenado en el Artículo 19, según aparece en La Gaceta No 11 del Domingo 14 de Enero del corriente año en sesión celebrada el 12 de este mes, dispuso fiiar al azúcar elabrado en los ingenios, los siguientes precios que por quital de 46 kilogramos pagará a los mismos la Junta de Protección a la Agricul.
tura de la Caña, puesto en sus almacenes situados en esta ciudad: Primera close. 37. 00 Segunda clase 32. 00 Tercera clase. 27. 00 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Producción, en ocatamiesto de lo ordenado en el Artículo 19, según aparece en La Gaceta Nº 12 del martes 16 de Enero corriente, en sesión Nº 36 del 15 del mismo mes y según acuerdo Nº 2, fiia el precio de compra del maíz, arroz y frijoles, así. Artículo 19. Fijar el precio de compra para el maíz en 140. 00 la fanega de grano seco limpio, incluyendo saco, puesto es San José, precio que regirá integro desde el 10 de mayo de 1945 hasta el 15 de Enero de 1946. Para los meses anteriores a Mayo se deducirá de dicho precio básico, la suma de 00 por cada mes anterior o fracción de mes, a fin de cubrir los intereses, seguro, gastos de almacenaje, fumigación, derrame, rotura de sacos y manejo. Para los meses posteriores a Mayo, se mantiene el precio de 140. 00 en cossideración a que el aumento de peso debido a la hume dad ambiente, compensa los gastos y pérdidas que se produzcan por los motivos indicados.
El Boletín 3 del Banco Nacional de Costa Rica. Sección Fomento de la Producción Agrícola, expresa lo siguiente. De acuerdo con lo estipulado por las leves Nº 26 de de noviembre de 1943, Nº 110 de 26 de julio de 1944 y NO 36 de 21 de diciembre de 1944, el Consejo Nacional de Producción acord fijar los siguientes precios de compra que regirán integramente a partir del de mayo hasta el 15 de enero de 1946. MAIZ (Blanco o amarillo) 17. 50 quintal. 140. 00 fanega. ARTICULO 20 Fijar el precio de compra para el arroz en 45. 00 el quinial, de arroz pilado de primera clase, seco limpio, sin olor, incluyendo saco y puesto en San José, precio que regirá integro desde el 19 de Mayo de 1945 hasta el 15 de Enero de 1946.
Para los meses anteriores a Mayo se deducirá de dicho precio básico la suma de 00 por cada mes anterior o fracción de mes, a fin de cubrir los intereses, seguro, gastos de almacenaje, derrame, rotura de sacos y manejo. Para los meses posteriores a Mayo se mantiene el precio de 45. 00 por quintal pilado, en consideración de que el aumento de precio debido a la humedad ambiente compensa los gastos y pérdidas que se produzcan por los motivos indicados.
ARTICULO 30. Fijar el precio de compra para los frijoles en 45. 00 el quintal de grano seco, limpio, incluyendo saco y puesto en San José, precio que regirá integro desde el 19 de Mayo de 1945 hasta el 15 de Enero de 1946. Para los meses anteriores a Mayo se deducirá de dicho precio básico la suma de 00 por cada mes anterior o fracción de mes, a fin de cubrir los intereses, seguro, gastos de almacenaje, derrame, rotura de sacos y manejo.
San José, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco. JOAQUIN PERALTA RAMON MADRIGAL HERNAN BEJARANO Secretario de Agricultura e Industrias Presidente del Banco Nacional de Costa Rica Oficial Mayor de la Sría de Trabajo y Prev. Social MAIZ FRIJOLES ARROZ 1945 por quintal Por fanega por quintal por quintal y POR LO TANTO: Los siguientes serán los pre Enero.
15. 00 120. 00 41. 00 41. 00 cios que pagará el Banco Nacional dentro de las Febrero.
15. 65 125. 00 42. 00 42. 00 especificaciones apuntadas anteriormente por acu MarΖΟ 16. 25 13000 43. 00 43. 00 erdo del Consejo Nacional de Producción: Abril 16. 90 135. 00 44. 00 44. 00 Mayo a Enero 15. 46 17. 50 140. 00 45. 00 45. 00 isson MAIZ CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º transcrito nos! Sin otro particular soy de usted muy atento y segu obliga a consultar a la Secretaria de Agricultura para la servidor fijación de los precios de venta al por Mayor y Detalle y habiendo cvacuado la citada Secretaría esa consulta pou JOAQUIN PERALTA Oficio 232 233 Iechados 17 de Enero de 1945, que Secretario Estado en el Despacho de Agricultura dice: e Industrias Esperando en esta forma haber interpretado el sen.
tido de la ley anteriormente mencionada y complacido sus deseos, me es muy grato suscribirme de usted muy atento y seguro servidor, Mes de Enero. 124. 20 fanega para el mayorista Mes de Enero 134. 00 minorista Mes de Febrero 129. 20 minorista Mes de Febrero 139. 00 mayorista Mes de Marzo 134. 20 mayorista Mes de Marzo 144. 00 minorista Mes de Abril. 139. 20 mayorista Mes de Abril. 149. 00 minorista Mes de Mayo y si 144. 20 mayorista guientes. 154. 00 minorista JOAQUIN PERALTA Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura e Industrias ARROZ FRIJOLES 232 Enero 17 de 1945 0233 Enero 17 de 1945 Señor don José Antonio Lara Señor don José Antonio Lara Jele de la Oficina de Defensa Económica Jefe de la Oficina de Defensa Económica.
ciudad.
Ciudad Muy estimado señor: En relación con su atenta nota de fecha 16 de enero Estimado señor: corriente, me es grato manifestar a usted que de acuerdo Tengo especial agrado en dar contestación a su aten con lo estipulado por la Ley 36 publicada en La Ga. ta nota de fecha 16 de enero corriente, en la cual se ha ceta 287 del 22 de Diciembre de 1944 y habiendo es servido consultar a esta Sría. acerca de los márgenes tablecido el Consejo Nacional de Producción los precios de ganancia que debe esa Oficina fijar para el mayorista a que la Junta de Protección a la Agricultura de la Caña y minorista, durante los meses de enero, febrero, marzo debe comprar el azúcar a los Ingenios, es nuestro pare. abril y mayo del presente año, para el maíz, arroz y fri cer que los precios de venta para el mayorista y minoris Joles ta, de ese articulo, deberían ser los siguientes: De acuerdo con la estipulado por la Ley Nº 36 publicada en La Gaceta Nº 287 del 22 de Diciembre de AZUCAR 1944 y habiendo establecido el Consejo Nacional de ProMayorista Detallista ducción los precios a que el Banco Nacional de Costa Rica Primera clase. 37. 50 40. 00 debe comprar csos artículos, es nuestro parecer que los Segunda clase.
32. 50 35. 00 precios de venta para el mayorista y detallista deberían Tercera clase.
27. 50 30. 00 ser los siguientes: Mes de Enero. 42. 25 quintal para el mayorista Mes de Enero. 45. 00 minorista Mes de Febrero 44. 00 mayorista Mes de Febrero. 47. 50 minorista Mes de Marzo. 44 75 mayorista Mes de Marzo. 47. 50 minorista Mes de Abril. 46. 00 mayorista Mes de Abril. 50. 00 minorista Mes de Mayo y si mayorista guientes.
50. 00 minorista CONSIDERANDO: El Consejo Nacional de la Producción considera que nuestra fijación de precios debe basarse en los precios de compra que regirán en el mes de mayo del corriente. Contra esa tesis del Consejo Nacional de la Producción y en abierta oposición con ella tenemos el artículo tercero de la Ley 36 de 21 de Diciembre de 1944, que obliga a la Junta de Defensa Economica a fijar los precios de venta tomando como base los precios pagados por el Banco Nacional al agricultor y como esos precios de compra no son uniformes sino que se señalaron en forma escalonada para los meses de enero, febrero, marzo y abril y de mayo en adelante de oste año, nosotros estamos obligados, por ley, a fijar los precios de compra que regirán en los mismos.
POR TANTO: En cumplimiento de lo expresado por la Ley Nº 36 de 21 de Diciembre de 1944 que nos ordena fijar los precios de venta para el arroz, azúcar, frijoles, y maíz, una vez fijados por el Consejo Nacional de la Producción y oido el parecer de la Secretaría de Agricultura, y por ésta obligados a fijar esos precios dentro de las limitaciones que la misma Ley nos señala: 50 LA JUNTA DE DEFENSA ECONOMICA acuerda: Fijar los precios a que el comercio de la República venderá los siguientes artículos así. MAIZ BLANCO AMARILLO AZUCAR ARROZ FRIJOLES ventas fraccionarias Mes, 1945 Fanega Quintal Cuartillo Desde esta fecha 1945 quintal libra por libras por onza Enero. 124. 20 15. 55 40 hasta Enero 15, 1946 Quintal Libra Enero 42. 25 45 Febrero 129. 20 16. 15 45 Febrero 44. 00 472 95 03 Marzo. 134. 20 16. 80 Primera calidad. 37. 50 40 Marzo 44. 75 50 95 03 Abril 139. 40 17. 40 55 Segunda calidad.
32. 50 35 Abril.
46. 00 50 Mnyo a Enero 15 1946 144. 20 17. 50 60 Tercera calidad.
27. 50 30 Mayo a Enero 15. 46 46. 50 50 CONSIDERANDO: cada caso los gastos usuales correspondientes a fletes y mentar los precios fijados para el arroz, maíz, frijoles, go se vió obligada a actuar dentro del marco rigido de Que los precios arriba indicados para el Comercio acarreos.
o azúcar, por pagos de fletes y acarreos, deberá hacer la ley, firmo conjuntamente el presente Acuerdo.
ne la República, son los precios básicos para estas mer. En caso de tener cue transportar granos de una lo constar ante la Oficina de Investigación de Precios o JOAQUIN PERALTA caderins puestas en San José, según lo estipula el Con zona productura a una no productora (arroz, maiz y en su defecto ante la autoridad del lugar, y fijar en luSecretario de Estado en el Despacho de sejo Nacional de la Producción, e incluyen todos los gas frijoles) se lengregará el flete correspondiente y el aca gar visible de su establecimiento un boletin informando Agricultura e Industrias las, rreo a los precios fijados arriba, en lo que estos excedan del costo original más flete y acarreos y el precio autoSan José, 27 de Enero de 1945 sobre fletes y acarreos en San José, o se rebajarán si rizado para laventa, con la firma y el sello de la Oficina ACUERDA: éstos son menores.
de Investigación y Control de Precios, o de la autoridad Este Acuerdo regirá desde el día de su publicación En lo concerniente al maizarroz y frijoles, los En cuanto al azúcar, el precio que regirá para po mencionada en La Gaceta según el Artículo Primero de la Sesión Nº Brados deben ser de primera calidad, estar bien secos y blaciones distantes de San José, será igualmente recar FERNANDO MADRIGAL ARTURO TINOCO 60 celebrada por la Junta de Defensa Económica el 26 limpios, puestos en San José y con sus respectivos sacos. gado con los gastos de flete y acarreo desde el sitio en que EITEL SOLEY. FERNANDO CASTRO de Enero de 1945.
Para las distintas zonas productoras de granos, los pre lo de puesto la Junta de Protección a la Agricultura de cios de venta serán calculados tomando como base los la Caña, hasta su destino Por estar en un todo de acuerdo con la anterior exJOSE LARA precios arriba indicados, deduciendo o agregando en En caso que un comerciante se vea obligado a au posición, ya que la Junta como la Secretaría a mi car Jefe de la Oficina de Defensa Económica Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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