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LA TRIBUNA Pågma 18 San José Domingo 24 de Febrero de 1946 Reproducción solicitada REMOVIDOS VIOLENTAMENTO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA los MIEMBROS del Gran Consejo Electoral y de la Junta Provincial de San José La nota sensacional de ayer la constituyó la amplitas distintas de las del domicilio actual del sufragante, sin sima información que suministró LA TRIBUNA con res EN VISTA DE HABERSE NEGADO ESCRUTAR 91 VOTOS EMITIDOS EN CARTAGO PARA SER que tales votos vengan acompañados de la cédula electoral pecto a los acontecimientos del día anterior en lo que se COMPUTADOS EN SAN JOSE del sufragrante. Cierto es también que en los actuales es reliere a los crutinios para la elección de Diputados de crutinios se ha observado este mismo procedimiento en las la Provincia de San José. Como se sabe, el Gran Consejo de todas las provincias, con excepción de la de Cartago; y Electoral y la Junta Provincial de San José, después de una es igualmente cierto que en el caso de esta última se ha exd de las más agitadas sesiones, que se prolongó de las dos do la cédula respectiva, no obstante la interpretación dada a las seis de la tarde, completó los escrutinios de los votos El Consejo y la Junta rechazaron esos votos por cuanto se consideraron fraudulentos. Ayer mispor el Presidente de la República de no ser obligatorios és a computar y reservó para la tarde del día siguiente, esto mo fueron designados los nuevos miembros del Consejo y de la Junta Provincial te y otros comprobantes. Las razones que ha tenido el es ayer, la declaratoria de elección. De acuerdo con los nú Consejo y la Junta Provincial de San José para proceder meros oficiales totales, que LA TRIBUNA dio a conocer en esta forma, será objeto de un detenido informe poste en forma exclusiva, el resultado de la declaratoria sería rior. Muy atentamente. Fernández Guardia, Presiéste: seis diputados para el partido Republicano Nacional, Ambos organismos se reunieron anoche habiendo dispuesto computar los votos que recha dente del Consejo Electoral.
dos para el Comunismo y uno para el Independiente Nacional. en consecuencia resultaba electo del segundo dizaron el Consejo anterior y la Junta putado comunista, Sr. Sáenz, que lo estaba desde el día de SIN CONOCERSE LAS RAZONES QUE las elecciones, y luego, desde que se completaron los es BASARON EL PROCEDIMIENTO DEL crutinios de todas las mesas de San José, el tres de marzo.
También dimos a conocer en nuestra edición de ayer la DON CARLOS JINESTA FUE DECLARADO ELECTO DIPUTADO POR LA PROVINCIA DE SAN JOSE, GRAN CONSEJO LA JUNTA, decisión unánime del Gran Consejo Electoral, y de la Jun POR UN RESIDUO DE 19 VOTOS. SE PROCEDE SU DESTITUCION.
ta Provincial de San José negándose a contar 39 cómputos que se probó eran fraudulentos y luego 52 cómputos Como se ve por el telegrama anterior, el señor Preslmás de la Provincia de Cartago por cuanto no venian a.
dente del Gran Consejo Electoral, don Ricardo Fernández compañados de las cédulas y documentación electoral. LA TRIRUNA da a conocer el texto de los telegramas cruzados con motivo de los acontecimientos Guardia, ofrecia al Jefe del Estado exponerle las razones y en vista de que en Cartago se habia comprobado que habían tenido el Gran Consejo y la Junta Provincial fraudes electorales con los cómputos. Asimismo publica: de ayer, así como las actas de las sesiones celebradas, y ofrece también una relación detallada de San José, para proceder a no escrutar los 91 votos, ra mos, en forma exclusiva, los testimonios de todos los miem zones distintas pues en cuanto a 39 votos se hizo en vista bros de la Junta Provincial de Cartago en los que declarade todo lo ocurrido de los documentos que aparecian sobre el fraude, y en cuan ron que esa Junta no escrutó los cómputos de Cartago porto a los 52 restantes, por no estar acompañados de sus cédu que esa función se dejó al Gran Consejo con la Junta Prolas y por el caso de los cómputos de Cartago, distinto al vincial de San José.
de que el Consejo Nacional principio a funcionar como un la nulidad para el recuento de escrutinios en que se hude las otras provincias. Sin conocer, pues esas razones, el señor Presidente de la República procedió a la destitución nuevo organismo dentro de las prácticas electorales. Ade bieren contado como válidos votos que no debieran compuEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA tarse conforme lo previsto en el artículo 96, o en que se más de ser ese procedimiento ajustado a la ley respectiva, de los miembros del Gran Consejo y de la Junta Provincial de San José. la una de la tarde circulo la noticia en la ea ENTERADO DE LA DECISION DEL media la circunstancia muy digna de tomarse en cuenta hubiere omitido contar o computar votos, que aunque afec tados de otros vicios previstos en esta ley, deban ser ob el existir un telegrama de esta presidencia sobre el partipital y como es natural causó el consiguiente revuelo, y en GRAN CONSEJO LA JUNTA cular, cuyo contenido el Consejo aceptó sin reservas, cuya jeto de las reclamaciones con arreglo a los articulos 10) todos los corrillos constituyó el tema de actualidad.
adopción ha venido siendo la norma de procedimiento en a 103 de la ley electoral. ese fué el criterio que oriento Inmediatamente después de que terminó la sesión del los escrutinios de las otras provincias, con excepción de la al legislador, es decir, que el marco de acción del Consejo HABIA RENUNCIADO EL PRESIDENTE Gran Consejo y de la Junta Provincial de San José, el se de Cartago. Ayer mismo ese Cuerpo aceptó votos de la las Juntas Provinciales como entidades escrutadoras es for Presidente de la República fué enterado de lo ocurrido el que determina el articulo 66, ya que el propio inciso fi provincia de Limón para computar en las elecciones de San. DEL CONSE TO SR. FERNANDEZ.
en la sesión. El fiscal del Partido Republicano Nacional, Sr. José, sin exigir el requisito de que el sufragio viniese acom nal del Articulo 97 declara nulos los recuentos o escruti GUARDIA Sergio Carballo lo entero de ello y al mismo tiempo le pre pañado de la cédula electoral, pero al llegar el análisis de nios en que no se hubieren tomado en cuenta votos que sentó un alegato sobre el particular. Ya desde antenoche los votos provenientes de Cartago la regla fue otra y se des aunque afectados de otros vicios previstos en la ley, de El Presidente del Gran Consejo Electoral, Sr. Ricardo se informó que el dia siguiente habría acontecimientos y echaron votos por cuanto las papeletas respectivas no ve ban ser anulados o revalidados por el Congreso ConstituFernández Guardia, en carta que hace algunos días dirigió se rumoró que posiblemente serian removidos los miembros nian con la cédula electoral de votación y POR CUANTO cional, si se trata de elecciones de presidente o diputados, al Presidente de la República habia expresado su determidel Gran Consejo Electoral y de la Junta Provincial de EL CONSEJO ESTIMO QUE MEDIABA LA PRESUN y conociendo este cuerpo de demandas que se hubiere esta nación de retirarse del Gran Consejo, pidiendo que se trau San José en vista de no haber contado y escrutado aque. CION DE FRAUDE EN ESOS VOTOS. No veo cómo el blecido ante él. Por otro lado, no puede prescindir en esta mitara su renuncia de ese cargo. Don Ricardo así lo había los cómputos.
Consejo haya podido adoptar distinto procedimiento en Car oportunidad de recordar al Consejo por el muy digno medio manifestado a sus compañeros en una de las sesiones en tago y Limón, máxime cuando al actuar asi pone a un lado su Presidente, que en mi telegrama anterior y cinéndome que se han realizado los escrutinios. en carta de ayer in VISITA DEL JEFE DEL ESTADO AL la intervención del Presidente de la República adoptada con toda lealtad a disposiciones de la ley electoral expuse sistió en la aceptación de esa renuncia.
para otras provincias, desechada para la de Cartago, pero mi criterio de que ese organismo no podía conocer ni deSECRETARIO DE GOBERNACION interpretación que al tenor del artículo 135 de la ley elec clarar nulidades que eran de la exclusiva competencia del toral debe ser acatada por los funcionarios encargados Congreso, y el Consejo, poniendo de lado mi interpretación. INSISTE QUE SE TRAMITE SU RENUNA las de la mañana de ayer, el señor Presidente de la de acatarla. Me explicaría sin reservas que ese Consejo de que no vale llamarla tal porque no es más que la transcripRepública visitó en su despacho al señor Secretario de Go jara de contar votos en los cuales medie la concurrencia ción de disposiciones claras y concretas de la ley de elec. CIA EL SR. FERNANDEZ GUARDIA.
bernación. Celebraron una larga entrevista en dicha Se. de algunas de las circunstancias que determina el inciso 2º. ciones entró a declarar nulos los votos provenientes de mecretaría y luego el Señor Presidente se dirigió a la Casa Pre del articulo 66 de la ley de elecciones (papeletas que no sas de la provincia de Cartago, para computar en San José El señor Fernández Guardia insistió ante el Senor Pre sidencial. Después de esa reunión se acentuaron los rumo sean oficiales, o que no estén firmadas al dorso por la per sin que los causales que sirvieron de apoyo al Consejo para sidente de la República en el sentido de que le fuera acepres de que vendría la remoción de los miembros del Gran sona que presidió la Junta, o que aparezcan sin la estampi su procedimiento fueran los que determina el artículo 66 tada su renuncia como Presidente del Gran Consejo Elec Consejo Electoral y de la Junta Provincial de San José. lla de votación o marcadas con dos o más estampillas elec de la ley de elecciones. Los conceptos expuestos me mueven toral. Se nos informa que una vez cruzados los telegramas torales, o firmadas por el votante. pero no veo con apoyo a hacer llegar a ese alto cuerpo por su digno medio, mi con el señor Presidente de la Rej Iblica, dirigió el Sr. Fers en cuál disposición legal el Consejo ha podido dar mayor inconformidad con la actuación de ayer en lo que toca a amplitud a esa facultad que debe aplicarse con criterio res EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SE nández Guardia otro insistiendo en su determinación.
la nulidad declarada por los votos provenientes de mesas tricto, dejando sin contar, es decir, anulando papeletas que de la provincia de Cartago pidiéndole al mismo tiempo que DIRIGE AL PRESIDENTE DEL GRAN. no están maculadas por ninguna de las causales que deter. a la mayor brevedad me exponga las razones que el Con LLEGAN LA SESION LOS MIEMBROS CONSEJO ELECTORAL mina el citado inciso 2º. del artículo 66 de la ley de elec sejo tuviera para adoptar la actividad que por este medio ciones. Ahora bien, si el Consejo Nacional ha tomado como vengo a impugnar. Soy del Señor Presidente, muy atento base para invalidar votos no en que lo ha hecho pretendi. servidor, las nueve y media de la mañana de ayer recibió el das demandas de nulidad de sufragios incoadas por el par Sr. Presidente del Gran Consejo Electoral, don Ricardo tido Bloque de Obreros y Campesinos, es mi criterio que JUNTA PROVINCIAL LEON CORTES Fernández Guardia, el siguiente despacho telegráfico del tiene absoluto y evidente respaldo en disposiciones legales Señor Presidente de la República: que esas demandas no pueden ser tomadas en cuenta por las dos de la tarde se presentaron al salón de seel Consejo como base para invalidar votos no comprendisiones los miembros del Gran Consejo y de la Junta ProSan José, de abril de 1938 dos en los casos taxativos del citado artículo 66. no due LE CONTESTA EL PRESIDENTE DEI vincial de San José. Por parte del Gran Consejo llegaron de el Consejo asumir especiales funciones de Tribunal que los señores don Ricardo Fernández Guardia, don Francisco Señor Presidente del Consejo Nacional conozca y decida de nulidades, porque esa función de suyo GRAN CONSEJO ELECTORAL LE Chavarria Mora, y don Ruperto Sáenz. Por parte de la Ciudad.
trascendente, compete por modo exclusivo al Congreso Junta Provincial los señores don Manuel Antonio González Constitucional. El artículo 97 de la ley respectiva dice que OFRECE UNA AMPLIA EXPLICACION Herrán, don Virgilio Calvo y don Fernando Vásquez y el Muy atentamente me permito poner en su conocimien serán nulas las votaciones, entre otros motivos, por los enu fiscal del partido comunista diputado don Manuel Mora.
to que en comunicaciones que tengo a la vista dirigidas a merados que los incisos ocho y nueve, los cuales dicen resesta presidencia por el señor Fiscal del Partido Republicano pectivamente, el primero que es nulo el escrutinio, registre SOBRE LAS RAZONES QUE HUBO No compareció el fiscal del Republicano Nacional don Ser no Nacional, don Sergio Carballo, quien ha venido actuando o acta de votación que resulte no ser expresión legal o fiel gio Carballo. El Presidente del Gran Consejo rompió los!
en las actividades que desarrolla ese cuerpo, se me dice de los votos que se computen o consignan, y el segundo que PARA NO ESCRUTAR ESOS VOTOS sellos de las puertas, se entró al salón, ambos organismos que el Consejo que Ud, preside en sesión de ayer, dejó de también es nulo el acta o registro de votación alterado, fal electorales se disponían a comenzar la sesión para llevar a computar un número considerable de sufragios pertenecien sificado a apócrifo, pero como antes hube de expresar ne Inmediatamente el señor Presidente del Gran Consejo cabo la declaratoria de elección de diputados de la provintes todos al partido politico que representa dicho fiscal, vo se está en presencia de actividades que debe llevar a cabo Electoral, don Ricardo Fernández Guardia, dirigió al señor cia de San José una vez contados los 99 votos desidentes.
tos provenientes de las juntas receptoras de la Provincia el Consejo Nacional, sino que la ley respectiva reserva esas Presidente de la República el siguiente telegrama: de Cartago, y enviados al Consejo para computarse en la actuaciones para el Congreso de la Repúblics, va que el ar.
SE DA LA NOTICIA DE QUE ESTA DEelecciones de diputados de la Provincia de San José, y que ticulo 101 dice que todo ciudadano tiene acción para de Presidente de la República el organismo de su presidencia actuó asi por cuanto presu mandar o acusar los casos de nulidad determinados por el CRETADA LA DESTITUCION mió que esos sufragios estaban afectados por fraudes elec artículos 97 de la ley tantas veces citada, acudiendo si se Casa Presidencial.
torales y no traian adherida la correspondiente cédula elec trata de nulidades ocurridas en elecciones de Presidente El vocal suplente de la Junta Provincial de San José tora! de votación. Las comunicaciones del aludido fiscal Diputados, ante el Congreso Constitucional, y así de Muni Tengo la honra de acusar a Ud. recibo de su atento te licenciado don Fernando Vásquez, comunica la noticia de me obligan a pedir a Ud, muy atentamente un informe de cipes o Regidores Sindicos, ante la respectiva junta canto legrama de hoy en que tiene a bien pedirme un informe que el Poder Ejecutivo ha destituido a los miembros del lo ocurrido, porque ha sido norma invariable de ese Con nal. No queda duda alguna después de la lectura de estos sobre lo actuado ayer por el Consejo Nacional. Como este Gran Consejo Electoral y de la Junta Provincial. La noti sejo admitir los votos a computar en otras juntas distintas textos de que el Consejo Nacional no puede apartarse de informe requiere una extensa exposición me limitaré, en cia es recibida como una bomba y princinian los comena las del domicilio electoral de la persona que sufraga, sin las prescripciones del articulo 66 de la ley para computar o tre tanto puedo, a responder sucintamente sobre los run que estos votos hayan sido enviados con la cédula electoral, tarios. Pero no se tiene la notificación oficial y se puede no computar votos, y esta tesis recibe significativo refuertos esenciales. Es cierto que hasta ahora ha sido normal y no norma seguida en estos presentes escrutinios, sino des comenzar la sesión.
zo en el inciso final del artículo 97, porque allí se estipula invariable del Consejo admitir los votos a computar en un (De La Tribuna de febrero de 1936. DEL GRAN CONSEJO DE LA.
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