Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Sábado de Junio de 1931 LA TRIBUNA Página QUE SE CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE LA INFANCIA 3000 Pares de CALCETINES Que gran oportunidad!
EN NUESTRA SECCION DE MENUDEO SURTIDO DE COLORES UNICO Calidad inmejorable. además CAMISAS DE MARCA Oxford VIŠITENOS COMPARE Almacén CASTRO QUESADA Sucs.
SENSACIONAL.
tende haber tenido, ya que todo allo se debió a su propia culpa. VIENE de la Pagina UNO)
6) que pasado el requerimiento EN QUE ESTRIBA de notario quedaron en libertad completa de alquilar el local a LA DEMANDA quien so lo solicitara, como en e El Patronato Nacional de la Infancia insiste ante el Minis La demanda se planteo para vo del arrendamiento no quedo fecto se hizo 7) que el precio nue terio de Gobernación en que debe cumplirse lo dispuesto en que te declarare: que la 39los incisos 12, 13 y 14 del articulo 26 y 28 del mencionado sujeto a limitación alguna, en vir cloded Aberto Qun tona y Hertud de que la fijación del mismo Código que se refieren a la asistencia de menores a los mano gozo plenamente, con debió hacerse al terminarse el funciones nocturnas de los teatros on de cualqui uales edificio, estando vigentes enton quiera otras personas, de dereAl Ministerio de Gobernación se res a las funciones nocturnas de cho de prioridad para ocupar en ba que edificios construidos con ces las disposiciones que ordenaban dirigido los personeros del Ps los teatros que casi siempre no concepto de arrendataria, el nutronato Nacional de la Infancia ur son recomendables para ellos, posterioridad a ella, no tienen vo local que construyeron los selim tación en cuanto al precio Riendo el cumplimiento de las dis El Ministerio de Gobernuelon ha fores Esquivel Sáenz, en reempla del arrendamiento B) que por no posiciones del Codigo de la In ranserito In Solleftud de Insu zo del local que ocupara antes cia, en sus Incisos doce, trece y toridades del Patronato a DET tener fundamentos legales ni mo catorce de los artigulos veinties receion de la Genda CIVII que con su negocio La Palma y que rales de ninguna especie la dey veintiocho que prohiben terminer encargada de hacerlas fué destruido para tocer el nuo manda incoada por la actora, la nantemente la asistencia de metio. eumplir.
vo. eso porque en lo que rescual es temeraria, debe reconopecta a las obl gaciones de los cérselos las costas personales y arrendantes y de acuerdo con las procesales de la demanda y de la leyes do inquilinato que rigen el contra demanda Una realización de calcetines para hombre extraordinaria caso de autos, la sociedad acto rechos reclamados por la Socie. Establecido que los deman ra no ha dejado de ser inquilina EXCEPCION DE FALTA dud actora tienen como única ba dados tenian la facultad legal de de dicho local: b) que el precio DE DERECHO se las medidas de emergencia con pactar libremente sobre el precio del arrendamiento que la socieque el legislador creyó necesario de arrendamiento de su nuevo dad actora deberá pagar que El apoderado de la dicha par restringir, temporalmente, los de dificio, se comprende que no fue los demandados están obligados te actora uso excepcion de fall su arredante como propietario del arbitrario su proceder, al señalar recibir. se determinara por el lta de derecho a que se refiere el inmueble que garantizan la el que pretendian, y que un ter senior Juez en olecución de sen articulo 19 indiso 19 del Código Constitución y la ley ordinaria: cero estaba dispuesto a pagarles tencia de conformidad con la ley de Procedimientos Civiles y pide ahora bien, si el mismo legisla. por el respectivo local, cuando que rige en la materia, habida bida que se dor consideró que la era innece notificaron a la Sociedad actora desestime la contradecuenta del precio de 400. 00 manda.
sario mantener algunas de esas su disposición de arrendartelo, mensuaes de ese arrendamiento restricciones, tales pretendidos dándole la preferencia estableci por el local viejo, que era el que EL FALLO DEL JUZGADO derechos, en cuanto de ellas de da por la ley. Por su parte, la para hombre y para niño en todos Se cobraba en agosto de 1939; c)
pendan, desaparecen con el fun Sociedad no hizo uso oportuno que por haber sido elevado el El Juzgado declaró sin lugar los tipos, colores y tamaños damento legal que les dio origen de su derecho, dejando pasur la alquilar de 400 a 600 colones del la excepción de falta de derecho Así como la reforma del año mil ocasión en que racionalmente po primero de octubre de 1945 al ul opuesta a la reconvención, y con a los más bajos precios.
novecientos cuurenta y seis se dia ejercitarlo, porque no puede timo de enero de 1946 los deman lugar la demanda asi: a) que la concreto en ese aspecto a suavi estimarse que la prioridad legal dados deben reintegrar el exceso parte actora gona plenamente.
xar en algunos detalles la situa que le correspondió la faculta cobrado con intereses hasta que con exclusión de cualesquiera ción restrictiva a que están 50 ra para dejar a los demandados se verifique el reintegro; d) Tam otras personas, del derecho de metidos los propietarios, también indefinidamente con su local des bién a reintegrar las sumas que prioridad para ocupar como arren pudo haber derogado totalmente ocupado y sin rentar, hasta tan la Sociedad actora pagó por fuer dataria el nuevo local, toda vez la ley de emergencia, y en tal to ella no tomara su determina xa eléctrica aprovechada por los que dicha parte no ha dejado de supuesto, habrían desaparecido clon. Consta de autos que tal ofre demandados en la nueva construciser Inquilina de ese local: b) que Todas las situaciones espec ales cimiento o notificación le fushe ción desde el de febrero de el precio del arrendamiento se.
creudas a su amparo, entrarren cha a la Sociedad, mediante ac 1946 a agosto de 1947 a razón de rá fijado por el Juzgado en eje dantes y arrendatarios, para vol tas notariales de treinta y trein 107. 75 por mes más los intere cución de sentencia conforme a ver regularse, exclusivamente, ta y uno de enero de mil nove.
ses legales: o que asimismo pa las inversiones hechas en la cons por la libre contratación y les cientos cuarenta y ocho, según es gar las ganancias que la parte ac trucción: c) que la parte deman. normas del Código Civil y nadio crituras otorgadas ante el nota tora dejó de percibir desde julio dada debe reintegrar a la actor habría podido pretender la exis Tio Juan Rafael Guzmán Cente de 1947 hasta el dia en que se 1. 200. 00 más intereses legales tencia de derechos adquiridos al no, y que el local no fué arren ponga a la Sociedad en posesión por alquileres cobrados de más: umparo de aquella ley temporal, dado al inquilino que hoy lo o de: local en su negocio La Pal. d) reintegrar la suma de 2. 047, 25 todo esto en el Las leyes de emergencia rigen cupa sino hasta el diecisiete. de ma con los intereses legales, lo por suministro de luz eléctrica durante la propia situación que febrero siguiento. Certificación do lo cual se fijará en ejecu en la construcción; e) si no es po las justifica y dosa parecen, conde folio 87) sin que en ese lapso ción de sentencia: f) que si no fue sable a la parte demandada dar todos sus efectos, conforme el le la Sociedad hiciera uso de su de Ta posible a los demandados dar a la actora posesión del local gislador estime innecesario su recho de preferencia, que portal a la sociedad actora posesión efec una vez fijado el precio por el mantenimiento, sin que puedan motivo se extinguió fatalmente, tiva del local y como desde el Juzgado, el contrato de arrenda dar lugar a derechos adquiridos La Sala de instancia no interpre mes de julio de 1947 inclusive, miento se considerara roto por o a situaciones juridicas conso tó con error legal las escrituras en que los arrendantes estuvie culpa de la primera y pagará a tidadas, capaces de proyectarse otorgadas ante el citado notario, ron en condiciones de reponer a partir del dia en que tal imposi indefinidamente. De acuerdo con puesto que les reconoce el valor la sociedad actora en el goce y bilidad se demuestre, todos los las anteriores consideraciones es probatorio que rectamente les co difrute del mismo y no lo hicie daños y perjuicios en ejecución tima este Tribunal que la senten Tresponde, sin quebranto del arron, sino que por contrario lue. de sentencia considentes en, precia impugnada no aplica indebiticulo 735 del Código Civil ni del go lo alquilaron a un tercero, di cio de los muebles para el local.
TELEFONO 3275 APARTADO 1189. En la Avenida de las Damas damente, a la resolución del ca de la Ley de Inquilinato, chos arrendantes demandados las pérdidas del negocio La Palso de autos, lo dispuesto en el pá Según se expuso en el rompieron por su culpa el contra ma o sea las sumas que deje de rrafo final del articulo 12 de la considerando segundo, el derecho to de arrendamiento existente, pri ganar a partir del dia de la im ley de Subsistencia e Inquilina de prioridad para los arrendata vando a la soc edad actora de los posibilidad de la entrega que se to adicionado por Ley Número rios anteriores, tiene origen en in derechos que las leyes de inqui, ordena hasta el dia en que ten680 de tres de setiembre de mil Ley que asi lo consagra. Atlicu Tinato le otorgan por lo cual ga derecho a ocupar el local y ciedad actora a desalojar el lo tal derecho implica, simplementera situaciones no previstas expre que no se pudieran revatora noveclentos cuarenta y seis y, en lo 99 de la Ley de Subsistencias han incurrido en la obligación en el valor del derecho de llave cal en donde estuvo instalado su una facultad o opción concedida samento en su torno, ni por más propiedades urbanas, como po consecuencia, tampoco viola el texle Inquilinato. No puede entende pagarlo los daños y perjuicios de La Palma. Las cantidades por negocio de comercio La Palma. al arrendatario, quien puedo ha ticmpo del que comprende su vi posito de no justificar rayores to anterior de ese mismo articu derse entonces, como lo demanque se fijaran en ejecución de daños y perjuicios devengarán in fue en el común entendido de cer uso de él, o no, según su vo gencia. El juicio y el recurso subs rentas por alquileres. Per la re lo, ni los mandatos de los articu da el recurrente, que por cuanto sentence y que consiten: en el terests legales a partir del dia que conforme a las dis posiciones Tuntad, que en cas afirmativo, fancialmente giran alrededor de forma del año mil novecento los 26 de la Conctilucionde en las cartas de los demandados precio de los muebles para el lo. de imposibil dad de entrega do del articulo 99 de a Ley de Sub dar lugar a un nuevo contrato la forma en que debe interpre cuarenta y seis denota un cam 1871 34 de la vigente.
solicitando a la actora desocucal que la actora cubrio; en las local. Las costas procesales de la sistencia e Inquilinato, ella con de arrendamiento, según las con tarse esa legislación especial y de bio substancial de aquella tenden IV. Por otra parte, se alega en par el edificio, expresan hacerlo perdidas sufridos en el negocio demanda a cargo de la parte del coraba el derecho de prioridad diciones de la nueva edificación. aliabilidad al RCA Concreto cia, porque si bien mantiene, on ol recurso que, en todo caso, la para dar cumplimiento a lo disLa Palma. scalus sumas dejadas mandada. Se declaran con lugar para re nstalarse allí mismo, no o bien de la reparada a base de algunas de sus disposiciones general, las normas establecidas libertad de contratación en cuan puesto en ese articulo, y al acco de ganar desde julio de 1947 uclu Tos extremos primero o tercero obstante, la Sala al rechazar el del precio que legalmente corres Convieno, por lo mismo, dejar en defensa del arrendatario, a su to al precio del arrendamiento derse a esa petición, se formalizó sive, hasta el dia en que, de con de la conirademanda y sin lugar exiremo a) de la demanda, des ponda. Esa ley confiere un de establecidos los anteriores prin vez abre el camino por distintos acordada por la última reforma un contrafo entre las partes del formidad con le ley de la mate los otros. Las costas procesales conoce la existencia de tal dere recho al inquilino e impone una cipios fundamentales para entrar medios para un reajusto de los de la ley y contenida en el articu cual nace su derecho preferente ria, la actora tenia derecho a o de la contrademanda a cargo de cho de preferencia, con violación obligación al propietario en cuan en el análisis de los demas mo precios de arrendamientos e in lo 12, se refiere tan sólo a aque en autos reclamado. Tales docu, cupar el local de que se tratas y los co demandados, de las leyes que al efecto se ci lo a la preferencia de equal pa tivos que se alegan para In nuli clusive ordena una revaloriza. Hlas construcciones levantadas en mentos demuestran que los proen el valor del derecho de llave Tan. Debe advertirse, sin embarra reinstalarse en el inmueble dad del fallo. Los demandados. Ición general de la propiedad es terrenos en donde antes no exis pietorios se ajustaban a las pres del negocio La Palma, que esta. EL FALLO DE LA SALA go, que el Tribunal de instancia pero en ninguna forma mantie como propietarios del edificio tablecendo porcentajes anualestió otra. dada on brrendamiento, cripciones de la ley para lograr ba instalado en ese local, todo PRIMERA CIVIL no desconoció, como se pretende, ne vivo el antiguo contrato de que ocupaba la Sociedad actora, sobre la nueva estimación oficial. se argumenta, asim smo, que el su propósito y poder destruir el con intereses de seis por ciento la existencia original del reclama arrendamiento. En tulos condicio y ante la necesidad de demoler. hasta los cuales pueden aumen edificio de los demandados co edificio y construir uno nuevo.
anula desde que los pagos 10 hi LP Sale Primera Civil confirmo do derecho de prioridad, a cuya nes si el beneficiario de esa nor lo para construir uno nuevo, pi Tarse las ventas. Siguiendo esa menzó a construirse antes de la El sometimiento a esas condicio.
cieron a las ganancias Cebiron el fallo apelado en cuanto de demostración tenden las pruebas ma llegare a verse burludo en su dieron su desalojamiento a fines nueva orientación se suprimie del vigencia de la reforma, motivos nes era obligatorio por la ley enproducirse. en cuanto al derecho hiega la excepción de falta de indicadas, de donde se deduce derecho, sin justo molivo, podra del año 1945 y principios del si artículo 13 de la ley la medida por los cuales la aplicación de ese tonces vigente y quedaba supede lave desde el mes de julio de derecho opuesta por la actora a que no incurrió en el error de reclamar el incumplimteato de la guiente, y al efecto, hubieron de de que las demoliciones sólo po texto al caso concreto es ilegal y ditado a la existencia de la mis 1997; 9) que el hecho de haber la contradomanda y en cuanto a derecho que se apunta pues no obligación nacida de la ley, mas hacerlo sometiéndose a las dispo dían hacerse cuando las ordena quebranta los preceplos de los ar ma y no se origino ni quedo deconcedido los dimandados el goerse los exiremos c) y d) de la lles niega el valor probatorio que no de la que originaba en el consiciones legales entonces vigen ra la Jefatura de Sanidad y, en ticulos y 11 de la misma ley, pendiento de la voluntad de las ce y disfrute del locel an cues accion, pero el c) no en la forma les aribuye la ley, si bien Sa trato de arrendamiento que rigiofos, las cuales entre otras cosas, cambio, faculla al propoetario pa Anteriormente se expuso que es partes. Condición indispensable lion a una tercera persona con xpuesto en el fallo sino en Cuan lo de instancia declara extingui. Sus relaciones de inquilino antes les exigian conocede un plazo ra demoler y reconstruir, cuando ta ley de emergencia, por su na de validez de las obligaciones es burla de las leyes de ingu linato a la petitoris agi: quy por ha do ese derecho es por razones pos de la desocupación, el cual de. de cinco meses para la desocupa sea de necesidad, mediante le obturaleza, no puede extenderse, en el libre consentimiento. tal reto con qus fue pedida la desocu ber sido elevado indebidamente teriores a su nacimiento, como la be estimarse como fenecido deción y dar preferencia al inqui servancia do ciertos requisites a sus efectos y por vía de intarprequisito no se cumple cuando se pación a la actora, de su pro y tra la ley de materia el de no haberse ejercitado en su hecho y de derecho. So despren lino anterior para resolver a fin de asegurar la seriedad de su tación, a situaciones no compren actúa obligado por una medida mesas y de los consideraciones precio del arrondom onto que portunidad, pero el mismo hecho de de lo expuesto, que el fallo, arrendar local, por el nuevo pre intención y la efectividad de la didas en ella de modo expreso, legal de emergencia, restrictiva de debidas a sus viejos clientes, ca antes se pagaba a razon de 400 de esa declaratoria significa el no adolece del error apuntado nicio que fijara la autoridad Co obra, pero sin mayores restric de tal manera que si el texto no legitimos derechos, como en el calitica de temeraria lo conducta colones al de 600 a partir de 19 reconocimiento de la existencia viola, por lo tanto, los urticulos rrespondiente. Desocupado el vie, ciones o compromisos y facultan distingue entre construcciones he so que se contempla. Por lo exde los domandados, por lo mis de octubre de 1945 hasta enero del derecho a que las pruebas 735 692 del Código Civil. Por jo edificio, los trabajo de demo dolo para exigir el desalojamien chas en lotes vacíos y los antes puesto, no han podido ser violamo. como una ratou más, ellos 1946, los demandados estan o se contraen. En consecuencia, no otra parte, como en definitiva la lición y reconstrucción se iniciato, en ese caso, con solo cuatro ocupados por casas o locales al dos los articulos 741 1022 del estan obligados e pagarle a la sobligados a pagar a la sociedad ha podido incurrir el fallo en la Sala llega a la conclusion de queron en el mes de febrero del año meses de término. Además. Se adi quilados, como lo interpreta el re. Código Civil. Acogidas por la sen ciedad accionante los dichos. actora el exceso cobrado con in violación de las disposiciones de los demandados estaban en ap mil novecientos cuarenta y seis y ciona el artículo 12. con la dis currente y lejos de eso, el párralencia en lo fundamental los penos y perjuicios y las costas pet terecos legales hasta que se ve los artículos 727, 471 y 1022 del titud legal de arrendar libremen el nuevo edificio estuvo ronclui posic ón de que en cuanto a cafo octavo del artículo. 13. a quo ticiones de la contradomanda, resonales y procesales de la demun rifique el reintegro. Se confirma Código Civil, 249 dal de Procedi te su local, por haber caducado y en condiciones de dor servisas o locales que se construyan arriba se hizo referencia, confir sulia improcedente la excepcion da que se estimo en la suma de asimismo el fallo en cuanto aco mientos Civilos y gº de la Ley de do por falto de ejercicio el dere cio, ya en curso el segundo se con posterioridad ava vigencia de ma su expresa intención en con de falta de personeria ad causam doscientos cincuenta mil colones. Se los tres primeros extremos de Inquilinato, en cuanto por ese mo cho de prioridad de que disfruto mestre del año mil novacicntos la ley, no tendrán limitación al trario no puede acogerse el argu que al efectoo opuso la actora la reconvención y deniega el oc tivo se indican como infringidas. la sociedad actora, tampoco pu cuarenta y siete: en el junto com guna en cuanto al precio de su mento contra la legalidad del fa sin que, por lo mismo, se incu.
LA CONTRADEMANDA tavo. En lo demás se revoca, de II. También se alega error de do infringir, como se pretende, el prendido entre ambas fechas, se arrendamiento. En tales circuns lo, ni tampoco puede interpre rra en violación del artículo 19 Dandolo sin efecto en cuanto se derecho en la apreciación de la articolo 1045 del mismo Código. brevino la promulgacion de la tancius, pretende la parte acto rarse que por cuanto la construc del Código de Procedimientos CI Los demandados rechazaron los oponga a este pronunciamiento, escritura otorgada ante el Nota al declararlos irresponsables de Ley 680 de tres de setiembrera, que han de ser aplicadas a sución se inició antes de la refor viles.
extremos petitorios de la acción se declara sin lugar en sus otros rio Oscar Herrera Mata a las 11 los consiguientes daños y perde mil novecientos cuarenta y caso, las disposiciones vigentes ma, si bien la mayor parte do VII. Desestimados los motivos dejando a salvo los referentes a extremos la demanda y proceden hs. del 17 de febrero de 1948, al juicios a que se refiere es dispo seis, por la cual se introdujeron cuando so solicitó y operó la deso los trabajos respectivos fueron e en que el recurso se sustenta, electricidad pagada por la acto te la reconvención en sus extre no haber reconocido los jueces Sción.
las últimas deformas, mun vigencupación y que es indebido resol jecutados después de su vigen procede declararlo sin lugar, con ra y la diferencia cobrada de más mos cult to a sétimo. Son los cos que, a virtud del contrato allies 11. Por motivos de interés so tes, a la citada ley de Subsisten verlo, como lo hizo la Sala. encia, sus propietarios no disfrutan la respectiva condenatoria en por alquileres, y además, y den. fas procesales del juicio única tipulado, los demandados rom. cial, las relaciones entro propie cia e Inquilinato. La tendencia vista de las que posteriormente de la libertad de contratación en costas.
do a su reclamo igual estimación mente a cargo de la parte accio pieron el que los ligaba son la tarios e inquilinos de casas de ha general de la ley primitiva y de vinieron a regular sus relaciones cuanto a precio que autoriza el POR TANTO: Se declara sin de 250 mil colones contrademall. nante.
actora sobre arrendamiento del bitación de oficinas para profe sus reformas hasta el año mil no con la parte demandada. Más de artículo 12, porque con ello se ha lugar la casación con costas daron a la parte actora: que mismo local, imposiblitándose pasionales, así como de locsog pa yecientos cuarenta y tres, fue la delibe expresarse, que en tratandoserian más gravosos los efectos de cargo de la parte recurrente.
tuvieron derecho a pedir a la ya LA SENTENCIA DE ra cumplirlo incurriendo en lara la industria y el concercio, han proteger al inquilino con periul de leyes de orden público, de apli la ley. ella tiene que interprecitada parte actora la desocupa CASACION responsabilidad de daños y per estado y continúan sujetas a re cio del arrendante y aún del Escación inmediata, inaceptable estarse restrictivamente. No incu JORGE GUARDIA. VICTOR MI.
ción del local que arrondaba has juicios derivados de la consiguien gulaciones mediante leyos de e tado, llegando hasta el extremo el argumento, de modo que el tre pues, la sentencia, en las in ELIZONDO. DANIEL QUIROS ta el año 1945 y principios de Contra lo resuelto en segunda te resolución del contrato recla mergencia, como lo son el Decre de exigir una sacrificio económi proceder de la Sala resulta co dicadas vlolaciones, ni en las del FRANCISCO RUIZ. EVELIO 1946 para hacer el nuevo ed fici instancia, el gerente señor Quin mado, y que el fallo denogó, vloto Legislativo Nº de 21 de se co de este último, al disponer rrecto. Cabe observar que los de articulo 702 del Código Civil. RAMIREZ. Calderón Srio.
2) que el precio del arrendamien tana formuló demanda de Casalendo asi los artículos 735, 692 y tiembre de 1939 y sus sucesivas to de ese edificio en la parte que ción. la Sala de Casación en 1045 del Código Civil. Considera reformas, pues los trastorros ese le reservaba a la actora, era sentencia firmada ayer declaró este Tribunal que, al establecer la conómicos originados en la oli susceptible de aumento al ejer sin lugar la casación con costas Ley de Inqu linato en su articulo ma guerra mundial y la escasez HOPALONG CASSIDY Por DAN SPIEGLE citar los anteriores inquilinos el a cargo de la parte recurrente. 99 la desocupación obligada de de edificios para habitar y para derecho de priorid id que la ley el siguiente es el texto de los con las casas o locales con motivo de otros fines indujeron al legislaLes otorgaba: 3) que el derecho desiderandos de la sensaciones sen reparaciones o construcción total dor, a lim far temporaimente los COMO RECAUDADOR ME YA QUE LA SUBASTA LA DIRUJO indudablemente autoriza un me ordinarios atributos del dominio prioridad no es un estado per tencia: YO, HARE QUE NINGUNA OTRA HARIA SOSPECHOSO SI ¿COMO VOY PODER dio de cancelación de los respos y la libertad de contratación, en COMPRASE LA FINCA MINOM manente, ni un derecho que per LICITACION SEA ACEPTABLE COMPRAR LA HACIENDA BRG, TÚ LA COMPRARAS, dura, sino una facultad ejercita CONSIDERANDO: Tivos contratos de arrendamien cuanto a los edificios aludidos.
MADERA? ILA VAN VENDER EN PUES AL PRECIO MO!
NO ESTA blo una vez concluido el nuevo to, puesto que sus elementos esen Esas leyer por su indola por PUBLICA SUBASTA!
MAL. IETA MUY edificio y señalado precio: 4) que se alega, en primer térmi cieles así como fectos desapa propia disposición son de orden BIEN!
al no ejercitar la actora de no, haber incurrido la Sala de recen: ni el inquilino sigao ocu público, condición indispensable recho de prioridad cuando fue instancia en error de derecho en pendo el inmueble bjeno, ni el para imponerse sobre las loyeci recurrido por dos veces para la apreciación, tanto de las carerrendante disfruta más do su vilos que garantizan aquellos ello por el notario, lo pe dus irrotas de los demandados de fecha rinta. No se opone a la anter or derechos fundamentales, cuya limisiblemente ya que no poenon 20 dt noviembre de 1945 7 de conclusión le circunstancia de camitación transitoria se estimo de volcerse presentar las crcuns enero de 1946, como del recono el mismo articulo otorgue al in necesidad en las circunstancias tancias precisas en que era dable cmiento en autos de tales docu quilino que en tales condiciones del momento; y como todas las ereltarlo? Sicue en constnen mentos por sus firmantes, por se ve obligado el desojamien de su naturaleza son de aplica sia la actora no tiene derecho al cuanto de esas probanras se evito, un derecho de proteccia pación inmediata y de interpreta cobrar las pérdidas pecuniarias ni Idencia que al ser solicitada la ra volver a ocuper la casa o loción restrictiva, no pudiendo, por los daños y perjuicios que pre desocupación y al proceder la Socal que antes arrendaba, porque lo tanto, extenderse sus electos ¿Y QUE MAS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.