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MIERCOLES 31 DE ENERO DE 1943. DIARIO DE COSTA RICA PAGifs TS EXPLICA LA JUNTA DE DEFENSA ECONOMICA SU INTERVENCION EN LA FIJACION DE PRECIOS No cabe duda de que el alza de los precios es debida, en gran parte, a la inflación monetaria que atraviesa el país, como consecuencia de la gran cantidad de obras de carácter internacional que se están llevando a cabo. Esta magnífica oportuni.
dad para conseguir la deflación del medio circulante EN UNOS QUINCE MILLONES DE COLONES, valorizando nuestro colón lo que equivale a un aumento de los sueldos de los peones, obreros y demás asalariados, produciría el abaratamiento de la vida y habría reajustado grandemente nuestra economía nacional; pero ESTE PLAN FUE RECHAZADO POR EL CONGRESO.
que de tal fijación pueden derivarse, se solucione el problema en la forma que se estime más conveniente a los intereses nacionales. Creímos igualmente necesario dirigirnos al señor Presidente de la República, poniéndole al tanto del conflicto en que nos encontrábamos, como podrá verse por el texto de la comunicación que se inserta: San Jose, 29 de Enero de 1945.
La Junta de Defensa Económica ha mantenido siempre la política de NO FIJAR LE PRECIOS LOS ARTICULOS DE PRODUCCION NACIONAL, considerando que esa fijación es imposible e inaplicable si no se cuenta con las existencias necesarias para ofrecérselas al público al precio fijado y en la cantidad que este requiera.
Asunto: Precios Exmo. Señor Presidente de la República Lic. don Teodoro Picado Casa Presidencial.
STEDENE BLENDEREN Como Miembros de la Junta de Defensa Económica, comprendimos que era tarea difícil la resolución de innumerables problemas, que por su importancia y trascendencia, requerían serio estudio para evitar medidas torpes e inconsultas que vinieran a entrabar la economía nacional en sus diferentes manifestaciones.
Era absurdo e ilógico suponer que el simple hecho de la creación de la Junta de Defensa Económica constituiría una panacea milagrosa, que de la noche a la mañana y como por artes mágicas vendría a solventar nuestros problemas. Esa solución sólo podría lograrse mediante la elaboración de un plan técnicamente preparado.
Nos correspondió hacernos cargo de nuestras funciones en un momento trascendental de la actual emergencia, producto de la guerra. No solamente se nos pidió la fijación de precios para abaratar el costo de la vida sino también un estudio para encarrilar la economía nacional por buen rumbo. El problema es complejo, pues la fijación de precios debe supeditarse a la necesidad imperiosa de fomentar y alentar nuestra DEFICIENTE PRODUCCION y cualquier medida que dicta.
ramos podría dar lugar, dada la escasez de les artículos controlados, a una mayor especulación o riginada en la reducción de la oferta, con evidente perjuicio para el consumidor y sin ningún provecho para los productores.
de proteger a los agricultores comprandoles los productos en plena cosecha, al mismo precio fijado para su venta, menos el margen limitado de ganancias correspondiente al comercio, eliminando así la especulación en estos artículos y otorgándole al productor el máximum de beneficios. PLAN FUE RECHAZADO POR EL CONGRESO, Este rechazo obligó al Banco Nacional de Costa Rica a ofrecerle a los señores Diputados su concurso para la financiación de las importaciones, poniendo a su servicio sus posibilidades, incluyendo su crédito externo e interno. asados Dentro de la ideología de la Junta tal como queda expuesta, resultaba un absurdo fijar los precios de venta para el maíz, el arroz y los frijoles, de conformidad con la ley número 36 de 21 de Diciembre de 1944, que nos obliga a fijar dichos precios de venta estrictamente con base en los precios de compra del Banco Nacional, señalados por el Consejo de Producción. Haber procedido como nos obliga la ley, habría significado, en las circunstancias actuales, aumentar la desconfianza del agricultor y contribuir a que la producción nacional de estos artículos esenciales para la vida del costarricense, disminuyera todavía más. es que la finalidad que persigue la fijación del precio de compra por parte del Banco Nacional, es una: asegurar al productor un precio minimo de venta.
La Junta ha mantenido siempre la política de no fijarle precios a los artículos de producción nacional, considerando que esa fijación es imposible e inaplicable si no se cuenta con las existencias necesarias para ofrecérselos al público, al precio fijado y en la cantidad que éste requiera.
Fue así como la Junta de Defensa Económica, autorizó a su Presidente para que en su representación iniciara, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y contando con la colaboración de los demás organismos del Estado llamados a conocer de estos asuntos, una serie de reuniones para resolver el asunto de los déficits de producción. En estas reuniones, que se llevaron a cabo en la Se.
cretaría de Hacienda, estuvieron presentes los Secretarios de Estado en los Despachos de Hacienda, Trabajo y Agricultura y los Presidentes del Banco Nacional de Costa Rica y el de la Junta de Defensa Económica. Se llegó a la elaboración de un plan que mereció la aprobación de todos los entendidos en la materia. Con este plan, que llenaba nuestras aspiraciones, hubiéramos podido fijar precios reales a los artículos de primera necesidad, pues contando con suficientes cantidades de arroz, maíz frijoles y azúcar la tarea resultaba factible. Parte del plan de la Junta era el La deficiencia de nuestra producción debería subsanarse con la importación de los artículos de primera necesidad en la cantidad ESTRICTAMENTE NECESARIA. Esa importación se llevaría a cabo, como normalmente se ha acostumbrado, por medio del comercio, de la Banca Privada y de los Almacenes de Depósito. Para poder contar con la cooperación del comercio y disponer con toda amplitud de los artículos importados se le pidió al Congreso la correspondiente autorización, para que se garantizara a los importadores un cinco por ciento de ganancia máxima y un interés del medio por ciento mensual, durante el tiempo que los artículos importados permanecieran a la orden de la Junta sin venderse. Con este plan se obtenía la financiación de las importaciones y la enorme ventaja de reducir el medio circulante. No cabe duda de que el alza de los precios es debida, en gran parte, a la inflación moretaria que atraviesa el país, como consecuencia de la gran cantidad de obras de carácter internacional que se están llevando a cabo. Esta magnífica oportunidad para conseguir la deflación del medio circulante, en unos quince millones de colones, valorizando así nuestro colón, lo que equivale a un aumento, en igual proporción, de los sueldos de los peones, obreros, empleados y demás asalariados, produciría el abaratamiento de la vida y habría reajustado grandemente nuestra ecenomía nacional, pues el asalariado recibiría un colón de mayor poder adquisitivo y además se le.
darían los artículos básicos de su alimentación en la cantidad necesaria a precies justos: ESTE Muy estimado señor Presidente: Ajustándose estrictamente a las disposiciones de la ley número 36 de 21 de Diciembre de 1944, la Junta de Defensa Económica elaboró el proyecto de fijación de precios para el maíz, el arroz, los frijoles y el azúcar, que apareció publicado en los periódicos de ayer.
Nuestro criterio y el del señor Secretario de Agricultura es el de que la ley citada nos obligaimperiosamente a fijar los márgenes de ganancia para el mayorista y el detallista, basados en los precios de compra del Banco Nacional, señalados por el Consejo Nacional de la Producción.
Considerando que la fijación de precios expresada en el proyecto publicado sería sumamente perjudicial, dadas las circunstancias actuales, sentimos que es nuestro deber no hacerla efectiva oficialmente, sin recabar antes su autorizada opinión.
Nos permitimos sugerirle la conveniencia de que el Congreso, a solicitud suya, modifique el artículo tercero de la ley, dándole atribuciones suficientes a la Junta de Defensa Económica para que ésta pueda hacer la fijación de precios, tomando en cuenta todos los factores que influyen en su determinación y sin que deba basarse inflexiblemente en los precios de compra del Banco Nacional.
Caso de no considerarlo necesario le rogamos indicarnos sobre qué precios básicos debemos fijar las ganancias para los mayoristas y minoristas a que se refiere el artículo tercero.
Del señor Presidente con toda consideración y aprecio.
En cambio a la Junta de Defensa Económica la obliga la ley a fijar el precio de venta con base en el precio mínimo fijado por el Consejo Nacional de Producción más las ganancias usuales del comercio, sin permitirle basarse en el estudio de circunstancias del momento, el valor de los salarios mínimos y también con la consideración de que sus procederes no desalienten al productor y no perjudiquen situaciones creadas dentro del comercio por la compra legítima que haya hecho de esos artículos a precios más altos. En vista de todo lo expuesto decidimos, antes de fijar oficialmente los precios de venta de los artículos de consumo antes indicados, darle publicidad al proyecto a fin de que, analizadas por el público y por los funcionarios oficiales, las consecuencias FERNANDO MADRIGAL Presidente de la Junta de Defensa Económica JUNTA DE DEFENSA ECONOMICA FERNANDO MADRIGAL FERNANDO CASTRO EITHEL SOLEY ARTURO TINOCOJ.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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