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REPRODUCCION SOLICITADA Aportes al Certamen del Patriotismo LOS CONTRATOS DE LA NORTHERN Contrato Vargas. Schutt. Ferrocarril de Limón a Río Estrella ACUERDO CON LAS LEYES DEL PAIS POR LOS TRIBU NALES DEL MISMO. EN NIGUN CASO SE ADMITI RA LA INTERVENCION DIPLOMATICA XII. Este contrato podrá cederse, PREVIO CONSENTI MIENTO DEL GOBIERNO, a particulares o Compañias; pero en ningún caso a gobiernos extranjeros.
En fe de lo cual firman los otorgantes, en el Palacio Nacional, en San José, a veinticinco de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro Ricardo PachecoJuan Meiggs Keith Contrato Pacheco Scott Ramal a La Luisa Allo 1892 Decreto número 89 Articulo Unico. Aprue.
base definitivamente y téngase en consecuencia como ley de la República el contrato mencionado, que literalmente dice: José Vrgas Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, de bidamente utorizado por el señor Presidente de la República, y Ricardo Schutt, mayor de edad, empresrio, súbdito alemán, y residente aquí han convenido en el siguiente contrato: Schutt o la compañía que él organice al efecto, se compromete a construir en el término de dieciocho meses, contados des de la fecha de la aprobación de este contrato, un ferrocarril entre Limón y la Boca del rio Banano, pudiendo si les convinicre extenderlo hasta el río Estrella o conectar por medio de un canal ambos ríos.
Por cada mes de demora en la terminación de la obra, reconocerá el empresario al Gobierno una multa de quinientos pesos. El ferrocarril será construido de una manera sólida y estable y conservado siempre en buen estdo de servicio.
El ancho de la vía férrea será de mil sesenta y cuatro milímetros: los rieles serán de acero o hierro, de un peso no menor de veinte kilos por metro; los puentes de armadura construídos sobre bastiones de mampostería podrán ser de madera, pero bajo la condición de sustituirlos por otros de hierro a más tardar dentro del término de dos años. En todo caso los puentes deberán soportar en servicio cuatro mil kilos por metro corriente, sin que el hierro trabaje a más de ocho kilogramos ni la madera a más de ocho décimos de kilogramo por milimetro cudrado de sección.
Los durmientes deberán ser de madera, hierro o acero a la elección del concesionario y colocados a distancia no menor de setenta centímetros; la linea será lastrada y arreglda de manera que pueda hacerse el tráfico con toda seguridad y facilidad.
Las gradientes no excederán del dos por ciento, ni las curvas tendrán radio menor de ochenta y cinco metros; ninguna estación se establecerá en curvas ni pendientes y a uno y otro lado de ella deberá haber una extensión de doscientos metros en línea recta y a nivel. IGUAL REQUISITO SE EXIGE PARA LOS PUENTES Deberá establecer una línea telegráfica en todas las estaciones de la línea.
Entre el río Banano y Limón habrá por lo menos un cambiavia y en la prolongación, caso de hacerse, a cada ocho kilómetros se establecerá uno.
El material rodante será de la mejor calidad, debiendo antes de adoptarse obtener la aprobación del Gobierno, previo informe de la Dirección de Obras Públicas.
Igual formalidad deberá llenarse con los planos y trazados de la línea.
11. En caso de conectarse el ferrocarril del Banano con el Tío Estrella por medio de canal, el ancho de éste deberá ser por lo menos de once metros y su profundidad de un metro y cincuen ta centímetros. El talud lateral tendrá la inclinación que cientificamente debe dársele, según la naturaleza de las tierras.
El canal será trazado siguiendo en cuanto sea posible la linea recta, y cuando deba hacerse en línea curva, el radio de ésta será quinientos metros. cada ocho kilómetros habrá un lugar de un ancho por lo menos del doble del ordinario, donde puedan cruzar las embarcaciones.
IV. El Gobierno declara ser el ferrocarril obra de utilidad pública y además concede a la empresa: 10 La explotación durante noventa y nueve años del ferroca il y canal que construyere. Derecho de usar en los baldios inmediatos a la zona por donde pase el trazado, las tierras así como las maderas, lefas, piedras u otras cosas análogas que fueren del dominio publico y que puedan ser útiles a la construcción, trabajo y conseración del ferrocarril y sus dependencias.
30 Excención durante el término arriba expresado de los cerechos de aduana sobre los instrumentos, útiles, materiales y todo lo necesario para la construcción y mantenimiento de la obra 40 Derecho de atravesar las calles de Limón con los rieles del ferrocarril, en el limite de lo indispensable, tomando todas las precauciones necesarias para la seguridad de los vecinos y transeuntes.
5e Derecho de explotar todas las riquezas naturales que se encuentren en dos mil hectáreas de tierra en las márgenes de los hos Banano y Estrella o en los lugares más inmediatos. Dicha exlensión será tomada por la Compañía en lotes alternos con otros que se reserva el Gobierno. El empresario queda obligado a melir de su cuenta todos esos lotes. La tarifa de pasajes y fletes de esta empresa no excelera en ningún caso del sesenta por ciento de la que conforme al ontrato del vintiuno de abril de 1884 tiene derecho a estableer la Compania del Ferrocarril. Los fletes del ganado y bananos 10 excederán del cincuenta por ciento de dich atarifa. Unos y otros se cobrarán en oro de Costa Rica.
VI. Siempre habrá en Costa Rica un representante o agene de Schutt o de la Compañía que éste organice para la ejecución del contrato o de la persona o Compañía a quien lo ceda, con servicio público dichas siete millas y hayan notificado al gobierinstrucciones y facultades bastantes para todo lo concerniente al no que no usan de la facultad concedida en la cláusula LI mismo contrato.
Gobierno declara indenunciables, por el término de dos años con VII. El Gobierno se reserva el derecho de vigilar la eje tados desde hoy, las tierras que quedan a uno y otro lado del fecución de las obras y suspender aquellas se llevaren a cabo trocarril hasta una extensión de tres kilómetros. Para este efecto ae acuerdo con este contrato: asimismo podrá el Gobierno du y mientras no esté terminado el tráfico definitivo del ferrocarril, rante todo el térinino de la presente concesión dictar todas las dis se presum que éste irá por la línea recta que parte desde el puenposiciones y reglamentos que juzgue necesarios para mantener te sobre el río Matina del ferrocarril al Atlántico y termina en la la obra en buen estado y para asegurar la regularidad del tráfico desembocadura del río Banano.
y el cumplimiento de las obligaciones que el empresario contrae. La concesión de tierras es bajo la condición de que los conVIII. la conclusión de los noventa y nueve años expre tratistas construyan todo el trayecto. Si usando de la facultad sados en la cláusula IV. el ferrocarril y canal junto con todos sus que les otorga la cláusula X, sólo ejecutaren parte del mismo, deaccesorios y dependencias, pasará a propiedad del Gobierno sin berán pagar a la Nación en los términos y condiciones que señaindemnización de ninguna especie, debiendo la empresa entregar lan las leyes fiscales, el valor de las tierras que ya tuvieren titu lo todo en perfecto estado de servicio. Para este efecto puede el ladas a razón de tres pesos por hectárea.
Gobierno, durante los últimos diez años de la concesión, ejecu El título de propiedad de las tierras correspondientes a las tar todas las inspecciones que crea necesarias y ordenar a la em siete primeras millas del ferrocarril se expedirá cuando esa parte presa que lleve a cabo los trabajos que aquel juzgue necesarios del trayecto esté completamente concluida y abierta al servicio para la explotación de las obras. Si la empresa no ejecutare den público: el de las tierras correspondientes a las demás millas de tro de los dos años siguientes lo que el Gobierno ordene de acuer ferrocarril, conforme se vayan construyendo éstas y abriendo do con la presente cláusula, podrá éste entrar desde luego en po también al servicio público. En los títulos de propiedad que se sesión de todas las obras.
fueren otorgando y para el caso de que los concesionarios tuvieIX. Las cuestiones que se susciten en la ejecución de esteren que pagar el todo o parte de las tierras a que los mismos se contrato se resolverán de acuerdo con las leyes del país por los refieren, se hará constar que éstos quedan deudores de la NaTribunales del mismo y nigún caso se admitirá la intervención ción por el precio de las citadas tierras y se impondrá sobre ellas diplomática.
primera hipoteca. Este contrato podrá cederse, previo consentimiento del IV. El Gobierno declara ser el ferrocarril obra de utilidad Gobierno, a particulares o compañías, pero en ningún caso a Go pública y además concede a la Empresa.
biernos extranjeros. La explotación durante noventa y nueva años del ferro XI. Queda en el presente refundido el contrato que con fecarril cha once de julio del corriente año se celebró entre las mismas La faja de tierra para la obra, de cincuenta metros de partes y para idéntico objeto.
ancho en donde haya baldios.
En fé de lo cual ambos otorgantes firman en la ciudad de Derecho de usar durante la construcción en los baldios San José, en el Palacio Nacenal, a tres de noviembre de mil ocho cientos noventa y dos. f) Vargas 1) Suchttinmediatos a la zona por donde pase el trazado, las maderas, lefias, piedras u otras cosas análogas que fueren del dominio públiContrato Pacheco Keith. Ferrocarril de Matina a Rio Banano co y que puedan ser útiles para la construcción, trabajo y conserVación del ferrocarril y sus dependencias, sin que esta concesión Año 894. Decreto número 21. Artículo Unico: Aprue constituya un gravámen para dichos baldios.
base definitivamente y téngase por ley de la República el citado Excención de los derechos de aduana, muellaje, o cualcontrato, el cual hecha la sustitución de la cláusula III en la for quiera otro impuesto sobre maquinaria, carbón, puente de hierro, ma que dispone el convenio adicional del veintidos del corriente, material rodante, durmientes de hierro, herramientas y aquellos celebrado entre las mismas partes, dice así: útiles y materiales que a juicio del Gobierno sean necesarios paRicardo Pacheco, Subsecretario de Estado en el Despacho de ra la construcción y mantenimiento de la obra.
Fomento, debidamente autorizado por el Señor Presidente de la La tarifa de fletes de esta empresa no excederá en ninRepública y Juan Meiggs Keith y Faulkner, mayor de edad, sol gún caso del (70. setenta por ciento de la que conforme al contero, negociante, y en su carácter de apoderado general de los se trato del 21 de abril de 1884, tiene derecho a establecer la Comnores Hoadley y Cia. comerciantes y recidentes en New York, pañia del Ferrocarril de Costa Rica. Los fletes del ganado y baEstados Unidos de América, según consta en el poder inscrito en el nanos no excederán dei cincuenta por ciento (50. de dicha taRegistro Público, partido de Personas, tomo V, folio 171 asiento rifa. Dichos fletes se cobrarán en oro de Costa Rica. Los pasajes 6597, han convenido en el siguiente contrato: no excederán de ocho centavos por milla en moneda corriente de Hoadley y Cia, o la Compañía que ellos organicen, se Costa Rica.
VI. Siempre habrá en Costa Rica un representante o agencomprometen a construir en el término de cinco años contados desde la aprobación de este contrato, un ferrocarril que comente de Hoadley y Cia, o de la Compañía que estos organicen paZará en el lado este del rio Matina, cerca del punto donde lo ra la ejecución del contrato o de la persona o Compañía a quien atraviesa la linea del ferrocarril de Costa Rica, siguiendo el curlo cedan, con instrucciones y facultades bastantes para todo lo so del mismo rio y después el del río Zent e irá a terminar al río concerniente al mismo contrato.
Banano.
VII. El Gobierno se reserva el derecho de vigilar la ejecuLos contratistas se comprometen a comenzar los trabajos ción de las obras y suspender aquellas que no se llevaren a cabo dentro de un año contando desde esta fecha. Caso de faltar a es de acuerdo con este contrato; asimismo podrá el Gobierno duta condición caducará el presente contrato.
Tante todo el término de la presente concesión, dictar todas las Por cada mes de demora en la terminación de la obra.
disposiciones y reglamentos que juzgue necesarios para mantener Hoadley y Cía, reconocerán al Gobierno una multa de quinienla obra en buen estado y para asegurar la regularidad y seguri dad del tráfico y el cumplimiento de las obligaciones que los em tos pesos.
11. El ferrocarril será construido de una manera sólida y es presarios contraen VIII. La empresa se compromete a hacer un servicio periótable y conservado siempre en buen estado de servicio. El ancho de la via féirea será de mil sesenta y cuatro milimetros: los dico regular de trenes, debiendo estos correr por lo menos tres veces cada semana.
rieles serán de acero o hierro, de un peso no menor de veinte kiX La empresa se compromete a transportar gratuitamenlos por metro; los puentes de armadura construidos sobre baste las malas del Gobierno, las tropas, armamentos y municiones, tiones de mamposteria, podrán ser de madera, pero bajo la condición de sustituirlos por otros de hierro a más tardar dentro del y las guarniciones en relevo; asi como también a los inmigrantes término de dos años. En todo caso los puentes deberán soportar que vengan auxiliados por el Gobierno o por las compañías en servicio cuatro mil kilos por metro corriente sin que el hierro autorizadas por el mismo, sus equipajes y efectos. Los empleados en comisión pagarán la mitad del pasaje; EN LOS trabaje a más de ocho kilogramos ni la madera a más de ocho TRANSPORTES DE PRODUCTOS MERCADERIAS POR décimos de kilogramo por milímetro cuadrado de sección. Los CUENTA DEL GOBIERNO SE REBAJARA UN VEINTIdurmientes deberán ser de madera, hierro o acero, a elección de CINCO POR CIENTO DE LA TARIFA. LA EMPRESA PON los concesionarios y colocados a distancia no mayor de setenta DRA TRENES EXPRESOS PARA EL SERVICIO DEL GOcentimetros: la linea será lastrada y arreglada, de manera que BIERNO, SIEMPRE QUE ESTE LO NECESITE. COBRANpueda hacerse el tráfico con toda seguridad y facilidad DO 50 POR MILLA EN CADA VIAJE. EL PRECIO DE Las gradientes no excederán de dos y medio por ciento, ni las curvas tendrán radic menor de ochenta y cinco metros: ninESTOS VIAJES ES DE DINERO DE COSTA RICA guna estación se establecerá en curvas ni pendientes, y a unoy la conclusión de los noventa y nueve años el ferrocarril otro lado de ella deberá haber una extensión de doscientos metros junto con todos sus accesorios y dependencias pasará a propiedad en línea recta y a nivel.
de la Nación sin indemnización de ninguna especie, debiendo la Antes de emprender la construcción, los empresarios somete empresa entregarlo todo en perfecto estado de servicio. Para esrán al Gobierno, para su aprobación, los planos generales y los te efecto puede el Gobierno durante los últimos diez años de la de detalle a medida que avancen los trabajos.
concesión, ejecutar todas las inspecciones que crea necesarias y TIL. El Gobierno concede a Hoadley y Cía, en los baldíos ordenar a la empresa que lleve a cabo los trabajos que aquel juzque quedan a uno y otro lado del ferrocarril, quinientas hectáreas gare necesarios para la explotación de las obras. Si la empre, de terreno por cada milla que comprende el trayecto.
sa no ejecutare dentro de los dos años siguientes lo que el GoEsas tierras las tomarán los concesionarios en lotes de qui bierno ordene de acuerdo con la presente cláusula, podrá éste ennientas hectáreas cada uno con otros alternos de igual extensión trar desde luego en posesión de todas las obras.
que se reserva el Gobierno. Los concesionarios medirán de su Después de concluidas las siete primeras millas de fecuenta unos y otros lotes. Dentro de diez años contados desde rrocarril, comenzando desde el punto indicado en la cláusula 1, hoy, las tres cuartas partes de las tierras cultivables se conce los concesionarios pueden, si les conviniese, pero avisando al Goden deberán estar cultivadas; la parte de esa extensión que en el bierno dentro del año siguiente a la conclusión de esa parte del término fijado no estuviere cultivada será pagada por los conce trayecto, no continuar el mismo hasta el río Baanno, como lo es sionarios a la Nación al precio de tres pesos hectárea.
Tablece la cláusula Dentro de dos años contados desde esta feLos contratistas podrán desde luego denunciar las tierras co cha deberán estar terminadas y puestas al servicio público las rrespondientes a las siete primeras millas de ferrocarril y entrar siete millas de ferrocarril expresadas.
en posesión de las mismas. Las tierras restantes podrán denun XI. LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN EN LA ciarlas y ocuparlas cuando ya tengan construidas y abiertas all EJECUCION DE ESTE CONTRATO SE RESOLVERAN DE Año 1900. Decreto número 17 Articulo Unico Aprue base el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y don Thomas Scott Purvis, como apoderado de la TROPICAL TRADING TRANSPORT COMPANY. LTD. el de Julio del corriente año, el cual con las modificaciones que se le han hecho, literalmentedice asi: Ricardo Pacheco, Secretario de Estado en el Despacho de Gobernción, obrando en nombre del de Fomento, autorizado pa Ta este acto por el señor Presidente de la República, y Thomas Sccott Purvis, mayor de edad, empresario, casado y súbdito inglés, en concepto de apoderado de la TROPICAL TRADING TRANSPORT COMPANY LTD. cesionaria del contrato sobre ferrocarril del río Matina al Banano, aprobado por decreto del 27 de febrero de 1894, convienen en lo siguiente: El Gobierno concede a la TROPICAL el derecho de cons truir por su cuenta un ramal de ferrocarril al lado derecho del río Matina, en la hacienda conocida con el nombre de LA LUISA, con facultad de extenderlo más adelante, en cualquier dirección, de acuerdo con el Gobierno y sujetando a la aprobación de este último los planos, perfiles y rumbo de la vía. Este ramal se construirá en los mismos términos y estará sujeto a las mismas condiciones que la línea principal según el contrato antes menciondo. Es entendido que las expropiaciones que hubiere necesidad a hacer para la construcción del expresado ramal y su prolongación, en su caso, serán de cuenta de la TROPICAL.
II. El Gobierno autoriza a la TROPICAL para cruzar las líneas del ferrocarril de Costa Rica, sobre la vía o debajo de ella, con exclusión de todo pasaje a nivel, sin perjudicar ni estorbar su tráfico, ni alterar sus condiciones, siendo de cuenta de la Tropical los gastos e indemnizaciones que ocasione el uso de esta autorización III. La TROPICAL, en compensción de lo concedido en las cláusulas anteriores, renuncia expresa y formalmente todo derecho a las tierras concedidas por el Gobierno y a que es refiere el articulo III del contrato antes citado de 27 de febrero de 1894 quedando, en consecuencia, eliminada de aquel contrato la referida cláusula.
IV. LA TROPICAL SE COMPROMETE AUMENTAR EN COSTA RICA, DURANTE LOS TRES ANOS SIGUIENTES LA APROBACION DE ESTE CONTRATO, EL CULTIVO DE BANANOS. EN TERRENOS DE SU PROPIEDAD. SIEMPRE QUE LA LIBRE EXPORTACION DE ESA FRUTA SE MANTENGA POR UN TERMINO NO MENOR DE DIEZ ANOS DE ESTA FECHA. Para esto cultivará la TROPICAL una extensióun de CUATRO MIL HECTAREAS MAS DE LAS QUE ACTUALMENTE TIENE EN PRODUCCION, COMPUTANDO EN ESTE ENSANCHE LAS NUEVAS PLANTACIONES QUE HAGAN OTRAS COMPANIAS ALIADAS ELLAS DON MINOR KEITH. Caso de faltar la Tropical a esta obligación, pagará al Gobierno una multa de cien mil colones, salvo el caso de fuerza mayor debidamente!
comprobado. Se conviene entre las partes en que la concesión cuarta hecha por el Gobierno en la cláusula IV del contrato, aprobado por decreto de de Noviembre de 1892, se entienda por el derecho de usar una de las calles de la ciudad de Limón, la cual se designará de acuerdo con el Gobierno, en vez del derecho de atravesar las calles de dicha ciudad.
VI. La TROPICAL pagará al Gobierno, desde luego, la cantidad de ocho mil colones, moneda de Costa Rica, por razón de las multas de quinientos colones mensuales vencidas hasta el 27 de junio próximo pasado, de conformidad con lo establecido cn el inciso último de la cláusula primera del contrato antes citado de 27 de febrero de 1894.
VII. Conviene el Gobierno en que la TROPICAL traspase, desde luego, a la UNITED FRUIT CO. el contrato de ferrocarril de rio Matina al Banano, conjuntamente con el presente contrato, que lo amplia y modifica.
Vill. El presente contrato queda sujeto para su validez a la aprobación del Poder Legislativo.
En fe de lo cual, firman los otorgantes, en la ciudad de San José, en el Palacio Nacional, a los dos dias del mes de julio de 1900.
Ricardo Pacheco Tbomas Scott.
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