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EL CERTAMEN DEL PATRIOTISMU del consentimiento LA CUESTION FERROVIARIA BANANERA DEL ATLANTICO EL DERECHO POSITIVO COSTARRICENSE Trabajo seleccionado entre los diez de mayor mérito, presentado por el Dr. don Angel Zúñiga Huete quedando asi aniquilada la libertad de contratación, y acaparada la y lo qne es más, sin posiblilidad de que se presente ofro con Estos hechos definen toda una circunstancia violatoria del consenti requisito esencial para la validez de los contratos, puesto que sin hay obligación. Así lo declaran los artículos 835, 100, 1017 YTOIN Codigo Civil, que estima nulos los contratos en que el consentimiento sido violentado en forma directa o indirecta.
Pero la situación de esos contratos es todavía más deplorable LEY COTO FERNANDEZ CONTRA LOS MONOPOLIOS, aprobada Decreto No 18, el de Junio de 1915, es una ley de orden público que lan les referidos convenios. Para acreditar la existencia del monopolio e blecido por la United, sin recurrir a las declaraciones Oliciales al reste bastaria sacar certificaciones de las escrituras inscritas, en que consta ilícito comercio, pero esas escrituras, según se sabe, no han sido sometidas a ese requisito, acaso para no dar prueba nnegable e instrumental del me nopolio. Sin embarco, no es difícil establecerlo. LOS contratos existen Frente a esa ley desaparece la razón de existencia de la United Fr Company. Los contratos son numerosos y se han ejecutado durante largos anos. La ley cantiga la contumacia en el monopolio con la disolución de la empresa reincidente. Hay, pues, lugar para cancelar el negocio que ha pro ducido a la compañía empresaria 778 millones de dólares de ganancia contare grave perjuicio de los fruleros nacionales.
Mientras la United no ha tenido competidor, ninguna necesidad ha ha bido de cumplir la ley que garantiza el mercado libre, pero una vez esto blecida la competencia que amparan las instituciones, iguales ventajas debent.
haber para todos, si es que las leyes se han hecho para regular las acil vidades ciudadanas, y no para vivir tan sólo en el papel.
El artículo 23 de la Constitución y la ley Colo Fernández para que produzcan los benecos resultados que se ha tenido en mira amparar, deben completarse dictando otra ley que afiance con toda amplitud la libertad de contratación, contra toda asechanza especuladora que pueda acogerse a los huecos y deficiencias del Código. Una ley que impida vinculaciones onero sas en los contratos de servicios y de producción, mediante la cual cual quiera que esté obligado a un patrono o empresa, por esa especie de conIratos. por otros semejantes o iguales a los que hoy estan sometidos los fruleros del país, esté facultado para demandar mejores condicioues de las Suscritas en el convenio. las que si no fueren aceptadas, deben liberal ipso facto» ol obrero o productor, poniéndolo en condiciones de comprometer sus productos con quien mejor le pareciere. Estas leyes han de realizar la complela libertad del comercio frulero, hoy monopolizado. Una ley similar rige en Colombia, país que actualmente se gobierna por un regimen conservador.
EMBARGOS a don op person sonal Inido recho En 1912, con motivo de la competencia que trajo al país la Atlantic Fruit Company, en la compra de frula, fueron objeto de embargo, por parte de la United, no sólo el dinero que aquella tenia disponible para el negocio sluo que también se eleculo en alguna frula lista para ser embarcada. Esta diligencia precautoria se pedía para asegurar presuntos danos y perjuicios a la compania, alegando que se hacia objeto de exportación, por medio de la Atlantic, fruta comprometida con la United, por los contratos de cosecha de que se ha hecho referencia. En algun caso se levantó el embargo, depo sitando el valor de la fruta litigiosa, pero otro nuevo fué solicitado y acordado. Esta circunstancia, conio así se diio en la Legislatura de entonces dio motivo para acordar una reforma al Código de Procedimiedios Civiles resuelta en Decreto Nº 44 del 31 de Julio de aquel ano. Por esa reformas hizo un aditamento al artículo 478 y a virtud de ella, no se puede embargar por segunda vez una cosa liberada por deposito de su valor. En esa forma se crevo eliminar uu expediente judicial a cuyo amparo se ponian trabas a la libre exportación. Pero el remedio no es eficaz, porque no quita de alt las tentativas que puede poner en juego un litigante lenierario estimulado por la wanancia que habrá de reportarle un monopolio. En esa fecha, el entonces Diputado don Anibal Santos hizo una proposicior para que el mismo artículo ordenara alianzar con deposito monetario, en los embargos precautorios, a los que solicitaran la diligeucia, con valor igual al de la cosa en litis. La proposición fue desestimada, quizas por los terminos ami plísimos en que se formulo, pero ella tiene plena justificación en el caso de embargo de cosas fungibles que se corrompen con el trascurso del tempo y maxime en el de aquellas que se descomponen en un lapso brevísimo En tales casos, las cosas embargadas estan destinadas a perderse, y en ver de que no produzcan ningún beneficio, es preferible que se aprovechen por cualquiera de los litigantes, si el derecho es dudoso, o del consumidor, po niéndolas a cubierto de todo embargo, a fin de que entren en la circulacion en vez de perderse, con un valor efectivo para todos, inclusive del que ten wa el derecho. Por otra parte, al elecutante le queda el recurso de embaryar en lugar de los frutos, la cosa fructuaria. Una ley que declare no embarga bles las cosas fungibles que se corromper con el tiempo, sera un valioso factor contra los monopolios.
LA CUYAMEL FRUIT COMPANY LA ATLANTIC FRUIT COMPANY yall Rica de se prece cons Imple Tuale Solo de la CATORCE MOTIVOS DE DISPUTA QUE DEMANDAN PRONTA SOLUCION Esquivel en sugestivo mensaje al Congreso, aseverando estar destinado a imposibilitar en lo porvenir el monopolio del tralico de banano. Los anhe IN POCO DE HISTORIA los del ex Presidente resultaron defraudados, viendose la Costa Rica Railway.
como ya queda dicho, obligada a arrendar la via a la Northern Railway La obra del ferrocarril a! Ailántico no fue el resultado de un solo Company. Traspaso que no ha sido aprobado por el Gobierno El fracaso del convenio Aslúa Pirie, en cuanto lendid a poner a la proyecto y de una sola empresa. Su construcción paso por una serie de vicisitudes.
Costa Rica Railway en condiciones de producir frula para sostener la comEl 25 de Enero de 1867 se aprobó un contrato para hacer un ferroca pelencia, consta en la nota del Ministerio de Fomento al Congreso, fechada el 12 de junio de 1907, en estos conceptos: Desgraciadamente para el pals Sril interoccanico; y otro en de Enero de 1869, para un camino de hierro se interpuso la poderosa compañía frutera (United Fruil Company. y por entre Limón y Nicoya. Ambas concesiones caducaron sin realizar obra alguna.
En 20 de Julio de 1871, don Juan Alvarado, Ministro de Fomento, con virtud de arreglo con la del ferrocarril, mató las lisonjeras esperanzas del misión diplomática en Perú, suscribió en Lima con don Enrique Meiggs, un costarricense. Hoy por hoy, aunque el conirato Astua Pirie no se ha cedido contrato para hacer el ferrocarril de Alajuela a Limón.
a la Northern, pues lo vedaba una cláusula del mismo, el aspecto del neBajo la vigencia de este convenio, por la via de Puntarenas, llegó a gocio ha cambiado lojalmente, y la Compañía United sigue gozando de un monopolio de hecho. Alajuela, el de Febrero de 1872, la primera locomotora; el de Marzo Siguiente se colocó el primer riel; el tuvo lugar la primera excursion, En sesión del Congreso Legislativo de de Junio de 1907, a iniciativa del Lic. don Ricardo Jiménez, Diputado a la sazón, se aprobó por unanimihasta el puente de Ciruelas, distante media milla de Alajuela; el de Agosto hizo el trayecto de millas hasta Heredia; el 30 llegó a San José, alcandad de votos una ley excitando al Poder Ejecutivo para que definiera el zando 14 millas; y el 20 de Noviembre de 1873 completo el recorrido de 97 asunto de Iraspaso del ferrocarril a la Northern: para que declarara la ca millas hasta Corlago, quedando así terminada la primera sección de la vía ducidad del contrato Soto Keith; y para que se exigiera llevar a cabo las que se denominó Ferrocarril del Centro obras estipuladas en el arreglo Pacheco Pirie de 24 de Agosto de 1900.
Con motivo de haberse susnendido el pago de los empréstitos conEste Decreto motivo la exposición al Congreso antes citada.
tratados en Londres en 1872, el concesionario Meiggs no pudo continuar la En el curso del año de 1907, se desarrolló una gran actividad en el sentido construcción de la obra, por lo que el Gobierno, en resolución de de de definir la ilegalidad del traspaso del ferrocarril por evitar el monopolio frutero Noviembre de 1873, dispuso suspender los trabajos de la empresa, tomany por gravar con impuestos la exportación bananera. Después de largas dola a su cargo.
discusiones en la Asamblea, se aprobaron por Decreto No 10 de 11 de se En Abril de 1874 estaban prácticamente terminadas las secciones de tiembre, sendos contratos con la Northern, la Costa Rica y la United, estiA auela a Cartago, 27 millas; y 37 de Limón a Siquirres, con una interruppulando varios arreglos sobre impuestos de exportación de fruta, y el Irascion en Pacuare.
paso del ferrocarril a la Northern, con la condicion de que si no eran El de Octubre de 1874 se hizo un contrato con Myers Douglas para aceplados por las Compañías, en el plazo de dos meses, quedarian sin Herminar la via entre Matina y Pacuare; otro en 14 de Febrero de 1879 con electo, como asi quedaron, por no haberlos aprobado las empresas. Keith para hacer llegar el ferrocarril hasta el Reventazón; y otro La misma Asamblea conoció de un proyecto de ley del Lle. Ricardo nuevo con Keith, el de Septiembre del mismo año, para unir a ReventaJiménez para el establecimiento de una alla Comisión de Policía de Fe zón y Carrillo.
rrocarriles, que quedó pendiente con dictamen favorable. Aparece en la Don Bernardo Soto y Minor Keith firmaron el de Abril de 1884.
Gaceta No 173 del 17 de Mayo de aquel año. Si se hubiera resuelto lavo.
un contrato que aprobó la Asamblea el 21 de los mismos, para concluir la rablemente, estarían resueltas desde entonces todas las dificultades ahora construcción del ferrocarril y para arreglar el pago de la deuda del Estado pendientes, inclusive la del monopolio frutero. Esa ley debe aprobarse.
proviniente de los empréstilos de 1872. Este convenio que vino a sustituir En Decretos Legislativos Nos. y de 30 de Abril de 1908, nuevas el que con idéntico objeto se había suscrito con el mismo concesionario el reformas a los arreglos del año precedente, fueron aprobadas con las comaño precedente, estipula: el arreglo de la deuda externa; la organización de pañías, estipulándose en el celebrado con la Northern y la Costa Rica, que una compañía con el capital suficiente para atender al objeto anterior y a la aprobación del contrato en esa fecha discutido no implica aprobación la terminación del ferrocarril: equipar la empresa y ponerla al servicio púimplicita ni explícita del traspaso del Perrocarril al Atlántico. hecho en esSlico en el plazo de tres años, con todos los servicios necesarios; y en critura firmada en Boston el to de Julio de 1905. Reconoce el Decreto No. cambio el concesionario o la compañía organizada, tendría derecho a exun MODUS VIVENDI, por virtud del cual se acepta el manejo del ferrocarril plotar la via durante 99 anos, pasando después al dominio absoluto por la Northern, como UNA SITUACION DE HECHO, pero sin aprobarla.
Tdel Estado.
Estos Decretos quedaron invalidados, porque las compañías, en nota de 23 El 16 de Octubre de 1885 se autorizó la organización de la compañía de Junio siguiente, declararon no aceptar ni estar conformes con su conte.
convenido, que con el nombre de COSTA RICA RAILWAY COMPANY se nido. Desde entonces se encuentra pendiente y sin solución el negociado del formó en Londres el 22 de Abril de 1886, con un capital de 800. 00 00.
traspaso del ferrocarril, y rigiendo con carácter de PACTO el MODUS VISu reglamento se aprobó en Decreto 157 del 31 de Diciembre del VENDI aceplado con respecto al manejo del mismo, por la Northern propio año.
Continuo debatiéndose el impuesto frulero, pretendiendo ser resuelto el El 20 de Agosto de 1886 se principiaron de nuevo los trabajos de asunto por Decreto del Gobierno No. 16 fechado el 28 de Octubre de 1908 construcción para unir a Reventazón y Cartago, en cumplimiento del contrato que sin entrar en vigencia, dio: motivo para el arreglo Echandi Hitchcock, en referencia concluido con el Ministerio de Hacienda. Tres años después, que rige en la actualidad, de de Tulio de 1909, aprobado en Decreto 8 por Ley 59 del de Septiembre de 1889, 32 concedió a Keith un año de aquel año, gravando con un centavo oro la exportación de cada racimo de prórroga, para el cumplimiento de sus obligaciones; y por Decreto 60 de banano, y obligándose el Gobierno a no crear otro impuesto sobre la del 24 de Julio de 1890 se amplió a otro año dicho plazo, pero la obra materia, durante 20 años que vencen el 29 de Octubre de 1930.
quedó, por fin. puesta al servicio público el de Diciembre del citado ano 90. después de 19 de haberse iniciado la empresa. Los 99 anos de explo LA ATLANTIC FRUIT COMPANY LA UNITED FRUIT COMPANY Tación a favor de los constructores principiaron a correr el 10 de Enero de 1891.
En 1912 vino al país la Atlantic Fruit Company con el propósito de comprar fruta, lo que prometía una saludable emulación, conveniente al des NLIMEROS arrollo del cultivo bananero. para el país y para los productores. Las espe ranzas de todos, sobre el particular, fueron defraudadas por la United, que Keith, en informe de 11 de Junio de 1891, dice que la sección impidió que se organizara y desenvolviera el negocio. Trabo embargo en entre Carlago y Reventazón importó la suma de 761. 421 69.
gruesa suma de la Atlantic Fruit para responder por danos y perjuicios El costo total de la obra parece que ascendió a 19. 282, 276 94.
alegando que dicha compañía estaba negociando con fruta comprada ante La extensión de la línea de Alajnela a Limón es de 188 kms. 609 mis.
riormente por la empresa esecutora. Puso tambien embargo en la frula que Los ramales de la misma linea tienen 147 kmis. de extension, debía embarcarse para asegurar los mismos presuntos daños y perjuicios La Northern Railway Company que ha establecido otra vía férrea en Como en el negocio del libre comercio de la fruta, o su establecimiento, es el litoral Atlántico, entre Malina, Banano y Limón, y sus ramificaciones.
laban interesados muchos linqueros, no compromet con la united por tienen 226 kms. de línea.
la contrato de venta de cosecha, y entrar en el radio de la conveniencia na cional el implantar el mercado libre de la fruta, el Gobierno, por acuerdo de OTRAS COMPANIAS 28 de Junio de 1912 nombró una comisión para que investigara todo lo concerniente al asunto, comisión que en informe de 27 de Julio siguiente Por Decreto No. de de Noviembre de 1892 se aprobó un contrato expreso haber puesto fin a sus funciones, en virtud de Haberle comunicado con Richardt Schul para construir un ferrocarril de Limón a Rio Banano: y el Ministerio de Gobernación, que la Ailantie Fruit Comuny habia resuelto por Ley No. 21 de 25 de Enero de 1894, otra concesión se otorgo a Hood relirarse de la competencia bananera, por estar en condiciones desigual ley Compañía para un ferrocarril de Malina a Banano. Estas concesiones, dad para sostenerla. La producción frutera quedo asi, nuevamente monopo después de varios traspasos autorizados por el Gobierno, en los que figura lizada por la United.
la United Fruit Company, vinieron a quedar en poder de la Northern Railway Company, compañías americanas domiciliadas en Boston. Los traspasos a CULTIVO DEL BANANO favor de la Northern lueron aprobados en Decretos Nos. y 28 de y 1º.
de Julio de 1901, respectivamente.
Se inició en el país el cultivo y exportación del baneno el annue La Northern y la United establecieron negocios de cultivo. Trático y ex 1880. El primer embarque de frnia se hizo el de Febrero, a bordo del poriación de fruta, haciendo en el trasporle una ruda competencia a la Cos Farnholmllevando 360 racimos. La exportación fue aumentando Ia Rica Railway Company, que al fin obligo a esta empresa a dar en arrien mente. En 1884 llegó a 460. 000 racimos. Posteriormente la prodursion na do a la Northern toda la línea de Alajuela a Limón, figurando la United en alcanzado hasta diez y once millones de tallos, como en 1912 1913. res el contrato de traspaso como fiadora de la compania arrendataria. La escrl pectivamente, que marcan el máximun de exportación del país, decreciendo Tura respectiva tiene fecha de Julio de 1905. Desde entonces ejerce la después a un promedio de siete millones United Fruit Company un control absoluto en el manejo del ferrocarril y en La United ha venido intensificando el cultivo del banano desde en la exportación y cultivo del banano en el litoral Atlantico del país.
1900 y dominando el mercado de la producción y exportacion En Tos 20 Algunos entienden que la Northern no es otra cosa que un apendice años que lleva de hacer el negocio ha hecho salir de Costa Rica 251 de la United o una de las formas de su proteica actividad, así como la Tela, llones de racimos, comprados a un promedio de cincuenta centavos oro.
la Standard y la Truxillo en Honduras, estan reputadas como organos de una vendidos, más o menos, a tres dólares sesenta, datos que dan las unida misma entidad: la United, que acepta esas segmentaciones para rehuir el des que siguen: alcance de la ley Sherman contra los trusts. El Traspaso del Ferrocarril a la Para la United Fruit. 778. 100, 000. 00 Northern ha venido a constituir un semillero y fuente de dificultades para Para el productor costarricense. 125, 500, 000 00 el Gobierno.
Hay que advertir que gran parte de la fruta ha sido cosechada en fincas propias de la compañía, lo que obliga a suponer que los rendimienDIVERGENCIAS DE CRITERIO tos han sido mayores.
Estos cálculos, grosso modo, señalan un beneficio para la United seis Durante la explotación del ferrocarril por la Costa Rica Railway Comveces mayor que el que rinde a los finqueros racionales. sea, mayores pany, en el curso de los primeros años, varias divergencias de criterio se ventajas al revendesor que al productor. Tan fuerte margen de utilidades suscitaron con el Gobierno, respecto al cumplimiento e interpretación del ha estimulado la actividad de la compañía frutera, la que con el proposito contrato original, dando lugar la disputa a que por ambas partes se convide elevar la producción y las ganancias, intenta extender, bajo su control.
niera en un arreglo firmado en 14 de Febrero de 1900, aprobado por Decrela zona de cultivo hacia el Sarapiqui y Río Frío. LOS contratos para tal to No. de la Legislatura de ese ano, que sustancialmente estipula: la base efecto formulados y sometidos a la consideración del Gobierno, fueron para el cobro de unos fetes al Estado: el uso de una sola tarifa; el cobro rechazados por el Congreso el ano de 1926, estimandolos perjudiciales a la al gobierno por el trasporte de paquetes postales; facultad a la Compania economía nacional, pero el proyecio se continúa alentando. Sobre esa repara emitic 200. 000, 00 en cédulas hipotecarias cuyo producto se invertiría en serva se abrigan muy halagadoras esperanzas para la prosperidad del pais, hacer varias obras que el convenio expresa, inclusive concluir el muelle de que contra en que se abrira a la producción para aprovechar a los costa Limón; y prohibición, para la compañía, de hacer ramales sin permiso Tricenses y no a la codicia del capitalismo extranjero.
gubernativo.
La competencia que en el trasporte de fruta vino a establecer la NorCONTRATOS BANANEROS thern, dueña del ferrocarril de Matina y Banano y la Costa Rica Railway Company, y la concesión hecha a la primera el de Abril de 1901 para La United ejerce su predominio sobre el mercado de la frula nacional, construir un muelle en Limón, dieron lugar a nuevas diferencias entre el en virtud del control que mantiene en el ferrocarril del Atlántico. en fuerza Gobierno y la Compania constructora del ferrocarril al Atlantico, concernien de los contratos de compra venta de fruta a que somete a los finqueros, tes a la interpretación de las cláusulas 14a. 22a. y 24a. del contrato Sotoacaparando la cosecha, para ponerse en condiciones de unica exportadora Keith agravadas, en concepto de la Costa Rica Railway, por las concesiones Hasta hoy han fracasado los intentos hechos para establecer el mercado Schut y Hoadley ampliadas en de Julio de 1900 y de Abril de 1502 libre de la fruta, que ha de beneficiar a los productores del país. Esos para hacer el ramal de la Luisa. Estas dificultades fueron terminadas mocontratos obligan a los finqueros, por tiempo determinado, a vender, por mentaneamente por el arreglo Astua. Pirie suscrito el 18 de Octubre de 1904.
cierto precio que impone la compañía, toda la fruta producida por las tierras aprobado por el Congreso en Decreto No. de 28 de Diciembre del propio a que afecta la obligación, dándose a ese género de convenios, por un ano. Ese convenio establece: concesiones a la Costa Rica Railway para exprecedente de la Corte de Casación, el carácter de modificadores de la plotar terrenos baldíos, derogadas posteriormente; que la compania no tiene propiedad, inscribibles y obligatorios para todo el que por cualquier titulo monopolio para construir muelles en Limon; extinción del derecho de explo llegare a ser dueño del fondo sometido a ese gravamen.
tar tierras baldías, durante 20 anos, reconocido en el contrato de 1881; retiro Esos contratos, aisladamente considerados, parecieran licitos, pero en de los reparos hechos por la Compañía a las concesiones del ferrocarrila conjunto, por estar celebrados con la universalidad de los finqueros, fienden Banano Matina, renunciando al derecho de lanico para construir nuevas a establecer un monopolio, prohibido terminantemente por el Arte 25 de la neas, estipulado en favor de la Costa Rica Railway: que la linea Alajuela Constitución, reformado por Decreto de 30 de Mayo de 1927. Sobre esa Limón puede ser cruzada en todas direcciones por otros ferrocarriles cuya plataforma, aparecen esos contralos hechos con un objeto ilícito, definido construcción autorice u Gobine maximum de tarifas para el trasporte de claramente, y nulos por lo mismo, al semblante de los artículos 10, 627, 601 ganados; sometimiento a los tribunales y leyes de Costa Rica en caso de y 833 del Codigo CIVII, que declaran ineficaces los convenios contrados disputa: prohibición de traspasar la concesión sin consentimiento del Gocon fines contrarios a la ley. Por otra a la ley. Por otra parte, se usa de procedimientos parte, se bierno. El objetivo de este convenio tendra a poner a la Costa Rica Railway compulsivos para obligar a suscribir esos convenios. Al finquero que no Company en condiciones de sostener la competencia que en materia de los firma no se le toma fruta o se le compra a un precio más bajo. Esto trasporte le venia haciendo la Northern, segun lo expresó el ex se gesiento es propiedadea Bidhofenacionalligaekhtaghirdeizpas del Sistema Nacional de Binnas esigenistono ne cons tum a re Impli Civil Indel proc En la actualidad dos companias fruteras han llegado al país con el ob leto de establecer negocios bananeros, en forma cooperativa, con los finque ros, lo que reportaria grandes ventajas al proJuctor nacional y a la economia colectiva. Esas empresas son las que cita el encabezado de este parrafo. bien acreditadas y han rendido la prueba de su capacidad economica para el negocio por organizar. La forma de compra de frula no puede ser mas ventajosa. Se trata de pagar al productor de frula el más al to precio que tenga en plaza. llevándola para los mercados de consumo, distribuir entre dichas compañías y el frufero el producto nelo de la venta deducidos los gastos de fete y demás que ocasione. Pero esta operacion solo puede llevarse a efecto mediante la eliminación de las trabas del mo nopolio ahora existente. Una combinación semejante habria Traido al país la milad, por lo menos, de los 778 millones que hasta hoy lleva ganados en Costa Rica. la United, si el negocio se hubiese hecho en forma cooperativa Las enseñanzas del pasado deben servir para ser mas previsores en tove nidero. Por ahora, la prosperidad del negocio del banano se concreta en los beneficios del mercado libre, que obligarà a la United a ofrecer condiciones para hacerlo también en forma cooperativa. Biecutivo para Costa TRASPASO DEL FERROCARRIL LA NORTHERN Se ha dicho antes que en sesión del Congreso celebrada el de junio de 1907 paso una resolución por la que se excito al Ejecu niera lo relativo al traspaso del ferrocarril de Atlantico hecho por la Costa Rica Railway a la Northern y para que se declarara la caducidad del con Irato Soto Keith El Ministerio de Fomento en exposición del 19 de aquel año debato el tema ampliamente, declarando con respecto al traspaso, que: juicio del Gobierno es discutible, por lo menos, que el artículo 24 (del contrato Soto Keith) haya querido negar a la compañía el derecho de traspaso de la con cesión primitiva.
El Art. 786 del Código Civil de 1811, ley a que se somete la concesion Soto Keith en sus cláusulas XX y XXVI, dice: En caso de dudas las con venciones se interpretan contra el que ha estipulado y en favor del que ha contraido la obligación, Por este contrato el Gobierno se obliga a permitir al concesionario el Traspaso del ferrocarril, pero el citado artículo autoriza una interpretación res trictiva en favor del obligado, que en este caso es el Gobierno, entendien dose que solo se quiso otorgar al concesionario facultad de traspasar la empresa a la compania que organizara para el efecto de construir la via, o sea a la Costa Rica Railway Company. Traspaso que ya se hizo desde el 19 de Julio de 1891.
Da motivo a la interpretación restrictiva la concesión firmada con el mismo Keith y para el mismo objeto, el año precedente, en la que se estipulo el derecho de traspaso a la Compania y no al referido concesionario, lo que al modificar la clausula, arroid mucha luz para su interpretacion Las concesiones suscritas posteriormente para construir lineas ferreas como las de Schut y de Hoadley para el ferrocarril de Matina a Banano y Limón, y la Astua Pirie de 1904, contienen la prohibición de enajenarlas, por ningún titulo, sin consentimiento del Gobierno. Este hecho constituye un ar gumento de más en favor de la interpretación restrictiva en referencia. Yes de particular importancia al respecto el contrato Asia Pirie, porque tenia por obielo explicar e interpretar puntos dudosos del contrato Soto Keithy era de esperarse que la materia de traspaso, por cualquier thulo, deberia es tar acorde con el convenio original, ya que establecía derechos y obligacio nes accesorias al mismo.
Las legislaciones extranjeras están acordes en que, tratandose de ferro carriles, para la validez de los traspasos de que pueden ser objeto, es nece sario el consentimiento del Gobierno y su aprobación.
Esta doctrina rige la de las obligaciones, estatuida por las leyes del país a que se somele la concesión. Conforme a ellas una obligación no se Iraspasa por el solo consentimiento del deudor. ASEO dicen los artículos 865 y 869 del Código antiguo y 814 y 816 del vigente. En la Universidad, que (Pasa a la página 7)
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