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Pagina LIMITES ENTRE HOND Notas entre el Departamento de Estado Americanos y U T Montufer Morales York os Amates Virginie o UECA Paw dla UA Moteza ecce SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA y pruebas históricas serian utilizables por los árbitros en este bros del Tribunal, de cuya reputación y alto valor moral no du está ampliamente familiarizado, se creyó que seria en pro de los caso. Esto podria fácilmente ser proveido por el protocolo de daré, y de los cuales dos son Sudamericanos, son Centro Ame mejores intereses de ambos paises que una decisión no se basara pedir REPUBLICA DE HONDURAS sumisión. Fué para llegar a las consideraciones prácticas que ricanos y son Norte Americanos. Piensa Vuestra Excelencia únicamente sobre comprobantes históricos que implicaran el el asunto incluye que mi Gobiemo sugirió que el Tribunal ar que desde que el Tribunal sería constituido por tres juristas establecimiento de fronteras entre Honduras y Guatemala anTegucigalpa, 23 de agosto de 1928.
bitrador estaria autorizado para tomar en consideración los únicamente, uno de los cuales podría ser seleccionado por mu tes de que cada una de estas naciones existiera como República intereses políticos, económicos y comerciales existentes en ambos tuo convenio aisladamente de la lista de doce mencionada ante independiente. No se pretendió que el Tribunal ignoraria las Setor Lic. don Alberto Moreno Cañas, estados, permitiendo así al Tribunal señalar una linea fronte riormente, aparece que no habria dificultad para escoger de esa pruebas históricas, jurídicas o documentales en las cuales des riza que se creyera ser conveniente bajo las circunstancias exis lista los juristas necesarios para formar el Tribunal. Insinúa en cansaren los derechos de las partes, sino que, al contrario, todos Cónsul General de Honduras.
tentes. Al sugerir que el Tribunal fuera facultado para tomar en tal caso, que su Gobierno está penetrado de que si hay un genui los dichos documentos y pruebas históricas serían utilizables consideración los intereses políticos, económicos y comerciales no deseo de someter esta cuestión a arreglo por el Tribunal por los árbitros en este caso. Esto podría fáilmente ser proveiSin José. Costa Rica de ambos estados al fijar una frontera común entre ellos, mi Centroamericano, no existe ningún obstáculo para la creación do en el protocolo de sumisión. Pero que fué para llegar a las Gobierno no dudó que esth sugestion seria aceptable, en vista de un Tribunal imparcial. Sigue exponiendo Vuestra Excelen consideraciones prácticas que el asunto incluye, que su GobierComunico a usted las siguientes notas: del hecho de que tanto Honduras como Guatemala, como un recia que su Gobierno no objeta las observaciones que me permití no sugirió que el Tribunal arbitrador estaria autorizado para sultado del proceso de la mediación de 1917 y 1918, conviniehacer acerca de la naturaleza esencialmente juridica del arbitra tomar en consideración los intereses politicos, económicos y coLEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI ron en la designación de una comesión económica para hacer un je. Pero agrega que, no obstante, aunque los arbitrajes son juri erciales existentes en ambos Estados, perntitiendo así al Tri Cobie CAP No. 266. Tegucigalpa, de Agosto de 1928. Exce estudio económico de la región disputada. Este estudio se comdicos en su naturaleza, nunca se ha entendido ni se ha puesto en bunal señalar una linea fronteriza que se creyera ser convenien in altre Tec e recibido la nota de Vuestra Excelencia de 27 de pletó en 1919. y el informe, que comprende las condiciones popráctica, salvo en limtiación por el protocolo de sumisión, que te bajo las circunstancias existentes. También agrega que al bitra ulio, una copia de la cual he trasmitido debidamente a mi Go liticas, económicas y comerciales, fué comunicado a ambos Golos arbitrajes de disputas de limites no tomarían en considera sugerir que el Tribunal fuera facultado para tomar en conside Center bierno y en contestación he recibido instrucciones para infor biernos quienes, por medio de sus representantes debidamente ción los elementos especificados en la proposición de los Esta raión los intereses políticos, económicos y comerciales de am e mar a Vuestra Excelencia del profundo sentimiento con el cual designados, presentaron argumentos al Mediador basados en didos Unidos. Considera que después de un cuidadoso estudio de bos Estados al fijar una frontera común entre ellos, su Gobier vor Gobierno ha recibido la decisión del Gobierno de Honduras cho informe, haciendo así tales elementos parte de la controver la presente controversia, con los detalles de la cual su Gobierno no no dudó que esta sugestión setia aceptable en vista del her. de no aceptar la proposición hecha por el Secretario de Esta sia. Mi Gobierno ha notado la buena voluntad expresada por do, como un amistoso mediador en el asunto de la disputa de Vuestra Excelencin para aceptar el arbitraje bajo el Presidente limites entre Honduras y Guatemala, para un arreglo de esta de los Estados Unidos o el Presidente de la Corte Suprema de controversia largo tiempo pendiente por medio de un someti Justicia de los Estados Unidos o cualquier otro Tribunal esta miento incondicional a arbitraje por el Tribunal Internacionalblecido en forma regular y permanente. Ha sido la opinión de Centro Americano. Este sentimiento es de lo más hondo en vis mi Gobierno que esta cuestión, que implica un asunto de fron fa del hecho de que el Gobierno de Guatemala, como bien sabe teras entre dos Repúblicas Centro Americanas, puede y debe ser Vuestra Excelencia, siempre ha significado su incondicional arbitrado por el Tribunal que ha sido creado por las Repúblicas aceptación de esta propuesta. Aunque a primera vista no pa Centro Americanas con el fin expreso de arbitrar cuestiones rezca que la Comunicación del Gobierno Hondureño, antes men exactamente similares a la presente. Por esta razón, el Secretario cionada, requiera nueva contestación, mi Gobierno se siente de Estado presentó la proposición en la forma que lo hizo, cres obligado, no obstante, a comentar algunas de las declaraciones yendo seguro que ambos paises, si hubieran convenido en somehechas en la nota de Vuestra Excelencia tomadas como base fer la cuestión al arbitraje, aplaudirían la oportunidad de sopara rechazar por parte del Gobierno de Honduras el someti meterla a arbitraje por el Tribunal que ellos mismos habían esmiento incondicional de esta cuestión al arbitraje. Mi Gobierno tablecido en vez que por cualquier tribunal extranjero. En conha notado debidamente las declaraciones de Vuestra Excelen clusión he recibido instrucciones para decir que mi Gobierno referentes a convenios y esfuerzos previos para el arreglo cree que la sugestión que el Secretario de Estado hizo el de de esta controversia; pero está convencido de que no llenará junio está aún abierta a la aceptación por parte del Gobierno ningún fin útil con la recapitulación de dificultades y esfuerzos de Honduras y espera que ese Gobierno prestará cuidadosa repretéritos que se han comprobado infructuosos. Es precisamente consideración al asunto. Acepte, Excelencia, la renovada seguporque la experiencia ha demostrado la dificultad de llegar a ridad de mi más alta consideración. GEORGE SUMMERuna solución de esta controversia basada en convenios previos LIN. Su Excelencia, Doctor Fausto Dávila, Ministro de Relao en una continuación de los métodos antes empleados, que mi ciones Exteriores, Tegucigalpa.
Gobierno cree que la mejor perspectiva de éxito se encuentra en un nuevo convenio para someter esta cuestión a arbitraje por un tribunal imparcial. Vuestra Excelencia declara que la lista del Tribunal Internacional Centro Americano está incompleja y señala que solamente los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua han enviado sus listas de miembros, y observa, ade SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA mús, que la última lista fué formulada por un decreto fechado To nelabai 27 de junio del presente año. Mi Gobierno ha sido informado REPUBLICA DE HONDURAS de que la lista sometida por el Gobierno de Nicaragua fué preparada en 1923 y parece, por lo tanto, no existir base para cual Tegucigalpa, 22 de Agosto de 1928. Señor Ministro: Mi quier suposición de que las listas ya de Costa Rica, ya de Nica Gobierno ha prestado la más detenida atención a la nota de Tagua, hubieran sido formuladas teniendo en mente la presente Vuestra Excelencia, Nº 266, fechada el del corriente mes, en controversia Respecto a la omisión del Gobierno de Honduras la cual se sirve manifestarme haber recibido la mia anterior del de hacer sus designaciones no tengo que hacer comentario al 27 de julio, una copia de la cual fué trasmitida debidamente a guno, mas on vista de que el Gobierno de Honduras no habrá su Gobierno, recibiendo en contestación instruccioestado capacitado para seleccionar cualesquiera juristas esco nes para informarme del profundo sentimiento con que su ilusxidos de su propia lista, la ausencia de esta lista no parece ser de trado Gobierno ha recibido la decisión del de Honduras de no Importancia sobre todo cuando el Gobierno de Vuestra Excelen aceptar la proposición hecha por el Excelentisimo Señor Secre est interesado y no debe limitar la competencia o la efica tario de Estado, en el asunto de limites entre Honduras y Gua cia del Tribunal en el presente caso. No habiendo ratificado el temala, para un arreglo por medio de su sometimiento inconGobierno de El Salvador la Convención que establece el Tribu dicional a arbitraje por el Tribunal Internacional Centro Ame nal Internacional Centro Americano, no puede nombrar una ricano. Hace notar Vuestra Excelencia que este sentimiento es lista de juriconsultos: no obstante esta Convención está en vi de lo más hondo en vista del hecho de que el Gobierno de Guagor: con dos listas de juristas nombrados por países que no son temala siempre ha significado su incondicional aceptación de parte en la controversia existente. Como Vuestra Excelencia in esta propuesta. Agrega Vuestra Excelencia que aunque a pridudablemente sabe, el Artículo 26 de la Convención provee que mera vista no parece la comunicación de mi Gobierno, antes la Convención entrará en vigor con respecto a las partes que mencionada, requiera nueva contestación, el de Vuestra Excelenla hayan ratificado desde la fecha de su ratificación por lo cia se siente obligado no obstante a comentar algunas de las de menos por tres de los Estados signatarios. Por lo tanto, fue claraciones hechas en mi nota, tomadas como base para rechaprevisto que se podría suscitar el caso en que se recurriera a zar por parte del Gobierno de Honduras el sometimiento inconeste Tribunal cuando unicamente la lista de un estado, no par dicional de esta cuestión al arbitraje del Tribunal Centro Amete en la controversia. foera obtenible para la selección de un ricano. Continúa manifestando Vuestra Excelencia que su Go La última nota del Secretario de Estado Kellogg al Gobierno 80. Esperanza de que el Gobierno de Honduras le prestará, tribunal. Hay actualmente doce distinguidos juristas capacitados bierno ha notado debidamente las declaraciones de mi Gobier de Honduras, contiene los siguientes puntos esenciales: cuidadosa reconsideración al asunto.
pata nominación como miembros del Tribunal de cuya repuno referentes a convenios y esfuerzos previos para el arreglo de Tación y alto valor moral no dudará Vuestra Excelencia, y de 1o. Profunda contrariedad (deep disappointment, dice el esta controversia, pero que está convencido de que no se llenará texto inglés) por la negativa del Gobierno de Honduras para sosido rebatidos de manera brillante en la firme, sensata y patrioA excepción del primero, todos los puntos enumerados han los cuales dos son Sudamericanos, ocho Centro Americanos y ningún fin útil con la recapitulación de dificultades y esfuerzos dos son Norteamericanos. Desde que el Tribunal seria constipretéritos que se han considerado infructuosos. Dice que es pre meter la cuestión de limites con Guatemala al arbitraje del Tritica tica respuesta de nuestra Cancilleria.
Turido por tres juristas unicamente, uno de los cuales podría ser cisamente porque la experiencia ha demostrade dificultad bunal Internaional Centroamericano, tomando en consideración Geleccionado por mutuo convenio aisladamente de la lista de los intereses políticos, conómicos y comerciales.
llegar a una solución de esta controversia basada en convenios Sin perjuicio de que posiblemente toquemos en nuevos armencionada anteriormente, aparece que no habria dificul previos o en una continuación de los metodos antes empleados tículos algunas consideraciones de detalle, 20. Autorización para que el referido Tribunal pudiera se relacionadas con la tad para escoger de esa lista los juntas necesarios para formar que su Gobiemo cree que la mejor perspectiva de éxito se encuen nalar una linea fronteriza que se creyera conveniente bajo las nota del Departamento de Estado, nos concretaremos hoy a las el Tribunal. Mi Gobierno está por tanto altamente satisfecho a rofunda contrariedad, consignada en el punto 1, que ha sufrido tra en un nuevo convenio para someter esta cuestión a arbitracircunstancias existentes.
de que, si hay allí un genuino deseo de someter esta cuestión je por un Tribunal imparcial. Después de hacer referencia a el Mediador con motivo de la negativa de Honduras para somearreglo por el Tribunal Internacional Centro Americano, no Jas listas de Costa Rica y de Nicaragua, manifiesta Vuestra Ex30. Dificultad para llegar a una solución basándose en los ter la disputa al Tribunal Internacional Centroamericano.
ist ningún obstáculo para la creación de un Tribunal im celencia que parece no existir base para cualquier suposición de convenios previos o en la continuación de los métodos antes em La mediación es la interposición de una potencia amiga, del parcial. Mi Gobierno no objeta las observaciones de Vuestra que las listas, ya de Costa Rica, ya de Nicaragua, hubieran sipleados, y necesidad de un nuevo convenio para tener éxito. una y otra parte solicitada, con el objeto de que preste sus conse Excelencia de que la idea del arbitraje es de naturaleza esencial do formuladas teniendo en mente la presente controversia. Men 40. Posibiliad de organizar un Tribunal Imparcial con las jos a una negociación determinada y presente las proposiciones mente juridica. No obstante, aunque los arbitrajes son juridicos ciona a continuación las designaciones correspondientes a Hon listas existentes.
imparciales de un arreglo que tiene, sin embargo, cada una de las en su naturaleza, nunca se ha entendido ni se ha puesto en prác duras, expresando que la ausencia de esta lista no parece ser partes el PLENO DERECHO DE ACEPTAR RECHAZAR dice, salvo limitación por el protocolo de sumisión, que los ar de importancia sobre todo cuando mi Gobierno está interesado.
50. Afirmación de que en la mediación de 1917 y 1918, Hon bitrajes de disputas de limites no tomarían en consideración los Al referirse a la no ratificación del Gobierno del Salvador indi duras y Guatemala convinieron en hacer los intereses politicos, Ahora bien, si e! Honorable Secretario de Estado Kellogg elementos especificados en la proposición de los Estados Unidos.
sugirió que se autorizase al Tribunal para tomar en consideración económicos y comerciales parte de la controversia.
ca que, no obstante, la Convención está en vigor con dos listas Después de un cuidadoso estudio de la presente controversia, con de juristas nombradas por países que no son parte en la controlos intereses políticos, económicos y comerciales, con el delibera 60. Convicción de que el conflicto podría y debería ser arbido propósito de permitir a éste, como él lo dice, señalar una lineal los detalles de la cual mi Gobierno está ampliamente familia versia esistente. Cita seguidamente Vuestra Excelencia el artrado (could and should be arbitrated) por el Tribunal que ha fronteriza que se creyera conveniente a las circunstancias exis rizado, se crevo que seria en pro de los mejores intereses de ticulo 26 de la Convención que provee que entrará en vigor sido creado por las Repúblicas Centroamericanas con el fin ex tes, en ese caso Honduras tendrá siempre la pena de considera ambos países que una decisión no se basara únicamente sobre desde que haya sido ratificada por lo menos por tres de los Es preso de arbitrar cuestiones semejantes a la actual de Honduras tal sugestión completamente ajena a improbantes históricos que implicaran el establecimiento de tados signatarios. Observa que, por lo tanto, fué previsto que las condiciones de impars y Guatemala fronteras entre Honduras y Guatemala antes de que cada una se podria suscitar el caso en que se reurriera a este cialidad que la mediación exige a las proposiciones o consejos hele Tribunal estas naciones existiera como República independiente. No cuando únicamente la lista de un Estado, no parte en la contro70. Informe de que la sugestión hecha a Honduras en la chos por los mediadores.
se pretendio que el Tribunal ignoraria las pruebas históricas) versia, fuera obtenible para la selección de un Tribunal. Tiene nota del de junio permanece aún abierta a la aceptación por tiene que ser así, porque esa propuesta equivale a decirle lo Juridicas o documentarias en las cuales descansaren los derechos a bien añadir Vuestra Excelencia que hay actualmente doce disparte de nuestro Gobierno.
a Honduras en términos claros, que el Tribunal no trazara la de las partes, sino que al contrario, todos los dichos documentos tinguidos juristas capacitados para su nominación como miemEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
EN LA RIBERA DERE RECONOCIENDO LAS, LA UNITED FRUIT. COM DE FERROCARRILES, UZEN PUENTES SOBRE ELM LA ULTIMA NOTY
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