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Domingo 30 de Setiembre de 1928 LA TRIBUNA Página 13 DURAS GUATEMALA wa Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras Puerto Barnos AR CARIBE Moragua Tenedores ECO COD2199 Sinchado Boco Viej Feuer COMPANY CONCESION DEL GOBIERNO Boce del Morague los cho de que tanto Honduras como Guatemala en el proceso de la venido en sométer la cuestión al arbitraje, aplaudirian la opor ellos, el Excelentísimo Señor Secretario de Estado parece dar Ejecutivo, en decreto No. 1568 de 18 de julio último para la ata mediación de 1917 a 1918, convinieron en la designación de una tunidad de sometarla a arbitraje por el Tribunal que ellos mis decisiva importancia al hecho de que tales compromisos ante aceptación de la propuesta de arbitraje, estipula que serán mate el comisión económica para hacer un estudio de la región disputa mos habían establecido en vez que por cualquier Tribunal ex riores no hayan servido eficientemente para dar término a la ria del arbitramente la fijacióu del limite común entre Guatema an Este estudio se completo en 1919. y el informe, que com tranjero. Termina Vuestra Excelencia comunicándome que ha cuestión. Pero el hecho de que una de las partes, por su negati la y Honduras tomando en consideración los intereses politicos, a prende las condiciones políticas, económicas y comerciales, fué recibido instrucciones para decir que su Gobierno cree que la su va a formalizar los compromisos existentes, los haya hechos económicos y comerciales de ambos Estados, y asimismo la delas comunicado a ambos Gobiernos, quienes, por medio de sus re gestión que el Excelentisimo señor Secretario de Estado hizo el frustráneos, en nada alega en cuanto se refiere a la vigencia le terminación del pronto de cualquier compensación que se estime es presentantes debidamente designados, presentaron argumentos 15 de julio anterior está aún abierta a la aceptación por parte gal y moral de tales compromisos, y sólo serviria para conside procedente. La autorización legislativa no hace referencia algu Hos al mediador basados en dicho informe, haciendo así tales ele del Gobierno de Honduras, el que espera que prestará cuidadosa rar que igual suerte podrían correr cualesquiera otros futuros, na a la prueba juridica y documentda de las partes y naturalles mentos parte de la controversia. Sigue Vuestra Excelencia ma reconsideración al asunto. Manteniendo en todos sus términos si la parte afectada no se aviniera al resultado o pusiera obstácu mente, los representantes de Guatemala, llegado el caso, no poReinifestando que su Gobierno ha notado la buena voluntad expre mi nota anterior, de 27 de Julio último, cuyos conceptos ha telos para llegar a él. En tal caso sólo se patentizaría que los drian substraerse a la disposición terminante que implica aquella la sada por el mío para aceptar el arbitraje bajo el Presidente de nido la satisfacción de no ver desvirtuados en ninguno de sus nuevos convenios, dados los antecedentes, podrían tener eficacia resolución legislativa; de manera que el Protocolo de arbitraje se er los Estados Unidos, el Presidente de la Corte Suprema de Justiextremos, mi Gobierno creeria asimismo, innecesaria una nueúnicamente estipulándose de antemano condiciones que hala negociaria a base de los intereses indicados, y no a base del dere ar cia de los Estados Unidos o cualquier otro Tribunal establecido va ontestación si no fuera que la franca y estrecha cordialidad guen o aseguren previamente los intereses de una de las partes. cho y la justicia, Ya he tenido la pena de expresar a Vuestra ExEm en forma regular y permanente, pero ha sido la opinión de su de relaciones que tiene el honor de cultivar con el de Vuestra con detrimento o menoscabo de los intereses y derechos de la celencia que mi Gobierno no podria concurrir en ningún caso a Gobierno que esta cuestión, que implica un asunto de fronteras Excelencia le induce a no dejar sin explicación satisfactoria, otra. Según el texto claro de la Convención de 1923, los propó la celebración de un Protocolo semejante, lesivo y peligroso para entre dos Repúblicas Centroamericanas, puede y debe ser ar inguna de las observaciones hechas, permitiendome agregar sitos de los negociadores fueron el de la formación de una lis los derechos territoriales de Honduras. la consideración exprealbitrada por el Tribunal que ha sido creado por las Repúblicas nuevas razones en apoyo de los puntos de vista que mantiene ta completa permanente de treinta juriconsultos, para la sada por Vuestra Excelencia acerca de que la cuestión de frontede Centroamericanas con el fin expreso de arbitrar cuestiones exac justificadamente mi Gobierno. Sin declarar, como no podía organización del Tribunal Centro Americano en cada caso ocu ras entre dos Repúblicas Centro Americanas debe ser arbitrada tamente similares a la presente. Por esta razón el Excelentisimo menos, con su justiciero y recto criterio la no existencia de Trente. No habiendo ratificado la Convención el Gobierno de por el Tribunal Internacional creado con el fin expreso de arbi met señor Secretario de Estado presento la proposición en la forma compromisos anteriores, vigentes, en todo su vigor, sino más El Salvador, la lista quedaba reducida a veinticuatro. Es ver trar cuestiones exactamente similares a la presente, debo hacer e que lo hizo, creyendo seguro que ambos países si hubieran con bien reconociendo implicitamente la subsistencia virtual de dad que de conformidad con el articulo XXV de la Conven presente a Vuestra Excelencia que el hecho público, notorio y so ción esta entraria en vigor desde que fuera ratificada por tres, lemne de que el propio dia que se firmara la Convención del Tri por lo menos, de los Estados firmantes. La Convención está en bunal Centro Americano, se acordó el Convenio particular de vigor desde luego: pero las listas para la formación del Tribu Arbitraje, bajo la decisión del Excelentisimo Presidente de los Es nal no fueron hechas en tiempo, y aún faltan todavía para estar tados Unidos de América, indica claramente el propósito de el AMATIQUE completas. al tenor del rtículo 11 de la propia Convención asunto de límites quedara desde luego fuera de la acción o conoUu aspecto juridico es el de la vigencia de un tratado; pero es cimiento de dicho Tribunal, en cumplimiento y ejecución de la muy disctinto el de la ejecución o cumplimiento de sus disposi Convención de 1914, vigente en 1923, como está vigente aún, sin ciones. Así el Gobierno de Honduras no ha podido cumplir con que ningún acto posterior haya afectado su existencia. Tal hela obligación que le impone el articulo Il ya citado, de trasmi cho significativo no deja lugar a duda en cuanto a que, habiéndo tir la lista completa a cada una de las Repúblicas signatarias. se convenido ya el sometimiento de la cuestión de limites al arbi porque tales listas no han estado nunca ni están todavía com traje del Excelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos pletas como lo exige el precepto explícita de la Convención, de América, no se contemplaba que este asunto pudiera ser some Ahora, en cuanto a las fechas de los nombramientos ultimos, tido con posterioridad a una decisión diferente. En conclusión mi Gobierno se ha atenido escrupulosamente a los acuerdos ofi debo expresar una vez más a Vuestra Excelencia el profundo apre ciales que se le han comunicado. Huelga repetir, porque ya cio con el Gobierno de Honduras acoge los generosos esfuerzos, lo expresé en mi nota anterior, que ninguna de las considera del Gobierno de los Estados Unidos de América para el logro de ciones relativas a la formación que pudiera darse al Tribunal una solución satisfactoria en la diferencia de limites pendiente Centro Americano, tiene referencia a la alta valia moral y nuese entre Honduras y Guatemala: y en tal virtud, con la pena de petabilidad de los jurisconsultos nombrados o por nombrar e.
declinar la reconsideración de la propuesta del Exelentisimo Sex Se señala el hecho de que hay actualmente doce distinguidos ñor Secretario de Estado, contemplando, en cumplimiento de su juristas capacitados para su nominación como miembros del deber, la defensa de los derechos territoriales de la República, Tribunal, entre los cuales, a su juicio, podria constituirse éste, reitero a Vuestra Excelencia su franca y firme disposición de acep desde luego que seria seleccionado por mutuo convenio, aislada tar cualquier propuesta de arbitraje que provenga del ilustrado mente de la lista de los doce mencionados. Mi Gobierno tiene Gobierno Americano, bajo la decisión del funcionario, Corporala pena de diferir completamente de esta opinión en cuanto a la ción o Tribunal que tuviera a bien designar, establecido en for posibilidad de la formación del Tribunal en tal manera, por ma que no pudiera fundar motivo de nulidad posterior, y suje no encontrarse en completo ajuste a las disposiciones claras y tando la sentencia arbitral a los fundamentos de derecho estable Chachanualia terminantes del os artículos II y III de la Convención, como po cidos en el Art. 6o. de la Convención de 1914. No creo de más PLANTACIONES DE LA UNITED drá apreciar Vuestra Excelenia al más ligero examen de los aradvertir a Vuestra Exelencia que dicha Convenión considera tículos indicados. El espíritu y la letra del Convenio dejan ver también la existencia de los intereses establecidos (Art. 60. de la claramente que el propósito de sus negociadores fué el de que el misma en cuanto da valor a la posesión en lo tenga de justo, DE GUATEMALA Tribunal, al formarse en cualquier tiempo, se estableciera con legitimo y fundado, conforme a los principios generales de de todos los requisitos del propio convenio, sin apartarse de una sorecho y las reglas de justicia que sobre el particular tiene san la de sus disposiciones. Así se explica que en el artículo primero, cionados el Derecho de Gentes. Tampoco me parece superfluo incio a. se consigna de manera terminante que la sentencia del agregar que, en aras de la fraternidad y correspondindo a los ele Tribunal Internacional establecido por la Convención seria pula vados propósitos conciliatorios del Gobierno de los Estados Uni y cualquiera de las partes podria negarse a cumplirla, cuando dos de América, el de Honduras no tendria inconveniente en tra el Tribunal no hubiere sido organizado de estricto acuerdo con tar posteriormente a la sentencia arbitral juridica, con el Go la propia Convención. Mi Gobierno mantiene su tesis de que, en bierno de Guatemala acerca de cualesquiera entendimiento a cualquier forma tratara de organizarse actualmente el Tribucompensaciones en beneficio reciproco y equitativo de ambos paí nal Internacional Centro Americano, no seria de estricto acuerses. Sobre tales consideraciones el Gobierno de Honduras esta do con la Convención de 1923, derivándose, en consecuencia, las ría presto a nombrar sus Comisionados o Representantes para la conclusiones del caso. En la sesión final celebrada en Cuyamel formalización del arbitraje, ya fuera bajo el convenio de 1923 el 23 de abril del presente año, el Honorable Representante del o ya bajo la nueva forma que el Gobierno Americano quisiera in Gobierno Mediador declaró la xistenia del compromiso de arbisinuar, en armonía con las observaciones francas y cordiales que traje contraido el de febrero de 1923; y, después de algunas he tenido el honor de formular extensamente, en respeto y honor consideraciones de caráter general, excitó a las Comisiones de am del Honorable Gobierno Mediador. El Gobierno de Guatemala, bos paises para que obtuvieran poderes dec sus respetivos Goobligado por una restricción constitucional actual, no podria ale biernos a efecto de negociar un Tratado de Arbitraje definitivo, gar dificultad alguna para la efectividad del arbitraje pactado de conformidad, naturalmeunte, con el compromiso anteriormen en 1923, ya que en aquella fecha no existia el precepto que lo te contraído y declarado válido por el Representante del Gobierno restringe ahora en tal extremo que hace imposible cualquier arre Mediador. Preparado el Gobierno de Honuras para el llamamien glo por medio del arbitraje en los términos impuestos. De mane to que se le hiciera con el objeto de formalizar el protocolo del ra que el Gobierno Americano tiene amplias y fáciles perspecti the frontera definitiva de acuerdo con los derechos territoriales pro fundamentos de derecho establecidos en el Art. 60 de la arbitraje una vez más reconocido en Cuyamel, debió recibir con vas para que pueda llegarse a una solución que concuerde todos Conbados y documentados de la Republica. sino una frontera deli vención de 1914. Considera también la existencia de los inte la consiguiente sorpresa la inesperada propuesta del Excelentisilos intereses, armonice todas las dificultades y garantice todos los tiva en la forma que convenga a los intereses de la derechos. Ruego a Vuestra Excelencia aceptar las renovadas se mo Señor Secretario de Estado, contenida en la nota de Vuestra United reses establecidos en cuanto da valor a la posesión en lo que ten an Fruit Company.
Excelencia de de junio anterior, en que, desatendiendo o desau guridades de mi más alta consideración y distinguido aprecio ga de justo, legitimo y fundado, conforme los principios generales de derecho y las reglas de justicia que sobre el particular tietorizando la resolución de su Representante en Cuyamel, propo (D) DAVILA. Excelentísimo señor George Un arbitraje de esa naturaleza, en donde de previo, se sabe Summerlin, ne a mi Gobierno una negociación completamente ajena a la na Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Esta Sual sera la sentencia, es algo que no puede aceptar jamás ningún ne sancionadas el Derecho de Gentes Asimismo, en aras de la fraternidad y correspondiendo a los turaleza del arbitraje convenido y distinta de todos los antece dos Unidos de América Legación Americana ar pueblo del mundo sin sentar un precedente de imbecilidad, del elevados propósitos conciliatorios del Gobierno de los Estados dentes que obran en el proceso diplomatico de este asunto. Indula que no podría redimirse nunca, y sin inaugurar una teoria de desDe Ud. Atento y Unidos de América, el de Honduras no tendría inconveniente en dablemente hay fan marcada y profunda diferencia entre las pro spojo, un nuevo sistema de conquista, que seria la muerte de la Augusto Coello.
posiciones aceptadas del acta de Cuyamel y la propuesta posterior tratar, posteriormente a la sentencia arbitral juridica, con el Gojusticia y del derecho. Contra esa propuesta del señor Kellogg bierno de Guatemala, acerca de cualesquiera entendimiento del Excelentisimo Señor Secretario de Estado, que la una excluye deben levantarse todos los pueblos de América, Guatemala mis o compensaciones en beneficio reciproco y necesariamente a la otra. Sin objetar las consideraciones expues ma, si se hallan capacitados para sondear el porvenir equitativo de ambos tas por mi Gobierno en lo que se refiere a la naturaleza juridica países. MR. DAVIS REGRESA COSTA RICA PROCEDENTE del No debemos aceptar, dice el ilustre doctor Mariano Váz El Gobierno de Honduras desea resolver la disputa en una del arbitraje, el Excelentísimo Señor Secretario de Estado insiste DE WASHINGTON que con frase de patriotismo y de previsión. que los intereses forma justa y jurídica, pero no estipulando un regalo previo de en el pensamiento de que bien pueden incluirse en el protocolo de políticos, económicos y comerciales que han invadido nuestros su territorio, regalo que bien pudiera el pais verificar sin el arbiarbitraje elementos carentes de aquella significación. este proWASHINGTON. 25. El Ministro de Estados países, invadan los dominios del derecho.
traje propuesto, con mayor honra y quedándole siquiera la satis, pósito el Excelentísimo Señor Secretario de Estado se refiere al Unidos en Costa Rica, Roy Davis, regresa a aquel pais des informe de la Comisión Económica, que recorrió la región disLa tesis de Honduras agrega el destacado jurisconsul pués de haber fracasado las negociaciones para llegar a un arre accion de su desprendimiento.
putado, presentado en Septiembre de 1920. En lo que respecta a glo en la disputa de límites entre Guatemala y Honduras. No alto merece la aprobación general porque será en casos analo en esa aspiración de Honduras, El Gobierno Americano este informe, que fué rebatido en algunos de sus extremos por se sabe si lleva alguna nueva formula de arreglo, pero se espera gos, la tesis de los Estados débiles de América tiene amplias y fáciles perspectivas para que pueda llegarse a los Abogados de Honduras, mi Gobierno no lo ha considerado que en las elecciones que se efectuarán en Honduras en Octubre La nota de nuestra Cancilleria no puede ser más cordial ni una sol una solución que concuerde todos los intereses, armonice todas las nunca sino simplemente como un informe de carácter téc se aclarará la atmósfera y que la cuestion, finalmente, sera 50 mas civlizada. Porque si es verdad que al declinar la reconsider dificultades y garantice todos los derechos.
nico, para concatar la naturaleza y valor económico o comer metida al arbitraje de un tribunal internacionalL.
ración que esperaba el señor Kellogg, ratifica su rechazo a la pro Concluimos presentando nuestra más entusiasta cial de la zona, pero nunca para otorgar o dar fuerza a los dere(Del Diario de Costa Rica. Setiembre 26 de 1928)
puesta del mismo Secretario de Estado, reitera felictación en cambio sul al Gobierno de Honduras por haber interpretado una vez más el chos de las partes. El Gobierno de Honduras no niega la existen (Cable de la Prensa Asociada)
franca y firme disposición de aceptar cualquier propuesta de ar sentimiento unánime del pueblo hondureño, ratificando su recha cia de intereses politicos, económicos o de cualquielra otra clase bitraie que provenga del lustrado Gobierno Americano, bajo la yo a la propuesta del Secretario de Estado Kellogg en la región en disputa; y es precisamente, por la existencia de Honduras no someterá jamás su cuestión de límites a los decisión del funcionario, Corporación o Tribunal que tuviera a tales intereses y por la forma en que se encuentran establecidos, intereses económicos, porque eso significaria someter por com bien designar establecido en forma que no pudiera fundar moti. De El Cronista. 27 de Agosto de 1928. Tegucigalpa que mi Gobierno no podría aceptarlos nunca como fundamento pleto la justicia y el derecho a las conveniencias de la United lavo de nulidad posterior, sujetando la sentencia arbitral a los de una sentencia arbitral, con menoscabo de los derechos territo Fruit Co. que es la principal culpable de haber llevado esa cues riales, probados y documentados, de la República. La facultad otorgda por la Asamblea Legislativa de Guatemala, al Poder Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
XURY ECHA DEL MOTAGUA SOBERANIA DE GUATEMALA 261 PANY TIENE 50 KILOMETERS TEŅE ADEMAS DOS EL 15M0 Rio TÀ DE KELLOGG X, X,

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