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DOSENGO 18 DE NOVIEMBRE DE 14 D12210 DS COSTA 110 RPAGI SETE Color Guaria Libertad y Justicia Social PLATAFORMA IDEOLOGICA POLITICA DEL PARTIDO SOCIAL. DEMOCRATA DD PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1949 Aprobada por la Convención Nacional Extraordinaria del Partido, celebrada en San José, el día 17 de octubre del presente año, y que comprende los principios fundamentales del proyecto elaborado por la Comisión Redactora de la nueva Constitución, junto con las rectificaciones aprobadas por la Convención.
Se publica hoy de nuevo para que el pueblo costarricense, al que el PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA quiere verlo ejercitando su derecho de sufragio con plena conciencia, sepa exacta y concretamente por qué cosas va a votar cuando decida votar por nuestro Partido.
PLATAFORMA POLITICA: THE Ratificación de la elección de Don Otilio Ulate Blanco como Presidente Constitucional de la República.
DII. Defensa y aprobación de la obra revolucionaria de gobierno de Don José Figueres Ferrer PLATAFORMA IDEOLOGICA: Derechos y Deberes Políticos: Derecho de voto para todos los costarricen ses, hombres y mujeres, mayores de dieciocho afios; Votación universal, directa, personal, igualitaria y secreta. Identificación del elector mediante el uso de la cédula de identidad con fotografía: Prohibición para el ciudadano de votar fuera de su domicilio electoral: Prohibición de hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos, para el pago de deudas políticas. Contribución limitada del Estado a los gastos que efectúen los partidos en cada periodo legal de propaganda eleccionaria: Elección popular de dos Vice Presidentes de la República y eliminación del sistema de Designados: Autonomía absoluta para el Tribunal Supremo de Elecciones todos cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, durando diez años en sus cargos y gozando de todos los privilegios de los miembros de los Supremos Poderes; Facultad para el Tribunal de Elecciones de hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente, Vice Presidente, Diputados y Munícipes; 10 Facultad para el Tribunal de dictar medidas obligatorias para la fuerza pública, con el fin de garantizar un ambiente de irrestricta libertad en las elecciones populares. Derechos y Deberes Individuales: Libertad de tránsito, reunión, asociación, petición, opinión, conciencia, expresión y comuni.
Cación del pensamiento y todas las demás que se deriven del respeto a la dignidad humana, del principio de la soberanía popular o de la forma republicana de gobierno. Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y la vida intima de las personas; Garantías para el derecho inalienable de todo ser humano a su vida y a su seguridad personal y jurídica; Garantías para la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional: Reconocimiento de la iniciativa privada en el campo económico; Establecimiento de amplias facultades para que la Corte Suprema de Justicia declare la inconstitucionalidad de las disposiciones de los otros poderes que atenten contra la Consti.
tución Política: Establecimiento del recurso de amparo, a cargo también de la Corte, a favor de las perso.
nas a quienes se restrinja cualquiera de los derechos que la Constitución otorga: Establecimiento del juicio contenciosoa dministrativo para que el Poder Judicial pueda revisar los actos o disposiciones emanadas de los otros Poderes que vayan en contra de los derechos de los ciudadanos.
HI. Derechos y Deberes Sociales: Protección a la familia, la madre y el niño. Declaratoria de la igualdad de todos los hijos ante la ley y prohibición de calificar la naturaleza de la filiación Derecho a la cultura, como función fundamental de la Nación; libertad de enseñanza, educación oficial tendiente a ejercitar la capacidad de juicio del estudiante. Complementación de la función educacion al corriente con centros de capacitación industrial, vocacional, agricola y de obreros, tanto urbanos como rurales. Obligación para el Estado de procurarles, a quienes carezean de ellos, los medios para adquirir la enseñanza en todos sus grados; y autonomía amplia para la Universidad. Adecuación de la legislación de trabajo a las diferentes clases de actividad económica, a la diversa magnitud de las empresas y a las caracteristicas de las distintas zonas geográficas, procurando conciliar los derechos sociales con las posibilidades económicas del país: Reconocimiento, en forma concreta y clara, de los derechos fundamentales del trabajador: sindicalización, huelga, vacaciones pagadas, jornada máxima, un auxilio para el caso de cesantia, no destitución de dirigentes sindica les salvo motivo justificado, etc. etc.
Legislación protectora especial para el trabajador a domicilio, el empleado doméstico, el trabajador independiente, el profesional universitario y todo aquel que ejerza actividades similares a éste último; Regulación justa y conveniente del contrato de arrendamiento de tierras para el cultivo, a fin de evitar un esquilme elevado.
Promoción de todas las formas de actividad cooperativa y de construcción de viviendas popolares, en la ciudad y en el campo. por parte del Estado. Derecho de todos los habitantes de la República a la protección, conservación y restahleci.
miento de su salud: 11. Derecho a protección contra los riesgos de carácter social y profesional, mediante un sistea universal y obligatorio de seguros sociales 12 Legislación protectora para el campesino, a fin de lograr para este un mejor nivel de vida.
IV. La Economía Nacional: Orientación de la economia nacional en beneficio de la colectividad tratando el Estado de asegurarle a cada actividad económica los medios adecuadas para incrementar la riquesa y hacerla acesible al pueblo Planes de establecimiento de colonias agrícolas, distribución de tierras Inmitación pro moción y ayuda de empresas particulares, fomento de la producción y garantia de precios minimos adecuadoss Facultad para el Estado de imponerle limitaciones a la propiedad privada con el fin de que ésta cumpla su función social, así como de monopolizar aquellas actividades económicas que sean indispensables para lograr mejorar la producción, distribución y consumo de la riqueza. Para ejercer esta facultad se requerirá aprobación del Congreso en dos legislaturas distintas, entre las cuales se produzca una elección popular para que el pueblo pueda ser consultado sobre ellas. Relaciones entre el Estado y la Iglesia: Unico. Mantenimiento del statu quo en las relaciones del Estado con la Iglesia, situación que le ha dado a Costa Rica cincuenta años de paz religiosa y de concordia nacional.
VI. Relaciones Internacionales: Acatamiento de las normas del Derecho Internacional Americano y de las normas universales del Derecho de Gentes: Costa Rica deberá ajustarse a una política de amplia cooperación internacional para afir mar en el mundo el régimen democrático y los principios de libertad, paz y justicia: Fomento de relaciones culturales y económicas con los Estados hermanos de Centro América dentro de un propósito unificador. Posibilidad de que los centroamericanos ad quieran la nacionalidad costarricense sin perder la suya de origen.
VII. Poder Judicial: Inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justfela y en general, de los funcionarios del Poder Judicial; Nombramiento de los Magistrados por el Congreso, escogiendo éste entre ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia; Reunión de todos los organismos que impartan justicia en el Poder Judicial, suprimiendo las Agencias de Policía como dependencias del Poder Ejecutivo. Facultar a la Corte para que resuelva si hay lugar a formación de causa contra el Presidente y los Vice Presidentes, los Ministros, Dipu tados. Diplomáticos, Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y demás altos funcionarios del Estado que requieren una protección especial; VII. Poder Legislativo: Reducción del número de diputados a 39: Prohibición para que los Diputados puedan ser reelectos en forma sucesivas Facultad para que la Asamblea Legislativa, en forma limitada y condicionada, pueda interpelar y darles voto de censura a los Ministros de Gobierno con la consecuencia de que éstos deban abandonar su cargo; IX. Poder Ejecutivo: Obligada colaboración de los Ministros, ya sea personal o conjuntamente en el Consejo de Gobierno, con el Presidente de la República: Responsabilidad de los Ministros ante la Asamblea Legislativa. Régimen Municipal: Fortalecimiento de la vida y las funciones municipales Mayor autonomia para las Municipalidades.
XI. Régimen Financiero: Garantías de un presupuesto científicamente elaborado, y establecimiento de un sisterne casi automático para que cada año fiscal se inicie con un nuevo presupuesto; Facultad para que el Consejo de Gobierno resuelva las diferencias que surjan entre los Ministros por motivos de orden presupuestario; Establecimiento de la Contraloría General de la República, como organismo técnico y auto.
nomo, de nombramiento de la Asamblea Legislativa, para controlar e presupuesto y engeneral los intereses fiscales del Estado.
XII. Las Instituciones Autónomas: Confiar a instituciones autónomas las funciones del Estado que impliquen manejo de grandes recursos financieros, como instituciones bancarias, de seguros, de comunicaciones, de fomento a la producción, etc. Rodear a dichas instituciones de verdadera autonomía funcional, mediante adecuados sistemas financieros, de nombramiento de sus Directores, de responsabilidad de estos etc. Obligatoria consulta de la Asamblea Legislativa a esas instituciones en las materias que les corresponde, no pudiendo pasar una ley contra el dictamen de ellas, si no es por dos terce ras partes de sus votos. Igual garantia se concede al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica y la Corte Suprema de Justicia XIV. Reformas Constitucionales: Xecesidad de convocatoria de una Asamblea Constituyente para las reformas totales Aprobación por dos tercers partes de votos de la Asamblea Legislativa, tratándose de refermas parciales y obligatoria consulta al pueblo en las siguientes elecciones populares pa.
ra que la reforma pueda ser aprobada XV. Servicio Civil: Garantias de inamovilidad para los servidores del Estado que no desempebien puestos polf ticos o de confianza; Establecimiento de una Junta Autónoma de Servicio Civil para controlar todo lo melerate al empleo, ascense, retiro, etc. de los servidores publicos VOTE POR EL PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA QUE ES EL UNICO QUE LE DICE CUALES SON SUS PUNTOS DE VISTA POLITICOS IDEOLOGICOS PA.
RA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE QUE HA INSPIRADO ESOS PUNTOS DE VISTA EN LAS ASPIRACIONES DEL PUEBLO DE RICA.
Color Guaria Libertad y Justicia Social Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    José Figueres FerrerOtilio Ulate BlancoPresidentes de Costa RicaPrivate PropertySeguro SocialStrike
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