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DOMINGO DE SETEMBRE DE IONS DIARTO DE COBYT RICK PAGINA SIETE PARTIDO LIBERACION NACIONAL Dos actitudes 30 diciembre 1948 NO 322 LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que al subordinar los sagrados intereses de la Patria a sus pasiones e intereses políticos personales, Rafael Angel Calderón Guardia deshonró, durante el período en que ejerció la Presidencia de la República, la investidura de esa suprema autoridad; II. Que durante ese mismo período, Rafael Angel Calderón Guardia llevó la noble exigencia de mantener relaciones amistosas con los gobiernos de otros pueblos hermanos a extremos que lesionaron la soberania nacional de Costa Rica, admitiendo que altos funcionarios de otros países se inmiscuy eran en la conducción de la política costarricense; II. Que con evidente trasgresión de toda ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido Republicano Nacional, Rafael Angel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica, desde la vecina República de Nicaragua, fuerte número de elementos que se arrogaron los derechos de la ciudadanía Costarricense, haciéndolos votar en las elecciones del 13 de febrero de 1944; IV. Que para sostenerse en el poder en contra de la voluntad popular, Rafael Angel Calderón Guardia entregó a la ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de choque organizadas por el Partido Comunista costarricense, disfrazado entonces bajo el nombre de Vanguardia Popular, y convirtió al Jefe de ese Partido Internacional, Manuel Mora Valverde, en el factor decisivo de la Política oficial de Costa Rica. Que pasando por encima de todas las tradiciones democráticas de la Nación, y violando la voluntad mani.
fiesta de la inmensa mayoría de los Costarricenses, Rafael Angel Calderón Guardia hostilizó al candidato de la Oposición.
Licenciado don León Cortés Castro, lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de aterrorizarlo, admitió, y alentó el asesinato de honrados ciudadanos e hizo invertir el resultado de las elecciones populares del 13 de febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado, Teodoro Picado, fué impuesto Presidente de la República.
VI. Que durante los años en que ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael Angel Calderón Guardia.
desarrolló en el país la más nefasta acción desmoralizadora, dando respaldo abierto y desenfadado a los más graves actos criminales que, en alguna forma, favorecieran sus intereses pecuniarios o políticos.
VII. Que durante el período de su gobierno, Rafael Angel Calderón Guardia hizo uso indebido de los bienes nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis económica de su historia.
VIII. Que traicionando de nuevo a las leyes de la República, Rafael Angel Calderón Guardia, hizo que la incondicional mayoría que por medio del fraude electoral mantenía en el Congreso, anulara, el primero de marzo de 1948, las elecciones del de febrero del mismo año, en virtud de las cuales había resultado electo presidente de la República el candidato de la Oposición a su régimen, don Otilio Ulate Blanco; IX. Que para defender sus intereses políticos y patrimoniales, Rafael Angel Calderón Guardia, hizo que el Gobierno de Picado, solicitara del gobierno de Nicaragua ayuda militar de armas, oficiales y soldados, para hacerle frente al Ejército de Liberación Nacional Que, en su descabellado afán de ocupar la Presidencia de la República en contra de la voluntad expresa de la inmensa mayoría de los Costarricenses, Rafael Angel Calderón Guardia ha viajado por varios países del Continente, desarrollando en cada uno de ellos una campaña vil de difamación contra el Gobierno y el Pueblo de Costa Rica, lesionando así los sagrados intereses de la Patria: XI. Que para culminar todos sus crímenes, Rafael Angel Calderón Guardia organizó en Nicaragua un ejército equipado en parte con armas del Gobierno de ese país hermano, y compuesto en casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejército con el cual invadió a Costa Rica, su patria, el 11 de diciembre en curso, ocupando por sorpresa la población de la Cruz, en la provincia de Guanacaste; XII. Que la descripción de todos esos actos no solamente revelan a Rafael Angel Calderón Guardia como un delincuente común, sino que pone de manifiesto hechos tan graves contra la República que, de acuerdo con el artículo 333 del Código Penal vigente, lo hacen reo del peor de los delitos: el de traición a la Patria; XIII. Que a fin de que en el futuro no pueda decirse que el presente decreto es hijo de una pasión violenta, ya que fué tomado en el momento que todos los costarricenses nos sentimos justamente indignados por la criminal invasión del territorio nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente, en sesión que habrá de verificarse después de que el in.
vasor haya sido totalmente derrotado, le dé su expresa ratificación.
POR TANTO: DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Declarar a Rafael Angel Calderón Guardia, traidor a la patria.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Asamblea Constituyente la ratificación expresa del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República. San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. FIGUERES. OTILIO ULATE. Benjamin Odio. Gonzalo Facio. Valverde. Orlich. Gámez Solano. Cardona Blanco Cervantes. Bruce Masis Rev. Benjamin Núñez el Secretario General de la Junta: Daniel Odubel Quirós.
CASTRO CERVANTES. PECARIA DE INJUSTO SI NO CONSIGNARA AQUI EL DESINTERES EL PATRIOTISMO CON QUE HAN PROCEDIDO EL DOCTOR CALDERON GUARDIA LOS DIRIGENTES DE SU PARTIDO.
Estamos Contra los Dirigentes Responsables de una Gran Tragedia Nacional!
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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