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JUEVES 14 DE MATO DE 19. DIARIO DE COSTK EK TAGESA SIETE PARTIDO LIBERACION NACIONAL EL PARTIDO LIBERACION NACIONAL. FRENTE AL COMUNISMO En 1912 el grupo en el Poder. Calderón Guardia y su camarilla quienes hoy dirigen el Partido que ellos llaman Demócrata. celebraron un pacto de alianza politica con el Partido Comunista. El Blo.
que de la Victoria lo denominaron ellos. El bloque de la piña lo bautizó un pueblo democrático que repudiaba vehementemente a los grupos pactantes.
Desde ese momento en adelante se transformó la vida politica del país. Los comunistas ocuparon las posiciones claves, y desde allí desataron una campana que, por su ferocidad e impudicia, se salía de todas las normas electorales conocidas en Costa Rica.
Cuando en las elecciones Presidenciales de 1911 el pueblo eligió por abrumadora mayoría a don León Cortés, los dirigentes actuales del castrismo y sus aliados los comunistas, dieron un verdadero golpe de estado en las urnas, e invirtiendo el resultado de la votación, impusicron Presidente al candidato derrotado, el pobre Teodoru Picado Michalsky.
Cuando en 1918, el fraude electoral no fue suficiente para derrotar a Otilio Ulate, los dirigentes del llamado Partido Demócrata y sus aliados los Comu.
nistas anularon en el Congreso la elección Presi.
dencial.
Este nuevo atentado, que tenía por finalidad asegurar la prolongación de la dictadura caldero comunista, precipitó al país a la guerra civil. En la pacilica Costa Rica libróse entonces la primera lucha armada entre las fuerzas comunistas y las fuerzas democráticas. fue JOSE FIGUERES, al mando del Ejército de Liberación Nacional, quien tuvo la gloria de batir a los comunistas en los campos de Batalla, e impedir que Costa Rica continuara siendo un pues.
to de avanzada de la penetración soviética en Amé.
rica Latina.
Como lógica consecuencia de su credo democrá.
tico combativo, y de su decidido anti comunismo, la Junta de Gobierno presidida por José Figueres promulgó el Decreto Ley NY 105, cuyo contenido es tan claro que no necesita comentario de ningún género.
Dice así el Decreto Ley: LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA: CONSIDERANDO: 19) Que en la historia politica de los últimos tiempos han surgido en algunas naciones europeas gobiernos inspirados en una filosofía llamada totalitaria, que niega a los ciudadanos el libro ejercicio de los derechos individuales, desconociendo la dignidad del ser humano.
29) Que Gobierno de ese tipo lo fueron, notoriamente, el de la Italia fascista y el de la Alemania nacional socialista, y lo es hoy el de la Rusia Soviética.
39) Que sintiéndose obligados por principio a extender su ideologia, esos regímenes se caracterizan por una tendencia imperialista que pretende sojuzgar a todas las naciones, infiltrandose por medio de una activa propaganda ideológica dirigida internacionalmente.
49) Que en esa forma han ido cayendo recientemente dentro de la órbita soviética varios países europeos, como Polonia, Yugoeslavia, Checoeslovaquia, Rumania, Bulgaria, Albania y otros más. Que en América existen en casi todas las repúblicas, partidos comunistas dirigidos o inspirados desde la metrópoli soviética, empeñados activamente en preparar el derrumbamiento de las instituciones republicanas. Que el recunocimiento de ese grave peligro ha inducido a varias de las naciones americanas más avanzadas a incorporar en sus textos constitucionales disposiciones prohibitivas para la organización de partidos inter nacionales de ese género.
79) Que con el fin de sustraerse a las medidas represivas dictadas en defensa de las instituciones democrá.
ticas, los partidos comunistas se han disfrazado adoptando nombres y promulgando programas y estatutos de fingido credo republicano. Que a pesar de su nombre y supuesta ideologia, tales partidos se han revelado, por sus actuaciones, como enemigos del sistema democrático de gobierno y han hecho victimas a los ciudadanos de incalificables atro.
pellos, organizando al efecto brigadas de choque y otros cuerpos de tipo netamente totalitario 30) Que éste es precisamente el caso del Partido Vanguardia Popular de Costa Rica, dirigido por los comunistas militantes más señalados en nuestro país.
10. Que dicho Partido Vanguardia Popular durante los últimos seis años, a pesar de los nombres adoptados para disimular su vinculación ideológica con los Soviets, ha seguido fielmente la politica del Kremlin y se ha revelado a través de sus actuaciones y publicaciones como un admirador de los dirigentes rusos y un obediente ser.
vidor de su politica internacional 110) Que por medio de sus diputados en el Congreso Nacional y de su decisiva influencia en los dos últimos gobiernos, dicho partido atropello repetidamente la institución del sufragio, y asimismo que, por medio de sus bri.
radas de choque. colmo de ultrajes y persecuciones a la ciudadania, llegando a la sombra del favor oficial, hasta mantener en las principales ciudades de la República verdaderos cuarteles de armas, cuyos milicianos practicaban detenciones y mantenían en alarma constante a la población.
129) Que el ejemplo de otras naciones del Continente y la dolorosa experiencia nacional, han inducido a la Comisión Redactora de la Constitución de la Segunda República de Costa Rica a incorporar en su proyecto la prohibición expresa de constituir partidos u organizaciones que por su ideologia son contrarios al régimen democrático.
13) Que la especial situación política que vive el país, apenas reponiéndose de la emergencia revolucionaTia, aconseja poner en vigencia desde ahora las futuras prohibiciones constitucionales referidas.
14) Que para evitar que las previsiones de la Constitución se conviertan en meras declaraciones de prin.
cipios, es indispensable completarlas con sanciones penales que las hagan efectivas.
Por tanto, DECRETA: 19) Se prohibe la organización o funcionamiento de partidos políticos que por sus programas, medios de acción, vinculaciones o antecedentes se opongan al régimen de Gobierno representativo y democrático de la República, o que atenten contra la soberania nacional.
29) Quedan Igualmente prohibidas las agrupaciones secretas de carácter politico y aquellas que tengan su organización a base de técnica militar o que usen de la violencia como medio de acción.
39) Los dirigentes militantes de las organizaciones prohibidas en los articulos anteriores incurrirán por el hecho de serlo en la comisión del delito que prevé y pena el artículo 354 del Código Penal.
49) La disolución de los partidos u organizaciones contemplados en los artículos 1º y 29, asi como la des.
afiliación individual o colectiva de sus miembros, no los releva de responsabilidad mientras esta circunstancia no haya sido admitida como eximente por el Tribunal que conoce de la causa. El Tribunal aceptará solamente la existen.
cia de dicha eximente cuando por los medios legales se compruebe la buena fe del indiciado.
5) Los indiciados por el delito definido en el articulo 3º anterior no podrán ser excarcelados durante la tramitación del juicio.
6) Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, corresponde al Tribunal de Sanciones Inmediatas el conocimiento de las causas por delitos a que este decreto se refiere, el cual deberá darles preferencia en su tramitación, a fin de acortar en lo posible la detención provisional de los indiciados.
79) Declarase comprendido expresamente en la prohibición del artículo primero al Partido Vanguardia Popular.
Este decreto rige desde su publicación Bado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República. San José, a los diecisiete dias del mes de julio de mil novecentos cuarenta y ocho. JOSE FIGUERES, Fernando Valverde Vega, Uladislao Gámer Solano, Bruce Masts Diviasi. Benjamin Nuñex Vargas, Gonzalo Facio Segreda, Alberto Marten Chavarria, Francisco José Orlich Bolmarcích, Raúl Blanco Cervantes, Edgar Cardona Quiros Esa firme actitud frente al problema de la pene.
tración soviética, unida a la vigorosa politica de des.
arrollo económico y justicia social puesta en práctica por el Gobierno de Figueres, hizo desaparecer casi por completo la propaganda comunista, y dió por resultado el que cientos de trabajadores, cuya situación de miseria explotaban demagógicamente los rojillos criollos, abandonaran los sindicatos comunistas e ingresaran en organizaciones sindicales de orientación democrática Pero en 1952, cuando el pueblo lanza la candidatura presidencial de José Figueres, sus oponentes lo atacan recurriendo a la táctica de la gran mentira. la mentira más grande, la de más bulto que Jantan contra el, repitiendola por todos los medios de propaganda que facilita el dinero, es que Figueres os comunista.
Esta propaganda no va dirigida al pueblo de Cos.
ta Rica, porque nuestro pueblo conoce los hechos y se ríe de la burda acusación. Va dirigida al exterior, donde no hay obligación de conocer los datos recientes de nuestra historia, donde no se sabe, como debiera saberse, que José Figueres es un campeón del anti comunismo en la teoria en la práctica. En la for ma más vil y anti patriótica, y al mismo tiempo en la forma más ingenua, esa campaña tiene por finali.
dad el provocar una intervención de las potencias oc.
cidentales en nuestro pequeño país. para impedir la llegada al poder a un comunista. al mismo tiempo, los dirigentes del Partido Castrista que alientan esa campaña, se entienden con los comunistas, sus aliados desde la época de Calderón, y los estimulan para que, camuflados bajo otro nombre, participen en presente torneo electoral.
En 1953, el Partido Comunista sale de nuevo a la lucha electoral bajo el nombre de PARTIDO POPU.
LAR INDEPENDIENTE. Presenta el número de elec tores reglamentarios los nombres de muchos de los cuales se los ha suministrado su viejo aliado el calderonismo, que hoy se llama castrismo y se ins.
cribe ante el Registro. en 1953, solo hay un Partido que se enfrenta resueltamente al comunismo: El Partido Liberación Nacional dirigido por mismo grupo que se les enfrentó con las armas y los expulsó del poder. Men tras los que estúpida y perversamente nos acusan de comunistas defienden y facilitar la inscripción del proscrito partido Comunista, nuestro movimiento se opone resueltamente a la maniobra.
Oficialmente se dirige el Partido de Figueres a la Asamblea Legislativa para que, con base en lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución, prohiba el funcionamiento del Partido Comunista, oculto a.
hora bajo nombre de Partido Popular Independiente.
Cualquiera que sea resultado de esa gestión ante la Cámara Legislativa, lo cierto es una cosa: que bajo el nuevo Gobierno de Figueres e Partido Comu.
nista no funcionará legalmente, asi se esconda bajo los nombres que quiera esconderse. Pero más importate aun, bajo el nuevo gobierno de Figueres, el Partido Comunista, clandestino o legalitado, languidecerá hasta quedar reducido a un grupillo de intelectuales indigestos de marxismo, y de pobres seres a quienes una larga vida de miserias ha envenenado definitivamente sus conciencias. Las masas sobre las cuales pretenden ejercer su atracción las prédicas rojas, les volverán sus espaldas, pues en la cjecución del programa del Figuerismo encontra.
rán el camino de su liberación económica, sin men.
gua de la libertad rolitica, tan cara a los costarri censes.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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