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POSTINGO 15 DE JUNIO DE PARTIDO LIBERACION NACIONAL DLAEIO DE COSER KICS AGEN SETS MAS CRIMENES CALDERO COMUNISTAS PESAR DEL DOLOR LA BARBARIE QUE REPRESENTAN ESTAS PUBLICACIONES, HEMOS PEDIDO AUTOBLACION LOS FAMILIARES DE LOS MUERTOS PARA DAR CONOCER PAGINAS DE NUESTRA HISTORIA QUE NO SE CONOCEN.
LO HACEMOS CON EL OBJETO DE HACER VER LOS COSTARRICENSES DIGNOS, LO QUE SIGNIFICARIA EL TRIUNFO DEL CASTRISMO, LA VUELTA COSTA RICA DE TODOS ESTOS MALHECHORES.
proyectil producido por arma de fuego que penetido de perversidad moral, que el juzgador estima que lo que procede es imputarles el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en concepto de co auto.
res responsables y aplicarles una sanción que sea acorde con la gravedad de la infracción cometida tomando además en cuenta que el hecho punible fué suficientemente premeditado.
3) Que la punición que corresponde a la ese pecie, es: prisión de veintisiete a treinta años, milita en contra de los reos, la circunstancia agravatte te de abuso de autoridad, sin contrarresto de ate.
nuante alguna, por lo que al fijar la sancionate en definitiva corresponde a los reos TAVIO, FOURNIER MORALES, se les impone máximo de dicha pena ordinaria, sean treinta años de prisión para cada uno, que deberán descontar en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, pre vio abono de la prisión preventiva que tengan su frida. En cuanto a los indiciados: MANUEL CHAMBERLAIN CARRANZA, CELIMO GARCIA PICADO, MARIO BRENES BRENES, ROBERTO FIGUEREDO LORA, JORGE LEON CASTRO HERNAN PACHECO TINOCO, la prueba que exis.
te en el proceso contra ellos, es apenas de simple sospecha, no da base de convicción alguna para tenerlos como responsables de un delito de tanta gravedad como el perseguido en estas diligencias, y ante tal disyuntiva el suscrito tribunal se decide or absolverlos de toda pena y responsabilidad, que es lo que procede en un caso como el presente.
POR TANTO Tribunal de Sanciones Inmediatas.
San José a las ocho horas del veintisiete de ju tratado y se opusieron a que se le golpeara, ya que lio de mil novecientos cuarenta y nueve, En la presente causa seguida de oficio, contra que les dijera e lugar preciso donde se encontraJuan José Tavio y Silva, Mariano Fournier Mora, ban las tropas de Figueres. Que tomando en cuenAureo Morales Vivas, Manuel Chamberlain Carranta estas consideraciones, los militares que traían ta, todos de calidades ignoradas por ser ausentes sujetado a Marin, dejaron de maltratarlo y lo paCélimo Garcia Picado, de treinta y ocho años de saron por la puerta interior de la Casa Presiden edad, casado, comerciante, nativo de Paraiso y de cial a la Secretaria de Seguridad Pública, donde se este vecindario; Mario Brenes Brenes de cuarenta encontraba reunido Estado Mayor del Gobiery ocho años de edad, casado, oficinista, nativo derrogatorio. Ver declaraciones de los testigos: Nano de esa época, quien lo sometió a un severo inte Cartago y de este vecindario: Roberto Figueredo Lora, de cincuenta y cinco años de edad, casado, poleón Cruz Solórzano, folio siete: Rodrigo Rojas Rodriguez, folio siete vuelto: Miguel Bonilla Arce.
pasante de abogado, nativo de la república de Cu. folio ocho y Rafael Angel Barahona Moya, folio ba, y de este vecindario; Jorge León Castro, de trein ocho vuelto. ta y cinco años de edad, casado, empresario, nati. ch. Que después del interrogatorio aludido, vo de esta ciudad y vecino de San Pedro de Mon Marin Cornejo fue trasladado a pie, de la casa Pretes de Oca y Hernán Pacheco Tinoco, de cuarenta sidencial a la Dirección de Policia, caminando con y ocho años de edad, divorciado, comerciante, na esposas en las manos y sujetado por los militares tivo y vecino de esta ciudad por el delito de HO Alvarez y Chamorro, quienes al parecer lo habian MICIDIO CALIFICADO cometido en periuicio de golpeado, pues Marin llevaba una gran herida en AUGUSTO NICOLAS MARIN CORNEJO. Han la boca que lo hacia derramar sangre en abundanintervenido como partes además de los procesa cia, y el militar Alvarez gritaba a voz en cuello: dos, los licenciados Abelardo Borges Jara, como de ESTE JODIDO FUE, AHORA EN LA DIRECCION fensor del indiciado Brenes Brenes, y Franklin So DE POLICIA LO VAMOS JODER (ver declara.
lórzano Salas como delensor del indiciado León ciones de Carlos Broutin Vautor. folio once y Vi.
Castro, y el señor Fiscal Especifico de la Procura. cente Cruz Bolaños folio veintiocho vuelto)
duría Judicial. Que luego de haber llegado a la Dirección de Policía, Marin Cornejo fue llevado directamente RESULTANDO a presencia de Juan José Tavio, quien se encontraba en su despacho en compañía de los indiciados Según e parte que encabeza estas dili. Aureo Morales Vivas y Mariano Fournier Mora, y gencias, en la carretera que conduce a Pavas, fue después de cerrar la puerta de la oficina, lo someencontrado el cadáver de un hombre el cual des tieron a un duro interrogatorio, mezclado con golpués de haber sido reconocido resultó ser e del ciu pes contundentes que a cada momento le propinadadano Augusto Nicolás Marin Cornejo, quien fué ban, a tal extremo que en una ocasión Marin Cormayor, soltero, comerciante y de este vecindario, nejo fué tirado con tal fuerza contra la pared, que quien se encontraba tirado a la orilla de una zanja esta se tambaleo por tratarse de un tabique de maen el lado sur de la carretera.
dera.
2) Que las personas que se encuentran en el Marin Cornejo gemia, lloraba y pedía por Dios país y figuran en este proceso como indiciadas, ne que no lo martirizaran más, pero esta súplica no garon el cargo que se les hacía, explicando cada apaciguaba a sus victimarios que continuaron el una la participación que tuvo en los hechos que se castigo a golpes. Ver declaración de Rogelio Valinvestigan.
verde Vega, folio 23 vuelto: Hernán Pacheco Tino3. Que los demás indiciados que se encuen co, folio 24 vuelto, Roberto Figueredo Lora, folio tran ausentes, fueron declarados en rebeldía, por 25: Jorge León Castro, folio 35 y José Monturiol Alno haber comparecido al requerimiento que se les cázar folio 62. hizo por medio de edictos.
e) Que en el martirio de que se ha hecho me. Que en los procedimientos se han obser rito, participaban los militares Tavio, Fournier y vado todos los requisitos exigidos por la ley, y Morales, quienes despedazaron en forma ostensible el cuerpo del infortunado Marin.
CONSIDERANDO Que estos hechos ocurrieron el catorce de 1) Que en este proceso han quedado amplia marzo de mil novecientos cuarenta y ocho en las mente comprobados los siguientes hechos funda horas de la noche, y en la madrugada del dia simentales: guiente. Marin Cornejo fue encontrado muerto a a. Que en la pasada revolución, el occiso la orilla de una zanja en el lado sur de la carreteAugusto Nicolás Marin Cornejo, formaba parte del ra que conduce a Pavas, presentando las ropas basEjército de Liberación Nacional, en el pelotón nú tante ensangrentadas y en la parte trasera de la mero trece, habiendo estado en varios combates: cabeza unos golpes demasiado fuertes.
basta que un día de la primera quincena del mes Mostraba ya un estado de rigider.
de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, en En el sitio donde se encontraba el occiso, hauna refriega en el cerro de la ventolera fue hechobia pequeñas manchas de sangre que se extendian prisionero por las fuerzas del gobierno de ese en hasta la media calle en una distancia como de dier tonces, quienes los condujeron a esta capital (ver metros, lo que daba la impresión de que en ese ludeclaración del testigo Alejandro Carrillo Diaz, fo gar no se hubiera cometido el delito perseguido en lio cinco. autos, además vecinos cercanos al mencionado si Que al llegar a esta ciudad. Marin Cor. tio, manifestaron: que a ninguna hora de la noche, nejo fué conducido a la Casa Presidencial por los habían oido disparos de armas de fuego por aquemilitares Arquímedes Alvarez Alvarez, Alfredo Cha los contornos. Ver inspección ocular al folio morro y Juan José Tavío, quienes en la propia puer. Que el cadáver del señor Marin Cornejo, ta de la Casa del mandatario, sometieron a Marin fue trasladado al Hospital San Juan de Dios donde a innumerables molestias amenazandolo de muer se le hizo la autopsia correspondiente, habiéndose te, al extremo de que Marin entró a dicha casa su podido constatar que tenia el cráneo completamenmamente asustado, poniendo cara de una gran des te despedazado por los golpes contundentes y que presentaba en el pecho además, dos tiros de armas esperación, ya que las personas que los seguian trataban de linchario.
de fuego. Ver acta de inspección al folio vuelto. Que los señores Pedro Ferrandino Cal. h) Que las lesiones recibidas por el occiso, To, Célimo Garcia Picado y Roberto Tinoco Gutie fueron las siguientes: en la frente, entre las cejas en la linea media una herida superficial hecha en Irez, que se encontraban en el lugar de los hechos, trataron de evitar que Marin Cornejo fuera mal. vida. En el tórax, lado izquierdo, el agujero de un hea mamilar y axilar anterior de ocho milímetros de diámetro. En la región epigastrica a cinco centimetros a la derecha del ombligo, existe el agujero de entrada de otro proyectil de arma de fuego.
Abiertas que fueron las cavidades toráxica y abdominal, se notó, que el proyectil de la primera henda, siguió un trayecto oblicuo de izquierda a derecha y de arriba a abajo, atravesando la pared torácica, lóbulo inferior del pulmón izquierdo, lóbulo inferior del pulmón derecho, incrustrangase end lado interno de la pared toráxica, al nivel del décimo espacio intercostal y a seis centímetros de la columna vertebral donde fue extraído. El proyectil de la segunda herida, atravesó la parte abdomi.
nal en el sitio mencionado, siguiendo un troyecto oblicuo de abajo para arriba y de derecha a izquier da, perforando el duodeno, hígado, pulmón derecho e izquierdo, viniendo a alojarse la bala, en la pared toráxica izquierda, parte posterior siendo extraido el proyectil por la piel. En la cabeza el ex men externo reveló: en la región tempero. pa rictal derecha una abertura irregular de tres centimetros de diámetro, por donde se percibía la masa encefálica y en la región temporal izquierda, otro hueco como de cuatro centimetros de diámetro de bordes irregulares. La oreja izquierda la te.
nía cortada en su tercio superior en su totalidad.
Al abrir la cavidad craneana y quitar el cuero cabelludo, se vinieron con el, grandes fragmentos oscos. Del lado izquierdo, huesos del temporal, parietal, y occipital, y del lado derecho, fragmentos también considerables del temporal, parietal y parte del occipital. Había en la parte media de la bóveda craneana que quedó fija, una fractura lineal en la línea media, que comenzaba en el hueso frontal y terminaba en el occipital. Tas fracturas de la bóveda se irradiaron a la base del cráneo. La masa encefálica tenía lesiones múltiples pero no presentaba agujeros producidos por proyectiles. No hay duda que las lesiones craneanas fueron producidas por instrumento contundente y que estas produ.
jeron una muerte instantánea y que las heridas por arma de fuego eran también gravisimas con peligro de la vida (ver dictamen médico legal al folio Que todos los indiciados son de buena conducta anterior, excepto los que se encuentran ausentes, de quienes no se ha podido averiguar nada al respecto por ignorarse sus generales de ley. Ver certificaciones de juzgamientos a los folios 33 13 y 44. De la anterior relación de hechos probados se desprende, que en perjuicio del occiso AUGUSTO NICOLAS MARIN CORNEJO, se cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO que prevé y sanciona el artículo 181 inciso 29 del Código Penal.
Es evidente con base en el dictamen médico que obra en autos, que los actores de este hecho delictuoso.
fueron los procesados JUAN JOSE TAVIO SIL VA, MARIANO FOURNIER MORA, AUREO MORALES VIVAS, quienes en forma cruel y abusando de su investidura militar, encerraron a su victima en una de las habitaciones de la Dirección General de Policia y luego le propinaron infinidad de golpes contundentes en la cabeza que le destrozaron el cráneo completamente ocasionándole la muer.
te en forma instantánea. Se ha comprobado en autos, que Marin Cornejo no murió en el lugar donde!
fue encontrado su cadáver, ya que de la inspección ocular que se hizo del referido sitio asi se desprende, y ante esta realidad se llega a la conclusión de que el occiso murió como antes se ha dicho, en un cuarto de la Dirección General de Policia y que luego los autores de este crimen, para poner a cobierto su impunidad, lo trasladaron a la carretera de Pavas, donde lo dejaron abandonado. Mayor alevosia, tanto ensañamiento al cometer un delito.
es difícil concebir y refleja en los autores tal sen De acuerdo con lo expuesto y articulo 186 inciso 29 del Código Penal; seiscientos ochenta y cuatro (684) y siguientes del Código de Procedimientos Penales, y Decreto Ley Nº 16 de 19 de Mayo de 1918 se declara a los procesados JUAN JOSE TAVIO SILVA, MARIANO FOURNIER MORA AUREO MORALES VIVAS, de calidades desconocidas por ser ausentes, AUTORES RESPONSABLES del de lito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de AUGUSTO NICOLAS MARIN COR.
NEJO, y se les condena por este hecho a sufrir, CA.
DA UNO la pena de TREINTA ASOS DE PRISION que serán descontados en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tengan sufrida.
Quedan condenados además, a las accesorias definidas en los artículos 68 y 71 del Código Penal, a pagar en forma solidaria los daños y perinicios ocasionados con su delito y las costas procesales del juicio. Asi mismo de acuerdo con las razones a que se contrae e considerando cuarto de esta resolu.
ción, SE ABSUELVE DE TODA PENA RESPONSABILIDAD LOS INCULPADOS: MANUEL CHAMBERLAIN CARRANZA, CELIMO GARCIA PICADO, MARIO BRENES BRENES, ROBERTO FIGUEREDO LORA, JORGE LEON CASTRO HERNAN PACHECO TINOCO, de calidades conocidas en este proceso. Notifiquese a las partes, inseri.
base en el registro de Delincuentes y comuníquese al Registro Electoral para lo de su cargo. Los indiciados que se encuentren ausentes serán notifica dos por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Judicial LUIS BONILLA MONGE ALFARO ANTONIO RETANA FRANCISCO JDIENEZ JOSE SALAZAR LORIA COSTARRICENSE; NO LOS DEJE VOLVER. VOTE VERDE. BLANCO. VERDE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    CommunismNational LiberationPartido Liberación Nacional
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