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VIKINES DE DICIEMNE DE PAGINA DIEZ DIARIO DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL PRIMER SEMINARIO NACIONAL DE SEGUNDA ENSENANZA nes los diferentes subtemas de la Agenda; El Ministerio de Educación Pública, cumpliendo con uno de los objetivos de sus actividades académicas para el año 1955, ha organizado, con la asitencia técnica de la OEA y de la UNESCO, el Primer Seminario Nacional de Segunda Enseñanza con sede en el Liceo de Costa Rica, y cuyas actividades se regirán por el siguiente Reglamento Los Ministros de Estado; El Señor Nuncio Apostólico; El Señor Arzobispo de San José; Los señores miembros del Consejo Superior de Educación; El Señor Rector de la Universidad de Costa Rica; Cada una de las subcomisiones estudiará las fuentes bibliográficas y los documentos que corresponden a cada uno de los temas y subtemas; SEARCHER MAY CAPITULO Denominación, Sede, Objetivos y Agenda Los señores Diputados de la Comisión de Educación de la Asamblea Legislativa. Cada una de las subcomisiones condensará su trabajo en forma de propuestas de recomendación a la Comisión respectiva, las cuales pasarán al Relator de ésta, quien prepa.
rará una introducción que las explique y las fundamente. El informe del Relator, una vez aprobado por la Comisión, se elevará a la Sesión Plenaria.
Artículo 19. El Seminario se denominará oficialmente Primer Seminario Nacional de Segunda Enseñanza.
ISHA Artículo 29 Tendrá como sede el Liceo de Costa Rica, en donde estará ubicada la Secretaría General.
Artículo 9o. Son Miembros Activos del Seminario, con derecho a voz en las sesiones plenarias y con derecho a voz y voto en las sesiones de comisión: Artículo 139 En las Sesiones Plenarias se seguirá el procedimiento siguiente: La Mesa Directiva someterá a discusión general los informes de Comisión en el orden esta.
blecido por la Agenda.
Artículo 39. Funcionará del al 17 de diciembre de 1955.
OR UMA BINADAMU NA MAADHIM Artieulo 4º El Seminario se propone: Artículo 140. Si el informe satisficiere a la mayoría de los votantes, se considerará aprobado y se enviará a la Comisión de Redacción.
2) Provocar una actitud intelectual, especialmente en el profesorado del país, acerca de los problemas de nuestra Segunda Enseñanza, que permita elaborar las bases de un nuevo sitema que responda a las necesidades del adolescente y en general de la comunidad costarricense.
a. Los Directores de Colegios Oficiales y Particulares; Los Profesores de Colegios Oficiales y Particulares; Los Miembros de las Comisiones Centrales; Los Miembros de las subeomisiones ya establecidas; e. Los Delegados que acrediten las Asociaciones de Educadores; Los Delegados que acredite la Universidad de Costa Rica; Los Delegados que ecrediten las Asociaciones de Padres de Familia; Artículo 159. Si el informe no fuere aprobado, los objetantes se inscribirán en el grupo que presentó el informe, con el propósito de discutir sus objeciones en sesiones extraordinarias. Ma Artículo 169 Los objetantes dispondrán de diez minutos para presentar sus objeciones y no podrán hacer uso de la palabra más de dos veces. Revisar el estado de nuestra Segunda Ensenanza.
Realizar un estudio comparativo entre nuestra Segunda Enseñanza y los avances de la educación Artículo 179 Una vez hecho esto, el Relator volverá a someter a la Asamblea Plenaria el informe reconsiderado para la votación final. Los Delegados que acrediten las diferentes Cámaras; Artículo 189. En las sesiones plenarias vo tarán: d) Investigar los más importantes cambios que se han operado en el país durante los últimos veinticinco años y sus implicaciones en la Educación Secundaria. Los Delegados que acrediten las Asociaciones Cívicas; a. Las autoridades del Seminario eomprendidas en el artículo 69; Artieulo 59. Se tomará como Agenda del Beminario el documento número 18, aprobado por las Comisiones Centrales. Los Directores de Colegios Oficiales y Particulares; Los Delegados que acredite el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de Turrialba; Los Delegados de Institutos Técnicos.
e. Los Miembros de las Comisiones Centrales: NOUTATA MTOXRanko amewe CAPITULO II Autquidades y Miembros del Seminario Un delegado por cada una de las subcomisiones que han venido preparando el Seminario.
Artloulo 69. LAs autoridades del Seminanto sens a) El Presidente: Ministro de Educación Pública: e. Un Delegado por cada una de las Asociaciones de Educadores legalmente constituídas; Un Delegado de la Universidad de Costa Rica. El Secretario General: Supervisor General; CAPITULO De las Ponencias PRARVERESTS B) El Secretario Adjunto: Supervisor de Ensenanza Normal; d) Los Presidentes de las Comisiones Centrales; CAPITULO III De las Sesiones Artículo 109. Habrá cuatro clases de sesiones: a. De grupo: Para estudiar, discutir y aprobar los trabajos que se presenten al Seminario; Plenarias: Para conocer las resoluciones o recomendaciones a que llegaren las comisiones de grupo; e. Mesa Redonda: Para la consideración de determinados puntos de la Agenda que no son materia de recomendaciones; De Protocolo: Servirán para inaugurar y clausurar los trabajos del Primer Seminario Nacional de Segunda EnseñanArticulo 199. Se consideran como ponencias para este trabajo, todas las que desarrollen un asunto del temario oficial.
awanan anggarane e) El Jefe del Servicio de Prensa, Radio y Actividades Sociales: Director del Departamento de Extensión Cultural y Programas Cooperativos; Articulo 20º. Los trabajos se presentarán a máquina y a doble espacio, y en ellos se consignarán las respectivas conclusiones. El Jefe de Documentación y Bibliografía, Director del Departamento de Investigación y Planeamiento.
18.
Artículo 219 Las ponencias elaboradas por personas o entidades particulares deberán presentarse a la Secretaría del Seminario hasta el día de diciembre (catorce horas. Las que se entregaren después de esta fecha, serán admitidas solamente para su mención.
CAPITULO IV Procedimiento de Trabajo wwwwwwwwwwwwwwwvuna KM MS Artículo 119 Una vez celebrada la Sesión Inaugural, se constituirán las cinco Comisiones de Trabajo, de acuerdo con los temas generales de la Agenda Artículo 229. El Seminario al finalizar sus labores, dejará planteados los problemas que necesiten investigación más urgente, designándose para el efecto, las respectivas comisiones de investigación y de organización.
Artículo 79. Los Miembros del Seminario son: Honorarios y Activos.
Artículo 89. Son Miembros Honorarios: El Señor Presidente de la República; Los señores Vice Presidentes de la República; e. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; El Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones; e. El Presidente de la Asamblea Legislativa; was named a SURA DE ANDRADE MILITARIAS VENDAMINE 1957 Artículo 129. En la organización del trabajo, cada comisión seguirá el procedimiento siguiente: Artículo 239. Son atribuciones de la Comisión Central, resolver los casos no previstos en este Reglamento.
Artículo 240 Todos los trabajos admitidos figurarán en la memoria que posteriormente publicará la Secretaría del Seminario. Discutirá, en forma preliminar el tema general y sus aspectos principales. Dividirá entre cada una de las subcomisioEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.