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JUEVES 10 DE ENERO DE 1852 O DE COSTA RICA PA NUE BASES DEFINITIVAS DE LA CONVENCION TEXTO COMPLETO DE LA SESION CELEBRADA POR EL COMITE DE CONVENCION EL DE ENERO DE 1957, CON ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE ELECCION, DE LA COMISIÓN DE PREPARACION EXPEDICION DE TARJETAS DE IDENTIFICACION.
Oposicion tatlo.
10. Jefes de Misiones Diplomáticas 11) Catedraticos y ex catedráticos de la Universidad Nacional y estudiantes y egresados de la misma con dere cho votar en las próximas elecciones, entendiendo por egresado quien hubiere terminado sus estudios univerBilarios y no se hubiere Incorporado.
12) Directores y ex Directores, Profesores y ex Profesores de los Colegios de Segunda Enseñanza.
13. Directores y ex Directores de las Escuelas Prie marias de la República y maestros en ejercicio.
14. Miembros de las Directivas de los clubes deportivos federados de primera división y miembros de las Di rectivas de los clubes deportivos de las ciudades de Limón, Puntarenas y Liberia, siempre que esos clubes estuvieren legalmente constituidos antes del primero de noviembre de 1956.
15. Miembros de la Directives de los clubes Unión. Costa Rica Country Club. Costa Rica Tennis Club. de Rotarios, de Leones, Cámars Junior. Yacht Club. Centro Internacional de Alajuela y Clubes Social les de les ciudades de Cartago, Lamon, Puntarenas y berit 16) Miembros de las Directivas de las Confeder ciones y Federaciones Obreras Democráticas y los Press dentes de las Directivas de las Cooperativas y Sindicatos Democraticos, siempre que esas organizaciones estuvieren legalmente constituidas antes del primero de noviembre de 1956.
17) Directores de los Diarios y los periodistas con cargo permanente remunerado en esas empresas, sempre que tuvieren esa calidad al primero de noviembre de 1956.
Los mimbros de las Directivas de las Asociaciones de Locutores de Radio y de Periodistas ARTICULO 90. No podrá tomar parte en la Convención como elector ni figurar como candidato, quien no estuviere provisto de la tarjeta de identificación que lo acredite como oposicionista ARTICULO 10. Para la preparación y expedición de las tarjetas de identificación, el Comité de Convención nombrará una Comisión integrada por un elemento que detara cada grupo o partido que vaya a tomar parte en la convención. Esa Comisión eligitá tuh Presidente del su seno, tomará los acuerdos por mayoria y dispondrá todo lo pertinente en cuanto a requisitos de identificación para la entrega de las tarjetas, leyenda de lius mismas y horas y fechas de entrega. Las tarjetas tran debidamento numeradas y firmadas por el Presidenta de la Comi sión. Habrá quórum con dos miembros y cada miembro de la Comisión tendrá un suplente nombrado por el res pectivo grupo o partido.
Seston celebrada por el Comité de Convención a las deciocho horas del tres de enero de mil novecentos ein.
cuenta y siete, con asistencia de los señores Licenciados Antonio Picado Guerrero, quien presidio, Lic. don Ricardo Esquivel Fernández, Lle. don Alfredo Vargas Fernandes, don Juan Bautista Ortiz Escalante y don Hernán Sena Huete. Estuvieron presentes también los miembros de la Comisión de Elección señores Lie, don Eladio Trejos Flores, Lic, don Abel Guler Alvarado, don Enrique Fonseca zonga, don Edgar Hine Chavarria y don Wilburg Clausen Rodriguez, y los miembros de la Comisión de Preparación y Expedición de las Tarjetas de Identiteación, señores don Rodrigo Sancho Robles, don Alberto Lorenzo Brenes, don José Francisco Fonseca Tortos, Lic. don Fernando Alpizar Morales, Lle. don Otto Vargas Zamora y Lic. don José MaTia Fernández Iglesias ARTICULO 19. El Licenciado Picado informó del objeto de la sesión y leyó la copia del acuerdo a que llegaron los cuatro Precandidatos señores Lic. don Mario Echandl Jiménez, don Manuel Escalante Duran, Lie, don Fernando Lara Bustamante y Dr. don Alberto Oremuno Mores, conforme el cual estos declaran!
19. Que los diferentes partidos y grupos de opostción están firmemente unidos en el comun propósito de alcanzar la victoria en los comicios electorales de febrer de 1958, para beneficio del pais y de sus instituciones.
29. Que concurriran a la convención nacional opo.
scionista que se verificará el domingo 20 de enero de 1957.
en el Estadio Nacional, aunado esfuertos para que ese im portante evento politico logre el más cabal exito.
3º. Que el Partido Unión Nacional nombrari in mediatamente los delegados que le corresponden en las Comisiones de Convención de Preparación y Expedición de Trajetas de Identificación 49. Que han acordado dirigirse muy atentamente a la Comigón de Bases de la Convención, para que los esti!
mables componentes de ella, se sirvan reformar dichas bases en la siguiente forma: a) Supresión del inciso 4º del articulo Bº, y b) Creación de un Tribunal de Apelacionin tegrado por cinco personas de reconocida solvencia moral y de nombramiento de la Comisión de Bases cuyas atribe ciones se concretarin en una nota que se dirigirá a la Co.
misión.
Hecha la lectura mencionada, Lie. Picado sometió discusión si se accedir a lo solicitado por los Precandidatos y después de un cambio de impresiones se acordo: aceptar lo propuesto, eliminar el inciso 4º del artículo 30 de las Bases de la Convención, crear el Tribunal de Apelaclones que se sugiere integrado por cinco personas de toconocida solvencia moral, todo lo cual hace que las va de la Convención, deban leeree asi: BASES DE LA CONVENCION NACIONAL DE LOS GRUPOS PARTIDOS DE OPOSICION: ARTICULO 10 Tos grupos o partidos de Oposición celebrarán una gran Convencion de carácter nacional pa Ta elegir al ciudadano que ha de figurar como candidato In Presidencia de la República en las elecciones que se verificarán el primer domingo del mes de febrero de mil novecentos cincuenta y ocho. Tal convención estará so Jeta a las reglas del siguiente articulado.
ARTICULO 29 LA Asamblea Nacional del Partido Unico de Oposición queda obligada a acutar la elección de candidato que efectue la Convención Nacional, para los efectos de los articulos 74 y 76 del Código Electoral ARTICULO 39. Corresponde a la Asamblea Nacional del Partido Unico de Oposición designar los candida tos a la Primera y Segunda Vicepresidencia de la Repúbls.
ca y los candidatos a diputado de acuerdo con el articulo del Código Electoral.
ARTICULO 40. Corresponde a cada Asamblea de cantón del Partido Unico de Oposición la designación de los candidatos a los cargos de Regidores y Sindicos Muni cipales con arreglo al articulo 75 del Código Electoral ARTICULO 39. Toda persona que tome parte en la Convención como elector, o que figure cotoo candidato, contrae por ese solo hecho el formal compromiso de ho.
nor: A) de pertenecer al Partido Unico de Oposición para la elección de Presidente de la República; b) de respetar la elección de candidato que se efectue en la Convención; yo) de votar por el candidato que resulte electo y de pres tarle el mayor apoyo posible en la campaña politica.
ARTICULO Se considerará violación del compromiso de honor a que alude el artículo que antecede, cualquier actitud que pueda estimarse como repudio de La elección llevada a cabo en la Convención, o como terdencia a abandonar el Partido Unico, o crearle dificul.
tadas, cualesquiera que sean los motivos o causas que pus dan alegarse como justificación de est conducta.
ARTICULO El texto de los dos articulos ante riores se insertará en el libro de recibo de las tarjetas de Identificación necesarias para tomar parte en la Convención, y la firma de retiro de la tarjeta significar aceptación empresa de ese texto ARTICULO 8º Sólo podrin. concurrir a la con vención Nacional con el carácter de electores, las siguien Les personas, de uno u otro sexo: 1) Ex Presidentes, ex Vicepresidentes et Design dos a la Presidencia de la Repúbuca y ex candidatas a la Presidencia de la República. Magistrados, e Ministros, ex Secretarios de Estado, ex Diputados y ex Constituyentes. Diputados, Municipes Sindroos, propietarios suplentes 3) Ex Contralores y ex Subcontralores de la Ro public 5) Gobernadores de Province Miembros de la Directivas de las Cámaras de.
Agricultura, Comercio, Industrias, Cafetaleros, Industria de la Car, Ganaderos, Representantes de Casas Extran.
Jer Transportes y Comerciantes Detallistas de las Die Tectivas de las Asociaciones de Profesores y Mactros Pen ionados y de Agentes Viajeros, sempre que consilma Ta y Asociaciones estuvieren organizadas con anteriori dad al primero de noviembre de 1956 iembros de las Directives Bancarias Miembros de las Juntas de Protección Social y de las Juntas de Educación Abogados, arquitectos, bacteriálogos, contadores públicos y privados, dentista, farmacéuticos, ingenieros cenciados en ciencias economics, médicos, microblolopo sacerdos demais prolones con titulo unive for numero de votos en la segunda clocotón. Qulen alcan.
tare la mayoria absoluta de votos presentes en cualquiera de es elecciones, ser el candidato del Partido Unico da En caso de empate entre los candidatos que deben fle gurar en la segunda o posteriores elecciones, repetirá respectiva votación ARTICULO 19. El Presidente de la Comisión de Elección concederá un término prudencial, durante el cual debe efectuarse la respectiva votación y anunciari cie Ite de esta con quince minutos de anticipación. Vencidos esos quince minutos y decretado el cierre, no se recibirán más votos para la elección de que se trate.
ARTICULO 20. De los resultados de las rotaciones se tomará nota en Registros adecuados, consignando e nombre de cada votante, con indicación del número de su tarjeta de identificación. Los votos en blanco se sumarán los del candidato de mayor número de votos y los emitt dos en papeletas que no sean las Impresos oficiales y los dados en favor de personas por quienes ya no deba votar ue, o por candidato que no haya retirado su tarjeta de iden tificación, serán nulos y no se tomarán en cuenta para nin.
gun efecto. La Comisión de Elección informará del resultado de cada votación.
ARTICULO 21. El Presidente de la Comisión de Elección comunicará oficialmente a los concurrentes el nombre del ciudadano que resulte designado como candidato a la Presidencia de la República por la Oposición y declarará clausurada la Convención Nacional ARTICULO 22. Créase un Tribunal de Apelaciones, cuyas atribuciones serán las siguientes: 10. Conocer de las apelaciones que interpusteren uno o más de los miembros de la Comisión de Preparación y Expedición de Tarjetas de Identificación contra los acuerdos o resoluciones dictados por éste, siempre que ta.
les acuerdos o resoluciones son anteriores al dia de la Convención. La Comisión referida no podrá tomar acuerdo alguno el dia de la elección.
20 Conooer de las apelaciones que interpusieren uno o más de los miembros de la Comisión de Elección con tra los acuerdos o resoluciones dictados por ésta, siempre que tales acuerdos o resoluciones sean anteriores al dia de la Convención. Los acuerdos o resoluciones que se die ten en el acto mismo de la elección se regirán exclusiva mente por lo dispuesto en e artículo 15 de las Bases de la Convención.
39. Conocer de las apelaciones que interpongan uno o mas de los miembros de las Comisiones referidas contra los acuerdos o resoluciones que entrafien diferencias de criterio o de decisión entre ambas Comisiones, siempre que esas apelaciones se refieran a acuerdos o resoluciones anteriores al dia de la celebración de la Convención.
Las apelaciones se interpondrán en los casos de los Incisos I) y 2) de este articulo ante la Comisión respeo tiya, y, en el caso del inciso ante cualquiera de las dos Comisiones, verbalmente, debiendo hacerse constar al pis del correspondiente acuerdo o resolución La Comisión enviar, sin trimite ni resolución alguna, el expendiente en que conste e acuerdo o resolución recurrido y el Tribunal dictari su fallo dentro de las ens.
renta y ocho horas siguientes. Tas apelaciones que se inter pusteren en los dos dias anteriores al de la Convención de beran quedar resueltas a más tardar el dia anterior al de Convención Habrá quórum and Tribunal con tres de sus mere bros, sus resoluciones se dictarán por mayoria absoluta de votos y se consignarán en el mismo expediente. Lo que te suelva en alzada el Tribunal será obligatorio para las comisiones, sin que quepa contra lo resuelto recurso alguns ARTICULO 23. Cunlquier partido o grupo de Opo sición que decidiere tomar parte en la Convención, GORS Tá de las mismas prerrogativas otorgadas a los Partidos o grupos ya apersonados, pero debera tomar y aceptar los procedimientos en el estado en que se hallen en momento de notificar su decisión ARTICULO ARTICULO 11. La Comisión referida llevará 1biro a que alude el articulo en el cual se anotarán el nombre y ambos apellidos del ciudadano que se presenta retirar su tarjeta, sus calidades y el número de su cé.
dula personal. La razón de recibo de la tarjeta deberá ser Ormada por el ciudadano. La Comisión podrá tomar, por unanimidad de votos, cuantas medidas estime convenien tes para expeditar la entrega de tarjetas, inclusive el em pleo de varios libros a la vez. cad grupo o partido se le entregará diariamente una lista de las tarjetas de identificación retiradas ARTICULO 12. La tarjeta de identificación esta Ti constituida por dos secciones separables, cada una de las cuales ostentar el nombre del ciudadano a quien corresponda. Una de esas secciones será recogida indispensa blemente al ingrer el ciudadano al recinto de la convención y la otra le servira para tomar parte en las votacio.
nes la sección de la tarjeta que conservar el ciudada.
no, irán agregadas, debidamente numeradas, cinco formu.
las impresas y selladas de votación, que serán las únicas validas para los efectos de la elección. Tales fórmulas tendran la siguiente leyenda: Voto para candidato a la Pre.
sidencia de la República del Partido de Oposición, por el Sehor. Esta fórmula no debe Ti firmarse por el votante.
La entrega de tarjetas se hará hasta las veinte hores del dia anterior al de la Convención ARTICULO 13. La Convención se celebrará en el Estadio Nacional, a las nueve horas del día veinte de enero de 1957. Deberá anunciarse en dos o más periódicos de circulación diaria, con una anticipación no menor de treinta dias naturales la fecha de la Convención ARTICULO 14. La Convención se celebrará valida mente con cualquier número de ciudadanos que concurra con sus tarjetas de identificación ARTICULO 15. Dirigira la celebración de In ConTención uns Comisión integrada por un miembro designado por cada grupo o partido que haya participado en elaboración de las bases de la Convención. Para ese efecto, quienes descen tener representación en esa Comistón, deberin dirigirse por escrito al Comité de Convenclón indicando los nombres de dos personas, una propietaia y otra suplente, para integrar dicha Comisión. Esta ella girá un Presidente y un Secretario y tomará sus acuerdos por escrito, por mayoría de los dos terceras partes de los votos presentes. Los suplemes sólo actuarán a falta de los Tespectivos propietarios ARTICULO 16. La Comisión de Elección indicará el numero de mes receptoras de votos y en ellas les dará Igual representación a los partidos grupos participen les en la elección, Previamente a la emisión de su voto, cada elector mostrara al personal de la mesa su carnet y su sidula de iden.
ded ARTICULO 17. El Presidente de la Comisión de Elección declarará abierta la Convención y explicar el objeto de misma, o sea, la elección del ciudadano que hos de figurar como candidato presencial del Partido Unico de Oposición en los comicios que se verificarine primer domingo de febrero de 1958. Seguidamente se proceder a la elección.
ARTICULO 18. Se practicará una primera elección en forma libre, es decir, votando los ciudadanos por cual quier persona. Si hubieren obtenido votos mais de tres ca dadanos in wa ninguno de ellos mayoría absoluta de votos puentes, la segunda elección se reunierbis los tres que hubieren obtenido mayor numero de votos en es elección, ninguno de los candidatas hubieras obtenido mayoria absoluta de rotos, la tercen elección Imitata los dos candidatos que hubieren obtenido propuesta de los cuatro Precandidatos antes cits.
dos, se aprobó la designación hecha por ellos para inte grar el Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, éste que da Integrado por los caballeros don Manuel Jiméties de La Guardia, don Alfredo Volio Mata, don Federico Rohr moser Lahmann, don Alberto Dent Martines y don Yabio Fournier Jimenez Don Enrique Fonseca Zúñiga y el Licenciado don Otto Vargas Zamora propusieron que se aumentara la integra con del Tribunal con un caballero cuyo nombre ellos da ran, pero esa propuesta no fue aceptada para no alterar lo propuesto por los Precandidatos ARTICULO Se tomó nota de que, según comunicación telefónica hecha al encargado de la oficina del Movimiento Demo crático Oposicionista, el Licenciado don Mario Echandi Dombron don José Francisco Trejos Quirós y don Rodolfo Montealegre Rohrmoser como sus representantes en la Comisión de Elección, y don Rafael Angel Valladares Mo!
Tydon Carlos Luis García Quires otsus represen.
tantes en la Comisión de la preparación tribución de las tarjetas de identificación las dieciocho horas terminó la seson ANTONIO PICADO RICARDO ESQUIVEL FERNANDEZ JUAN BAUTISTA ORTIZ ESCALANTE ALFREDO VARGAS FERNANDEZ HERNAN SAENZ HUETE ELADIO TREJOS FLORES.
ENRIQUE FONSECA ZURIGL WILBUR CLAUSEN RODRIGUEZ ALBERTO LORENZO BRENES.
YERNANDO ALPIZAR MORALES JOSE MARIA PERNANDEZ IGLESIAS ABEL GUTER ALVARADO.
EDGAR HINE CHIAVARRIL RODRIGO SANCHO ROBLES JOSE FRANCISCO TONSECA TORTOS OTTO VARGAS ZAMORA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.