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MERCULE 15 DE ENERO DE 18.
DARIO DE COSTA RICA PAONNA erat LA SOLA ENUNCIACION DEL PROYECTO DEL SR. RAMIREZ. IMPLICA UNA GRAVE AMENAZA LA LIBERTAD La interdicción de la industria del azúcar Ni esa ni otras medidas restrictivas de Además de la pena de confiscación, aqui no tiene cabida en la Carta Política del país, aquella industria, tienen justificación legal proyecto anula la libertad de trabajo, de que antes por el contrario, la excluye y la porque no entrañan ni conveniencia nacional industria, de agricultura y de comercio que condena.
ni verdadera utilidad pública.
están garantizadas por la Constitución en forma irrevocable. PRONUNCIAMIENTO DE LA CAMARA DE AZUCAREROS Publicamos a continuación, estudio que ha hecho Es evidente que en Cuba y en México existe una conducción, adem de contraproducente y nociva a la eco Esa disposición, opina Lic. Picado, podría ser ma La Cámara de Azucareros del proyecto del Diputado Sr. clencia economica del cultivo de la cria y de la industria nomia nacional, implica la anulación de principios que no teria de un convenio entre Productores y dueños de Inge Ramirez para nacionalizar la industria del azúcar, del azúcar y que las normas que regular su explotación pueden revocarse porque son fundamento del sistema re nio, pero, en mi sentir, no puede imponerlo la ley porque han sido aceptadas por Productores e Industriales como publicano del pais. Asi to proclama la Carta Política, Charles violatoria del Articulo 46 de la Constitución Politica, Al entregarnos copia de aquel documento, personeros Justas y razonables.
do en su Articulo 46 condena y prohibe.
Al amparo de la Constitución, la compra de cana en de la Cámara nos hicieron las siguientes manifestaciones: Conviene hacer notar que nuestra antigua Ley fijaba Cualquier acto, aunque fuere originado en una ley. los Ingenios debe quedar sometida al libre juego de la ofer Ese proyecto no podrá tener acogida en ninguna par aquella participación (Articulo 12 de la N9 359 de 31 de ue amenace o restrinia la libertad de comercio, de ta y la demanda, lo que Productores y duchos de Inge te, porque está en pugna con nuestra Constitución, con la Agosto de 1910. en el 50. y que por un acto voluntario agricultura e industria nio llegaren a un convenio con armonia de sus intereses tradición democrática del país y contra todas las formas de los interesados, fue elevada al 51 y ultimamente al La fijación de cuotas a la producción, en cualquier l texto del Artículo 46 de la Constitución Politica de derecho; porque no responde a la conveniencia nacio 56 en el contrato de de los corrientes limite que se pretenda, entraña la restricción de aquellas es terminante, sin excepción alguna, en cuanto establece bal ni a una verdadera necesidad pública.
Posteriormente, en 1948, el arúcar fue rebajado de pre libertades.
que es prohibido cualquier acto, aunque fuere originado relo y desde entonces, ha debido sufrir aumentos de sala en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comer.
La industria de azúcar constituye un modelo de or rio equivalente a un 116. alza de los sacos en un 339 UN ACTO CONFISCATORIO.
e de agricultura industria.
ganización, que debiera ser imitado por asociaciones o em en los transportes del 95 en combustible y graxas del No se trata de una medida de siniple control ofis.
presas similares. Se ha desarrollado sin ningún apoyo eco 12. y equipos y repuestos, del 60 al 136. Tales aumen Del mismo linaje que el anterior, son los incisos mar. calizadora, o de orientación o reglamentación de la indus nómico del Estado y durante más de diez años ha norma tos han encarecido los costos industrialas, limitando cada cados con las letras d) asi como los articulos y tria de la caſa, sino de una restricción que obliga a una do do las relaciones entre productores e industriales sin un vez más la rentabilidad a que tiene derecho la empresa y Veamosios: las partes a celebrar un contrato de compra venta, con ella solo conflicto Ni daño para sus intereses. En el estudio que sin la cual cesaría todo estimulo para continuaria.
minación del elemento básico del consentimiento. Cabria ofrecemos al público exponemos todas las circunstancias y 39. Pretendian que la contribución voluntaria que Por el inciso d) se concede a la Junta de la Caña.
La facultad exclusiva de comprar a los Ingenios el en mi opinión, Jegistarse sobre la entrega de cara a los razones que justifican la oposición que hemos planteado se les concede a las Municipalidades, se ampliara de 0. 50 ricar producido de acuerdo con la ruta a cada uno renios Ingenios, cosa distintas obligar a los dueños de esos lo la iniciativa del Sr. Ramires.
C1, 00 por quintal de azúcar, tomando la diferencia de orar la caña al precio y en el tanto que deter los recursos que se destinan a la reparación de caminos señalada, asi como de venderlo con destino al consu4. mine la Junta. texto del documento referido es el siguiente: en las zonas cañeras mo nacional.
La frase facultad exclusiva de comprar equivale en resh Podria acaso exigirse a los beneficiadores de cale Además de las aves implicaciones de carácter Consideramos razonable la peticion y accedimos a ella reforma peculiar de expresarta ventorto del grano de los productores en el 30 de atra ilal y de la amenata la estabilidad de un producto que por entender que, en primer termine, las contribuciones car que sin más alternativa deben hacer los Ingenios más alternativa deben hacer los ingenios de sus patios, como se pretende con los Ingenios en cuan.
to a la caña?
se ha desarrollado satisfactoriamente en los ultimos cinco deben beneficiar a los lugares donde el articulo se produ Junta Rños al margen de toda ayuda económica del Estado ce y en los que generalmente hacen falta fondos para rea Es decir, en esos términos, tal acto asime caracter. Puede Djarse a las fábricas de telas la obligación de el proyecto dicho constituye una violación de libertades lizar obras y servicios confiscatorio y no el de expropiación, puesto que se realiza comprar un porcentaje del algodón que consumen a de fundamentales comercio, agricultura e Industria consin que medien las formalidades previstas por la Ley para terminado gremio; o de igual modo, a las fábricas de calagradas por la Carta Política de nuestro país.
ese fin; y sin que se fije el precio en via contradictoria porzado, con las pieles, a las panaderias con la harina y a las que es la misma Junta quien lo impone, según el inciso fábricas de ropa hecha con las telas, etc. En distintas ocasiones hemos expresado al Sr. Rami. Es posible que la razonada oposición que hicieramos Nadie será sometido a la pena de confiscación. de Tal discriminación, en menoscabo del anicar, ademát res que los problemas que normalmente se producen en el a ales solicitudes, moviera al Sr. Diputado Ramirez a clara el Articulo 40 de la Carta Politica. Yo (6 citado ya de inconstitucional, como se ha visto, resulta irritantes ambito de aquella industria, por razón de relaciones entre formular su proyecto, con el objeto de obtenerlas por la prohibe terminantemente que se restrinja la libertad al vejatoria.
los productores de la materia prima y los industriales que fuerza de una ley, que como se vera no se justifica ni se ejercicio del comercio, en este caso a los Ingenios, para que la transforman, sólo pueden superarse como hasta el pre apoya en nuestro regimen institucional, hagan el tráfico de su producto en la forma que estimen EL DULCE DE TAPA TAMBIEN ES AZUCAR.
sente se han superado, mediante arreglo voluntarioso en Para la mejor ilustración de la materia, debemos te conveniente.
tre los mismos, tal y como es corriente en las empresas de ferirnos a los antecedentes del convenio existente entre caracter particular que operan al amparo de las leyes de Productores e Ingenios FIJACION FORZOSA DE ADELANTOS De la discusión pública a que necesariamente dark la Republica.
Descartada la prórroga a la Ley 359 de 31 de AL PRECIO DE LA CASA.
ocasión este proyecto, pueden derivarse consecuencias de Agosto de 1910, que se referia a esta materia, por inoperan plorables, como las de crear una pugna entre Productores Le hicimos notar el referido Sr. Diputado, que el conte dentro de las formas constitucionales vigentes. Producto El inciso faculta a la Junta para jar anualmene lugenios, con menoscabo de la pat social y del desarro.
venio existente pactado entre Productores e Ingenios es rese Ingenios celebraron en Enero de 1951, el convenio de te, para la zafra siguiente, la suma que en concepto de llo ordenado de la producción.
tablece normas prechas para regular el negocio, fundadas suministro y compra de caña, sujeto a las mismas condi adelanto a su precio deben pagar los dueños de Inge. es posible que a esto se llegue, puesto que al fijar laus en el interés mutuo y en el afán de mantenere intensifi ciones que durante más de 10 años habían regulado satis Tulo a los productores de caña contribuciones al artar, no podrán quedar sin compren.
car la inteligencha entre los asociados a la común empresa. factoriamente las operaciones del negocio.
derse las que alanen al dulce, que es también azúcar, El convenio dicho ha sido cumplido fielmente por los Ese texto, dice el constitucionalista Lic. don Anto gun la definicion tecnica que se le da a la transformación Ingenios y en los cinco anos de su vigencia no se ha pre El convenio emergia como el único medio de salvar el nio Picado, en la forma imperativa en que está redactado, de los jugos de la caña en sacarosa aprovechable para la sentado un solo conflicto ni queja de los Productores por escollo constitucional opuesto a un sistema que exigia la constituye en mi opinión, una violación del Articulo 46 de dieta humana. Ambos productos son objeto de un proceso daño o perjuicio a su intereses. Asi puede decirlo la Junta renuncia a la libre disposición de bienes, a la libertad de la Constitución, ya que es una restricción evidente de la industrial, que solo se diferencia por la depuración de la de la Caña, que es testigo de excepción por actuar como trabajo, de comercio, de agricultura y de industria libertad de comercio y de industria.
materia prima y por la forma de presentar el artículo.
árbitro en las cuestiones que lleguen a suscitarse entre Sin esa voluntaria renuncia, en ninguna forma po. La cuestión de adelantos es algo que no debe salir Sin embargo, el azúcar, destinado a los mismos fines Productores Industriales, drian lograrse los objetivos del pacto.
de la esfera del interés particular, como ocurre en la in del dulce, está sujeto a un trato discriminatorio: tiene un De esta manera, los Ingenios se comprometieron: Si esto es así, no vemos la causa que justifique industria del café Puede ser materia de convenio entre lo precio tope contrariamente al dulce, que está protegido a) comprar la caña de los productores independien teresados, pero no de imposición de la ley, Los beneficia por un minimo; paga contribuciones para caminos, para tento de someter la empresa de la caña y del arúcar a un tes en el 40 de su molienda; régimen discriminatorio y distinto de aquel que la espedores de care bacen adelautos prudenciales y son ellos los obras públicas municipales y para promover la agricultu b) contratar con el Organismo que se creaba dentro que, según sus posibilidades económica y miras de com ra y la industria de la caña, en tanto que el segundos riencia ha confirmado como el más eficar y como el inico del convenio, la entrega del azúcar que se produjera, para pelencia, lijan su monto.
capacitado para mantener la armonía entre los dos sectoaprovecha de aquellos beneficios sin ayuda o aporte de ninque aquél lo distribuyera, a fin de evitar con la centralizares de la producción y garantizar de este modo el desarrouna especie. El azúcar distribuye sus ingresos con los pro. ción de ventas, que se desvalorizara el producto; como. INTERVENCION DIRECTA EN LA Bo y la estabilidad de aquella riqueza doctores, dentro de un regimen de fiscalización atribuido contecia en otras épocas con grave quebranto de la pro PROPIEDAD PRIVADA.
a la Junta de la Catu. El dulce carece de estos controles y Aquel convenio, ha dicho ex. Magistrado don An duccion; sin ellos, los trapiches fijan sus propias tarifas de elaboraEl Artículo 8º autoriza a la Junta de la Cana para ción y de beneficio en la cara que lleguen a moler. El as tonio Picado, según se desprende de sus términos, Te e) participar en la formación de un fondo destinaque, si ani la considera necesario, proceda a la crea viste los caracteres de una relación privada obligado a cubrir las posibles perdidas que se originaran en la car financia las perdidas ocurridas en la venta de exceción de un fondo de reserva el cual se formará con una dentes para manieher la caña a precios normales, cuantoria para las partes contratantes en los extremos y venta de remanentes para la exportación.
cuota no mayor de 00 por cada quintal de azucar do en el otro caso, el Estado, por medio del Consejo Nacioen la forma convenidos. Quienes lo celebraron tenian El Diputado Sr. Ramirez pretende que las condicio de primera o de segunda vendido para el consumo nal de Produccio, debe concurrir en su ayuda. flarúcar capacidad para obligarse; e objeto de la relación ju nes establecidas en estas clausulas, que son de indole priRacional, la cual será deducida del precio de venta del tiene una norma de calidad impuesta por el Comité de ridica era licito y la causa justa (Articulos 627 al 632 vado y suponen, como ya se dijo, renuncia a derechos y arúcar y se destacar a cubrir las posibles perdidas en Normas del Ministerio de Agricultura e Industrias, que es del Código Civil. garantias de quienes las conceden; adquieran a la par de otras disposiciones tan dañinas como innecesarias, ca caso de exportación de azúcar.
ta obligado a hacerlo con todos los productos que se fabrie En entrevistas celebradas por Sr. Ramirez con per rácter de un precepto obligatorio y general, desconociencan en el país. El dulce no tiene ninguna. Él azúcar se La cuestión de pérdidas, agrega Lic. Picado, debe produce con arreglo a las disposiciones que señalan el Co.
toneros de la Cámara y de los Productores, propuso algu do que tal pretension viola y anula principios sustentados quedar en manos exclusivas de los interesados, a cuya pre digo Sanitario y el Regalmento de Alimentos y Bebidas; nas reformas que no pudieron ser aceptadas porque im por la carta visión corresponde tomar las providencias que jurguen o debe ofrecerse al público con envolturas de tela que implicaban un gravamen incompatible con las posibilidades portunas para hacerles frente en caso de que se produs pidan el contacto con materias extrañas susceptibles de de la empresa. Los Ingenios dieron sus razones, que en can, Querer obligar a los interesados a un ahorro fortosa contaminarlo, con amenaza de la salud. Nada de esto se singún caso fueron contravertidas, LIMITACION DE LA PRODUCCION para enjugar posibles perdidas, es intervenir directamen cumple con el dulce.
te en la actividad privada sin ma verdadera justificación, De una controverda en que se produzcan atos arguCuáles eran esas reformas?
En efecto, el inciso e) del Artículo del proyecto alu. pues en más de una ocasión ese ahorro forzoso puede en mentos, nada bueno puede esperar dido, dice que: para el país y partitorpecer la vida económica de productor. Ese ahorro po cularmente para la cais, que ahora vive y prospera der 10 Pedian que se fijars en la región del Pacifico e los In Es atribución de la Junta de la Cans fijar dria admitirse por convenio de partes, pero no como im tro de un clima de par y de trabajo.
Pendimiento minimo del krúcar en 200 libras por tonelada Penios de tocar con anterioridad Blanea. posición del Estado, por lo tener en una ratón de Resulta contradictoria y acudesorientación, la con de caña. Se le manifestó que a pesar de que en ningún tu cuota de producción de arucar a cada uno de ellos verdadero interes publice. ducta que asume Diputado Sr. Ramiret, uno de los mi gar del mundo se garantiran minimos de rendimiento con destino al consumo nacional.
De otra parte, la fracción 39 de articulo 121 de la destacados representantes del Partido en el Pader, al preaqui se reconoce el de 190 libras: pero que en aquella tona, No se corrigen ciertamente, la anomalias de la pro Constitución, atribuye a la Asamblea Legislativa la facul pugnar medidas contrarias a las que postula y practica el con exclusión de dos Ingenios, se pagaba la caña sobre los ducción con medidas artificiales que antes de ayudar a la Lad de establecer los impuestos y contribuciones naciona Gobierno actual, como son las de proteger y ayudar a la Tendimientos reales, que son mayores de 200 libras industria ya la agriculture, contribuyen a su ruina es. Esta facultad es absolutamente privativa de aquel alts expansión de la agricultura y de la industria En el contrato de compra venta de cana firmado el El equilibrio de la producción azucarera, está regula. Cuerpo y no puede delegarse, en parte en todo, para que mientras el Estado cumple esos propósitos y estímu.
de los corrientes, e incorporó esa demanda, una yer que do en Costa Rica por el precio de la caña. Si la producción la Junta fije la contribución al fondo de reserva, aun a la vigorosamente la producción con toda suerte de recur si lo justificaba el aumento al precio del arucar y el desco sobrepesa al consumo disminuyen los ingresos por Lado este limitada a un máxime, porque entraria una dismi sos: créditos subsidios, asistencia técnica, suministro de de concluir satisfactoriamente el convenio. venta al exterior de los excedentes, a precio de aquella sonución de aquella facultad que es integral millas, precios mínimos, guridad de mercadeo: de or Solicitaban que del valor neto del atacar, el pre reduce se opera la natural contraccion. Si no has lado e pretende reprimir y limitarea misma producción ductor recibirá en vez del 51 que obtiene actual dentes, o se determinan en menor volumen, el precio. ELIMINACION DEL ELEMENTO BASICO DE Bientras el Presidente Sr. Figueres, con inton certera mente.
ciende y con ello se refera la estabilidad de los cultivos CONSENTIMIENTO EN LAS OPERACIONES de los hechos, declara que sin la inferticación de la ptose le demostre que la participación acordada en Costa El sistema ase natural y el único que pueda afrontar el DE COMPRA DE CASA ducción no pueden esperanslates temet Rica superaba a la de todos los países productores de antenomeno con acerto.
acrecentane las fuentes de trabajo, ni logrando car. En efecto, e Cuba por Lay Decreto Nº 1216, la par recurso no es de nuestra intención, sino que en léto Articulo dice: pación económica del Pilha de estos posted on Durante periodo de bicipación de productor oscila entre el 25 ye sorminos de dumping, se practica en todos aquellos países rencia de la presente les los dera de su programa de Gobie Diputado 84. Rat Ingenios de tocar estan obligados a comprar la car rera en la entre le Jugue necesiten proteger su producción como medio para Matice, percuerdo del Ejecutivo Yederal de retaria Conservar sus fuentes de trabajo y Lambién de riques io de 1951, stá comprendido entre 25 que les trescan los productores hasta en un act de aquellos La imposición de colas camadas a limitar la pro Lould be alone Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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