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DOMINGO DE NOVIEMBRE DE 1983. DIARIO DE COSTA RICA PAGINA TREINTA SIETE Caja Costarricense de Seguro Social En vista de la elevación de la suma tope asegurable en el seguro de enfermedad y maternidad La Junta Directiva, en su sesión del día de noviembre ACORDO: PRIMERO: partir de esta fecha, conceder el derecho de hospitalización a los hijos menores de dos años, de las trabajadoras aseguradas que hayan sido atendidas en sus servicios médicos durante el parto.
SEGUNDO: partir del primero de enero de 1959, conceder el derecho a la atención durante el parto a las esposas de los asegurados en beneficio familiar SAN JOSE, NOVIEMBRE DE 1958
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