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DIARIO DE COSTA RICA PAC EXCEPTS Este es el Plan de Pensiones que la Caja Costarricense de Seguro Social ofrece a los Asegurados en Invalidez, Vejez y Muerte, ahora que la elevación del Tope de los Salarios Asegurables lo permite. Inmediatamente la Caja procederá a elevar hasta 150. 00 todas aquellas Tentes por Invalidez o Veja que se encuentren en cutso de pago y que sean menores de la suma antes indicate Cuando sea del caso, también se procederá a reajustar las pensiones para viudas, huérfanos, madres padres y hermanos que se están pagando, recalculandolas con base en 150. 00 mensuales y aplicando los porcentajes indicados en los puntos correspondientes de la letra en tal forma que en pigún caso las pensiones que se están pagando puedan ser para las viudas inferiores a 60. 00 mensuales: para los huérfanos de 30. 00 mensuales para las madres y padres de 45, 00 mensuales y para los hermanas de 30. 00 mensuales. Por lo tanto se procederá a partir del 19 de diciembre de 1953 a elerar el monts de las pensiones en curso de pago menores de esos montos. la cantidad que en cada caso corresponda En líneas generales estos son los beneficios que comprender el nuevo plan de Invalidez, Vejez y Muerte. Este plan es cmnentemente social y tiende a proteger adecuadamente a los grandes masas de trabajadores del pais, com pensiones para ellos y sus familiares en los momentos criticos de la vida. Los Beneficios que la Caja garantiza de ahora en adelante a sus asegurados en el régimen de Invalidez, Vejez Muerte, son los siguientes: a) En casos de Invalidez o Vejez, la renta mensual básica consistirá en un 40 del salario promedio del asegurado, el cual se alcanza después de los primeros tres años de cotización. Este beneficio básico aumentará en un 15 por 2da año adicional de cotización hasta alcanzar como mi ximo el 70 del promedio de los salarios.
b) Las rentas de Invalidez se calcularán con base en el promedio de los salarios devengados en los últimos 36 meses (3 años) anteriores a la invalidez.
c) Las rentas de Vejez se calcularán con base en el promedio de los salarios devengados en los 120 meses (10 años) anteriores al retiro por vejez.
En ningún caso la renta minima por Invalidez o Vejez podrá ser menor de 150. 00 mensuales y la renta máxima mayor de 1. 400. 00 mensuales.
En los casos de muerte el beneficio se traduce en pensiones para los deudos del asegurado, en la forma que sigue: La viuda recibirá una pensión igual al 40 de la que hubiera correspondido al asegurado en concepto de Invalidez o Vejcz ІІ Los huérfanos menores de 16 años, recibirán una renta igual al 20 de la que hubiere recibido su padre en concepto de Invalidez o Vejez.
III los huérfanos de padre y madre recibirán una renta mensual igual al doble de la indicada en el punto anterior. falta de viuda y de huérfanos con derecho a renta, se otorgara, a la madre que dependia del asegurado, una renta igual al 30 de la que hubiera recibido el asegurado en concepto de Invalides o Vejez. falta de viuda huérfanos o madre con derecho a renta, el padre invalido o mayor de 65 años que dependís económicamente del asegurado, recibiri Una renta igual al 30de la que hubiera recibido aquél en concepto de Invalidez o Vejez. falta de viuda, de huérfanos, de madre o de padre con derecho a renta, los hermanos del asegurado fallecido que dependian de él economicamente te cibirán una renta Igual al 20 de la que hubiera correspondido e aquel en concepto de Invalidez o Vejez VIT La compañera del asegurado no casado, tendrá de recho a los mismos derechos de la moda, siempre que hubiere convivido con el asegurado por lo me Dos dos años y habieren hijos comunes. no ho Hieren hajos comunes, la convivencia deberá se per 15 menos de tres años VII Los hijos fuera de matrimonio reconocidos o en po sesión notoria de estado también tendrin deze La Caja Costarricense de Seguro Social, consciente de las pro.
blemas que se le plantean a un pais en pleno desarrollo económico y de la necesidad de que el desarrollo Institucional guarde relación con la realidad económica general, ha dispuesto adoptar un método diferente para financiar su programa de Invalidez, Vejez y Muerte. El referido método consiste en un aumento gradual de las contribuciones en periodos de tiem po más o menos largos hasta alcanzar el nivel necesario, evitando el fuerte impacto que se produciría en el caso de impo.
ner desde el primer momento la contribución total. Dentro de esta politica ha sido tomado muy en cuenta el bocho de que en Invalidez, Vejez y Muerte se suprimió el tope en los salarias asegurables, lo que constituye, en algunos casos, un mayor a porte de los factores de la producción y del Estado mismo al financiamiento del sistema. Dentro de estas lineas de seción, el nuevo plan de Invalidez, Vejer y Muerte comenzar funcionar con base en los mismos porcentajes de cotización a cargo de trabajadores, patronos y Estado. Sin embargo durante el año de 1959 se Berará a cabo una nueva revision actuarial a fin de que los técnicos indiquen los reajustes que deben hacerse en las contribuciones Los reajustes se har escalonadamente, el primero a partir del 19 de Enero de ISED y los otros en la forma y periodo que aconsejen los estudios de orden economico y actuarial De todos modos tales reajustes se harán procurando que las aumentas sean lo más bajos posibles y distribuidos en los periodos de tiempo más amplios y aconsejables, con fin de adecuarias al gradual o tte economico o es Institucion ista que nuevo pilis descansari obce solidas bases financieras, garantindo as plens vigencia de los derechos que COETSponde las asegu rados to afirms as per conto entre otras consideraciones ha Tomado en cuenta que el sistemas de contas escalonadas ha sida recomendada por la Oticina Internacioca da Tra e damente perdo en su apliecie práctica en el programas de Inraldes, Vejes y Muerte de los Estados Unidos de Norte Institución se permite manifestar al país que de ninguna ente pergade coG St a de de les de Ven tas Foches das sete scendo a pa. Todo trabajador te se mantiese retire anticipado a partir de les కమ papers bos de edad, me e base open Per era derecha a trabajado después de los Santos peste catti CUA COSTARICENSE DE SEGERO SOCIAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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