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DOWINGO 30 DE AGOSTO DE 1939. DIARIO DE COSTA RICAPAGINA NUEVE ahora todos prefieren TACA VISCOUNT SUPERIOR con menores escoles intermedias.
TACA VISCOUNT mos tépidos, mas confortables El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República Programa de Vacunación Oral se permite invitar a sus miembros al acto conmemorativo, que en honor de los distinguidos colegas, Doctor res: contra la Poliomielitis Ricardo Moreno Cañas Se informa a los señores padres de familia de las Provincias de HEREDIA y LIMON tendrá lugar hoy a las 10 horas en el Cementerio General de esta capital.
que el programa de vacunación se realizará casa por casa, en el centro MINISTERIO DE AGRICULTURA FIJA SU POSICION EN LOI de esas localidades, del 31 DE AGOSDE EXENCIONES PARA ARTICULOS DE PESCA.
TO AL DE SETIEMBRE, en forma siCarlos Manuel Echandi Lahman multánea.
Cuál sería la política conveniente para que nuestros jóvenes no le den a esa Influencia más valor del que tiene?
Llevamos a conociimento público el cuestiona rio que presentó la Directora de la Revista Educación distinguidas personalidades de nuestros circulos intelectuales MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA Departamento de Educación Sanitaria Contestando un planteamiento tro, el asunto de las exenciones tos a todos los artículos esenciade la Cámara de Pescadores de de impuestos para articulos de pes les para dejar totalmente equipa Puntarenas, el Ing. Altredo Ruiz ca con el objeto de definir una da una lancha en construcción. Jefe del Departamento de política a seguir en ese sentido 22 Una vez terminada la cons Nierras y Bosques del Ministerios tramitar así con mayor pronti trucción sólo se dará exención aferentes tipos de cable que se nece tengan alguna relación con lo de Agricultura declara lo siguien tud las solicitudes que ustedes pre los repuestos del equipo esencial siten.
Cámara. En esa forma las sollsenten a esta oficina.
y los artículos básicos para a citudes de exención se presentaSeñor José Luis Moreno. Presi El criterio que se ha acepta actividad de la pesca. En ese cam te rogamos hacer del conoci Iran con sujeción a dichas dispdente de la Cámara de Pescado do para el otorgamiento de dichas po entrarán solamente repuestos miento de los Miembros de la Ca siciones. Ing. Alfredo Ruiz, Jela res de Puntarenas. Hemos discutexenciones será en el futuro el para el motor y para los winches, mara la resolución tomada por es Departamento de Tierras y Bostido con el señor Ministro de siguiente: las redes de pesca y cảnamo es te Ministerio y si es posible, a los ques, Ericultura, Lic. Jorge Borbón Cast 19 Se dará exención de impues pecial para su reparación y los di pescadores independientes que EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. ADVIERTE: Por la trascendencia que tiene en la tramitación de los asun tos civiles, administrativos y de trabajo: 1) Que la cédula de identidad será exigida en todos los actos que indica la Ley 2403 del 22 de Julio del año en curso, la cual se reproduce literalmente.
2) Que de acuerdo con la citada Ley, los costarricenses ma yores de veinte años o emancipados que no adquieran y porten su cédula de identidad, serán sancionados con multa convertible en arresto.
NO 2403 LA ASASIBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, Decreta: Articulo 19. Todos los costarricenses, mayores de veinte años o emancipados, deben adquirir y por tar cédula de identidad.
Artículo 2º la presentación de ese documento es indispensable: a) Para emitir el voto; b) En todo tcto o contrato notarial; c) Al iniciar gestiones o acciones administrativas judiciales; Al firmar las actas matrimoniales, ya sean civiles católicas: e Para ser nombrado funcionario o empleado del Estado, sus instituciones y Municipalidades: Al formalizarse contratos de trabajo. Al firmar obligaciones favor de institucines autónomas, semiautónomas o de las Juntas Rurales de Crédito y Oficinas de Ayuda al Pequeño Agricultor: h) Para obtener pasaporte; Para formalizar el seguro Social, sin que esta disposición pueda amparar al patrono de las consecuencias que la ley y Reglamento de Caja Costarricense de Seguro Social le myonen: 11 Para recibir siras del Estado, Municipalidades insd. uciones autônomas y semietónomas: los padres o encargados, para matricular en escueias y colegios, priblicos o privados: Para obtener reposar la licencia de conductor de vehiculos: Para cualquier otra diligencia u operación en que sea del caso justificar la identidad personal En las actuaciones de las personas Juridicas se presentará la cédula del respectivo personero.
En las escrituras públicas, en los contratos prirados, en los expedientes administrativos y judiciales, pagarés y certificados de prenda, deberá consignarse el número de la cédula de la parte o partes.
En los Tribunales de Justicia, los querellantes gozarán de dos meses para presentar su cédula, vencido este término sin que se haya observado el requisito. no se atenderán sus gestiones.
Articulo 39. El funcionario o empleado público o de Municipalidades, instituciones autonomes semiautónomas, que omittere la exigencia de la cédula de identidad como queda estipulado, sera sancionado con suspensión de su cargo sin goce de sueldo, por ocho días la primera ver y quince días las veces sucesivas, si bien a partir de la tercera vez podrá ser destituido de sus funciones por causa justa. Quienes amitan la presentación de la céduls no podrán llevar a cabo los actos que se refiere el artículo 29 de esta ley y el incumplimiento de su portación, ran sancionadas con una multa de veinticinco colones (C 25. 00) ls primera vez cincuenta colones c50. 00) la segunda y cien colones. 200. 00) la tercera y siguientes. La imposición de este multa estará cargo de los Agentes Judiciales, Jetes Politicos o Agentes Principales de Policia su prodorto se destinars engrosar los fondas del Tribunal Supremo de Elecciones.
Articulo 4º s persona que requerida poc la autoridad se nepare sin razón Sustificadas mostrar su céduls de Identidad. incuria e las penas que prescribe e articolo 139 del Código de Policia y quien usare o poseyere Indebidamente uns cédula ajena, incurrirá en las sanciones del articulo 426 del Código Penal.
Artículo 59. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Articulo 6º. Esta les regirá a partir del 19 de marzo de 1960, y al entrar en vigencia queda rán derogados los articulos 64. 69 y 10 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Nº 1535 pe 10 de diciernbre de 1952.
Transitorio. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá, por medio de avisos en los periodicos, anunc. os en las radioemisoras, carteles. hojas sueltas y por todo otro conducto de difusión, dar profusa y oportuna publicidad esta ley.
Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asambles Legislativa. San José, a los quince dias del mes de julio de mu novecientes cincuenta y nueFERXANDO GUZMAN BATA.
Vicepresidente HERNAN GARROS SALAZAR.
Segundo Secretario ROBERTO LOSILLA GAMBOA.
Primer Prosecretaria Case Presidencial San José. los sentidos dias del mes de julio de norecientes cincuestsy Te.
Ejecatese. MARIO ECHANDI.
sinistro de Gobernación Jesgain Tarsas Geak Es del caso advertir también que quienes dejen para último momento su gestión para obtener su cédula, podrán tener dificultades debido al atraso que necesariamente sufrirá el Registro cuando sea muy grande la demanda de solicitudes.
San José, Agosto de 1959 Womatreger crear der sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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