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EL 19 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE ANO SE PROMULGARA EL NUEVO REGLAMENTO DEL REGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA INSTITUCION El primer Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social se dictó en diciembre de 1917. En 1958, con motivo de la reforma al artículo 39 de la Ley Constitutiva, la Caja aprobó algunas reformas que alteraron la estructura del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Por esa razón la Junta Directiva acordó la promulzación de un nuevo Reglamento en el que se contemplan nuevos beneficios para los asegurados. El régimen de protección del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ofrece las siguientes ventajas de carácter general: 19) Garantiza una protección básica con una cotización mínima: 212 del monto del salario devengado por el trabajador.
22) Descansa sobre un sistema de capitalización actuarialmente calculado.
39) Cuenta con una organización eficiente para llevar a cabo su política de inversiones.
49) Brinda una protección múltiple, pues no sólo ofrece beneficio al asegurado en el caso de retiro por edad avanzada, si no que también protege a su familia por muerte del derecho habiente y otorga a este último, cuando se invalida, una pensión; todo lo anterior por el mismo monto de cotización y dentro de un régimen de unidad jurídica.
5) Sus fundamentos técnicos y la filosofía en que se inspiran sus principios, permitirá en el futuro llegar al establecimiento de un régimen general de protección básica para todos los costarricenses.
8) Los beneficios que otorga, si bien obedecen a los postulados de la justicia social, se mantienen dentro de un límite lógico y moderado, como lo demanda la capacidad económica de nuestro país, que apenas se encuentra en las etapas iniciales de su desarrollo.
79) Establece una igualdad jurídica absoluta entre todos los asegurados y elimina la discriminación en el otorgamiento de los beneficios.
COTECA 18 105 El nuevo Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, además de las ventajas de carácter general antes consignadas, contempla los siguientes beneficios: a) Otorga una indemnización al asegurado que no hubiera cumplido el plazo de espera de 36 cuotas para adquirir su derecho a una pensión. Esta disposición no existía en el Reglamento anterior, b) Disminuye el monto de la cotización en aquellos salarios superiores a 000. 00, fijando dos escalas: una de sobre el monto del salario hasta 000. 00 otra de un sobre el exceso.
c) Amplía la cobertura del régimen a todos los empleados de comercio, sean ellos trabajadores manuales o intelectuales.
Antes estaban incluidos únicamente los empleados de Oficina y los que ejercían funciones de dirección.
d) Establece una regulación más amplia de la continuación voluntaria en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
e) Disminuye el plazo de espera en el régimen de Vejez a 120 cuotas. El límite anterior era de 180 cuotas mensuales.
f) Mantiene todas las ventajas anteriores introducidas por las reformas que se hicieron en el año 1958 con motivo del alza del tope de cotización.
ESTOS NUEVOS BENEFICIOS, QUE EN FORMA RESUMIDA SE ENU.
MERAN EN ESTA PUBLICACION, SERAN EXPLICADOS AL PAIS POR LA TRAVES DE LOS PERIODICOS.
Caja Costarricense de Seguro Social Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.