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PAGINA DIEZ DIARIO DE COSIA BICA DOMINGO DE NOVIEMBEE DE 1950 Sentencia de Casación Sobre Contratos. Leyes e este de re de la toad o devedo penebles para cabal Capisconfopuestos o contribucio trabajadores gestes cada per a O DO Escoto y el fin de miento de sus funciones, en ues Des obzgaris en cualquer 10 seen imponersele, sino eres bual de Caracco e anda os servicios periores 1220 tho derecho positivo, el caso Doma ni para cualquier fin a pagar de que ess tesis se aplique slae trabajo cue Lesb isscom de e rca públics lo es tente Ciseación, porque ese com beperti utilidades Os Otorzar or número de datos pafias baseras u pea tice, Estado Estado lateralmes Petos la terme petecis seis da al Poder Ejecu participación en las is, ni godastes de productos picos Jo yo de Costa Rica e JO: posterior, puede Constituce poveste obligaciones, condicio del pats. de setendo conto contrato odicar ese contratos hasta Folitics Tigeste, que en starte nas o zavámenes en escala pro sula VII del rederico. to 140 Inciso 19 depone como Eresiva. por azón del monto de que es la que fundamentalmenta SEEDACTA EL MAGISTRADO LIZONDO; CONSIDERANDO: nante articular atribuciones esclusi 25 de quen su capital. Extensión de tierres. To aposa la defensa de la compania en de elerce Pres. De uscribirm en de stis negocios de util demandsds. Se Express en esa disetos en este folclo de a mostal sufrida, que en los contratos stalaistrativos 20 dades, numero de empleados uo Cláusula: Salvo lo presisto is test entre el tobogador actor cla este contesto en los cine modelos correspondientes comprendidos en el 2150 15 Geltro motivo, como concrets ar Compania d t Detaictos. Pero no tratan articulo 121 de esta constitucion Tamente se determina en las cláu tratos celebrados entre las teado del sucate modo: el e concesiones de servicios reserva de sonneterlos a la apro sulas Va. Vre, de esos contra les el Estado dará a las compamero atribuye la seguda ha is uncia a poves bación de la Asamblea Legislativa tos. Esas ventajas para la compa slas un trato igual, en sus diperber Incomruido la ley No 2512 de des de le son rispensables cuando estipular exenciones de la contratante sin duda que ne sas actividades, al que corresponde octubre de 1959, al regarse a cabal cum Impuestos a de tssss, o tengan por cesitaban la aprobación de la de al mayor ninnero de los ariasarle, en cuanto a dicho aco, plimiento de su atribuciones. objeto la explotación de servicios samblea Legislativa de acuerdo cultores y negociantes de producDenet. clo Coc co, quivalen dentro de la Ideosogia que inspira publicos, recursos riquezas na con el inciso 19 del articulo 140 de los acrícolas del pais: y por lo tan mes de salarta que dispo nuestro derecho positivo, que es turnies del Estado. Ecceptúanse la Constitución Poiltica, y como to no podrá im goneries otras maDe ese ley en su articulo primero el que corresponde a una demo los casos regidos por leges espe por otra parte fue objeto de ese yores obligaciones o disposiciones ose to purde Ecogtese dicha cracia de tipo liberal, no puede ciales La cita del autor argen copyento que en beneficio del Es que las que se trepongan a ese maaccomade para ese pago als for timerse en los términos absolutos tino Rafael Bielsa, tampoco testado Is Compañia acentabs pazar yoria, ni imponerles tampoco 0bligaciones, condiciones o gravama escalopada en que lo permite que lo hace el Tribunal Superior palds is tesis del Tribunal Supe la este el 15 por ciento de sus ut Transitorio primso de ess ley. Ge Trabajo, que una ley posterior rtor de Trabajo, pues la modifica lidades retas de todas sus acti menes de escals progresiva pot barage ese beneficio le está ne pueda modificar o derogar un con bilidad que admite ese tratadista vidades en Costa Rica paso que se razón del monto de su capital sado por el Transitorio segundo trato en que ha intervenido el Es en los contratos administrativos, haría en lugar del impuesto so tensión de sus tierras. volume de de la misma. porque se ha prob tado, mayormente cuando este se advierte referida a los que bre la renta establecido o que en negocios de utilidades, número o en autos que en el ano ante tiene las características especia Lienen como objeto concesión de lo sucesivo se estableciera, como de empleados o trabajadores u o tro motivo El subrayado es de dior a la aplicación de la referida les que se van examinar en el servicios públicos pues en el ca se consigna en el articulo 19 pitulo en que trata de estos, es parte y de la Ley 1126 de 31 este Tribunal. Sos tan claros los Icy la Compania patrona obtuvo curso de este fallo.
a que esta contenida la doctrina de diciembre de 1949 antes citado términos de esa cáusula, que 20 Tentas gayables superiores Crescientos mil colones y que la TIL. También esa tesis del que expone ese autor. aún ad fue necesarios forzoso que esas exigen meditar mucho para enten planilla mensual que pago Sus Tribunal Superior de Trabajo o mitiendo que fuera criterio de los estipulaciones se hicieran con las der que tales beneficios a vente rabajadores no ha excedido al seu de la atribución que tiene el autores citados, que 10 parece formalidades de un contrato adjas exigidas por las compañias y reinte por ciento de Ess Suma gra Poder Legislativo, en uso de su que lo sea, el de que utila ley pos ministrativo y en la aprobación aceptadas por el Estado, propenble y fond udose el acto en soberanía, de modificar y derogar Terior pueda modificar o derogar de la Asamblea Legislativa. Pero dian evitar en todo caso que en Inita, que considera grays ha leyes anteriores por el mismo por motivos de orden público to como no se trata en el caso de u el futuro, por disposiciones de caFoto et contrato de trabajo por mitidas no tiene discusión cuan da clase de contratos celebrados na concesión de servicios núblicos rácter administrativo o legislaticonsiderarlo mouro Justificado, do esas leyes contemplen situacio por el Estado, otros eminentes a favor de las campanias. la vo, se impusieren a aquellas, con reclamando las correspondientes nes juridicas Renerales, o sean a autores de Derecho Administrati luación Jurídica individual que se un criterio discriminatorio, obliprestaciones legales. La come quellas que son cictadas para man vo como lo que cita la parte re determina mediante el convenio saciones, condiciones o gravámeBis demandada hs negado tales tener la cohesión del consorcio currente, Cooley Jeza. Sayagues entre las partes no es suscepti nes, de los que fuera librada. no pretensiones del actor, alegando político social, que vienen a ser Laso, haciendo excepción de las ble, por las razones que se expuc. por las razones que se expu un sector sino la mayoría de los en su defensa que las obligacio normas que determinan los dere concesiones de servicios públicos, sieron anteriorinente, de ser mo costarricenses que en el país ejernes que le impone esa ley no pue chos y obligaciones de les perso sostienen con toda vehemencia, la dificada por tina ley posterior a cieran iguales actividades agricoden ser mayores que las que esta nas. Porque como lo admite la no modificabilidad por una ley que para tal efecto se reguleria a las o de negocios de productos blece para el mayor número de mejor doctrina del Derecho Ad posterior de los contratos celebra anuencia de las dos partes izgricolas, que ellas.
Bericultores y negociantes de pro ministrativo, las caracteristicas dos por el Estado con particula mantes. Artículos 1007 1008 1022 esencia.
Guctos agricolas del pofs, o en de esas situaciones juridicas ge res, doctrina, que en 1025 del Código Civil VI La compañis sicmpre lerta defender su equilibrio ecotros términos no pueden exceder nerales, son: la impersonalidad, la siempre ha inspirado el Derecho para dicho año 3959 del 25 del permanencia y la modificabilidad y la Jurisprudencia costarricena La ley NO 2419 de 29 de nómico contra leyes futuras que Ealario mensual que devengaba el Pero esa tesis es inaplicable cuan ses, respetuosos como han sido, octubre de 1959 que establece o pudieran reducir las utilidades de sus empresas, y en consecuencia Ector, porque de actierdo con las do se trata de situaciones juridi por tradición de la santidad de mo princíplo general que todo de Cláusulas Ya. y VIII. del con cas individuales como las que se los pictos.
trono particular esta obligado los dividendos que ha de repartir trato Ley que firmó con Es originan, frecuentemente en los Cabe agregar. todavia en res conceder a sus trabajadores de entre sus accionistas. y librandose tado para la explotación de la incontratos, ya sean estos conveni paldo de le tesis que viene 505 cualquier clase que sean y cuates de que en el futuro, disposiciones Custria agricola bananera y de Gos entre particulares, entre el teniendo este fallo, que al otor quiera que sean la toma en ane legislativas pudieran poner en peque no car el Estado el contrato que se desempefien sus labores eligro su estabilidad tros productos. 119 1126 de 31 de Estado y los individuos económica, diciembre de 1949, modificado y sean concesiones de servicios pú examina el niomero 1126 antes se les pague el salario un trato y logró hasta donde le fue completado por la Nº 1842 de 36blicos, porque situaciones de esa aludido. tenis el convencimien fielo económico animal smitanda posible cerrar todos los portillos Ge diciembre de 1954, esta excep specie difieren de las generales, o de que suis estipulaciones eran a un mes de calario debiendo por los cuales en el porvenir puLuada de la regla del Transitorio en que sus caracteristicas son: la modificables, a no ser por a tener por incorporado ese beneficis diérase discrimadamente imposecondo de la ostes dicha les No particularldad la temporalidad, cuerdo de ambas partes.
a todo contrato Individual o COiconérsele obligaciones ya en for Estado directa y 2412 de 23 de cctubre de 1949. y la no modificabilidad Ver Al presentaric a la Asamblea lectivo de trabajo hace exclusiva Principios Generales de Derecho Constituente do que ocurrió por lácil y llevaders esa oblinación Ermente) lo que frato de defender IT tests sustentada por el Administrativo Gascón Jeze, TO a condición de facto del gobier los patronok alsnane en la clausula Va en relación con Tribunal Superior de Trabajo, y mo Capítulo Secciones I, II y no en ese momento, y desear am sitorio primero que ER 1050 impuestos contribuciones y otros Que le ha servido para revocar la Lis eltas que el Tribunal Su bas partes fuera revisado y apro beneficio económico creado gravámenes. o ya sea a favor del Bentencia de primera instancia, perior de Trabajo lace de los trabado por esa representación na esta estará limitado un pos Estado y de pesticulares, lo que que declaró sin Irigar la deman Ladistas Fraga y Bielsa, no son de clonal lo que va definitiva no salario menstrals que trató de impedir con las previstoda del actor, concretada en estos feliz aplicación al cato concreto currió por falta de dempo. e los artículos 10 y 29 de adso es de la Cláusula VIII que se coterminos que el Estado puede, en estudio: Is de Fraga, porque Ministro de Agricultura e Indus y que En 1960 el beneficio esta esta ley menta. En la discusión, en la ACuando e intens público as lo al tratar ese autor, en la cha de trias expuso: De las razones ex rá limitado a un 50 de amblea Legislativa del contrato anda dictar leses que tengan matras, de una de las caracterpuestas se desprende que el de ese sala NO 1126 del año 1949, la comisión rio.
nader situación juridica risticas de la competeries del or Lado no otorga grandes concesioencargada de estudiar el convento El Poder Ejecutivo previos los!
loans administrador e resultante de un contrato cele gano administrador el dese de su Irene LO que Nacions a Jos entre el Estado y las compañías, o slunciabilidad, evidentemente estudios tecnicos para determinar se otra particular wunciabilidad, evidentemente per robusonrlas enmiendas entre brado entre se otra cosa que ciertas carantias y la capacidad económica de los paseliere como muy bien lo spunta Segaridades qur no pueden porque sobre los contratos admi refiere, como muy blen lo apunta Saridades que no pueden ser tronos, decretari e aument modificación del párrafo ser tronas decretara el aumento de primero de la cláusula Villa, y Bistrativos tiene urimacia el fil It combla recurente, al compania recurrente, a t ás justas y equitativas que las mas ostas y equitativas que lass se beneficio en tine enerico en UD un la supresión de su párT810 segun cumplimiento de los fines del nuncabuidad de las potestades Companias tienen derecho de con100 del salario Tecne Estado, o que seria absurdo que que le son indispensables al Parlu de son indispensables Pontar en el domlalo, administra te, en anos posteriores. El Poder tan amen do, pero Iss Compañías que acepfacader Administrador para el cabalclón y poco de sus bienes que las continut se produciendo sus erec der Administrador para el caballe la mayoría de esas ehmiene cuyo debera resolver acerca das se negaron rotundamente sa Tosuronsem que mantuviese cumplimiento su Turciones, estipulaciones de sus contratos na de la aplicación de est decuado pero no puede contrariares egen pueden Tward modificarse tajes con ho menos de seis meses claula, por lo que la Asamblea Dara poder dar artisacción las perencia el size realice contratos unilateralmente.
de anterioridad a la fechs en que Tegislativa optó por mantenerla.
heid des coletivas. no puede con particulares en los que sin debs otorgarse el beneficio. Pero es de hacer notar tambien vue Edenitrian terminos tan abso UIT potestades. otorgue en IV la defense oue Conte poco pues o de estos temporalmen puesta la compania demandada stod temporalmen puesto la Compania demandada a Sitorio Primero en Un Transitorio entre el Estado y las citades Com storia Prima dete, o tsar en su contra ciertos la acción del actor, y que se funda Segundo, a batido en este uicio, respectos derechos iberete a issutortin el aumento de derechos inherente a issutortin el argumento de que el Translas persoas físicas paslas aprobado por Ley 1842 Juridicas a las que la Tributa de 24 de diciembre de 1954, los trato tebrados que tiene como Poder Publi Pono Segundo de la Ley 3412 con Directa hasseleda o Poder Public Pono Segundo de la Ley en 3412 con Directa haya señalado en el que estas accedieron a que la parA Banners de co. El propio Pon en Is mises de 23 de octubre de 1959 no le esato anterior als aplicación de ticipación de 15 de las utilidas Busce 23 de octubre de 1959 no le esiosanteriore o obra de que se ustre la cits alu splicable, porque al margen de esta ley. rentas liquidas Ta amirer, Covenidos padida convenir es que es y el pago del Impuesto de beestado nors la colocan las clausu bles superiores a trescientos mil Deficenes artio que se rekerta Puede obtener la la colaboración y VITIA del contrato ley colones siempre que la planilla chiusula quinta del contrato Ly Deoductos por voluntas de ESOS 1125 de 1126 de 31 de diciembre de ce diciembre de mensal TOS de los men Sately lograr de estos por me 192. es superior al veinte 1126 de 24 de dicembre de.
chards por contrato por ciento de uma gravable. 1949 fue OSTO DE reemplazado por et pse W 1842 de 24 de diciembre lo que se probudi dana con los contre de V 1394 undible espectacon de Cala Costarricense de siempre que este no excediera del 10 Cros yameste pers o ne e cuanto a la estada els Scauro Social u otro medio sne oma teeeee inlitt alte los cuales cose sutorg t o VIL De acuerdo con lo e cliente de prueba. La Con aos LE CODES para puede contratar mancata pontosaterontcente en conside demandade que se fost On se isprobado Erros de dejar ben clarom La cosa e PUH die Tsitas 511 512. e ss recettes cor a cion revista por cuestion Further, oris Doba Los ar es e no han podie Tyttara Segundo or pe capital impor a contar o segundo, cada dos o tertancia en el cas que se resative de ce ro en esta per te rendese teme Bendo el Tribunal de loose in de que en eries terier 1959 metas SOS P sala O GU del contrato E SS per e mit 1126 de 1949 estas lacluido toda POB de Dades Sabadores con bocal Dox LC posts Bao social, del la o stero. e me estos ene descue o lote do tado, Estado e do edo Copias do su parte dos e selbe ede del discre Poh e de de contos as cortar podactos Alesse des de toi, per Foco aces 1124 21 ISR e deado de wbs ITADES SEULS DEL FAMOSO CEFA Is El cons cod porto 39 130 Bato sa 1992. te per. e dalen y CUTE SABALITO. e 1954. es de se date de se Café Rio Negro y Sabalito Fast Fri QUINCE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
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