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CIONAL RIOS MEXICANOS PARA INSTALAR PETROLEO EN COSTA RICA io fscal. Al amparo del artículo 46 de la Constitución, puede establecerse en Costa Rica cualquier per pagando los impuestos directos e indirectos respectivos Dearrollo Industrial, es posi jetarnos sin exenciones ni privilegios. Surge de lo anterior la comprobaende la instalación de una reción de nuestra afirmación precisa, a Rica. Impuesto de importacontenida en la nota del del presención de la maquinaria bon de nuestro conocimiento y materiales de constructe. de que la percepción de un ingrecuvidades, nos permitimos ción para la instalación so masivo por parte de las empresas a la consideración de su Go de la refinería, considebeneficarias, no justifica el otorgamienJassquientes afirmaciones: to de exenciones o privilegios de los rando que de la inverque otorga la Ley de Protección Indusy de Protección y Desarrollo In sión de 10. 000. 000. 00, el trial. enquanto significa una renun 60 sean de materiales a ticale la participación del Fis un promedio de 12 de singresos de la industria, no es derechos y. 720. 000. 00 Sabido que esta comunicación sólo tiene un propósito constructivo de bede alu actividad de transforma2. Impuesto de importaneficio común, planteamos al señor Mipetileo crudo, por las siguiención del aceite crudo por ministro solicitud concreta para que, de nes a) las fuentes de suminisprocesar a razón de cinco conformidad con el principio de libre Cortinente y en todo el munmil barriles por día exraordinariamente amplias, competencia que ampara el artículo 46 (cálculo anual. 625. 000. 00 de la Constitución Política de Costa Riadenás de las cifras estadísti3. Impuesto sobre la renca, se prescinda de los trámites y térmiponamos a disposición del seta correspondiente a la nos de la Ley de Protección Industrial, nistro está evidenciado por la y se abra una licitación, concurso, conad perentoria de extender utilidad anual de la refifrontación o como quiera llamarsela, umorde la gasolina, comproba nación de cinco mil barripara que dentro de un término no ma1 pali por la apertura de cente les diarios. Período iniyor de treinta días, los interesados en e estaciones (bombas de gasoli cial de cinco años, consiLos ligares más céntricos, paga derando amortización) 300. 000. 00 la refinería de petróleo, presenten sus ofertas para que el Poder Ejecutivo de cualquier precio; b) las exencio Impuesto sobre la renacuerdo con la Ley que derogó el moprivilegios que dicha Ley conce ta correspondiente a la nopolio de la gasolina, disponga si a están en proporción con los be etapa posterior a los priuno, a varios o a todos los interesados, que el establecimiento de una meros cinco años (cálculo puede concedérseles licencia para el Ta prtegida, puede reportar a anual. 900. 000. 00 establecimiento de esta industria en Beneficio al Gobierno de Costa Rica.
mostitmos las anteriores afirma. Costa Rica durante los consiguiente cuadro numéri primeros diez años. 42. 970. 000. 00 Repetimos al señor Ministro el tes ebilivamente revela lo que timonio de nuestro mayor respeto, caris pera Costa Rica la renun en osdrechos, tasas y tributos que MARIO VILLELA Ece Ordenamiento jurídico or doscientos ochenta y cuatro millones de estamos dispuestos a su OCHO ochocientos noventa y un mil cen wc. cale de Cerre Azal de Costa Rica mattres.
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