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14. DIARIO DE COSTA RICA Hortes, noviembre, 1962 Los ex. Presidentes del Colegio de Abogados respaldan la tesis del Colegio TRASCENDENTAL PRONUNCIAMIENTO JURIDICO DE LOS DISTINGUIDOS JURISCONSULTOS EN RELACIÓN CON LA LEY QUE CREO EL TIMBRE FORENSE, CUYA RENTA PERTENECE AL COLEGIO DE ABOGADOS San José, de noviembre de 1962, Honorable Junta Directiva del Colegio de Abogados, Fácil es comprender entonces que la Ley de Timbre Forense 176 no puede ser de.
rogada en ninguna de sus disposiciones, ni expresa ni tácticamente, por la ley de presupuesto ordinario, porque no es función de ésta ignorar las leyes sobre egresos o contradecirlas, modifi.
carlas o derogarlas, sino, al revés, darles estricto cumplimiento mientras se mantengs su vigen.
cia, Muy estimados sefiores: En nuestra condición de ex Presidentes del Colegio de Abogados, nos es muy grato cumplir el honroso encargo que se nos ha dado de pronunciarnos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la supresión de la renta de que disfruta el Colegio en ejecución de la Ley 176 de 17 de agosto de 1944, reformada por las Leyes Nº 2545 de 17 de febrero de 1960 y NY 2565 de 21 de mayo de ese mismo afio, sl llegara a producirse en la ley de presupuesto para el pró.
ximo 8o.
CH) SI el Poder Ejecutivo, al preparar el proyecto de Presupuesto e incluir en él la parti.
da reconocida por la Ley 176 el Colegio de Abogados, no hizo otra cosa que ajustarse a las leyes referidas, no he podido la Asamblea Le gislativa, en el trámite de una ley de vigencia temporal y de sustanciación especial como lo es 18 de presupuesto anual artículos 176 y 123 128 de la Constitución. suprimir una partida cuya inclusión es ordenado por una ley rigente como gasto ordinario de la Administración Pública. Los egresos ordenados especificamente por una ley de la República, caben dentro de la calificación de los llamados intangibles, respecto de los cuales dice el tratadista Federico Flora en su obra Manual de Ciencia de la Hacienda Pú.
blica, tomo I, pág. 116, edición de 1927. Tales gastos se llaman tamblen obligatorios en contraposición a los facultativos. Los primeros, en la Hacienda del Estado, traen su origen de leyes ya existentes y, por tanto, persisten independientemente de las autoriza ciones del presupuesto, por efectos de compromisos ya contraídos con terceros, compro.
misos cuya legitima existencia reconoce cada año el Parlamento. Los subrayados son nuestros. La Constitución Política dispone en su artículo 129 que la ley no queda abrogada ni de.
rogadg sino por otra posterior, por lo que el ar.
tículo 14 de la ley Nº 176 debe recibir cabal acatamiento mientras no haya sido derogada con observancia de los trámites constitucionales, o sea, por otra ley que haya sufrido la tramitación or dinaria de toda ley. Por consiguiente, es conclusión obligada de lo expuesto, que la Honorable Asamblea Legislativa, si acogiers la proposición de eliminar subvención que por ley le corresponde al Co.
legio de Abogados, por el procedimiento simple e inusitado de suprimirla en la ley de presupues.
to ordinario para destinarla a otros fines, violaría de manera manifiesta el artículo 14 de la Ley 176 de que se ha hecho mérito, porque ese texto está vigente y es obligatorio cumplirlo tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política, texto que establece que las leyes son obligatorias y surten sus efectos desde el dia que ellas designen, y a falta de ese te quisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial y que nadie pueda alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misms autorice.
Por lo mismo, la atribución que otorga el ar tículo 177 de la Constitución al Departamento u El artículo 14 de la mencionada Ley Nº 176, según reforma introducida en la Nº 1245, dispuso que Con base en la efectividad fiscal del Impuesto que en esta ley se establece, en el Presupuesto ordinario de cada año se incluirá un asums igual a la que indique tal efectividad, la cual suga se girará en doce cuotas, mensuales al Colegio de Abogados, como subvención total para esa entidad. El Colegio de Abogados destinará por lo menos el 50 de lo que perciba en vis.
tud de tal subvención a la creación y mante nimiento de un sistema de seguros de enfer.
medad, vejez y muerte para los abogados, Es como para una caja de Ahorro para los mismos profesionales. Ese articulo contiene disposiciones que deben ser acatadas por los organismos del Estedo, no sólo por ser una ley de la República, sl.
no por el carácter Imperativo en que están redactadas C) El Poder Ejecutivo, al enviar a la Asam bles Legislativs el proyecto de ley de presspuesto anual, elaborado de acuerdo con los pre.
ceptos del artículo 177 de la Constitución Polls tica, de la Ley de Administración Financiera 1979 de de mayo de 1951 y Decreto 22 de de mayo de 1952, cumplió la Ley 178 al incluir en el sismo la partida correspondiente al Colegio, y si no lo hubiera hecho, habría pre.
sentado un proyecto Incompleto con violación del artículo 14 antes trascrito y del artículo 33 de la Ley 1279 citada. Este último texto dispone que El presupuesto anual ordinario compren deri la indicación de todos los gastos ordbharios autorizados para ese periodo, sin es cepción y la estimación de todos los ingre sos ordinarios, probables de la Administra ción Pública durante el ejercicio respectivo.
sin deducción u emisiones de ninguna espe cie. Los subrayados son nuestros. Oficina de Presupuesto del Poder Ejecutivo pa. reducir o suprimir cualquiera de las partidas de los anteproyectos formulados por los Ministerlos, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Trbunal Supremo de Elecciones, se re.
flere los egresos facultativos y no a los oblig2 torlas determinados por leyes especiales, y por razón de lógica tampoco puede la Asamblea Legislativa reducir o suprimir esas partidas de cumplimiento obligatorio mientras no hayan sido de rogadas las leyes que ordenan su Inclusión en el presupuesto anual. La ley de presupuesto anual no es me.
dio de derogación de las leyes ordinarias preexistentes, ni en forma expresa ni en forma tách ta. Tai ley se limita únicamente fijar los 11.
mites de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado. ar tículos 180 de la Constitución y 31 de la Ley nanciera y sólo puede ser modificada por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Por su propis naturaleza, el proyecto de la misma tie ne uns gestación especial ante el Poder Ejecu.
tivo, debe ser enviado a Is Asamblea el 19 de setiembre y quedar convertido en les el 30 de noviembre, articulo 177 de la Constitución. El Poder Ejecutivo, una vez enviado el proyectos Asamblea, plerde su calidad de colegislador, que le otorgan los artículos 140. Incisos 3º y 125 de la Constitución, pues ls ley no requiere Violaria asimismo de manera notoria el citado articulo 129, porque la Asamblea se ha bria negado a cumplir la Ley de Timbre Forense estando obligada a hacerlo. Violaris también el artículo 11 de la Carta Politica al atribuirse la facultad de incumplir una ley ordinaria por el procedimiento de disponer cose contraria e lo en ells establecido en una ley especial de presupuesto, sin que haya ley que le dé esa atrl.
bución, siendo absolutamente nula esa actuación de acuerdo con el artículo 10 ibidem. viola ris igualmente el mencionado artículo 129, en su párrafo final, al desconocer el principio de que la ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior, ha de entenderse por otra porte ior que haya sufrido los trámites que señalan los articulos 123 128 de la Constitución y no por la ley de presupuesto anual, cuya única funcon es, como queda dicho, fijar el limite de sc ción de los Poderes públicos para el uso y dispostelón de los recursos del Estado con sumisión fie las disposiciones de las leyes de la República. Limitado como está el encargo. la Inconstitucionalidad de la supresión de la subven elón del Colegio, estimamas que no debemos hacer consideraciones de otro orden.
farla.
Con la mayor consideración nos suscribimos de la Honorable Junta Directiva muy Attos. y Ss. Ss. Lic. ANTONIO PICADO GUERRERO Lic. FERNANDO FOURNIER ACUÑA Lic. ALFREDO FERNANDEZ YGLESIAS Lic. LUIS DEMETRIO TINOCO CASTRO Lic. FERNANDO LARA BUSTAMANTE Lic. MIGUEL BRENES GUTIERREZ Lic. FABIO FOURNIER JIMENEZ Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional e Ouregorized US Stivacionar e

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