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16. Diario de Costa Rica Viernes, 25 enero, 1963 ESTA EQUIVOCADA LA NACION Pars esquivar la normal contestación que ten.
dria que dar a esa pregunta, La Nación dice que El alma en el aforo de la materia prima no lo contempla la les; de modo que la otorga da a Refinadora en virtud de la aprobación que al contrato de la Asamblea Legislativa como concesión especial, hará imposible en la práctica la aplicación del artículo 33, DOT.
que el Ministerio de Industrias no podría extender a la nueva empresa una concesión Que no nace de la Ley de Industrias, sino de una especial emitida para un caso concreto distinto. por la Asamblea Legislativa.
La conclusión carece de sentido lógico. Cual.
quiera entiende que sí una industria se rige por su contrato ley, no puede el Ministerio de Industrias conceder un contrato similar sin la aprobación le.
gislativa; pero la tesis del monopolio no descansa en eso sino en que la protección concedida impide tarzamiento por el Estado a igual y ya dejamos demostrado, con las propias pa.
labras de la Nación en esa no parin Arad pide la Constitución que el Poder Ejecutivo otorgue un contrato similar a un contrato anterior con la a.
probación de la Asamblea Legislativa, si en el prl.
mero está prevista esa posibilidad. En el Comentario de hoy de La Nación, al fi. estando obligadas a conceder beneficios especiales al Dal del mismo, aparece el verdadero propósito que Estado, a sus Instituciones ni a nadie, o sea, a com, persigue e periódico con sus publicaciones: unirse a partir sus utilidades, salvo el pago del impuesto so, los opositores para ver si, junto con ellos, consigue bre la renta, podrían, inclusive hasta con pérdida, embrollar el asunto en término que la Asamblea Le. render los productos elaborados a precios tan ruino.
gislativa to devuelva al Poder Ejecutivo dándloesos que nuestra refineris tendría que desaparecer Isrgas al asunto en la esperanza de que, de ese mo. con total pérdida para el Estado y nuestra Compa.
do, los interesados en que el contrato no pase, al. fis. Es eso lo que quiere La Nación?
encen su objetivo. El Juego se ve a la vista y no ereemos que exista una sola persona seria, Inde. Volviendo al campo constitucional, supongamos, pendiente de criterio y no afiliada a la oposición al por vía de hipótesis, que las artículos 10, 11 y 12 no contrato, que no se dé cuenta de que el esfuerzo ya se refirieran a materias primas sino a articulos yo Encaminado hacia el fin de que dicho contrato, por elaborados e importados y que, por esa razón, el con.
obra del tiempo, sea lanzado a la canasta de los pa.
trato necesitara la aprobación de la Asamblea legis.
peles inútiles, latvia. Habrá en ese caso inconstitacionalidad? De ninguna manera, porque aceptar lo contrario seria Asamblez, desde luego, le descubrirá los pies admitir la inconstitucionalidad de la Ley de Desarro. sota y brá apreciar las verdaderas proyeccio, llo y Protección Industrial. No sólo esa ley sino cual Des de los Comentarios de la Nación.
quiera OTRA, inclusive contratos leyes, han podido aumentar las esenciones y protecciones, siempre que conopolio, en relación lo sean en beneficio del interés nacional, del incre.
con el cual la Nación intenta una debilísima defen, mento de la industria, y siempre que se admita la 18 ante is demostración que le hicimos de que 110 posibilidad de que no una sola sino varias empresas, habis tal violación de la Constitución, Ahora bos puedan gozar de la misma protección si e mercado viene con el cuento ya invocado en otras ocasio, nacional las soporta a todas.
nes por los opositores de que el contrato se sale de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la le volvemos a hacer a La Nación la misma Ley de Desarrollo y Protección Industrial porque pregunta que le hicimos en nuestro articulo anterior: concede protección materias primas y no a pro ¿podría el Poder Ejecutivo otorgar y la Asamblea dactos elaborados y que esos textos se refieren a és. Legislativa aprobar otro contrato de refineria exac.
tos últimos y no a las primeras.
tamente igual al nuestro, con las mismas exenciones protección, inclusive las relativas a MATERIAS Los articulos 10, 11 y 12 hablan expresamente PRIMAS?
de Mercancias importadas a un precio inferior su valor normal, y a La Nación. que gusta de a. Indudablemente que sí y EN ESO ESTAN ACOR.
cogerse a las definiciones del Diccionario de la Real DES LAS PARTES INTERESADAS, o sea El Esta Academia Española, le recordamos que este define do y nosotros. La limitación que existe de que los la palabra Mercancias. asi: PRIMERA ACEPCION: contratos posteriores sólo se otorgarán si el merca rato de render y comprar comerciando en gene. do los soporta es de elemental lógica y conveniencia ros, SEGUNDA ACEPCION: todo género vendible. nacional, porque la competencia Industrial, cuando TERCERA ACEPCION: cualquier cosa mueble que la producción excede al mercado, MATA LA IN.
se hace objeto de trato o renta. y la palabra sé. DUSTRIA EN LUGAR DE DESARROLLARLA y al nero la define en su cuarta aceptación diciendo que revés de lo que opinan los opositores, CONDUCE es en el comercio, CUALQUIER MERCANCIA. De LOS MONOPOLIOS DE HECHO, porque la empre.
dónde, pues, puede deducirse que la materia prima ta fuerte elimina a las débiles. Es eso lo que qulere que se importa no es una mercancia. De dónde Nación: poede colegine que los artículos 10, 11 y 12 excluyen las materias primas por no ser mereanciast.
Pareciera que no, porque admite en su artículo Que esa limitación e exigencia es buena, Pero salgámonos del campo gramatical y ana.
licemos el fondo del caso. Habrá alguna razón de ló. Esta protección. dice los demás be.
glea, de conveniencia nacional, para que la Ley de neficios que la ley otorga pueden ser conce.
Desarrollo y Protección Industrial hubiera dejado didos, de acuerdo con el articulo 33 de la por fuera de su protección a las materias primas?
misina ley, en Igualdad de condiciones, a to.
En modo alguno. Por el contrario, si hubiera existi.
das aquellas empresas que se dediquen do alguna disposición que hubiera prohibido las esen.
vayan a dedicarse a products mercancías ciones y protección arancelaria para las materias Iguales o semejantes, SIEMPRE QUE SE primas importadas, se habría dado un bachazo de DEMUESTRE, QUE EL TAMASO DEL muerte a todas las industrias que operan principal MERCADO LO PERMITE.
mente con esas materias, porque con estas puede producirse el dumping lo mismo que con los pro.
ductos elaborados y ese dumping podria create agrera, en cenfesión lesy Lane: como medio de originar una competencia desleal.
rrulnar a Is Industria si protección Esto NO CONSTITUYE MONOPOL10.
de Desarrollo y Protección Industrial, porque es ob.
vio que esa ley tenía que poner al margen de sus be.
neficios a aquellas actividades industriales que ya estaban cogidas por loses especiales Tanto el Poder Ejecutivo como la Refinadora Costarricense de Petróleo coincidieron en que contrato necesitaba la aprobación de la Asamblea Legislativa para evitar discusiones en la ejecución del mismo como las que está promoviendo la Nación, porque, dados los beneficios que se otorgaban, la participación del Estado como accionista, los com.
promisos aceptados por los socios ete, ete, la apru.
bación legislativa era necesaria e indispensable, por que el convenio se salía de la situación prevista por la Ley 2426 para convertirse en una especial que requería la intervención de la Asamblea; pero es absurdo pensar que esa aprobación se solicitaba pa.
ra cludir problemas de inconstitucionalidad que la misma Asamblea no podía resolver.
Déjese La Nación de luscarle un entierro del pri.
mera clase al contrato por la via del aplazamiento, vía muy socorrida en esta clase de contrataciones para destruirlas. Si el contrato es bueno, debe apro.
barse, y si es malo, rechazarse, sin recurri, como dl.
is la Nación, al camuflare de devolverlo al Po.
der Ejecutivo. La restación del contato ha sido lar, cuisima y los ataques de que ha sido objeto no han sido superados por ninguna otra empresa, La Asam.
blea tiene por consiguiente, base más que sufiden.
le para decidir lo que tenga a blen sobre a contrato, aprobándolo e Improbündelo, y es necesario que de ens é uns resolución definitiva porque en contato custo de todos especialmente de todas las compafias petroleras con protección de todos los intereses creados, no podrá producirse jamás en cando que se ha trazado Gobierno del desarro.
e de la Industria madenal benefico ed interés oblico Colierelémonos al case de la refinación de pe.
troleo. Superamos que las materias primis priari.
pulmente crudo, dejany sin protección aus, celaris. Qué podria rerrir? Que yes plens pro duten la refineris podrien perfectamente com pafcua estragjersa establecer etta Betinere, per, a sas mercaderia con la tabela vista, e Du constituye menepollo. Cómo puede hablar seriamente de monopolio al and pois pode torgarse etro contrato reclament kual al nuo to, con los mismos trámites, con las mlemas esen clones, con la misma proleccions mis limitacia e EL TAMASO DEL MERCADO portalla San Jos e de 1943 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.