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Domingo, diciembre, 1963 Diario de Costa Rica 21 Texto Del Contratato Entre Refinadora De Petróleo y La Municipalidad De Limón LA VARA DE LA FORTUNA los participantes del concurso La Vara de la Fortuna correspondiente a la semana que termina, se les avisa que efectuada la rifa entre las 133 respuestas correctas que se presentaron, resultó favorecido el número correspondiente a María Teresa Ramos Escobar San Sebastián a quien rogamos pasar por las oficinas de la Gerencia de esta empresa en horas hábiles a retirar su premio de (500. 00 quel.
EN EFECTIVO.
Si uiente el texto de un surtención o contribuciós nusl.
entre la Municipalidad Manicipalidades de los Ciotol durante el plazo del comursto articulo De los Intres sera entre as pos es de Pococi Dimca Pefinadora Costarricubriendo las siguientes sur Sigares de palidad de a la Municipaudad del Can de Petróleo SA, tal co.
usas provincia, una dona Cincuenta mil colones al canton Central de la Provincia de de Limón conforme recibe la la igual al 25 por cento de de sorobado por la Comi. plirse un mes a partir de la se Egresos poverte des a lecturamente parciba dichos ingresos, que ser de Asuntos Económicos de reper chs en que este contrato se ha cucir de et 16 con motivo de la ejecución arte tids Dormitades entre 355 sa publicado en la Gacela La 3s Asamblea Legislativa: IOF Ode esta ley. dari idad del Castor las Municipalidades. Eta sobre Articulo 10. Se aprueba el moles de la República: b) Cin Pas als Pas. 223 Contrato suscrito entre la Mo. coenta mil colones al complisse nidinalidad del Cantón Central un afio del pago anterior: c) Cin de Limny Refinadora Cosas cuenta mil colones a los dos años cense de Petróleo que tex del primer pago. Después de ess trialmente dice lo sigoiente: tercera cuota la compañía con tinuare haciendo los siguientes Contrato con Refinadora Costa Dagos: ciento cuarenta y cinco Tricense de Petróleo m il colones al finalizar el pri.
mer añi ode operaciones comer Entre nosotros: As Esna ML ciales de la refineria, cuots que poel, mayor, casado dos veces, fra elevándose a razón de cinco agricultor, de este vecindario, mil colones por cada año sub.
con cégula de Identidad.
siguiente hasta llegar, eness 003 2891, en su concepto de Come ascendente, al finalizar Gobernador de la Provincia y l vigésimo año de operacion jecutivo de la Municipalidad de comercial, a la suma total por Cantón Central de Limón, debi este último afio, de dosciertos camente autorizado por la Cor.
cuarenta mil colones. El total poración Municipal según artic: de los pagos anteriores Escler 1o dos de la sesión extraordina. de a la cantidad de cuatro mi Tis celebrada a las ocho horas llones de colones.
de diecinueve de octubre de mll CUATRO: En caso de próTO norecientos sesenta y dos, y ar.
Ea del contrato, la Comparis tículo tercero de la sesión ex continuará pagando cuarenta traordinaria celebrada a las sie mil colones al final de cada te horas del veintidos de no.
fo de operación comercial por Tiembre de mil novecientos se todo el tiempo de la prórroga.
senta y dos por una parte, y por mantenléndose todos los tér.
is otra Refinadora Costarricen minos de ese Contrato.
se de Petróleo con doml CINCO: Este contrato requie cilio en la ciudad de San José. Te la aprobación de la Asam.
representada por su vicepresi blea Legislativa y ha sido auto dente licenciado Hernán Corde rizado por acuerdo firme de la Municipalidad del Cantón Cen.
TO Zúñiga, mayor, casado uns rez, abogado, vecino de Santral de Limón, según artículo José, con cédula de Identidad segundo de le sesión celebrada a las ocho horas del diecinueve número uno ciento quince, tres mll cuatrocientos trece, quien de octubre y las siete horas del veintidos de noviembre de tiene poder generalfsimo con a tribuciones del articulo mil dos mil noveclentos sesenta y dos; cientos cincuenta y tres del Có y constituye un anexo del con.
digo Civil, personeria Inscrita en trato que se celebra entre ei Po der Ejecutivo y la Compania, te la Sección Mercantil del Regls.
tro Público al tomo cuarenta niendo el mismo plazo que a.
y nueve, folio quinientos quin De, asiento trescientos sesenta y nueve, queda celebrado el si Pirmamos en la cidad de Li.
guiente contrato: món, en la Oficina de la Go.
bernación, a los ocho horas del Convenio entre la Municlos veintitrés de noviembre de dad de Limón y Refinadora Cos novecientos setenta y dos. tarricente de Petróleo Asis Esna Miguel Gobernador UNO: LA Municipalidad del Licenciado Hernán Cordero Don Miguel Salazar 2, del Departamento de Publicidad de Cantón Central de la Provincie Zufiga.
de Limón otorgará a la Refina Artículo 29. El contrato an DIARIO DE COSTA RICA, extrajo el número favorecido dora Costarricense de Petróleo terior constituye titulo ejecuti.
entre el grupo participante que acerté.
S, los permisos requeridos pa vo y la falta de cumplimiento Ta construir y operar una rell. de sus disposiciones podrá, en neria de petróleo a instalire consecuencia, reclamarse en la en su jurisdicción, otorgándolo via ejecutiva.
todas las servidumbres necesa. Articulo Queda autori rias en sus propiedades y vias de la Municipalidad del Can.
públicas que están a cargo y tôn Central de la Provincia de disposición de la Municipalidad Limón para gestionar emprés.
y los permisos requeridos para titos o lineas de crédito con bp 14 instalación y mantenimien se en las rentas que recibirá de to de los oleoductos, construc. cuerdo con el contrato ante.
cón de la refineria con tojas rior. tipo de interés no podrá ser superior al por ciento viviendas, de conformidad con el contrato de la indicada com pafia celebra con el Poder jecutivo.
DOS: De conformidad con los articulos ciento veintiuno, in ciro trece y clento sesenta de la Constitución Politica y sletc de Ja Ley de Hacienda Municipal Ia Munteipalidad para beneficio del cantón, y con el fin de pro mover y fomentar la industris en su jurisdicción, autoriza a favor de la Compañía la enne ración de todos los impuestos municipales, timbre municipal (según ley número mil euatro.
clentos cuarenta del treinta de octubre de mil norecientos chi cuenta y neve. contribucio. es, patentes, cargas por uso de puer tos y playas, gravámenes de to do orden, por todo el plazo del contrato en el que quedan com prendidos los veinte afios de o.
peración comercial de la reflie.
ria; Ins exenciones comprenden también las tasas salvo las que sean per servicios municipales como caieria, alumbrado de ca Tes, recolección de basuras si Jos reciblere. Es entendido que Colgater sons de viviendas que Depress construya, quedará eta las tegus Isclones 250 icipales, sin qe se pueda im.
PET. Tegime discriminato road satamiento, si Nani palidad ejercer sus fu. ca es legales con enters amplitu 182S: For y en considerada efect to complimiento de las dese a que hace deze Se recuerda a todos nuestros lectores que mañana lunes se publicarán las preguntas correspondientes a la semana entrante. Las respuestas se recibirán hasta el día viernes a las doce del día.
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Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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