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Viernes, abril, 1964. Diario de Costa Rica. Dictamen Sobre Mezclas De Café consumidor el Indicar en las emPaques claramente el contenido y los porcentajes de mezcla, se establece que tales reglamentos no podrán entrar en vigencia an tes de 45 días después de su pue blicación en el Diario Oficial.
Al recomendar a la Asamblea Legislativa la aprobación del pre sente proyecto de ley deseamos insistir una vez más en la nece.
sidad de darle trámite durante el presente período de sesiones extraordinarias, si se desea que el país pueda aprovechar durante la presente emergencia DE ventajas que podrían derivarse de su aplicación inmediata. Pasa h Página ded MEDICINA TOMADA.
INYECTADA?
10 CC Dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Económicos sobre el proyecto de las mez clas con el café.
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos rendimos dictamen de mayoría favorable en cuanto al proyecto de reforma a los artícu os 17 de la Ley No 1616 de de a gosto de 1953, que prohibe la a dulteración del café, en los slguientes términos: Cada vez que el ciclo econó.
mico cafetalero cambia cur so, invariablemente ha surgido el problema de las mezclas de café para consumo interno. Con el descenso de los precios el ca 1é abunda, los mercados escasean y en el país se ve en gran.
des dificultades para colocar integra su producción en las mer.
cados del exterior. Si no podemos colocar nuestro café en el extranjero, qué razón existe para que localmente tomemos café mezclado con cereales? Esa es la pregunta que inmediatamente surge, seguida del clamor de los productores para que se prohiba toda clase de mezclas y se obil gue a consumir puro nuestro envilecido grano de oro. Algunos afios después el café escasea en el mercado mundial: los merca.
dos se muestran ávidos por adquirir suficiente calé que les ga.
rantice sus existencias futuras; los precios inician su recupera.
ción y en pocos meses la deman da supera a la oferta y los productores se encuentran en dificultades para cumplir con los pe didos que les reclaman los compradores del exterior. El clamor entonces es porque se sumenten las cuotas de exportación, por supuesto en detrimento de la cuo ta de consumo Interno. La solución en ese caso es derogar la legislación de la época de crisis que en forma draconiana prohl.
bía toda clase de mezclas.
En estos momentos el país se.
encuentra, afortunadamente, ante el segundo de los ejemplos, grayado el caso con dos circuns tancias que vienen a hacer más patente la necesidad de la reforma. Los convenios internacio nales del café establecieron cuo.
tas a los países productores, las cuales están sujetas a reviisones cuales están sujetas a revisiones de las cuotas tendrá lugar al finalizar la presente cosecha y pa ra el país es importante no sólo mantener la que se le asignó si.
no tratar de aumentarla. Por Otra parte la presente cosecha se vio sustancialmente afectada por las cenizas del volcán Ira zú, lo cual hace sumamente improbable la posibilidad de dar cumplimiento a nuestras cuotas de exportación.
Ante hechos tan palpables que demuestran la neecsidad urgen.
te de actuar antes de que finalice la presente cosecha, los sus.
critos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos hemos llegado al convencimiento de que lo que se impone es resolver el problema de las mezclas del café en una forma permanente y con vigencia para cualquiera de las situaciones. El legislador solamente podrá resolver semejante problema promulgando un ins trumento que tenga la suficien.
te flexibilidad para permitir las autoridades administrativas, por la via del reglamento, ajustar la norma a las circunstancias del momento, En la discusión en el seno de la Comisión el proyecto del Ejecuti To sufrió algunas modificaciones que estimamos de mucha impor.
tancia y que redundarán en una mayor claridad y precisión en cuanto a la interpretación y dplicación de la ley.
Se establecieron limites mái.
mos en los porcentajes de mer clas con azúcar y maíz y, excep.
cionalmente dentro de esos mismos límites y previo dictamen del Ministerio de Salubridad Pú blica se permiten las mezclas con otros cereales. El nombre de cate se reserva exclusivamente para el producto puro o mez.
clado únicamente con azúcar, to do ello ajustado el espíritu de los convenios internacionales bace obligatorio, en deteau del Cuál es mejor? La ciencia médica dice claramente que las y conveniente que la medicina inyectada.
medicinas siempre deben administrarse por Además la absorción del medicamento por la boca, exceptuando los casos en que el el organismo es igual, salvo raras excepenfermo no puede tragar, cuando la clase ciones.
de medicina no permite una preparación para ser suministrada por la vía oral o Las medicinas inyectadas ofrecen ciertos cuando se presentan ciertas condiciones peligros, si la persona que las va a aplicar de gravedad.
no está bien entrenada. Hepatitis, infecciones de la piel y otras infecciones causaLa ciencia médica se basa en que la me. das por una esterilización imperfecta de la dicina tomada es más cómoda, natural jeringa, son algunos de esos peligros.
CAJA RICEN ENSE CONFE EN SU MEDICO EN LOS SERVICIOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SEGU CIAL CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL A NORTE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica
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