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Sábado, junio, 1964 Diario de Costa Rica. Impuestos De Consumo Elevan Precio con el fin de aclarar algunas dudas respecto a la aplicación del impuesto de consumo el nisterio de Economía y da manifiesta lo siguiente: cional do con plicado el impuesto de consumo inicamente a artículos produeia dos en Costa Rica cuyas Ind trias están amparadas a la Ley de Protección y Desarrollo In NY in de aclarar algunas la Industria Inciplente del país.
la industria in No debe inquietar na a la articulo que, producdio en el país aplicación Resultarja lógico pensar puestos por este Ministerio. Fa die la facultad que el Reglamen no haya sustituido importaciones, tas rebajas fueron acogidas por de consumo, el Ml que el impuesto de consumo se to otorga a la Dirección GeneEconomía y Haciena tener del Artículo 29 de la Leyes e Despacho.
eplicase cuando la industria na ra de Hacienda, en lo que con 3282, del 23 de abril de 1964.
cional hubiera sustituido, en un El Ministerio de Econocierne a la inspección de los 11 Los decretos que establecen mía y Hacienda, asimismo, onda mat Poder Ejecutivo la 100 por ciento a los productos bros de contabilidad, etc. pues Impuestos sobre refrigeradoras y puesto de consuma similares Importados. De acuertes de definir el monto de los to que el Artículo 25 de la Ley carros, publicados aquellos en el impuestos en vigor, consultó el artículos Eroduci do con tal criterio, la Ley 3282 de Protección y Desarrollo así lo Diario Oficial del del mes en Rica cuyas Indus seria absolutamente ineficaz.
valioso criterio de los industria Autoriza, con miras al adecuado curso, fueron aprobados por la La disposición del Reglamento, control, por parte del Gobierno, Comisión Industrial anpiirda, bación del señor Ministro de In les, y recabo y obtuvo la apro.
Desarrollo In que simplemente aclara el con de la correcta aplicación de los en esta ocasión, con representan de FoNO 2426 y, desde luego, cepto de sustitución, se adecua dustrias de acuerdo con la discontratos que en aquélla se sustes de la Cámara de Comercio, posición legal respectiva, aquellos otros artículos impor perfectamente a las preserine Dicha Comisión, además, introtados que son sucedáneos, de nes legales en la materia. No se ha grayado ningún dujo rebajas en los impuestos pro Mario Quirós cuerdas con los dictados del Articulo de la Ley 3282. Ninguno de esos artículos ha sido gravado con un im puesto de consumo mayor del 50 por cento de las exenciones de que disfrutan las Industrias que lo producen, y el precio para el consumidor será menor que el del producto similar importado. No se ha producido encarecimiento elguno, ya que el con sumidor podrá siempre adquirir el producto nacional a precios in teriores a los que debía pagar por el artículo importado, antes de que se produjera en Costa Ri LA DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA AVISA Al Comercio importador, a la Industria y al Público en General CR.
1) Al aplicar la Ley, el MInisteso hs tenido en mente no sólo propósitos fiscales, sino un objetivo de desarrollo económico y miras proteccionistas para 2)
Ponencias De a Migración Que el Protocolo de Equ paración de Gravámenes a la Importación, de Managua; el Protocolo de Adhesión al Protocolo de Managua; El Tratado General de Integración Económi.
ca; y el Protocolo al Tratado General, de Tegucigapa, han entrado al cuarto año de su vigencia, a partir del de junio próximo pasado Que los artículos clasificados en las subpart das o incisos arancelarios cuyas tarifas fueron equiparadas en forma progresiva en el Protocolo de Adhesión al Protocolo de Managua de.
ben pagar a partir del de los corrientes los aforos que corresponden al 49 año del pes ríodo de Transición, Que los artículos que para su intercambio comercial con los restantes países del área estén sujetos a cuotas de ampliación progresiva o a tarifas arancelarias de disminución progresiva, de acuerdo con el Protocolo al Tratado General, deben sujetarse a partir del de los corrientes a la modalidad convenida para el 4º año del período de Transic ón.
3)
El Gobierno de Costa Rica ile yari una serie de ponencias a la reunión de Directores de Migraclón de Centroamérica, que pro movida por la ODECA, tendrá lugar del 15 al 17 de este mes en San Salvador.
Entre otras cosas se propona drá el establecimiento de una tarjeta turismo que verga a sustituir el pasaporte y con la cual se puede hacer el ingreso e a cualquier pals del Istmo.
El Mayor Hernán Solano lleya uma serie de documentos es te reunión, con base en los cuales demostrará la necesidad que el existe de que se de mayor liber tad los viajeros centroamerica nos, mégime ahora que entra Id en vigencia el Mercado Comun, e Considera nuestro Gobierno que seria altamente beneficioso pera el incremento del turismo no sólo en nuestro país sino en e los otros pertenecientes a Istmo la supresión de requisitos, y yota Costa Rica porque se cunVlerta Centroamérica en una zoInterna de libre tránstio, con permi80 para el acceso por parte de cualquier centroamericano.
Suprimir Trabas a Viajeros Del Istmo El Departamento de Migración sometió al conocimiento del Ministro de Seguridad Pública una serie de proyectos tendientes a facilitar el tránsito dentro del te Tritorio cenroamericano, cualquier costaricense Se trata de eliminar todo el papeleo y de suprimir inclusive los pasaportes, para que de tal Torma las traban sean minimas para aquellas personas que deseen viajar por el territorio de Centroamérica y Panamá.
El Mayor Solano ha sostenido una serie de conversaciones con el Ministro de Relaciones ExteTiores Lic. don Daniel Oduber, de donde surgió la idea de implantar este nuevo sistema que tiende facilitar los turistas Centroamericanos todos sus arte Blos para viajes dentro de milsmo territorio istmeño.
El Ministro Goicoechea Quirós tlene en estudio esos proyec os que serán remitidos para su disEu von aprobación a la Asimblea Legislatra, en el curso de los próximos dias, según dijo un Tocero del mismo Ministerio.
La dea, según se manifesió.
Cuenta con el apoyo de un aran mumero de diputados, por lo que ca per un hecho 30 aprobsEstos son los Colaboradores del SNAA Para pagarle sus salarios en retribución al esfuerzo que están realizando dichos trabajadores, el SNAA COBsidera necesario que los usuarios. cancelen puntualmente los servicios.
Además, la morosidad en el pago, hace incurrir a los usuarios en la cancelación de la multa establecida desde hace muchos años por la Ley de Aguas.
Los trabajadores del SNAA conscientes de la crisis en que están todos los barrios del Area Metropolitana, dia con día dedican el máximo de sus esfuerzos para atacar este problema tan bien conocido por todos los costarricenses.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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