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CAMPO PAGADO: Voz de Alerta Contra el Nuevo Impuesto al Cafe Señores Asociación de Productores de Cafe de Palmares, Asociación de Productores de Café de Naranjo, Asociación de Productores de Café de Atenas.
Asociación de Productores de Café de San Carlos, Asociación de Productores de Café de Turrialba, Asociación de Productores de Café de San Isidr, de El General Cámara Nacional de Agricultura, Cámara Nacional de Cafetaleros, Productores de Café del Pais.
npalmente para el Fisco, la suma de 25. 000. 000. 00. Pagamos tambien 13 045 (C 992) por cada quintal de 46 kilos; 8 20 per fanega reportada la Oficina del Cafe por encima de estos impuestos especiales, cada produce tor de café, tiene que pagar todos los demás impuestos directos e Indirectos, tales como la renta, territorial, etc. Como se demuestra, nosotros los caficul tores, soportamos cargas adicionales con respecto a las demás ramas prodnetoras del país, y este nueso tributo, sinceramente rebasa nuestra capacidad contributiva.
Por medio de la presente carta pública. la Federación de Cooperativas de Caficultores L quiere dirigir la más atenta instancia a todos los prodnotores de café del país, para UNIRNOS EN DEFENSA DE LOS INTEREST COMUNES y lograr de los organismos competente y PARTICULARMENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, que se nos haga justicia, mediante la in.
terpretación auténtica de la Ley.
En esta jornada, esperamos el apoyo de todos los productores y la comprensión de parte de la Honorable Asamblea Legidatiya.
Atentamente, Compañeros Productores de Cafe: Inesperadamente, la Oficina del Café está exigiendo el pago de papel se llado y timbres fiscales, en los contratos de Compra Venta de café para exportación, a pesar de que el criterio del propio Asesor Legal de esa Oficina, considera improcedente dicho cobro, según puede leerse en el pronunciamiento que reproducimos al ple de la presente, Este nuevo impuesto, viene a representar por año, una carga de cerca de 000. 000, 00 sobre los PRODUCTORES. Ya venimos contribuyendo con un impuesto que en la cosecha 63 64 es de 15 ad aoren y posiblemente será del 10 ad valorem en la cosecha yenidera 61 65, lo que representaría Federación de Cooperativas de Calicultores JAIME MORA SANDI Gerente OPINION DEL ASESOR LEGAL DE LA OFICINA DEL CAFE, SOBRE EL COBRO DE TIMBRE FISCAL PAPEL SELLADO EN LOS LLAMADOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA PARA LA EXPORTACION DE CAFE Reproducción del periódico La Nación de fecha 18 de diciembre de 1963.
Contestando una consulta que le formuló la mo de interés público; 5º, que pone a cargo de la direeción de la Oficina del Café, sobre si debej o Oricina del Café, en ausencia de gestión directa de no pagarse, en los llamados contratos para la Ex los interesados, la obligación de tafelar los dereportación de Cale. los impuestos de papel sellado chos de los productores; 139, que faculta dicho y timbre consignados en los artículos 258 2269 y Organismo para vigilar de oficio las entregas dal 270 a 289 del Código Fiscal, el Asesor Legal de esa grano; 36º. que faculta a la Oficina del Café para entidad Lic. don Alfredo Quesada 0, presentó el actuar como organismo estabilizador de precios; siguiente interesante estudio: 409, según el cual esa Oficina fijara anualmente He tenido a la vista, tanto el pronunciamiento un rendimiento mínimo de conyersión de café de la Cámara Nacional de Cafetaleros, como el de en fruta a café oro para las distintas zonas cafetale la Procuraduría General de la República. El prime ras del país; 559que determina la mecánica para ro niega la obligación de tales impuestos, basado la fijación de precio definitivo al productor; 649, fundamentalmente en la tesis de que los contratos que consigna, como función primordial de los Ben.
para la exportación de café son de caráeses e cos Nacionales, el dirigir la política crediticia para rcial y de que, por consiguiente y de acuerido eon Dnanciación de cosechas de café, con criterio ecoJa Legislación Mercantil, están exentos de dicho nómico social de ayuda y protección al productor gravamen. El segundo, en cambio, parte de la base 689. que deja a cargo de la Sección de Cooperativas de que se trata de contratos consignados en docu. del Banco Nacional de Costa Rica el prestar espementos privados y, por ende, sujetos a las cargas er cial atención al fomento y organización de coopera presadas, de conformidad con los artículos mencio tiyas de crédito para productores de café, 71 confor.
nados del Código Fiscal me al cual e Banco Nacional de Costa Rica, por Mi criterio, después de un análisis cuidaloso medio de su Sección de Beneficios de Café, procudel asunto, es el de que los Hamados contratos pl. rará que en ninguna zona cafetalera de importanra la exportación de cafe, aun engndo la propla cia en el país queden productores sin poder entregar ley les denomine asi, 119 constituyen convenios pu. el grano; 117, que estatuye en el sentido de quo ros y simples, sino contenciones sui géneris, por la será absolutamente nula cualquier renuncia que hacircunstancia especial de que no existe, como en ga el productor de las disposiciones de la Ley que los contratos privados, libertad de contratación y le favorezean, Se confirma asi el por qué, como de que, por el contrario, el acto iuridico bilateral ya se dijo antes, no existe la libertad de contra.
está rodeado de limitaciones y rezulaciones, hor tación entre beneficiador y exportador por cuanto establecidas en forma especial por la Ley 2762 la propia ley vieno a tutelar al máximo los derechos de 21 de junio de 1961. Ley sobre el Régimen de de los productores. Llegamos entonces al extremo Relaciones entre Productores Peneficiadores. y ex. que nos interesa en el presente estudio: los contra portadores de Café. reformada por Ley 2793 de tos para la exportación de cafe no pueden ser 10 de agosto de ese mismo año, la libertad de con entendidos bajo un concepto amplio de concenso tratación, consagrada en el articulo 1022 del Códi de voluntades, como part que, tan fácilmente, se go Civil para los convenios privados, en cuanto Los les catalogue como contratos mercantiles o como contratos tienen fuerza de ley entre las partes end contratos privados, a efecto de aplicarles el Código tratantes. Por regla general, los contratos reyis de Comercio o el Código Civil o Fiscal Así lo enten ten carácter obligatoris per el solo consentimien.
dio también el legislador cuando, en leyes anterioto de las partes. Trilado de las Obligaciones y res a la 2762, en vez de usar el término contraContratos del Lic. Alberto Brenes Córdoba. Pág. to empleó el de ouentas de venta (véase por 315. Segunda Edición. no existe en la materia que ejemplo la Ley 1411 de 19 de enero de 1952, arnas ocupa. En efecto, ya en el artículo 76 de la Ley tículo 69. Estos conyenios, aun cuando se alegue lo NO 2762, se establece la norma general de que toda contrario, fienen, como se ha visto, regulación y negociación con caſe y se realice entre beneficia gravámenes contemplados y establecidos en ledores y casas exportadoras. hi de regirse por las gislación especifica, dada la modalidad tan espeespecificac ones del Titolo Segundo de la misma, al cial de que están revestidos. En cuanto a regulaigual que lo deben ser las operaciones de venta, ción, creo haber sido lo suficientemente amplio en consignación o cualqui otro acto de disposición la cita de articulos de la Ley No 2762. En cuanto a que realicen directamente las firmas beneficiadoras gravámenes o impuestos, conviene akora decir lo en el exterior. Encontramos en ese Titulo Segundo siguiente: a través de sumerosas leyes se ha ve.
normas sustitutivas del libre consentimiento, como nido fijando impuestos al café los que, en últims las siguientes: las partes están obligadas consignar instancia, inciden en el productor. Los pague el en los contratos el precio real pactado, sin que les beneficiador o el exportador, lo cierto es que la sca permitido en ringún caso deducir suma alguna misma Ley permite sea deducidos para los efectos por intereses, comisioa o cualquier otro concepto, del precio de liquidación final que corresponde al fuera de la utilidad legitima del exportador (ar. productor. Impuestos como el de propaganda, ad.
tieulo 82. si el precio que se consigna en un con valorem etcétera, han sido siempre establecidos en trato por inscribir no encaja dentro de los niveles leyes especiales, y jamás se interpretó antes de ahonormales prevalecientes en e mercado, por ser vi ra, que existieren otros graváments de tipo general.
siblemente inferior a estos, el Director de la Ofici.
En la Ley 1411 de 19 de enero de 1932, que eres Na debe consultar a la Junta Directiva si acepta o un impuesto ad valórein sobre cada fanega de café rechaza la transacción. La resolución de este úl que reciban los beneficios, se dio a entender, en los timo organismo por la que se deniega la inscrip artículos 5º y que solamente dos impuestos esta.
ción tiene recurso de insistencia, el cual consiste et ban fijados para entonces: el ad valórem, ya di dar opción de la Oficina del Café por 48 horas, pa cho. y el de propagandı. El primero al crearlo la Ta que ofrezca partida en licitación pública o la propia loy, y el segundo al consignarlo como de adquiera por su cuenta a cualquier precio superior ducible en la cuenta pro fornia. Si otros hubieren (articulos 83 y 1: la fecha de vencimiento de las sido los impuestos, además de los expresados, es consignaciones, en ningún caso, podrá ser posterior lógico que también se hubieren señalado para los al 15 de setiembre del respectiro año calefalero (2T elecios de deducción del precio de liquidación final ticula 86. la utilidad neta para el exportador por los productores, Xada se dice ahí de impuestos su intervención en el negocio está limitada por el correspondientes a papel sellado y timbres. Es más, articulo 95: la Oficina del Cale puede reglamen. el citado artículo que se refiere al impuesto tar y establecer un limite ráximo a los gastos re ad valorem, único impuesta fiscal en materia de ca conocidos al exportador (artículo 98. Un análisis te que ingresa a las arcas del Poder Central dis.
de fondo de la Ley cilada, determina en sa cobier pone en forma expresa que, durante un periodo de to una finalidad que os primerdial; proteger al mi dics Bhos contado a partir de sa vigencia, no se ximo el interés de los productores en frente de gravará con ningún tuera impuesto specifice de quel de los beneficiaderes y de los exportadores caracter nacional o municipal la produccion, e La razón es de carácter social y económico, pues boración y exportación de cale. Unico impuesta de en los productores esta representado el interes del de carácter fiscal en este camp, reproducido en la mayor númeta, tanto en el aspecto hamano como Ley 280: de de Setiembre de 1961, que vino end de riqueza pacional. Sin mayor esfuerzo, la a reformar 1411 de de enero de 1956 Las conclusion anterior se deriva facilmente de los otros puestos coma el de propaganda, por ejem guientes articules: que declara a dicta Ler pla, que son destinados en forma exchisirs sats los distintos fines de la Oficina del Café, hoy están específicamente señalades en la Ley 3062 de 14 de noviembre de 1962.
No sobra aqui analizar el por qué de la obli.
gación legal en que se encuentran el beneficiador y el exportador de inscribir en la Oficina del Culá los llamados contratos de exportación. La razón fundamental estriba en el interés de garantizar a)
productor una participación cierta en el precio del producto en el mercado internacional Correlativa, mente a este interés corre el del Poder Central y el de la Propia Oficina en cuanto se refiere a la percepción correcta de los respectivos impuestos. Se Justifica entonces la inscripción, desde los puntos de vista señalados, lo que la diferencia de los otros tipos de Registros Púbilcos, como el de la Pro.
piedad, el de Vehículos, el de Prendas, en que el Interés mayor es el de la publicidad y garantía a las partes contratantes. So sen estos fines citados últiramente los que precisamente caracterizan la inscripción de los convenios en la Oficina del Café, pues aqui lo que importa antes que todo, como ya se ha expresado, es la protección del interés del productor, de la Oficina y del Fisco y no el da las partes contratantes a las que el Estado no les garantiza la santidad del convenio como asi ocurre con las inscripciones en los otros Registros. Por espacio de más de 100 años, antes de la promulgas ción de la Ley de Relaciones, lo único de que se tomaba nota en los organismos oficiales era de las cuentas de ventas del café en el exterior que pre.
sentaba, como acto unilateral, el exportador Mal se podría entonces hablar de contratos en presencia de simples cuentas que, por una ficción legal a par.
tir de la Ley 2762, vinieron deberse inscrible en la Oficina del Café, por un interés ajeno al da las partes.
Como cuestión práctica que confirma lo que basta aquí se ha dicho, cabría preguntarse lo que pasaria si hubiera obligación de pagar Jos Impues.
tos de papel y timbres en las cesiones y traspasos tan frecuentes, y necesarios a veces, sobre los eon.
tratos de exportacióu de cale. Elo, por cuanto se gún el Código Fiscal, las cesiones de derechos en los contratos privados deben también pagar papel y tim bre y la interpretación que ha dado la Procuradus ria tendría igualmente que abarcarlas en el café ¿En qué quedaría el precio de liquidación final para los productores, al tener que soportar dedue.
ciones de semejante monto? No puede coneebirse que el legislador incurra en la antinomia de tratar al ráximo de rodear de garantias y derechos los productores, cuyo espíritu es precisamente est, en la Ley 2762, para gravarlos por otro lado ou forma ruinosa aplicándoles normas generales del Código Fiscal.
Queda por otra parie la interrogante del por qué se pretende gravar con los impuestos del pape!
yollado y de tinbre fiscal a las exportaciones de caTé, cuando jamás ha existido menor intención de hacerlo también con las exportaciones de otros productos como serjan por ejemplo el azúcar, el banano, cacao, carne, etc. al boucho menos con los artículos importados Si en gracia de discusión pudiera admitirse que dectivamente son contratos comunes los que se re.
fieren a la exportación del café, qué diferencia existirja con esos otros verdaderos contratos merean tiles como para que igualwente no estén estos alea tos al misro gravamen fiscal?
Si hay la misma razón. por qué entonces 119 cabe la misma disposición: Dejo asi evacuado aspecto medular de su consulta y en lo que respecta al segundo extremo de su atento oficio, me permita sugerir sea sometido a consideración del señor Contralor General de la Re pública el criterio que pudiera adoptar sobre esto asunto Junta Directiva de la Oficina del Cafe Siempre quedarís expedito, en última instancia, procedimiento de acudir al Amblea legislatira en procura de una interpretación auténtica dels Ley.
Aproreche Laportunidad para repetirme del señor Director, may also seguro servidor, Alfredo Quesad, Abs Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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