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Mercoles 26 de mayo de 1971 DIARIO DE COSTA RICA ESSO aclara su posición: Nuestro Contrato con el Gobierno Nuevamente en los diarios capitalinos ha salido a la luz pública el socorrido tema de los contratos vencidos, de las compañías petroleras. Sin ánimo de polemizar, consideramos nuestro deber ofrecer a la opinión pública responsable del pais las aclaraciones pertinentes. POR QUE ESSO TIENE UN NUEVO CONTRATO?
propia, nuestro contrato NO 62, con una vigencia por veinte años, fue suscrito en 19 de enero de 1962 y publicado en La Gaceta. Diario Oficial Nº 22 del 27 de enero de 1962.
II. VALIDEZ DE NUESTRO CONTRATO Se ha tratado de crear dudas en la mente de la ciudadanía, sobre la validez de nuestro contrato con el Gobierno.
Ajustándose estrictamente a las condiciones exigidas por la Ley 29 de 13 de diciembre de 1940 el Gobierno de la República y la West India Oil Company, celebraron en 19 de diciembre del mismo año, un contrato por veinte años, que comenzaría a regir el de junio de 1941 y vencería el 10 de junio de 1961. Previendo su vencimiento, la Compañía cumplió adecuada y anticipadamente los trámites necesarios para su renovación con la aprobación de la Asamblea Legislativa en la forma siguiente: Según expresamos anteriormente, nuestro contrato está en pleno vigor y efecto. Los términos condiciones y estipulaciones del mismo son ley entre el Estado y ESSO y deben cumplirse a su tenor. No se pueden restringir, limitar, revocar, o atribuir insubsistencia, unilateral y arbitrariamente. ENERO 29. 1961. ESSO sometió a la consideración del Ministerio de Economía y Hacienda un Proyecto de contrato para su renovación.
a) Nuestro contrato original y su prórroga por 180 días aprobada por la Honorable Asamblea Legislativa, expiraron en de diciembre de 1961. Esta terminación por vencimiento no ocurrió, como se ha demostrado arriba, por indolencia, apatía, negligencia, culpa o incumplimiento de ESSO. Pretender imputarnos responsabilidad por inacción u omisión, sería ir contra la realidad del proceso de nuestro contrato explicado anteriormente. ABRIL 1961. ESSO envió telegrama al Señor Ministro de Economía y Hacienda, insistiendo en que la solicitud de renovación del contrato fuera enviada a la Asamblea Legislativa b) En estas condiciones, era necesario celebrar un contrato. El Poder Ejecutivo interpretó que el inciso m) del Artículo 39 de la Ley 29 de 1940 lo autorizaba para celebrar contratos y así lo hizo en 19 de enero de 1962. ABRIL 13, 1961. El Ministro de Economía y Hacienda sometió a la consideración de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley tendiente a dar la aprobación al contrato de ESSO. La Gaceta NO 102 de de mayo de 1961. MAYO 29, 1961. La Comisión de Economía y Hacienda de la Asamblea Legislativa elevó moción al Pleno proponiendo se autorizara al Poder Ejecutivo para que prorrogara el contrato de ESSO hasta por 180 días, con el objeto de que la Asamblea Legislativa pudiera estudiar una nueva legislación que viniera a sustituir la Ley No 29 de 1940. JUNIO 2, 1961. Se promulgó la Ley 2757 que autorizó al Poder Ejecutivo para prorrogar el contrato de ESSO por 180 días.
c) La Ley 29 de 1940 especifica que los contratos no significan monopolio ni privilegio especial para los empresarios y que el Poder Ejecutivo puede otorgar los mismos derechos, en igualdad de condiciones a quienquiera que los solicite. El Gobierno no tenía otra alternativa que celebrar un nuevo contrato si no queria infringir este precepto. Negar ese derecho, en igualdad de condiciones, equivaldría a constituir un privilegio especial para las demás companias y una discriminación a ESSO después de 20 años de operación en el país. JUNIO 9, 1961. ESSO celebró contrato con el Poder Ejecutivo mediante el cual se prorrogó la vigencia del contrato original NO 18 por 180 días. NOVIEMBRE 30, 1961. La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Nº 2771 que debía sustituir la Ley No 29 de 1940. La primera de dichas leyes establecía las bases futuras de nuevos contratos y sus prórrogas. DICIEMBRE 2, 1961. El contrato de la ESSO NO 18 de 19 de diciembre de 1940 y su prórroga de 180 días expiraron.
d) Es un principio elemental de derecho universalmente aceptado que el Estado no puede ir contra sus propios actos. Tres regímenes de Gobiernos consecutivos, los del Lic.
don Mario Echandi; del señor don Francisco Orlich y el del Lic. don José Joaquin Trejos, reconocieron y aceptaron de hecho y de derecho la existencia y validez del contrato en cuya base ESSO ha llevado a cabo sus operaciones desde el 19 de enero de 1962 hasta la fecha. El Estado ha aceptado el pago de impuestos, exigido fianzas, impuesto obligaciones y dictado legislación específica, en la que se ha reconocido a ESSO como empresa de negocios establecida y como sujeto de derechos y obligaciones. Puede alguien después de casi diez años de reconocimiento y aceptación por parte del Estado, pretender a estas alturas que se desconozca la existencia de nuestro contrato; de que somos una empresa establecida en el país hace más de 30 años, y que se desconozca la obligación legal de extendernos un tratamiento igual que a las demás compañías distribuidoras sean nacionales o extranjeras, sin privilegios ni discriminaciones, sin que el Estado vaya contra sus propios actos?
Dejamos al alto sentido de responsabilidad, honradez e imparcialidad de la ciudadanía costarricense, a quien va dirigida esta aclaración, que forme sus propias conclusiones. DICIEMBRE 23, 1961. El Poder Ejecutivo vetó la Ley No 2771 citada en el párrafo anterior y la Asamblea Legislativa ni reselló o aceptó las sugerencias del Poder Ejecutivo.
10. ENERO 19, 1962. ESSO celebró un contrato con el Poder Ejecutivo, el que se encuentra en pleno vigor y efecto. Por causas fuera de nuestro control y no por negligencia Esso Standard Oil Limited Mayo 25, 1971 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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