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Jueves de setiembre de 1971 DIARIO DE COSTA RICA. Campo Pagado SIN COMENTARIOS REPUBLICA DE PANAMA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCION NO 76 Panamá, 17 de Agosto de 1971 EL DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, CONSIDERANDO: Que mediante memorial de de abril de 1971, la aerolínea LINEAS EREAS COSTARRICENSES, LACSA solicitó autorización para operar cuatro frecuencias, dos de las cuales serían con equipo arrendado DC propiedad de Venezolana Internacional de Aviación, VIASA) para operar en la ruta San José Panamá y regreso.
Que la Dirección de Aeronáutica Civil mediante Resolución Nº 56 de de junio de 1971, negó dicha solicitud por considerar que se estaba en presencia de un cauerdo de cooperación pool agreement entre AVIANCA, LACSA VIASA, lo cual implicaría competencia ruinos para la línea aérea nacional COPA, especialmente en la ruta Panamá Barranquilla Barranquilla Panamá.
Que posteriormente log Gobiernos de Panamá y Costa Rica acordaron, afin de proteger los intereses de sus respectivas aerolíneas, que Panamá concedería derechos de tráfico a LACSA en la ruta San José Panamá Barranqui.
Ha Maracaibo Caracas, sujeto a la limitación de que en el tramo Panamá Barranquilla y viceversa no se podría transportar tráfico local, y en el entendimiento de que LACSA utilizaría aeronaves de su propiedad y tripulación costarricense para operar el servicio.
Que mediante nota DM 085 de 18 de junio de 1971, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores requirió de la Dirección de Aeronáutica Civil la aprobación del Acuerdo descrito en el párrafo anterior.
RESUELVE: Autorizar a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, LACSA) a (perar cuatro frecuencias semanales, con equipo BAC 111 en la ruta San José Panama Barranquilla Maracaibo Caracas, SUJETO LA LIMITACION DE NO FODER TRANSPORTAR TRAFICO LOCAL ENTRE PANAMA BARRANQUILLA VICEVERSA, Esta limitación será sin perjuicio del derecho de LACSA para que sus pasajeros realicen parada estancia (stop over) en PanaLá o Barranquilla.
Esta autorización sustituye el derecho de que goza LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, en el Certificado de Explotación Nº DAC para operar un servicio de pasajeros entre San José y Panamá, por lo cual la mis ma tendrá un período de vigencia igual al del certificado en referencia, ya que pasa a ser parte integrante del mismo.
Ordenar la respectiva modificación del Certificado Explotación de Servicios de Aeronavegación Comercial.
COMUNIQUESE CUMPLASE.
MAYOR PATRICIO JANSON Director General de Aeronáutica Civil.
REPUBLICA DE PANAMA.
DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL CERTIFICADO DE EXPLOTACION DE SERVICIOS DE AERONAVEGACION COMERCIAL NO DAC EL DIRECTOR GENERAL, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Conceder autorización a la empresa LINEAS AEREAS COSARRICENSES, LACSA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, de Decreto Ley 19, de 1953, que reglamenta la Aviación Nacional, para que pueda operar en el transporte de pasajeros, correo y carga, de conformidad con las siguientes condiciones: Rutas y frecunecias: San José Barranquilla Panamá Caracas y regreso, cuatro frecuencias semanales, San José Panamá San José: dos frecuencias semanales exclusivamente de carga. Aeronaves autorizadas: En la ruta Nº 1: Bac 11 y en la ruta Nº 2: DC II. Fecha de expedición: 23 de agosto de 1971. Fecha de vencimiento: de diciembre de 1973. La empresa queda sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete Nº 13, de 22 de enero de 1969, el Decreto Ley 19, de de agosto de 1963, que reglamentan la Aviación Nacional y las demás Leyes, Decretos y Reglamentos de la República, VI. La empresa no hará uso de la intervención diplomática respecte a los deberes y derechos de las partes provenientes de este Certificado. Todas las diferencias que surgieren con motivo de la aplicación o interpreta.
ción de este Certificado serán resueltas por los funcionarios o tribunales nacionales y de acuerdo con lo que establecen las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá.
V11. La empresa entregará, anualmente, al Gobierno, Jibre de todo costo, treinta pasajes válidos para las rutas que explote la empresa. Estos pasajes serán ordenados a la empresa por conducto del Director General de Aeronáutica Civil y los mismos no estarán sujetos espacio o fecha de vuelo.
VII. Este Certificado de Explotación no podrá ser traspasado en ninguna forma a persona natural o jurídica sin la autorización previa de la Di.
Tección de Aeronántica Civil.
IX. LIMITACIONES: NO PODP TRANSPORTAR TRAFICO LOCAL EN.
TRE PANAMA BARRA TILLA VICEVERSA. ESTA LIMITACTON SERA SIN PERJUTO DEL DERECHO DE LACKA PARA QUE SUS PASAJEROS REALICI PARADA ESTANCIA (STOP OVER) EN PANAMA BARRANQUILLA.
COMUNIQUESE CUMPLACE.
MAYOR PATRICIO JANSON Director General de Aeronáutica Civil LACSA LINEAS AEREAS COSTARRICENSES LAC SES costane San José, de setiembre de 1971 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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