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Sábado 25 de marzo de 1972 DIARIO DE COSTA RICA Del Diputado Jesús Fernández Proyecto de ley para garantizar ejercicio de régimen de opinión Expediente Nº 4890. PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE UN AUTENTICO REGIMEN DE OPINION PUBLICA MATIZADO, DIFERENCIADO LIBRE DE CUALESQUIERA ATADURAS EXPOSICION DE MOTIVOS: ASAMBLEA LEGISLATIVA: la de uno, era poco agradable: se hubiesen visto abocados a su eventual desaparición o empequeñecimiento en virtud de esa concentración de poderío económico de que hablamos en la presentación de nuestro proyecto. Curiosamen.
te, sólo ese periódico boyante se abstuvo de par.
ticipar en la gestión. tenía ningún interés en obtener ese beneficio, no porque no lo quisiera, sino porque al dejarse de lado para él, sabía que se marginaba para los otros diarios; y en tanto éstos habrían afrontado grave. que.
branto económico, el rico competidor podria sobrevivir logrando siempre jugosas ganancias.
pero monopolizando ya definitivamente las no.
ticias y la orientación del pensamiento, para per juicio del sistema democrático y republicano que juramos defender.
Con base en estas razones, presentamos a vuestra consideración el proyecto de ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Tenemos la satisfacción de someter a vuestro conocimiento el siguiente proyecto de ley!
que tiende a garantizar el ejercicio de un auténtico régimen de opinión pública, matizado.
diferenciado y libre de cualesquiera ataduras. través de esta legislación, perseguimos varios objetivos: En primer lugar, fortalecer a la empresa privada en una actividad tan esencial para la nación como es ésta de la tarea informativa y orientadora de la prensa.
Se puede asegurar que casi todos los diarios del país, con excepción de uno, luchan con gran esfuerzo por alcanzar rendimientos eco.
nómicos siempre minimos para respalder su quehacer editorial. La precariedad de las empresas en el campo económico, ha producido un desaliento grande en los editores y entre quienes pudiéndolo ser, no se atreven a realizar esa función, porque la concentración de poder económico, de publicidad y de negocio, se ha producido en un solo medio informativo es.
crito, con demérito de los demés, pero asimismo, con perjuicio para la irrestricta libertad de prensa.
Por las investigaciones realizadas, se sabe que las distintas empreses que se abocana problemas hondos de tipo financiero, se quejan de que incluso el Estado, a veces por culpa de las agencias publicitarias, discrimina a órganos de información que no son de las simpatías personales de estas publicitarias o que no les ofrecen las ventajas que sí les da determinada firma editora. Esto nos parece peligroso. El Es.
tado, que cobra impuestos a otros, y que reci.
be servicios de todos los medios informativos.
sin constituir ello un negocio, tiene el deber ético y moral de no marginar a los diarios que contribuyen a la estabilidad institucional. Tal situación debe acabarse, y ha de hacerse a través de la Ley, para que haya garantías efec.
tivas de esa diversidad tan enriquecedora en la esfera del civismo.
Por aparte, las agencias publicitarias han convertido en un magnifico negocio su labor simple de trasegar anuncios, muchas veces sin aportar estudios de circulación, análisis de mer cado o trabajo artístico y técnico; y sin em bargo, si reciben porcentajes elevados sobre todo cuando, como en algunos casos, dichas a gencias manipulan presupuestos que alcanzan a varios millones de colones.
Esos porcentajes que ganan hoy las agencias, los puede percibir el Estado a través de los organismos del del Gobierno Central y de las entidades autónomas, para destinar esos fon!
dos a financiar a las oficinas de relaciones públicas que serían las encargadas de proceder a la distribución por igual de los anuncios oficiales, tal y como lo propone este proyecto. En síntesis, el Estado no gastaría nada porque las referidas oficinas las financiarían los propios medios informativos, reconociendo como lo es.
tablece esta ley. los porcentajes usuales del 15 por ciento, con la diferencia de que ahora serían para las dependencias que generan anun cios. De esta forma lograríamos la vigencia de la equidad en la distribución publicitaria, y por consiguiente, la seguridad de que sí habrá varios órganos de prensa diaria, independientes!
económicamente, al tiempo que impediríamos los favoritismos que operan en la actualidad, cuando las agencias, guiándose por el princi.
pio del menor esfuerzo, se empeñan en darles privilegios a determinado medio de difusión del pensamiento, por razones comerciales y porque así se alivian del evidente mayor trabajo que conllevaría la distribución justa a que as piramos para purificar y consolidar el régimen de opinión pública matizado y diferenciado de que hablamos líneas anteriores.
La situación presente es de tal gravedad.
según lo hemos podido investigar, que al se continúa por el camino que estamos recorriendo, se amenaza con el establecimiento de hecho del monopolio de la prensa escrita, con las consecuencias imprevisibles que ello podría tener. Ya sabemos que los monopolios son amenazas constantes al libre juego de la oferta y la demanda, si se trata de los mercados COmerciales corrientes, pero ese fenómeno es más grave y preocupante si se trata del manipuleo de las ideas y de las informaciones, que es importante no estén controladas por el Estado ni por los particulares, por fuertes que éstos sain en lo económico.
Por eso, en el proyecto que sometemos a vuestra consideración, también incluimos un articulo para determinar que ningún diario podrá insertar más del 50 de publicidad; el fin es asegurar que siempre existirá un 50 de espacio total dedicado a informaciones, a grá ficas y comentarios, para que el lector no sa defraudado unicamente con páginas comerciales, debilitándose así la amplitud de la información y de la orientación editorial, que son el eje de la realidad democrática e institucional de este país.
Hoy se da la difícil circunstancia de que mientras un órgano de prensa incluye en sus páginas hasta el 75 y el 80 de anuncios, con sólo el 25 o el 20 de lectura, los otros por el contrario deben ofrecer hasta el 60 o 70 de lectura, aumentándose sus costos de producción y bajandose sus ingresos, en tanto tal cosa no sucede con el periódico que ha llegado a monopolizar de hecho, y a controlar en gran medida el pensamiento y la dirección del país.
casi siempre con fines distorsionadores de la realidad, o en daño de la verdad completa, por que se presentan las verdades a medias o no se presentan del todo.
Un buen equilibrio democrático e institucional, obliga a un equilibrio material e inte lectual de la prensa diaria, hecho que lamentablemente no se registra hasta la fecha por razones económicas que se deducen de la argumentación que venimos explicando.
Otro aspecto del problema que deseamos en.
carar en este proyceto (y ya es hora de que la Asamblea Legislativa se aboque a él. es el que resaltamos aquí: es usual que calificados comercios, o grupos empresariales e ideológicos, amenaeon directa o indirectamente, suave o duramente, a los órganos de opinión que no se adecúan a los intereses que dichos sec.
tores defienden o protegen. Entonces, sin ha.
cer alharaca, simplemente ordenan recortar o eliminar sus publicaciones en los medios infor mativos que no son de su agrado porque no se suman a sus tesis particulares. Para el funcio.
namiento de un limpio régimen democrático e institucional, esa penosa situación debe aca barse. sólo se terminará si se acuerda poner a funcionar dispositivos jurídicos apropiados para que los organos noticiosos y de opinión puedan iniciar juicios contra las firmas o entidades que tonen represalias contra los dia.
rios por su línea editorial e informativa inde pendiente Así garantizamos la autonomía y la inde.
pendencia que los periódicos han de tener para ejercer su elevado ministerio de orientar e in.
formar correctamente sin sufrir las represalias que se dan en distinto grado y de distintas formas, según las circunstancias, pero siempre en daño de la invaluable labor contralora y pu.
rificadora que la prensa debe cumplir en una sociedad como la costarricense, en la cual todo ha de discutirse y analizarse sin limitaciones, para garantia de la vigencia de un régimen de opinión pública sano, beligerante y abierto.
Cuando este proyecto de ley sea pasado a conocimiento de la Comisión legislativa que indique la Presidencia de la Asamblea, estamos seguros de que se oirá la voz de los edito res costarricenses. esperamos que ellos nos darán la razón cuando expongan sus puntos de vista.
Recientemente, el Banco Central resolvió dar divisas del mercado oficial a los editores de diarios del país, para que importen su papel del extranjero, porque la Directiva del Institu!
to Emisor sopesó con toda seriedad los argumentos que esos editores presentaron para justificar su pretensión.
Según el conocimiento que tuvimos de las referidas gestiones, los editores plantearon con franqueza la delicada situación que atravesarían de mantenerse el papel en el mercado li.
bre. La alternativa de todos los diarios, menos DECRETA ARTICULO 1º Todas las dependencias del Go.
bierno Central, y las instituciones descentrali.
zadas, autónomas o semiautónomas, distribui.
rán por igual su publicidad pagada entre todos los diarios de información escrita. Esta igual.
dad regirá en pulgadas y en unidades monetarias.
ARTICULO 21 Las dependencias del Estado citadas en el Artículo anterior, distribuirán su publicidad por medio de las respectivas ofici.
nas de relaciones públicas, cuando éstas existan, y si no, a través de departamentos creados al efecto, los cuales se sustentarán con porcenta jes similares a los que los medios informativos pagan a las agencias publicitarias. Esos por centajes serán girados por los medios a las respectivas dependencias, una vez que aquéllos reciban los respectivos pagos, y los enterarán a la Caja Unica del Estado de acuerdo con lo que establece esta ley.
ARTICULO 3º Queda prohibido, a partir de la vigencia de esta ley, que los institutos des.
centralizados y las dependencias del Gobierno Central, contraten los servicios de las agencias de publicidad para la ejecución de sus planes!
de publicidad y propaganda.
ARTICULO 49. Los medios de información es.
critos, diarios o periódicos, que trabajen con fi.
nes comerciales, no podrán publicar un porcentaje mayor del 50 de publicidad en cada pá.
gina, y en todo caso, ese porcentaje máximo regirá en la totalidad de cada edición, de forma que si determinadas páginas por razones y necesidades técnicas, pasan de dicho porcentaje, otras han de tenerlo menor, con el propósito de que al sumar, totalizar y dividir el número de pulgadas columnares, en globo no se registre un porcentaje mayor del 50 de publicidad en desmedro del pulgadaje de lectura, y de co.
mentarios, servicios estimados para estos efec tos como lectura.
ARTICULO Queda prohibido que los sectores comerciales, politicos, ideológicos, indus.
triales o de cualquier índole, discriminen en au pubilcidad a los medios de información, diarios o periódicos, en razón de su orientación informativa o editorial, y en los casos en que este hecho se produzca, los representantes legales de las empresas podrán gestionar ante el Juzgado Penal que corresponda, las acciones que procedan. Las penalidades serán las sia guientes: En la primera acción discriminatoria con tra la prensa, probada ante el juzgado, se cas.
tigará al infractor con una multa de 1. 000. 00 a 5. 000. 00, según la naturaleza de la infracción; quien reincida sufrirá una multa de 000. 00 a 10. 000. 00; si el hecho se produce por tercera vez, habrá una multa de 10. 000. 00 y paralclamente prisión inconmu.
table al Director de 15 a 30 días, a juicio del Juzgado que conoce la causa. Las sumas procedentes de estas multas se girarán al Colegio da Periodistas de Costa Rica, para el cumplimiento de sus fines estatutarios y legales.
ARTICULO 69 Esta ley es de orden público y deroga a cuantas se le opongan.
ARTICULO 79 Esta ley rige a partir de su publicación.
JESUS TERNANDEZ Diputado Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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