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18. DIARIO DE COSTA RICA Domingo 21 de mayo de 1972 Reglamento General de Evaluación y Normas de Promoción de los tres ciclos de Enseñanza Media Por considerarlo de singular Interés, tanto para el Magisterio Nacional, como para los padres de familia y estudiantes, la sección de Relaciones Públicas del MIL nisterio de Educación, con la desinteresada colabora clan de DITETO DE COSTA RICA, publica hoy la par, te final del Reglamento General de Evaluación Nor.
mas de Promocios de los tres cielos de la Ensebanza báslea.
Art. 31. Además de las pruebas el profesor reva luará a los alumnos mediante tareas proyectos y su realización, participación, actividad en clase, actitud hacia el area a asignatura presentación da Informes según la naturaleza del área o de la asignatura y con Is colaboracion de los departamentos respectivos Art. 32 Los otros factores que intervienen en el proceso de enseñanza (fisiológicos, ambientales y psicológicos) debe evaluarse a través de: CAPITULO VI De la Administración de las pruebas Art. 21. Para efectos de administración, los ins.
trumentos de medición se clasifican de la manera siguiente: n) Pruebas ordinarias b) Pruebas extraordinarias c) Pruebas de recuperación Se entiende por prueba aquel ejercicio o trabajo práctico que el educador administra o encara sus.
lumnos con el fin de evaluar el proceso enseñanza aprendizaje de la asignatura o área que imparte.
Art. 22 LAS pruebas ordinarias son las que se efectun de acuerdo con las condiciones que marca el Artículo 30 de este Peglamento.
Art. 23. as pruebas extraordinarias son las que se efectuan fuera de las prescripciones que seriala el articulo 30 de este Reglamento, y procederá en los si guientes casos: 3) Enfermedad oportuna y debidamente comprobada.
del estudiante o de un partente, en primer grado de consanguinidad.
b) Talta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas a juicto del respectivo profesor o del Conaité de Evaluación c) Convalidación de estudios y exámenes por suficien cl, debidamente autorizados por autoridad com.
petente ch) Apleación de pruebas cuando falten elementos de juicio para poner la calificación, fufcto del respectivo profesor d) Por fuerza mayor, a juicio del Director del esta.
blecimiento.
Art. 24 Dichas pruebas extraordinarias se efec.
tuarán en la fecha que, con antelación, se le comunique al alumno o grupos de alumnos.
Art. 25. El comité de Evaluación asume la res.
ponsabilidad de encargar la elaboración de las prue bis extraordinarias para efectos de convalidación. En los demás casos, la responsabilidad recae sobre el edu: cador del área o asignatura correspondiente.
Art. 26. Todo alumno, padre o encargado discon forme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a apelar siguiendo el orden jerárquico siguiente: a) Al profesor de área, asignatura o grado.
b) Al profesor guía.
c) Al Comité de Evaluación de la institución, Para los casos a) y b) se dará un máximo de dos dias, a cada umo, para resolver la apelación y en el caBO C) ocho dias hábiles.
Art. 27. La apelación deberá ser presentada por el interesado en forma escrita y razonada dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba acompañada de ésta.
Art. 28 Las pruebas debidamente revisadas y calificadas deberán ser mostradas a los interesados, dentro de los 15 dias hábiles posteriores a la fecha en que se administraron Tales pruebas podrán ser reco.
gidas y conservadas un tiempo prudencial por el respectivo profesor.
b) El profesor señalará los aciertos y errores que el alumo tuvo en la prueba.
c) La calificación de los resultados de la prueba sa acuerdo con la siguiente apreciación conceptual: Notable Sobresaliente Suficiente Insuficiente.
El Sobresaliente el Notable, el Sufieiente y el Insuficiente serán usados tomando en cuenta los resultados del análisis estadístico de la prueba.
ch) El profesor avisará a los alumnos con ocho dias na turales de anticipación la realización de la prueba.
d) En ningún caso se aplicará, a un mismo grupo, mas de dos pruebas diarias.
c) El profesor comentará con los alumnos las respues.
tas a cada cuestión con el fin de que los alumnos ratiquen o rectifiquen lo que demostraron saber en la prueba a) Observacion registrada.
b) Entrevistas con padres de familia, educadores y a lumnos c) Visitas a los hogares.
ch) Estudio del expediente acumulativo que contendrs básicamente los siguientes aspectos datos perso nales, datos sobre salud, hojas de evaluación, ob servaciones particulares.
d) Escalas.
La informacion as obtenida se tomar en cuenta en el rendimiento escolar de los alumnos.
CAPITULO VII De los Procedimientos de Promoción Art. 33. La promoción de los alumnos se hará de ciclo a ciclo.
Art. 34. El Informe al Hogar del aprovecha.
miento del alumno, en todos los aspectos del curriculum, se hará semestralmente, Cuando las circunstancias exijan Informar al hogar con mayor frecuencia sobre la situación del alumno, se podrán utilizar aviscs, notas, boletines o recados tal efecto, en cualquier tiempo.
Art. 35. La promoción de los alumnos, será fun!
damentada en: a) Los seis informes semestrales rendidos al hogar, b) El interés, constancia en el esfuerzo progreso mos.
trados por el alumno.
Art. 36. Para los efectos de promoción se indl cará con la expresión de Aprobado (A) Improbado (I) en cada una de las áreas o asignaturas, según lo establecido en la tarjeta de Informe al Hogar.
Art. 37. El educador entregará al director de la institución y por su medio al padre de familia o encar.
gado, si es del caso y al final de cada curso lectivo, un Informe escrito que señale los aspectos del curriculum que el alumno no domina.
Art. 38. Todo alumno que no haya aprobado las materias del plan de estudios del ciclo correspondiente, tendrá derecho: A) ingresar al cielo inmediato superior llevando pen diente de aprobación una área o dos asignaturas, según sea el caso b) que se le ofrezcan tres convocatorias anuales en los meses de febrero, mayo y settembre, con el objeto de rendir pruebas de recuperación. que se le ofrezcan cursos sistemáticos durante el curso lectivo, en los aspectos del curriculum que no domina.
Art. 39. Los alumnos que tengan pendiente de a probación una de las áreas o dos asigneturas del ciclo Inmediato anterior al que cursan, no podrán ser apro.
bados en el área o asignatura correspondiente del ciclo que cursan hasta tanto no hayan aprobado aqué.
llas, mediante las pruebas de recuperación que establece el articulo 21 de este reglamento.
Art. 40. Todo alumno puede ingresar a la ense.
Hanza diversificada debiendo las pruebas de recupera ción que señale el artículo 21, siempre y cuando el área o asignaturas que tengan pendientes de aprobación no sean prerrequisito de la especialidad que ha de seguir.
Art. 41. Serán retenidos, únicamente en el tercer año de cada ciclo, aquellos alumnos que tengan un nú.
mero de improbados mayor de dos asignaturas o más de una área. En tal caso el alumno retenido recibirá atención especial de recuperación por parte de sus profesores.
Art. 42. Si el alumno retenido en el tercer año de los ciclos primero y segundo demuestra que ha superado, antes de finalizar el primer semestre, los as.
pectos del currieulum que no dominaba y se considera que puede tener posibilldades de éxito en el primer año del cielo siguiente, será promovido de inmediato a dlcho ciclo.
Art. 43. Serán promovidos al segundo o tercer ci.
clo, los alumnos que hayan sido retenidos una vez en el tercer año de carla ciclo, por motivo de recuperación, siempre que haya observado durante el año el interés y el esfuerzo necesarios a juicio de los respectivos edu.
cadores.
CAPITULO VIII Medidas disciplinarias Art. 44. Las faltas en que incurran los alumnos darán motivo a sanciones disciplinarias que afectarán su expediente personal tarjeta de Informe al Hogar y su estabilidad como estudiantes Las sanciones se impondrán, hasta donde sea poBible, en forma privada, y tendrán como propósitos e.
senciales la corrección del alumno y la preservación de enseñanza.
Art. 45. De conformidad con la falta cometida pueden imponerse al alumno las siguintes sanciones, las tres primeras en todos los ciclos de la enseñanza general y la wtima solamente en el tercer ciclo. Amonestación por el educador. Amonestación por el Director. Retiro de clases, por acuerdo del Director del a lumno, hasta por quince días, que se le computaran como ausencias inmotivadas.
Retiro definitivo como alumno de la institución por acuerdo de las dos terceras partes del personal docente y administrativo docente del respectivo es tablecimiento.
Art. 46. La separación definitiva de una institución de enseñanza solo se impondrá en los siguientes casos comprobados mediante información levantada por el Director del establecimiento o su delegado. Actos de conducta dentro o fuera de la Institución, que constituyen mal ejemplo manifiesto para los otros alumnos o comprometan el buen nombre del plantel.
Conducta delletuosa.
Agresión de hecho o de palabra, contra educadores o empleados del establecimiento, dentro o fuera del plantel.
Art. 47 Acordada la separación definitiva de un alumno, se ordenará un expediente con toda la docu.
mentación pertinente y se elevará a conocimiento de la Supervisión General de Enseñanza Media para su aprobación final o, en su defecto para su anulación por causas que así lo fustifiquen.
Art. 48. La Superviston General de Enseñanza Me dia contará con un plazo máximo de ocho dias hábiles. partir del recibo del expediente de mérito, para su resolución al respecto que debe ser por escrito y comu.
nicada de inmediato a la Institución interesada.
Art. 49. La pena de separación definitiva de un alumno tendrá validez unicamente para el año lectivo en que fuere impuesta y éste no podrá matricularse esa año, en ninguna otra institución oficial o particular.
CAPITULO IX Ausencias Art. 50. Las ausencias o llegadas tardías implica.
rán la pérdida del tercer ciclo de Enseñanza General en la correspondiente asignatura o aren, en los siguien.
tes casos: Cuando el numero de ausencias Inmotivadas llegue a ser igual al numero de lecciones semanales do la asignatura o área multiplicado por diez.
Cuando el total de ausencias inmotivadas sea ma.
yor al número de lecciones semanales de la asignatura o área multiplicado por seis y el estudianto tenga a la vez un número igual de ausencias jus tificadas. Cuando el total de ausenclas motivadas en los ca sos no previstos en los incisos anteriores, llegue a Igualar el número de lecciones semanales de la a.
signatura o área multiplicado por Quince, Para todos estos cómputos, tres llegadas tar.
días, equivalen a una ausencia inmotivada o motivada según el caso, entendiéndose por tales las presentaciones a clase o actividades después de la hora señalada y antes de que hayan transcurrido los primeros diez minutos; y como ausencia, la fal ta absoluta de asistencia o el hecho de presentarse después de diez minutos de iniciada la lección o actividades.
Art. 51. Se consideran Justiteadlas ausen.
cias del alumno que obedezcan a cualquiera de los sl.
guientes motivos: Enfermedad, accidente u otros de fuerza mayor Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o apoderado Muerte de algún miembro de su familia con quien tenga parentesco hasta de tercer grado.
Cualquiera otra que haya sometido previamente al Auxiliar de Orientación que le corresponda para obtener, con resolución favorable, el permiso respec.
tivo.
Art. 32. Se consideran justificadas las llegadas tardías del alumno cuando obedezcan a un caso for tuito.
Art. 53. Las ausencias y llegadas tardías deben ser justificadas ante el respectivo Auxiliar de Orienta.
ción, dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho que las motivo. Dicha justificación se presentará por escrito y firmada por alguno de los padres o apode.
rado.
Art. 54. En el primero y Segundo Ciclo de la Enseñanza General la escuela y los padres de familla o apoderados deben preocuparse permanentemente por que los alumnos no falten a lecciones ni a las activida.
des o celebraciones escolares que organice la respect va Institución.
En los casos de alumnos que así lo demanden, de.
be ordenarse la compulsión para que asistan a la es cuela.
CAPITULO Do las Disposiciones Generales Art. 55. Las disposiciones de este capítulo se re.
fieren a los tres cielos de la educación general y son aplicables a las instituciones docentes oficiales y para ticulares, reconocidas por el Consejo Superior de Educaelón.
Art. 56. Las instituciones docentes son responsa.
bles de que la evaluación y la promoción se realicen, en cada caso, en estricto acatamiento de lo dispuesto en este reglamento.
Art. 67. Este reglamento Sefiala las normas prácticas y criterios que deben aplicarse en materia da evaluación en el ámbito nacional Art. 58. El Ministerio de Educación Pública queda facultado para otorgar las certificados o diplomat de conclusión de segundo y tercer ciclos.
Art. 59 Correspondere al Ministerio de Educación Publica, por medio del o de los organismos correspon.
dientes, determinar la política relativa a evaluación do acuerdo con este Reglamento.
Art. 60. El Ministerio de Educación por medlo del o de los organismos correspondientes, integrar com tés nacionales de carácter asesor y consultivo para el estudio de los problemas específicos de evaluación que puedan surgir.
Art. 61. Las situaciones no previstas en este Re.
glamento deberán ser consultadas al Consejo Superior de Educación.
Art. 62 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
CAPITULO XI De los Artíeulos Transitorios Mientras no se ponga en vigencia el cambio en la enseñanza diversificada sige el capitulo de luación del Reglamento General de Instituciones Oficiales de Segunda Ensefianza.
Una vez decidido el plan de estudios de la ensefianza diversificada, el Consejo Superior de Educación determinará las asignaturas o áreas pendientes de aprobación.
Art. 29. Los resultados del proceso de evaluación se registraran en la tarjeta Informe al Hogar que será un medio de comunicación entre padres de familia o encargados, educadores, autoridades educativas y a luminos, y cuya valiosa información debe servir para: b)
a) Saber con objetividad en qué aspectos del curricu.
lum el alumno debe ser estimulado y en cuáles ne cesita ayuda especial Conocer en qué medida el alumno ha logrado los objetivos propuestos para cada ciclo.
Reorientar periodicamente la Tabor docente.
ch) Determinar la promoción y graduación de los alum nos.
d) Dar a conocer a los alumnos cuales son sus post bilidades y limitaciones.
e) Orientar los intereses y aptitudes de los alumnos hneia una profesión, arte u oficio.
Art. 30. Se administrarán. semestralmente tantas pruebas ordinarias como número de lesiones sentana les señala el plan de estudio para cada área o asisna.
tura.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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