Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Domingo 29 de octubre de 1972 DIARIO DE COSTA RICA. DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION DIRECTA TRIBUTAR ES PROGRESAR LAS PERSONAS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS: ANEXOS QU DEBEN ACOMPAÑAR LA DECLARACION DE LA RENTA Para el cumplimiento respectivo de tales declarantes se transcribe a continuación el artículo número 37 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre los anexos que deben acompañarse a las Declaraciones, según corresponde: d)
Artículo 37. Anexos de la declaración.
Junto con la declaración jurada anual se deben presentar, cuando corresponda: a) Copia DEL BALANCE DE PRUEBA AN.
TERIOR a la liquidación, así como copia del BALANCE DE SITUACION, y del estado de pérdidas y ganancias y las notas explicativas necesarias para justificar las partidas incluidas en dichos estados financieros; Nomina de las remuneraciones pagadas por concepto de sueldos, salarios, aguinal.
dos, honorarios, comisiones. dietas y otros emolumentos por prestación de servicios personales, así como los obsequios y las regalías, con indicación de los nombres de los beneficiarios, número de cédula de iden.
tidad y la cuantia de cada uno de dichos pagos; Explicación detallada del sistema utilizado para consolidar resultados de empresas cuando corresponda practicar tal consolidación y el cálculo del impuesto correspondiente a cada una de las empresas consolidadas; Detalle de los dividendos o participaciones sociales, asi como también las rentas de titulos al portador, pagadas o acreditadas durante el período, con indicación del nombre, número de cédula, dirección, monto pagado y el importe de la retención practicada si hubiere correspondido hacerla.
Cuando se trate de utilidades de sociedades no anónimas ni en comandita por acciones, se indicará además, el folio del Libro, Diario General en que se hubiere he cho el asiento de capitalización respecti.
vo, así como el número y fecha del acta en que se acordó la misma, indicándose el monto capitalizado y las cuentas afectadas al respecto.
Detalle de los préstamos hechos por la empresa a sus socios o propietarios, con indicación de la fecha de entrega de los mismos, monto y la observación corres.
pondiente a si los mismos son de índole permanente o si están sujetos a devolución antes de 12 meses, en cada uno de los casos, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo del artículo 63; f) Lista de pagos o créditos a personas domiciliadas en el exterior, con indicación de la naturaleza de la renta pagada o acreditada, nombre del beneficiario, dirección en el extranjero, monto e indicación del impuesto retenido en los casos en que corresponda; Nómina de los pagos efectuados por compras que realicen los beneficios de café, Arroz y otros productos, ingenios, aserraderos, etc. con indicación de los nombres completos de los proveedores y montos pagados a cada uno de ellos; y. Nóminas separadas de compradores y vendedores de ganado con los que el declaTante haya efectuado operaciones durante el periodo fiscal, con indicación de los nombres completos y de los montos pagados o recibidos según el caso. Asimismo, copia del inventario final de las existencias de ganado al cierre del período fiscal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección está facultada para exigir a los declarantes en general o en particular a algunos de ellos, otras informaciones relativas a las operaciones que efectúen.
e)
199 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SE AVISA Que a partir del 12 de noviembre del presente año pondrá en vigencia un nuevo sistema para la visita a pacientes internados en sus hospitales, mediante el uso de TARJETAS DE VISITA.
Esta disposición se toma con el fin de procurar mayor tranquilidad a los pacientes, mantener la continuidad de los tratamientos y al mismo tiempo conservar el vínculo diario entre ellos y sus familiares.
Este sistema funcionará de la siguiente manera, EN TODOS LOS HOSPITALES DE LA CAJA.
Por cada paciente que se interne se extenderán DOS TARJETAS DE VISITA que se entregarán a sus familiares o a quienes el paciente indique.
Los horarios que regirán para la visita en los hospitales de la Caja serán los siguientes: HOSPITAL MEXICO: Todos los días de 5:00 a 6:30 Domingos y días feriados habrá visita también de 12:00 a p.
HOSPITAL DR. CALDERON GUARDIA: Todos los dias de 5:00 a 6:30 Domingos y días feriados habrá visita también de 12:00 a 1:00 HOSPITAL TURRIALBA: Todos los días de 4:00 a 4:30 Domingos y días feriados: de 12:00 a 1:00 La Caja agradecerá la comprensión y colaboración de familiares y asegurados con estas medidas tomadas en beneficio directo de los pacientes internados en todos sus hospitales. TREINTA AÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.