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Domingo de febrero de 1973 DIARIO DE COSTA RICA. del A los ocupantes de terrenos en la región de Río Frío de Sarapiquí y al público en general.
10.
dad 200 intere de ésttes, se ruient uando tuación en Sción públición, se veenavides He Agria 23 En vista de que nuevamente ha vuelto a surgir un clima de violencia entre ocupantes y propietarios de terrenos en la región de Buenos Aires del cantón de Sarapiquí con motivo del conflicto de tierras suscitado en fincas de Sociedad Cubujuquí Limitada; So ciedad Agrícola Charpentier Hermanos Limitada; Compañía Agría cola Syma; Sidney Ross Coronado y Crisanto Benavides Hernána dez, el Instituto de Tierras y Colonización, se ve en la necesidad de hacer la siguiente explicación pública con el objeto de aclarar cuál ha sido su actuación en referencia con este delicado problema. Cuando a fines del año 1971, en principio por des nuncia de un grupo de 25 ocupantes y posteriormente de los pros pios dueños tuvo conocimiento el ITCO de la situación planteada con motivo de la ocupación parcial de fincas situadas en las llaz nuras de Santa Clara, en las cercanías a la plantación bananera de Río Frío; de inmediato intervino con el objeto de establecer cuál era la situación legal de dichas tierras, así como también la calificación que correspondía darle al conflicto de acuerdo con los principios del capítulo VI de su Ley Constitutiva, que regula la solución de problemas entre propietarios y ocupantes en precario. Realizada una inspección preliminar del área afectada y recogidas las primeras observaciones en relación con el problema, se procedió a efectuar una comparecencia el día de abril del año 1972 en el salón comunal de Finca de Río Frío, con asistencia de una representación de los propietarios y de 167 ocupantes, dia ligencia que fue presidida por el propio señor Gerente del Institus to, don Teodoro Quirós Castro, y a la que además concurrieron los funcionarios señores Rodrigo Chaves Arguedas y Lic. Rolando Sáenz Ulloa.
En tal oportunidad, luego de un amplio examen de la situa.
ción y de haber explicado los funcionarios competentes del ITCO las implicaciones legales del conflieto, se comunicó a las partes interesadas la disposición en que se hallaba el ITCO de interponer sus buenos oficios para llegar a un arreglo amistoso entre ocu pantes y propietarios. Como resultado de tal conversación, se apro bó una fórmula conciliatoria fundada básicamente en los siguien tes acuerdos: a) Los interesados aceptaron la intervención del ITCO pa: ra buscar la solución del conflicto mediante una compra de tierras en los términos y condiciones que se fijaría en conformidad con los estudios técnicos que llevaría a cabo el ITCO.
991 b) Lo Institut de eschos deren er autorizapreparado con b) Los ocupantes se comprometieron a acatar las dispod Biciones del Instituto y a desalojar los terrenos invadidos, absted niéndose a partir de ese momento de realizar cualquier acto de perturbación a los derechos de los propietarios, salvo el caso de quienes a juicio del ITCO vivieren efectivamente dentro de la para cela ocupada, los cuales quedaron autorizados a permanecer en ella y a cultivar el área que ya tuvieren preparada, en tanto se ejecutaba los estudios del caso. Igualmente, en el convenio rela cionado, se retonoció el derecho a los ocupantes que ya tuvieren cultivos en desarrollo, de atenderlos sin ampliar el área de ex: plotación y a recoger sus cosechas. Por su parte los propietas rios, se obligaron a suspender toda persecución judicial o adminisa trativa contra los campesinos en tanto el ITCO llevara a cabo los estudios requeridos.
ta Directiva del Instituto en artículo VII de la sesión Nº 1539 de de octubre de 1972, dando así por agotada la vía administrativa.
en lo que respecta al procedimiento que señala el capítulo VI de la precitada Ley 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. En reunión celebrada por Directores y Funcionarios del ITCO, con los propietarios de los inmuebles afectados, a principios del mes de noviembre último, en el salón de sesiones de la Junta Directiva, se impuso a los interesados de todo lo actuado por el ITCO, solicitandose la anuencia de éstos, para que, en comparecencia que se celebraría con los ocupantes, se propusiera a aquellos una fórmula de arreglo concebida en los siguientes términos: a) La formación de una cooperativa de producción, para la adquisición de los terrenos que fueren necesarios para el desarrollo del proyecto, utilizando el programa de Fondo de Garan tía a cargo del ITCO, creado por el convenio de préstamo al Sec tor Agropecuario, celebrado por el Gobierno de Costa Rica y la Agencia para el Desarrollo Internacional AID, del Gobierno de los Estados Unidos de América, o mediante el sistema de Bonos ITCO.
Para ello los propietarios, se comprometían a vender las porciones de tierra que a cada uno correspondiera, por el precio del avalúo fijado por el ITCO, a razón de 375 por hectárea.
b) Se dejaba igualmente al ITCO autorizado a proponer a los campesinos que no tuvieren interés en formar parte de la Cooperativa, el desalojo de la tierra a cambio del pago de las me joras por parte de los propietarios, con base en el avalúo dado por los peritos del Instituto; y c) Como medio de facilitar la solución amigable del conflicto, el ITCO plantearía a los ocupantes renuentes aceptar las anteriores ofertas, la posibilidad de dotarlos gratuitamente de parcelas económicamente explotables en los terrenos que el ITCO se reservó al hacer el traspaso de tierras a la Sociedad Cubujuqui Ltda. situados consiguientemente en la misma región.
En honor a la verdad, en un principio los señores propietarlos, hicieron algunas objeciones al avalúo de la tierra aprobado por el ITCO, pero ninguno lo rechazó formalmente; y por el con trario, al finalizar la conversación y habiendo sido requeridos aqués los manifestar si estaban o no de acuerdo con los planteamien tos que habría de proponerse a les ocupantes, expresaron su consentimiento. Lamentablemente, tal asentimiento no consta por escrito en razón de que, cuando se habló de la necesidad de levantar un acta de todo lo acordado, los señores propietarios manifestaron no ser eso necesario por tratarse de un asunto entre caballeros El día 19 de diciembre próximo pasado, una delegación integrada por los funcionarios de este Instituto. Lie. Francisco Augusto Lemus Chiantla y el Ing. Benigno Castrillo Obando, en presencia de delegados de la Municipalidad de Sarapiquí y del Instituto Mixto de Ayuda Social, procedió a verificar la comparecena cia con los ocupantes, logrando el mejor de log éxitos, toda vez que aquellos, por unanimidad, aceptaron la fórmula de constitución de una cooperativa para adquirir el terreno necesario por el precio del avalúo y mediante el sistema de Bonos ITCO, que perd mite a los beneficiariog el pago de la tierra a 14 años plazo, con dos años iniciales de gracia. En dicha ocasión, tanto los delegados del Instituto Mixto de Ayuda Social, como de la Municipalidad del lugar, ofrecieron la mayor colaboración posible en beneficio de la nueva empresa campesina que se crearía.
10. Así las cosas, grande ha sido la sorpresa de la Institución que represento, cuando en respuesta a la notificación de la resolución que ponía en conocimiento a los propietarios del resul.
tado de la comparecencia con los ocupantes, se ha recibido sendas notas de aquellos con excepción de la Sociedad Cubujuquí Limia tada objetando el avalúo de la tierra y las bases del arreglo que como se ha dicho había sido aceptado en principio.
De la misma manera, de acuerdo con denuncias hechas a este Instituto, por ocupantes de la finca del señor Sidney Ross Coronado, el indicado propietario a partir del día 17 del mes de die ciembre último, ha tratado con la ayuda de algunas autoridades de desalojarlos y ha roto cercas e introducido ganado en los te: rrenos cultivados por los ocupantes, creando con ello nuevamente un ambiente de tensión y de violencia en el lugar del conflicto.
Ante tal estado de cosas, entiende el ITCO que de hecho, los señores propietarios de los inmuebles relacionados, han roto las gestiones de mediación que a solicitud de unos y otros ha realizado este Organismo. Por otra parte la circunstancia de que por imperativo legal haya debido el ITCO declarar agotada la vía admi: nistrativa en los casos que se comenta. por no tratarse de conflictos de ocupación precaria conforme a la definición de su Ley Orgánica. priva este Instituto de toda facultad para continuar en sus gestiones tendientes a buscarle adecuada solución al problema, cuyo conocimiento compete ahora a los Tribunales de Jus.
tieia.
En mérito a las anteriores razones, debe quedar bien claro que el ITCO no es responsable por los hechos de violencia que pudieren suscitarse en los terrenos en conflicto, con perjuicio de las personas o bienes de ocupantes y propietarios; y que oficialmente da por concluida su intervención en el caso, no sin antes advertir que, si en el futuro nuevamente su intervención fuere requerida y aceptada por ambas partes, estará siempre en la mejor disposieión de ofrecer sus mejores esfuerzos para encontrar una solución justa y pacífica al conflicto.
San José, de febrero de 1973.
JUNTA DIRECTIVA lugar os empresa as cosas, ando en Tepos los parte ha reciuiuqui tución que rep ponía en conoclos ocupantesciedad Cubujua Initarse en un plazoron un lapso mayores lidarían ejecutarlmente, se cavalúo de tesocial de Con base en el anterior acuerdo, y aprobando las re: comendaciones formuladas por el Departamento Legal, la Junta Directiva del ITCO por artículo II de la sesión 1470 celebrada el 15 de abril de 1972 procedió a ordenar la ejecución de los trabajos de campo y demás investigaciones necesarias para establecer la ubicación de los terrenos afectados, determinación y localiza: ción de las áreas precarizadas, estudio social de los ocupantes, si.
tuación legal de las tierras, avalúo de terrenos y mejoras, etc. etc. Inicialmente, se consideró que los mencionados estudios podrían ejecutarse en un plazo no mayor de dos meses. En la realidad dichos trabajos consumieron un lapso mayor, en especial de bido a que los planos de los inmuebles presentados por los propietarios contenían defectos de localización con respecto a las hojas cartográficas del Instiuto Geográfico Nacional, con el consiguien: te desplazamiento y superposición de áreas de las fincas, irregularidad ésta que, no obstante las correcciones hechas por los inte Tesados a solicitud del ITCO, en lo que a los planos de sus inmue.
bles se refiere, no han sido subsanadas debidamente. El estudio de ocupación que comprende el censo de los ceupantes, con sus calidades de ley, extensión, edad de cultivos, avalúo de mejoras, etc. fue completado por el Departamento de Desarrollo del ITCO en el mes de junio de 1972; y por su parte, en ese mismo mes, la Sección de Avalúos del citado depar.
tamento presentó a la Gerencia su correspondiente informe pericial. Como resultado de todas las investigaciones hechas, se arribó a la conclusión de que los campesinos involucrados en el conflicto, no reunían los requisitos establecidos por la ley para ser considerados como ocupantes en precario. en especial la posesión durante un lapso no menor de un año de una tierra inseria ta a nombre de un tercero, en forma quieta, pública y pacífica (ar.
tículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización. y por tal motivo el Departamento Legal, sin perjuicio de la continuación de las gestiones conciliatorias establecidas, se vio en la necesidad de dictar pronunciamiento, negándole la calificación de conflito de posesión precaria de tierras a las situaciones de hecho presentadas en los inmuebles relacionados, pronunciamiento aprobado por la Junlos ocupano de mejorasco en el me Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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