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Sabado 17 de febrero de 1975 18. DIARIO DE COSTA RICA ORLANDO REDONDO Cárcel para quien adultere gasolina AVISA QUE ATIENDE CON SOLICITUD SUSCRIPCIONES, PREGON AVISOS DE Diario de Costa Rica Un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa por el Presidente Figueres y el Mi nistro de Economía, Industria y Comercio Lic. Jorge Sánchez Méndez, dice que el que adulte Te un producto derivado del petróleo destinado al expendio, se Tá sancionado con una pena de prisión de seis meses a un año, lo mismo que al que de alguna manera tomare parte en esta delincuencia, según afirma.
Dice el texto del proyecto: de febrero de 1973 Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa SU DESPACHO en San Rafael de Oreamuno usar marchamos en todos los ca miones tanques que se dediquen a la distribución de combusti.
bles, los cuales deberán ser coio.
cados por personeros de las com pafías distribuidoras en los lu.
gares en donde se abastezcan los camiones tanques, antes de que éstos inicien la operación de distribución de los combusti.
bles.
Igualmente, los expendedores y consumidores a granel, deben verificar la calidad de los combustibles, antes de que estos sean Vaciados de los camiones tan.
ques encargados del transporte, a los tanques de servicio. El Po der Ejecutivo, en el Reglame to de esta Ley, establecerá la forma mediante la cual las estaciones de servicio harán este con Estimados señores Secretarios: trol.
CLEMENTINO SANCHEZ AVISA QUE ATIENDE CON SOLICITUD SUSCRIPCIONES, PREGON AVISOS DE Diario de Costa Rica en San Marcos de Tarrazú ba.
GONZALO MORAGA MARCHENA AVISA QUE ATIENDE CON SOLICITUD SUSCRIPCIONES, PREGON AVISOS DE Diario de Costa Rica en GOLFITO JAVIER BARRANTES El Presidente de la República ARTICULO Para llevar y el Ministro de Economia, In a cabo el decomiso de combusdustria y Comercio, por vuestro tible, se seguirá el siguiente pro digno medio, se permiten some cedimiento: ter a conocimiento de la Asam blea Legislatiya el Proyecto de a) Se tomarán muestras pas Ley adjunto.
ra realizar un inmediato anállEste proyecto de Ley tiene sis químico.
dos finalidades básicas: b) Si el análisis químico fuo Primero, establecer el control re positivo, se procederá sin de calidad sobre la gasolina y más trámite al decomiso entre otros derivados del petróleo, con gándose comprobante a quien co el propósito de proteger al pú. rresponda.
blico consumidor de las adulte El análisis químico será pracraciones a esos productos. Paticado por el Laboratorio Oficial ra ello, se dispone un mecanisdel Ministerio de Economía, Inmo de control en las diferentes dustria y Comercio y la certifl.
etapas de producción y comercia cación extendida por el mismo lización de los productos, al tien tendrá el carácter de plena prue po que se tipifican las respon. sabilidades y sanciones respecti vas ARTICULO Todo produc Segundo, Impedir una de las to derivado del petróleo que se causas primordiales productoras demuestre mediante dlctamen de la contaminación ambiental: del Laboratorio Químico del M1los combustibles adulterados y nisterio de Economía, Industria de baja calidad.
y Comercio que se encuentra de En la preparación del Proyec.
dulterado; se reputará de ilicie to de Ley intervinieron diferento comercio y como tal será de.
tes entes públicos, siendo oporcomisado, independientemente de tuno señalar el empeño y la va que se compruebe o no la cultosa colaboración que al res.
pabilidad de su propietario.
pecto brindara la Primera Dama de la República señora Karen ARTICULO El que adulOlsen de Figueres.
tere algún producto derivado del De los señores Secretarios, con petróleo destinado al expendio será sancionado con una pena, toda consideración, de cien a trescientos sesenta días JOSE FIGUERES FERRER multa o prisión de seis meses a Presidente de la República un año, lo mismo que al que de alguna manera tomare parte en JORGE SANCHEZ MENDEZ esta delincuencia, Ministro de Economía Industria Si el que resultare responsa.
y Comercio, ble, es el chofer de un camión tanque se le impondrá como pe LA ASAMBLEA LEGISLATI. na accesoria la suspensión de su VA DE LA REPUBLICA DE licencia para el manejo de toCOSTA RICA, DECRETA: da clase de vehículos, de tres a seis meses, y si reincidiere se ta ARTICULO Se encarga cancelará totalmente su licen.
a la Dirección General de Hidro cia como chofer, carburos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el ARTICULO El incumpli control de la calidad de los pro miento de las obligaciones no pe ductos derivados del petróleo, así nadas expresamente establecicomo dictaminar las adulteracio das en la presente ley o en sus nes de esos productos.
reglamentos, será sancionada con treinta a sesenta días multa.
ARTICULO La Dirección Será competente para conocer General de la Guardia de Asis.
de esta infracción la Agencia Ju dicial de tencia Rural y la Dirección Ge Policía o Delegación neral de Tránsito del MinisteCantonal de la Guardia de Asisrio de Seguridad Pública debe.
tencia Rural de la Jurisdicción.
rán cooperar con la Dirección ARTICULO Al responsa General de Hidrocarburos para ble que fuere condenado por se el desempeño de sus atribucio.
nes.
gunda vez por adulteración de gasolina u otro derivado del pe ARTICULO Son atributróleo, se le impondrá como pe ciones de la Dirección General na accesoria la caducidad del de Hidrocarburos, además de las contrato o concesión o la canco que actualmente le correspon.
lación de la licencia o patente que autoriza la distribución y el den: expendio al público de esos pro ductos 1) Realizar el control de ca.
lidad en las etapas de producIgualmente, la condenatoria ción, distribución, transportación, por segunda vez, impondrá como expendio y cualquier otra etapa accesoria la inhabilitación para de comercialización de los pro el ejercicio de ese comercio duductos derivados del petróleo.
rante cinco años y del comercio 2) Proceder, por medio de en general, de uno a tres años.
sus funcionarios, al decomiso de los productos cuya adulteración ARTICULO 10. Será come compruebe.
petente para conocer del procePara los fines del inciso 1) de so la Alcaldía Penal de la Jueste artículo, el Ministerio de risdicción donde se llegare a ca.
Economía, Industria y Comercio, bo el decomiso.
tendrá en las instalaciones de la Refinadora Costarricense de Pe ARTICULO 11. Si dot contróleo Sociedad Anónima en el trol que se realizare por medio Alto de Ochomogo, un laborato del Laboratorio Oficial del mi rio, que estará dirigido por la nisterio de Economía, Industria Dirección General de Hidrocar. y Comercio, se comprobare que buros, con el objeto de contro los productos derivados del pe lar la calidad de los productos tróleo. listos para el expendio, elaborados por ella, a fin de que producidos por Refinadora Cosse ajusten a las normas de ca tarricenso de Petróleo Sociedad lidad establecidas por dicho Ml.
Anónima no se ajustan a las nor nisterio mas de calidad establecidas por el Ministerio, salvo que medies ARTICULO Para efectos razones de fuerza mayor o caso de evitar adulteraciones de los fortuito, se le impondrá a dicha productos derivados de Petro empresa por el Alcalde Penal da leo, se establece la obligación de (Pasa la Pág. 15)
AVISA QUE ATIENDE CON SOLICITUD SUSCRIPCIONES, PREGON AVISOS DE Diario de Costa Rica en Puerto Cortés PEDRO GUIKRIST VENEGAS AVISA QUE ATIENDE CON SOLICITUD SUSCRIPCIONES, PREGON AVISOS DE Diario de Costa Rica en Villa Nelly Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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