Guardar

Miércoles 10 de setembre de 1973 DIARIO DE COSTA RICA. ac EL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA ACLARA SOBRE LA ISLA DEL CAÑO RE la, la Dirección General Forestal bará inspecciones cuando lo considere conveniente. El arrendatario costeará los gastos del hospedaje y transporte. Para el exterminio de los insectos molestos en la Isla no se deben usar insecticidas de efecto residual ya que se debe prevenir la contaminación de los alrededores. Por la indole de sus suelos y de su topografía, toda actividad agríco la pecuaria que piense realizarse, debe contar con el permiso de la Dirección General Forestal.
En relación a publicación del dia tereses económicos con los de orden rio La Nación, de fecha jueves 13 de conservacionista, acordó traspasar al setiembre de 1973, titulada La Isla ICT la administración de la Isla del Cadel Caño pasará a una compañía ame o. para el mejor cumplimiento de ricana. firmada por el biólogo don las tareas a él encomendadas para el Carlos Villalobos Solé, el Ministerio de beneficio del país.
Agricultura y Ganadería hace la si El MAG condicionó ese traspaso a guiente aclaración: que cualquier desarrollo turístico en la Para la mejor administración de Isla debía iniciarse en el transcurso del los terrenos de las reservas nacionales primer año de asumir el ICT su admicelebró el Ministerio de Agricultura y nistración y a que todo contrato otornistración y a que todo contrato otor.
Ganadería con el Instituto de Tierras y gado a terceros sobre el particular Colonización y con el Instituto Costaaceptara como parte del mismo, las sirricense de Turismo, un convenio en el guientes obligaciones: que se determinaban las responsabilidades de cada una de las Instituciones Cualquier alteración que se involucradas en el mismo.
pretenda hacer de la vegetación y de más recursos naturales, lo mismo que Documento que de conformidad recursos arqueológicos e históricos, de con lo dispuesto en la Ley Forestal Nº acuerdo a lo que estatuye la Ley Fores4465 de 25 de noviembre de 1969, en tal Nº 4465 debe estar con el permiso sus artículos 29 y 196 acordaron el sede la Dirección General Forestal. Así for Presidente de la República y el selo establece también el convenio.
ñor Ministro de Agricultura y Ganade ría darle su debida aprobación. No se debe permitir la introEn cuanto al caso específico de la ducción de plantas y animales exótiIsla del Caño y de acuerdo a lo estipucos. La fauna nativa debe estar repre.
lado en el citado convenio, el MAG prosentada por el justo número de ejemcedió a hacer su estudio, motivado por plares para mantener el balance ecolósolicitud del ICT para que se le considerara de interés turístico. La construcción de caminos Del estudio realizado por la Direc se debe hacer sobre la altiplanicie y ción Forestal se desprendió que se po deben ser con carácter de acceso y no día autorizar el desarrollo turístico de alrededor de la Isla, así no habría pela Isla, siempre y cuando se conserva ligro de erosión que afectaría negativara el bosque natural primario que ocu mente la formación coralínea.
pa gran proporción de la misma Todos los desechos en la Cierto que posteriormente cuanIsla y alrededores deben ser manejado ya se había tomado la decisión andos de tal manera que no provoquen terior surgió la iniciativa de declacontaminación del medio ambiente.
rar la Isla como una Reserva Biológica. La ubicación de las instalaEL ICT siguió reiterando su inte ciones se realizará con el cuidado de no rés por la Isla para el desarollo de pla romper la armonía de la naturaleza y nes de interés turístico, por lo que el no provocar daño a la vegetación y MAG. con fundamento en el informe otros recursos.
de sus técnicos Nº 290, de 14 de agosto Con el fin de inspeccionar el de 1972, en el que se concilian los in trato que se dé a los recursos de la lec Debe anotarse que todo ciudadano costarricense tendrá el derecho de libre acceso a la Isla, siempre y cuando no cause daño ni a los recursos naturales de la misma, ni a las instala ciones construidas por el arrendatario.
Para gozar de la facilidad de las mis.
mas, debe pagar su derecho.
10. Dependiendo de las obras establecer, o sea la inversión, así será la duración del contrato, pero en todo caso no debe ser mayor de 25 años (clásula VI del Convenio. 11. Bajo ningún concepto debe permitirse la recolección de corales ni la pesca comercial o deportiva dentro de los arrecifes. Lo anterior es con el fin de la conservación de los mismos.
12. En el contrato que se hiciere debería anotarse: Toda falta a alguno de los puntos mencionados, dará derecho inmediato a su cancelación, sin costo alguno para el Estado.
gico.
El MAG entiende que el ICT ha cumplido fielmente con estas disposiciones que aseguran la conservación de los recursos naturales renovables de esa Isla y a la vez su desarrollo económiCO.
Setiembre de 1973.
ett er 11315 ILUUIIIIIIIIIIIIIIII Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.