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4. DIARIO DE COSTA RICA Miércoles 81 de octubre de 1973 EDITORIAL El peligro del artículo 85 del Código Electoral El peligro del artículo 85 del Código Electoral. es el título del comentario de fondo que publicó ayer el colega La Nación. En este editorial, el matutino La Nación se suma a la inquietud promovida por DIARIO DE COSTA RICA con relación a la inconstitucionalidad e improcedencia de una norma electoral corriente que nunca puede estar por encima de la Carta Política en cuanto ésta garantiza a los ciudadanos el derecho irrevocable de expresar libremente sus opiniones, sin censura previa. La Nación. igual que lo han hecho intelectuales, políticos, escritores y ciudadanos de todas las orientaciones partidistas, al respaldar a DIARIO DE COSTA RICA, viene a dar su aporte a la institucionalidad del país. Agradecemos su apoyo y reproducimos integro su comentario, que dice así: lítica durante los seis meses previos a la fecha de los comicios, corresponde únicamente a los partidos inscritos. Las publicaciones impugnadas como violatorias del artículo 85, carecen de firma responsable, según tiene por cierto el Tribunal, y, consecuentemente, no pueden filiarse como de este o del otro bando político en campaña. Se suscita, así las cosas, la duda de si esta resolución del Tribunal Supremo de Elecciones lesiona la Carta Magna en aquellas de sus normas que consagran la libertad, para todos los ciudadanos de la República, de externar sus ideas y sus pensamientos.
Después de meditar sobre este punto hemos llegado a la conclusión de que el artículo 85 citado se refiere, en sus limitaciones o prohibiciones, al ejercicio de la propaganda política, esto es, a una actividad específica que por definición sólo pueden hacer los partidos. Es claro, entonces, que si un ciudadano en lugar de dar una opinión o de externar un criterio sobre éste o el otro problema, o bien sobre tal o cual candidato a la Presidencia, haciendo uso así de la libertad constitucional, hace propaganda política, cae en la prohibición o limitación del artículo 85 ya mencionado.
Hay que hacer, pues, una distinción entre el ejercicio de la libertad de expresión, como una de las garantías individuales, y el derecho a hacer propaganda política. que como una forma específica de opinión corresponde por ley, durante esta época, a los partidos. Sin tomar en cuenta otras razones de naturaleza práctica, tales como la necesidad de controlar la forma y el cuanto de la propaganda de cada partido político, pensamos que al vedarse a un ciudadano o grupo de ciudadanos no integrados en un partido político hacer propaganda electoral en los medios de difusión se hieren normas constitucionales relativas a la libre emisión del pensamiento, porque los ciudadanos en particular tienen derecho a exponer sus ideas al amparo de la norma constitucional. La propaganda electoral es una actividad específica de los partidos, con vistas a las elecciones, y su limitación a ellos no debería coartar el derecho de los individuos a opinar, puesto que lo pueden hacer en otra forma y por otros medios que no se enmarquen en aquel concepto. Lo malo de la resolución del Tribunal en la que se conmina al colega con la suspensión de su empre.
sa es que además de apoyarse en el mencionado Art. 85 del Código Electoral, que está en contradicción con el principio constitucional, no sea más explícita en cuanto a las razones de fondo de su criterio. En el caso del DIARIO DE COSTA RICA debió procederse a comprobar si las publicaciones objetadas obedecian a un subterfugio de uno de los partidos para ampliar así su propaganda. Este requisito es tanto más necesario, cuanto que la distinción de lo que es propaganda política o electoral de lo que es opinión genuina de un ciudadano independiente se hace a veces prácticamer te imposible.
Con motivo de algunas publicaciones de tipo político aparecidas en el colega DIARIO DE COSTA RICA, y denunciadas como contraventoras del artículo 85 del Código Electoral, por uno de los partidos inscritos, aduciéndose su anonimidad, se ha planteado un diferendo entre esa empresa periodística y el Tribunal Supremo de Elecciones que conviene dilucidar no sólo por lo que concierne al periódico a fecto sino también por lo que pueda concernir a todos los demás. El Tribunal Supremo de Elecciones en su nota al DIARIO DE COSTA RICA recuerda que la propaganda poNinguna ley sobre Colegio de Periodistas contra arlículo el derecho de expresar 85 del Código Electoral con que el pensamiento se amenazó a DIARIO DE COSTA RICA Núñez Pérez, Secuiente lo aldematoria del incom El Presidente del Colegio de Periodistas, Una comisión del Colegio de PeriodisEl periodista don Orlando Núñez Pérez, Secretario de don Rolando Angulo Zeledón, al sumars. tas defendió la reforma al artículo 85 del Prensa de la Casa Presidencial, nos remitió el siguiente le a la campaña de DIARIO DE COSTA RICA Código Electoral, con muy poco éxito, en legrama que le agradecemos: condenatoria del inconstitucional artículo la comisión de Asuntos Sociales de la A85 del Código Electoral, dice que es tesis samblea Legislativa, do donde fue pasada La pasión de los costarricenses por las instituciones se del Colegio que no sólo los partidos polí. con la protesta de este Colegio a la cox casa, a mi modesto juicio, en el consenso general de que la ticos inscritos sino todos los ciudadanos, misión de Asuntos Jurídicos.
Libertad de expresión es la piedra angular del país.
tienen derecho a expresar libremente sus Es tesis del Colegio de Periodistas del pensamientos.
Costa Rica que no sólo los partidos políti Por sobre el derecho constitucional de la libre expre La declaración, expresa lo siguiente: cos debidamento inscritos, sino todos los blón del pensamiento no puede superponerse ni ley, ni de El Colegio de Periodistas de Costa Rica ciudadanos, tienen derecho a expresar li creto, ni siquiera conveniencias de entendimiento para la paz presentó hace más de un año, el proyecto bremente sus pensamientos, en la campaña electoral, de reforma al artículo 85 del Código Elea!
toral, considerando que su aplicación on Rolando Angulo Zeledón Esta batalla es por un derecho inalienable. Llega hasta forma restrictiva lesiona la llbre emisión Presidente del Colegio de Periodistas mi solidaridad como periodista y como enamorado de las li del pensamiento, y que resulta evidento.
de Costa Rica bertades costarricenses.
su inconstitucionalidad.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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