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Miércoles 31 de octubre de 1973 DIARIO DE COSTA PTA. EI TSE y la libertad El siguiente Editorial fue publicado ayer en el colega La hora. ofreciendo apoyo solidario a DIARIO DE COSTA RICA, con motivo de las amenazas hechas a este periódico por el Tribunal Electoral, en el sentido de que eventualmente sería clausurado si seguíamos dando campo a publicaciones de particulares, que enjuician a partidos politicos y a los aspirantes a cargos de elección popular.
DIARIO DE COSTA RICA rechazó la prevención, se declaró en rebeldía en defensa del artículo 29 de la Carta Política que ga rantiza libertad de expresión sin previa censura, y abrió una campaña que ha producido ya un caudaloso respaldo de los colegas escritos y hablados y de los ciudadanos y funcionarios costarricenses.
Al dar a conocer el Editorial de La Ho ra correspondiente a su edición de ayer, agradecemos los términos del comentario, que dice así de los servicios de comuntcación colectiva para su propagaca politico electoral. pero nada di ce, porque no puede decirlo, que todos los de más ciudadanos del pais carecen de derechos para expresar su pensamiento político. Antes de un proceso electoral durante el proceso y poste riormente, los ciudadamos todos de Costa Rica tenemos el derecho, la faculiad y hasta la obllgación de externar nuestro criterio con relación a los hombres públicos, sed que estos estén en!
el ejercicio directo de la función pública, sea!
que aspiren a ella. No en otra forma podemos interpretar el artículo 29 de la Constitución que garantza el derecho que todos tenemos de Comunicar nuestro pensamiento de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura.
El Tribunal Supremo de Elecciones, mal inter pretando el Código Electoral, confunde lamenta blemente la propaganda politica con el derecho!
a expresar el pensamiento que tienen los ciudadanos. Claro que es confusa la diferencia entre lo que pueda entenderse por simple propagan.
da y por elemental expresión del pensamiento: pero la duda se ha de resolver en beneficio del precepto constitucional y no del mal redactado!
y torpe artículo electoral.
porra beneficio de la libertad en general, y no solamente para lo que eso Tribunal entienda por libertad de sufragio Porque el derecho al voto sin un atom monte miento de opinión pública previamento manitos tada, carece de sentido. es bueno que el The bunal comprenda ambién que la opinión pública no solamente debemos entenderla a través da las manifestaciones de los partidos politicos, no de lo que expresan, libre a independients mente, los ciudadanos no afiliados Desde el punto de vista estrecho, inconstitucional y antidemocrático de la interpretación del más allo organismo electoral del país, ea ya casi un delito no pertenecer a un partido poll.
tico y presentarse, independiente y publicamen.
te, a enjuiciar las actuaciones de los candidatos!
y de los partidos. si de hacer citas legalos se trata, no olvie!
demos que también la Constitución Politica atin ma que los funcionarios públicos son deposit rios y no detentadores del poder. por asa ca lidad, la de depositarios do parte dol poder, que los miembros del Tribunal Supremo de Elec ciones no pueden cercenar una de las más pres ciadas y hermosas libertades del hombre: la da la libre expresión del pensamiento.
LA HORA hace un llamamiento a todos os órgamos de opinión pública para que corromon filas apoyando a un colega que se protonda son tenciar a muerte. En Costa Rica, dichosamonia, los periódicos tenemos nuestras diferencias dal criterio, por la natural y distinta posición politt. ca y filosófica de cada cual. Pero on algo si do bemos estar unánimemente de acuerdo porque, de lo contrario, nuestra existencia no fondria to zón de ser: somos y debemos ser defensores in condicionales de la más amplia y molor enton dida libertad. por eso, no podemos nl doba!
mos permitir una amenaza contra la circulación de un periódico porque esa amenaza lleva im.
plicitar una estocada contra la vida republicana del país.
Un panicular expresó su pensamiento político pagando el espacio respectivo en el DIA.
RIO DE COSTA RICA. El candidato a la Presidencia de la República, Dr. Fernando Trejos Escalante, afectado directamente con tal public cación, envió a un funcionario de su partido con una queja ante el Tribunal Supremo de Elec.
ciones pidiéndole que procediera a sancionar al citado diario por haber violado, supuestamente el anículo 85, inciso c) del Código Electoral. El Tribunal, de inmediato, acordo comunicar a DIARIO DE COSTA RICA que sólo los partidos inscritos y con candidaturas, pueden publicar propaganda electoral. por lo que debe proceder a suspender de inmediato tal especie de publicaciones. bajo pena de cerrar dicho periódico.
El artículo electoral citado dice que solamente los partidos inscritos. podrán hacer uso En Costa Rica nos estamos volviendo tam electoreros que hasta los derechos y garantías fundamen ales pretendemos pisoteorlas en beneficio de una mala entendida libertad de sufragio.
Porque en nombre de esa libertad le hemos en tregado al Tribunal Supremo de Elecciones to dos los derechos, hasta el de interpretar nuestras conciencias. Estamos convirtiendo así la de mocracia conjunto de todas las liberadesen un sistema institucional dedicado únicamente a preparar un proceso elctoral cada cuatro años.
El Tribunal Supremo de Elecciones es bueno que interprete que la dictadura de hecho y de derecho que los ciudadanos todos le hemos en tregado en los precepios legales para que la ejerza durante el proceso electoral, es únicamente Lucha del DIARIO DE COSTA RICA es por la libertad y por la democracia El Lic. Joaquín Vargas Gené, destacado abogado y periodista, nos remitió una carta de respaldo a la actitud que hemos verido sustentando en defensa del principio constitucional que garantiza la libertad de expresión del persamiento sin previa censura. Agredecemos la solidari dad del distingu do colega y damos a conocer su escrito, que dice: San Jose, Octubre 29 de 1973.
Señor periodista Don Julio Suñol Leal DIARIO DE COSTA RICA con la que permanentemer te has mantenido, congruente con las inquietudes del Colegio de Periodistas, que ya en junio de 1972, en nota a la Asamblea Legislativa en nota a la Asamblea Legislativa con la que remitió un proyecto de Ley de Imprenta, señaló su preocupación por el contenido del citado artículo 85 en conceptos que copio porque vale la pena recordar. Fialmente, al Código Electoral, artículo 85, Se le han quitado dos conceptos que rozan con la Corstitución Política porque por un lado declaran una suspersión de garantías constitucionales durate el período de seis meses anterior las elecciones (la garantia que tiene todo ciudadano de comunicar los pensamientos de palabra o por escrito porque, por otro, en el párrafo final le otorga al Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de censura previa, violatoria del mismo precepto de la Carta Magna. Firalmente, también para mantener la debidi concordancia entre el Código y esta lev. se senala la responsabilidad subsidiaria al direc tor de la publicación.
En el año 1970 la Corte Suprema de Justicia conoció de un recurso de inconstitucionalidad formulado contra el articulo 85 del Código Electoral en juicio contra los periodistas don Mario Ramírez Villalobos y don Richard Dyer Ward, quienes fueron objeto de censura previa.
Lamentablemente la Corte, aduciendo aspectos formales, no se pronur. ció espe os formales, no se pronunció espe cificamente sobre el fondo del tema planCeado, pero en las consideraciores del fallo, dejó establecida la amplia posibilidad de que un recurso de inconst tucionalidad contra la norma peligrosa que tú combates, prospere plenamente Como ves, la existencia de artículo 85 del Código Electoral tiene inquietando a los periodistas desde hace mucho tiempo, pero es esta la primera vez que el tema se platea públicamente, lo que en buena hora ha suced do para llamar sobre el la atención de los ciudadanos y hacer conciencia sobre los graves peligros que para la libertad ercierra.
Personalmente me ha extrañado sobre manera la resolucionan dictá el Tr bunal Supremo de Elecciones, intezrado por personas in Iris, de mental dadi ridica, probadamente respetuos de la Construción y de las leves, por lo que estimo que una rectificación de su parte no se hará esperar, ya que el parrafo fi nal de la forma que se comenta no obliga al Tribunal a tomar medidas contra los periódicos, dejando la acción a criterio de los señores Migstrados al establecer. El Tribunal Supremo de Fleccion cuac do a su juicio asi proceda ca razón de las circunstancias, y sin perjuicio de la sc.
tuació de la autoridad judical, podrá por propia autoridad, ordenar en cualquier momento la suspensión.
En todo caso, desco hacerte llegar a testimonio de mi solidaridad, porque es muy pel groso y dañino para la salud, de la república guardar silencio o permanecer indiferentes cuando las libertades ven amenazadas. Muchas veces, por sim ple falta de interés, van haciendo pequeñas concesiones y cuando el país se percata. y no tiene Ibertad. Alzo ha venido ocurrendo e los últimos días con la libertad de comunicar y publicar el pensamiento. Poco poco d ha venido deteriorados los directores de neriftico, hacen permanentement la veces de mus, curse y barberos, los cidadanos evitan partar su preocupacio nes civca por temor a las accions fod.
ciales son el Trbunal Supremo de Elecciones, llamado se trate de liber tades, parece inclinados par une low!
que ha estado viente por muchox shos!
sin limitar a los corticenses en el cier ccio de sus más caros derechos consti.
tucionales Coemi felicitacia por tu actitud, recibe un caluroso abrazo de tu amigo, Estimado Julio Lo que distingue a un réximer IC tatorial de una democracia, en el campo de la Ebre emisión del pensamiento, es que las dictaduras aplicar el sistema de la censura previa, en tanto que las democracias castigan los abusos que se come tan, una vez que la publicación se haya producido.
Tu lucha por una sana aplicación de artículo 85 del Código Electoral, lo es por la libertad y la democracia costar censes.
En tu postura actual, coincidente Joaquín Vargas Gard Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.