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PAGINA CUATRO VULCRCOLES MARZO 1946 La Caja Costarricense de Seguro Social CE RI expone ante el Congreso las razones que tiene para oponerse a que se incluyan en el Presupuesto General de Gastos los posibles ingresos de la Institución, tal como se ha hecho en el proyecto de Presupuesto enviado por la Secretaría de Hacienda ia.
Spaat formidad con la ley, pero inmediatamente vino la interferencial Honorable Congreso Constitucional: modos hay de eliminar la Caja de Seguro Social: uno Arturo Volio Jiménez, en su condición de Gerente de la legal y logico, pidiendo la reforma constitucional para ane dee de la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Nacional y no aparezcan los seguros sociales; y el otro, indirecto, obstaculi!
hata habido modo de que se aplique la ley, no obstante de que na Caja Costarricense de Seguro Social, con el debido respeto dice: de la Institucón al impedirle la percepción de las die niega el derecho de la caja.
En acatamiento de disposiciones expresas de la Junta Directi rentas legales o disminuyendo éstas a como haya lugar Por último, y este es el objeto primordial de la presente va de la Caja Costarricense de Seguro Social, me permito exponci exposición, ha tenido conocimiento la Caja de que en el proven cuerpo, se ha ante ese alto Cuerpo las razones que tiene la Caja para oponerse a La Caja ha tenido que sufrir, desde que se promulgaron las le. Ito de presupuesto de que va a conocer ese mue se incluyan en el Presupuesto General de Gastos de la Repú yes de ordenamiento fiscal una contínua interferencia de los incluido un renglón que señala los ingresos de la caja. Aparte de blica, los posibles ingresos de la Institución, tal como se ha hecho organismos nuevos, que ha sido fatal para su situación económica que la suma fijada es completamente inexacta, pues los inen el Proyecto de Presupuesto enviado por la Secretaría de Ha gresos por impuestos el año último fueron mucho superiores, sin cienda La situación económica del país no se arregla cercenándole sus tomar en cuenta las irregularidades cometidas en la percepción entradas a una Institución de la que depende el bienestar de de elloses de una claridad meridiana que el procedimiento Dos modos hay de eliminar la Caja de Seguro Social: uno, miles de costarr censes y, en cambio, a ésta se le coloca en pie hiere por entero el texto constitucional que señala esfera de acel legal y lógico, pidiendo la reforma constitucional para que de saparezcan los seguros sociales; y el otro, indirecto, obstaculizande fracaso negándole los fondos y legítimamente le corresponden Ición propia a la Caja, que garantiza la percepción de sus rentas, que prohibe ingerencias en el manejo de ellas y que declara la do los fines de la Institución al impedirle la percepción de las Suscrita por el señor Gerente, don Arturo Volio, se presentó al plena independencia de la Institución. Qué independencia porentas legales o disminuir éstas a como haya lugar.
Congreso la exposición de la Caja de Seguro Social dría haber si la recaudación de las rentas legales tuviera que esComo escudo aparente contra esta última linea de conducta tar interferida por funcionarios de nombramiento del Poder Ese aducen dos argumentos; uno, el de que la mala situación fisjecutivo?
cal del Gobierno autoriza cualquier medio para cercenarle las rentas al Seguro Social, aún cuando éste sufra quebranto en su d)
Hiere asimismo ese procedimiento la Constitución en cuanVino la promulgación de las leyes de ordenamiento eta declara que el manejo de sus rentas está confiado en estructura técnica; y otro, el de que la Caja percibe rentas exce Fiscal Números 199, 200 y 201 de de setiembre de 1945, que forma exclusiva a la Caja, la cual no tiene otro límite que su sivas para sus fines.
para la Caja han sido desordenamiento económico.
Como la Constitución garantiza según lo hemos vistoley constitut. va. Ella establece en su artículo 25, que el proEs obvio que el primer argumento ni siquiera merece cola independencia de la Caja, y como, por otra parte, el único li ducto de los impuestos ingresará directamente a la Administramentario alguno, pues resulta ilógico creer que el modo de arre mite que en el campo económico tiene la Caja es su Ley Cons. ción General de Rentas, quien lo apartará a la orden de la Ca.
slar la situación económica del Estado, es estrujando a la Caja titutiva. tal como lo dice la misma Constitución, el Congreso, de Seguro Social. En cuanto al segundo, sólo tiene explicación consciente de sus deberes, dispuso de una manera terminante, Hiere tal procedimiento también, de modo flagrante, la por el criterio de espejismo con que se hace esa afirmación, la que no admite interpretaciones de ningún género por su claridad misma Ley General de Presupuesto en su articulo 1, en cuanto cual descansa en la ilusión producida por la suma global de inabsoluta, en el artículo 34 de la Ley 201, lo siguiente: gresos, sin tomar en cuenta los egresos y las efectivas necesidades ese texto excluye en forma expresa a la Caja de Seguro Social técnicas de la Institución. Bueno es que los señores Diputados se de la regla de que todos los ingresos o recursos públicos, cual Las disposiciones de esta ley, al igual de las que quiera que sea su naturaleza y la fuente de donde procedan, pan desde ahora que la situación económica de la Caja no es nacontinen las leyes de reforma a la Ley de Presu constituirán un fondo indivisible, con el cual se cubrirán los gasda boyante, principalmente por el cercenamiento disimulado que puesto y al Centro de Control, no serán aplicables al tos de la Administración Pública, de acuerdo con el Presupuesto se ha hecho de sus rentas que monta a más de tres millones de Banco Nacional de Costa Rica, al Banco Nacional de General colones, en forma que puede decirse que no hay posibilidad acSeguros, a la CAJA DE SEGURO SOCIAL y a la Unitual de extender el seguro de enfermedad a otras regiones del versidad, pero esas entidades deben dar cuenta del Es de gran evidencia igualmente, la violación del artículo país que lo están pidiendo con gran urgencia, como la provincia movimiento completo de fondos al Centro de Con34 de la ley número 201 ya citada, porque ese artículo declara, de Heredia y varios cantones de Alajuela y que la Caja se ha visto en ocasiones hasta obligada a hacer uso del crédito bancatrol, por lo menos una vez al año, los dos primeros sin salvedades de ninguna especie, que las disposiciones de las por medio de la Superintendencia de Bancos.
nuevas leyes fiscales no serán aplicables a la Caja de Seguro rio para atender necesidades inaplazables. No debe echarse en Social, y en consecuencia no existe la menor explicación de coolvido que la Institución empezó a vivir sin nada en su haber y que ha habido que hacerlo todo, comprarlo todo, para prestar los artículo 34. establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de PreA su vez, guardando la debida coordinación con el citado mo una persona que proceda de buena fe pueda sostener que la Caja debe aparecer en el Presupuesto general de ingresos conimportantes servicios a la clase trabajadora, servicios que han supuesto que: fccionado de acuerdo con esas leyes fiscales.
hecho posible que en los últimos meses se alcance un promedio considerable de prestaciones médicas.
Por último, significa también ese procedimiento, violación Todos los ingresos o recursos públicos, cualquiera de la ley interpretativa Nº 43 de 13 de diciembre último, por Para dar respaldo a mis palabras, quiero enumerar las prinque sea su naturaleza y la fuente de donde procedan, que la limitación de los ingresos a una suma fija anularia sus oipales dificultades que se le han hecho a la Caja para la percepconstituirán un fondo indivisible con el cual se cu efectos.
ción de sus rentas: brirán los gastos de la Administración Pública, de a cuerdo con el Presupuesto General. no se diga que con el calificativo de partida o renglón a) Desde un principio, la Caja no encontró un apoyo de Se exceptúa de las disposiciones de este artículo al movible. no se limitan los ingresos de la Caja: con la menor bido para que el Estado cubriera las cuotas que le correspondían Banco Nacional de Costa Rica, el Banco Nacional de crisis a ésta se le diría que se le ha fijado una suma determinacomo patrono, de acuerdo con las reglas técnicas que rigen los Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social y la da en el Presupuesto y que no hay otros fondos para girarle.
Seguros Sociales. Fueron tantas estas dificultades que en definiUniversidad de Costa Rica.
tiva se optó por englobar la cuota patronal en la del Estado coSe nos ha dicho que es necesaria la inclusión para respetar mo tal, mediante la nueva fijación de rentas que se hizo en el ¿Puede alguien, de buena fé, aceptar, con vista de esos tex el principio de la unidad de los ingresos y el de la Caja única.
artículo 24 de la Ley de Seguro Social número 17 de 22 de Oc tos legales, que deban invocarse disposiciones de las menciona En primer lugar, esa tesis choca abiertamente con el artículo 15 tubre de 1943, principalmente por la creación del impuesto del das leves fiscales números 199, 200 y 201 para interferir la vierir la vie de la Ley Orgánica del Presupuesto, y en segundo término, el de que habla el inciso f) de ese artículo. Se libró así la Caja da económica de la Caja, ya impidiendo al Banco de Costa Rica sentido común indica que no existe problema alguno para separar, como lo manda la ley, las rentas de la Caja, y hacer los cancelara la cuota patronal del Estado.
ra cercenarlas o darles otro destino?
demás cálculos para el Presupuesto general tomando en cuenta tal separación, que dicho sea de paso, debe hacer el Banco de En previsión de los desórdenes económicos que son fre Sin embargo, la Caja ha tenido que sufrir, desde que se Costa Rica directamente como Administrador de Rentas Públicuentes en nuestros Gobiernos y que hacen que a veces se eche promulgaron las citadas leyes, una continua interferencia de los cas, tal como lo ordena la Ley de Seguro Social, por encima de mano de cualesquier fondos, sin tomar en cuenta los fines para nuevos organismos, que ha sido fatal para su situación econó cualquier disposición de la Secretaría de Hacienda, de la Teque han sido destinados, se dijo en la primitiva Ley de Seguro mica. En efecto, el primer choque se produjo al tratar de obte sorería Nacional o de cualquier otro organismo adminisrtativo.
Social artículo 44 que el producto de los impuestos creaner la Caja el pago de giros a cargo del Gobierno cuya existendos por dicha ley será entregado íntegramente a la Caja. No cia tenía explicación en las irregularidades antes apuntadas. Lal.
Para terminar, creemos de nuestro deber afirmar que la obstante lo terminante de esa disposición, en alguna época las Tesorería Nacional, sin tener nada que ver con la Caja se opuso Caja Costarricense de Seguro Social ha cumplido estrictamente rentas de la Caja cogieron camino distinto y hubo necesidad de li al pago y hasta entró a discutir si las rentas que percibía la Insibi incon las disposiciones legales que establecen la forma en que brar dura batalla para enderezar las cosas.
titución cubrían o no con exceso la Cuota del Estado como padebe realizarse la fiscalización de la Institución y ahora mismo Mirando hacia el futuro y tomando en cuenta la cotrón y como tal. Se hizo necesaria entonces la intervención del se ha dirigido a la Oficina de Control para que practique la rerriente de mala voluntad e incomprensión que instituciones como Congreso, con motivo de la cual, la Caja hizo atenta exposi visión anual de sus libros y confrontación de los comprobantes el Seguro Social producen en ciertos sectores, se pensó en asegucción ante los señores Diputados. Esto dió lugar a que el Con y cuentas. No teme pues al análisis de su gestión administrativa.
Tar la existencia e independencia de la Caja por la incorporación greso dictara la ley interpretativa número 43, de 13 de Diciem La Caja cumple con la Ley.
de ésta en la Constitución Política; y como esa existencia e inde bre de 1945, en la que se dijo que cualquier excedente que se pendencia descansan fundamentalmente en la solvencia y liber. hubiera originado en los impuestos y contribuciones del estado. Señores Diputadoe.
tad económicas, se dijo en el artículo 73 de la Constitución: presentes o futuros, después de pagada la cuota patronal del Estado y la cuota del Estado como tal. respecto de los segu La Directiva la Gerencia quieren dejar constancia expre La administración y gobierno de los seguros sociales ros establecidos o que se establecieran en adelante, pasaria in sa de que salvan toda responsabilidad si a la Cais le continúa estará a cargo de una institución permanente, con es tegramente a constituir las reservas necesarias para los segu dando el trato que hasta la fecha ha sufrido, con desacato ma fera de acción propia, llamada Caja Costarricense de ros de invalidez, vejez y muerte y cualquiera otros no impianni ros de invalidez, vejez y muerte y cualquiera otros no implan nifiesto de la Constitución y de las leyes. Termino esta exposi Seguro Social, que desempeñará sus funciones con ab tados aun.
ción con mis palabras iniciales: Si se quiere dar en tierra con la soluta independencia del Poder Ejecutivo.
Pues a pesar de esa interpretación auténtica y que otra ley Caja elíjase el camino franco de ir a la derogatoria del texto, de la República expresamente dispuso que los giros debidos a la constitucional; pero si se opta por mantenerla, nada especial Los fondos o reservas de los seguros sociales no po. Caja deberían pagarse en dinero efectivo con los fondos que se piden la Directiva y la Gerencia al solicitar que se respeten y se drán ser transferidos ni empleados en finalidades dis destinaron al efecto, a la Caja, con cualquier pretexto, no se le cumplan la Constitución y las leyes debidamente promulgadas.
tintas a las que motivaron su creación, y su manejo se pagó, ni en dinero, ni en bonos, ni en ninguna forma.
La situación económica del país no se arregla cercenándole sus rá hecho por la Caja, de acuerdo con su ley constituentradas a una institución de la que depende el bienestar de mitiva.
Tampoco ha habido modo de que se le reconozcan y les de costarricenses y, en cambio, a ésta se la coloca en pie a paguen a la Institución las fuertes sumas que se le deben por per fracaso negándole los fondos que legítimamente le correspon En armonía con esa disposición, en la nueva Ley de Secepción irregular de los impuestos que le corresponden. Toda den.
guro Social de 22 de octubre de 1943, se expresó: vía más: la Directiva de la Caja se enteró de que el impuesto de licores no era separado por el Banco en la forma dispuesta La Directiva y la Gerencia consideran que el único modo Artículo 25. El producto de los impuestos creados por la loy, sino que éste se atenía a una orden de entero exten de terminar estas dificultades es disponiendo que la Administra por el artículo anterior, ingresará directamente a la dida por el Administrador de la Fábrica Nacional de Licores, cion General de Rentas haga la separación directa de los in Administración General de Rentas del Estado. quien orden de entero que descansaba en la ley número 17 de 19 de gresos que le pertenecen a la Caja tal como lo establece la ley lo apartará a la orden de la Caja, la cual será la única noviembre de 1941, sin tomar en cuenta que esa ley había sido constitutiva de ésta, en concordancia con la Constitución Políautorizada para girar contra ella.
derogada expresamente por el artículo 72 de la Nueva Ley de tica, sin atender ninguna orden o disposición en contrario, de pesar de lo claro y concluyente de esas disposiciones no Esto dió lugar a que se hiciera ingresar a la Caja una suma muy Seguro Social número 17 de 22 de octubre de 1943 hoy vigente. organismos administrativos.
De los señores diputados con la mayor consideración mu da habido modo de que se respeten y el resultado ha sido que inferior a la tado ha sido que inferior a la que corresponda de acuerdo con esta última ley.
atto. y ss. se le han cercenado a la Caja, como lo dijimos antes, varios millones de las rentas que le correspondían, sumes que no ha ha. Hecho el reclamo Teepeetivo, e Banco reconoció el derebido modo de que se le pagaon.
cho de la Caja y acordo que se leren le reperonos de conWÁSHI: Carl SE mente desi Truman H. Arnd las Fuerza los Estado que desen papel en nia y del Este av dos guerr buyó grar la aviació ostenta e años de siones coi gas en lo: Europa, Aéreas Unidos.
El Gen principal deo est: Unidos.
el privil hacia el llegar a su eficac la desin mática alemana Este sido obj versatili la solid técnicos Como York nombra Las nuestro y maes guna pa capacit tes esp ción Spastz Naci Pensils Spaatz Militas poco ti Escuel caal sa piloto.
aún eviado Cuerp destin En para cuada Kaniz de feliz de Seme Spaa fuerz autor tres ofeng hech Cio De Reh tes Aurten VOLIO JIMENE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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