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PAGINA SETS VIERNES 17 LA PRENSA LIBRE JERNES 17 de Octubre de 1947 ASUNTO EL REGISTRO ELECTORAL EN RELACIÓN CON LAS LISTAS PROVISIONALES DE SUFRAGANTES QUE HOY SE EXHIBEN EN TODA LA REPUBLICA Ha vuelto dias el asunto del Tranvía Municipalidad cutir y resolve cepcional imp munidad, con interior propu para la rescis por la suma joma en cuent tas del Atlánt haciendo abst otros impleme de lo menos la Compañía trato vigente, Alcipalidad, u te o sea dent Plantas, es de Hal rodante, buen estado, tas bases del ción, sin per la suma lidad capitali de Guadalupe suma no mer Si la Muni tende es la a ma para ate podria hipote 10A Bancos chos legitim la Empresa, afilos transe con esos mis HACE SABER: QUE LOS ARTICULOS 1, 2, 231 244, 160, 14, 24, 25, 26, 28, 29, 34, 36, 49 51 DEL CODIGO ELECTORAL DICEN EN LO CONDUCENTE. Artículo Son electores todos los costarricenses varones, por nacimiento o naturaliza ción, que tengan veinte años cumplidos o dieciocho si son casados o profesores en alguna ciencia, con excepción de los siguientes: a) Los incapacitados mentalmente previa declaratoria judicial de incapacidad. b) Los que estuvieren sufriendo pena de interdicción de derechos políticos, d) Los que es tuvieren declarados en estado de insolvenciao quiebra. Artículo Es obligatorio para todo elector solicitar la inscripción en el Padrón Nacional Electoral y emitir el voto en toda elección a que nos convoque al pueblo. Artículo 231. El elector que, sin justa causa, omitiere votar en cualquier elección, será sancionado con multa de 10. 00 a favor de los fondos de educación del distrito en donde debió emitirse el voto, o su equivalente arresto en la proporción legal. Artículo 244. La presentación de la cédula de identidad personal es obligatoria: a) Para emitir el voto político. Artículo 160. cada lector que se presente. a emitir el voto) se le preguntará su nombre y apellidos. Si su nombre aparece inscrito en el padrón registro, se le requerirá la presentación de su cédula de identidad para cotejar su número con el que aparece en el expresado padrón. Si se constatare la identidad del elector, etc. Artículo 14. Solamente el elector inscrito en este Registro, sin nota marginal de impedimento, podrá ser tenido como legalmente hábil para votar.
gadas dichas autoridades a dar recibo de toda so Artículo 49. Toda reclamación al Registro licitud que se les presente para la inscripción de un deberá ir acompañada de la prueba del caso.
elector y a enviar dicha solicitud sin pérdida de Artículo 51. Todas las peticiones como los tiempo al Registro Electoral. La firma y sello de documentos dirigidos al Registro deberán ir escrila autoridad en una solicitud de inclusión tiene ade tos a máquina o manuscritos en tinta.
más el valor de certificación del domicilio electo2 Que de conformidad con las disposiciones que ral.
anteceden, todo elector con capacidad legal debe fijarse Artículo 25. Todo ciudadano podrá pedir duidadosamente si su nombre aparece incluído en las lis.
al Registro que se incluya en el Padrón Electoral tas provisionales hoy publicadas correspondientes al lual elector que no esté inscrito o que de él se exclugar de su domicilio; y, caso contrario, ANTES DEL ON.
ya a quien esté inscrito sin derecho. Quien pida la CE DE NOVIEMBRE PROXIMO gestionar su inclusión o inclusión de otro deberá suministrar todos los da traslado ante ese Registro en forma personal o por me tos a que se refiere el artículo 18 acomnañiardio del partido al cual pertenece o del Jefe Politico o lio electoral. Quien pida la ex. gente de Policía o Síndico Municipal de su localidad, así clusión de otro, deberá ofrecer la prueba fehacien como procurarse su cédula de identidad personal o un te que justifique la medida.
duplicado de la misma si la que porta está en muy mal estado o carece de fotografía o los nombres y apellidos Artículo 26. El Registro atenderá las soli que en ella constan no concuerdan con su inscripción citudes de inclusión que correspondan a personas como elector.
que el día anterior a la elección deban alcanzar la 39 Oue para facilitar lo últimamente expuesto en edad requerida en el artículo si se trata de per cuanto a defectos en Ins referidas listas este Registro ha sonas a quienes se ha extendido ya la cédula de identidad.
marcado con los números 1, 2, 3, y (cuyo significado puede verse en el margen superior derecho de cada una) los errores de inscripción o de cédula que en el mo Artículo 28. La edad el matrimonio y el fallecimiento se prueban con certificación del Remento de emitir el voto pueden acarrear dificultades a gistro del Estado Civil; la interdicción de derechos los ciudadanos cuyo nombre aparece marcado con cualquiera de esos números, por lo que es deber de los intepolíticos, la insolvencia y la quiebra, con certifica resados el cooperar con esta oficina para que tales deción del Tribunal o archivo en donde se encuentren lectoes los resjectivos expedientes; ha sordomudez con fectos sean corregidos, máxime cuando algunos de ellos certificación del médico oficial; la extranjería con cripción e impedir por consguiente el ejercicio del suon podrían aún acarrear la cancelación del asiento de inscualquier documento fehaciente; y la rehabilita fragio.
ción con certificación de la resolución que la produjo. El Registro fijará el domicilio electoral con Que las expresadas listas se contraen a las insbase en la certificación de vecindad que extiendan cripciones existentes y al movimiento electoral llevado los Gobernadores en las cabeceras de Provincia, la cabo a petición de inheresados hasta el 25 de Setiemlos Jefes Políticos en las cabeceras de cantón y los bre último inclusive, por lo que no debe sorprender que Agentes de Policía o Síndicos Municipales en los en ellas aparezcan incluídos ciudadanos que tal vez hayan distritos. Para tales autoridades, es obligatorio ex pedido su traslado a otro domicilio. El Registro procuratender dichas constancias en el orden en que fue rá adicionar esas listas en forma de disipar toda duda al ren presentadas, y dentro de cuarenta y ocho ho respecte.
ras. La autenticación que hagan de una solicitud de inscripción implican certificación de vecindad Que también es posible que aparezcan en dielectoral.
chas listas nombres de personas ya fallecidas. La no cancelación de esos nombres puede deberse a la falta de la Artículo 29. El mismo elector o cualquie prueba necesaria o a omisión involuntaria de esta Oficira ciudadano puede pedir que se haga constar en na. En todo caso se espera de la ciudadanía en general y el Registro Electoral el traslado de domicilic del de las agrupaciones políticas en particular la mayor covotante inscrito. Para este efecto, deberá presen laboración en el sentido de que tal deficiencia o cualquietarse la solicitud al Registro, o al Agente de Poli ra otra zea inmediatamente subsanada.
cía, o al Jefe Político, o al Síndico Municipal del distrito del nuevo domicilio. Al hacerlo se indica6 Que la o Que la obligación de votar exige del elector rán los nombres y apellidos del elector, los de sus toda la diligencia necesaria a su debido cumplimiento, padres y de su esposa, si es cauado, viudo o divor diligencia que este Registro reclama de cada ciudadano ciado el lugar y año de su nacimiento el número de haciendole ver que la inmensidad de sus labores actuales la cédula de identidad, el domicilio actual y el an puede no permitirle ayudarlo a tiempo y con la voluntad terior. La solicitud se firmará por sí o a ruego. y buen deseo que son su norma de trabajo.
Al pie de la solicitud la autoridad o el Síndico pondrá constancia de la nueva vecindad, y la entrega. Que las listas provisionales correspondientes rá al solicitante, o si éste lo pudiere la enviará al Cantón Central de San José se hallan expuestas en rectamente al Registr Electoral.
10. Pasajes Amerling (costa do Sur del Mercado) y Dent (frente al Teatro Nacional. Artículo 34. Las solicitudes de inclusión, exclusión, cancelación y traslado que reciba el Re! San José, Octubre 16 de 1947.
gistre desrués del diez de noviembre anterior a una elección, ne serán tramitadas, sino después de la BENJAMIN ODIO, declaratoria definitiva de elecció.
Director General Las 5th punto, Igualitas Rest ROMA partido de side el Gasperi tado de del domis toria, au pro comu la junta de unos tinios ca: tas. cristi: los sufra clonesc que la munista lo un 10 Artículo 24. Todo elector que no haya sido inscrito de oficio en el Padrón Electoral deberá presentar a la autoridad política del distrito de su domicilio e directamente al Registro Electoral, la solicitud de su inscripción. Puede hacerlo en las fórmulas especiales que para tal efecto, lo mismo que para exclusiones, hara imprimir y distribuir el Registro Electoral o en simple carta escrita a máquina o manuscrita con tinta, y suministrará por lo menos los siguientes datos: sa domicilio: nombres y apellidos; nombres y apellidos de sus padres; lugar y año de nacimiento: si sabe leer escribir o nó; y si es costarricense por nacimiento o naturalización. Si es casado, dará el nombre de su cónyuge; si es naturalizado, la fecha de su naturalización. Todo otro dato e documento necesario para la inscripción será aportado de oficio por el Registro. Toda solicitud debe autenticarse, bien por abogados o Lotarios, bien por Gobernadores, Jefes Políticos y Agentes Principales de Policía o Síndices Municipales, funcionarios éstos que estarán obligados a hacer la autenticación con su firma y con el sello si lo hay, de las solicitudes de su jurisdisión, si conocen al firmante o si éste se identifir con la cérnla personal. Igualmente, están oblipolíticos gobierno quedará de los partido mún, el en los co blo Itali expe crutin de halla tados radona mavera tes, en Ja la Dopular tenida munista nuevos Lencia Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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