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PAGINA OCHO LA PRENSA LIBRE Lunes de Junio de 1955 Lun Conferencias sobre Salud Mental se intensificarán El Comité Nacional de Salud Men se efectuarán coníerencias en las es Lilly de Rojas y María Eugenia Pos tal, celebrando la Semana de la Sa cuelas siguientes: García Falmenco, lanco. Rosalina Montero y don Edlud Mental de 1955, ha intensificado Escuela España, Julia Lang y Buena gar González, doña Maria de Rivas sus actividades en escuelas y cole Ventura Corrales y en el Instituto y Prof. Olga Viquez y don Juvenal gios con conferencias a padres de de Alajuela.
Valerio con don Isaac Asofeifa.
familia y maestros.
Estas estarán presididas en su or 1Por ejemplo durante el dia de hoy den por las siguientes personas: Prof. MPRENTA BORRASE CHIANG KAI SHEK REVISA SUS TROPAS Tal de días. sul ZENITH elradio preferido.
KOBCAG Señor conductor: respete las ZONAS ESCOLARES. Recuerde que lus niños son seres Inocentes y que muchas veces proceden inconscientemente.
Ex presidente de China Nacionalista, Generalísimo Chiang Kai Shek pasa revista a sus tropas escogidas en alguna parte de la fortaleza de Formosa. Cerca de 30. 000 de los mejores soldados del general se encuen.
tran en esta region. INP. Argumentos en que se basa el proyecto de reformas a la ley constitutiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Con el objeto de complacer un clamor bastante exten.
dido, de parte de los accionistas, a la vez que para estimular el ahorro, y como una forma de aumentar más rápidamente el capital de la Institución poniendo un atrac.
tivo para las aportaciones, se dispone proponer la emisión de unas acciones extraordinarias, que los accionistas podrán suscribir y pagar también con sumas extraordinarias.
por su propia voluntad, fuera de la cuota mínima mensual corriente. Estas acciones serán redimibles y ganarán intere.
ses al tipo que señale la Junta Directiva.
Con las anteriores explicaciones, nos es grato someter a vuestro superior conocimiento y claro criterio, el siguiente proyecto de reformas: LA ASAMBLEA, etc.
DECRETA: Tos inc la rol FOTOS San José, 31 de Mayo de 1955.
Señores Diputados a la Asamblea Legislativa Ciudad.
Muy estimados señores: la Junta Directiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores se permite presentar a la consideración de Uds. la siguiente exposición de motivos, con el objeto de solicitar en la forma más atenta que se introduzcan algunas reformas a la ley Nº 12 de 13 de octubre de 1944, ley constitutiva de la Caja. la fecha en que se fundó la Caja, razones de todos conocidas habían mantenido muy bajos los sueldos de los educadores, como lo demuestra el hecho de que un maestro normalista de la primera categoría ganaba 200. 00 (doscientos colones. Como consecuencia de lo dicho, una buena parte de ellos se había visto precisada a buscar a los agiotistas que les cobraban intereses usurarios del al 20 mensual.
Como humana reacción ante esos hechos tan frecuentes, se pensó en la urgencia de fundar una institución que los ayudara a liberarse de aquella inmisericorde explotación; que los siguiera auxiliando en sus congojas económi.
cas y en todas las otras necesidades de su vida y la de su familia.
El panorama se presentó complejo, porque no existía en el país un organismo que pudiera servir de guía o de base para los estudios que son indispensables para armar un proyecto de esa naturaleza. Tampoco se contaba con suficientes referencias y datos para determinar las necesidades económicag de un grupo tan numeroso como el del Magisterio Nacional. Fué necesario atenerse a las informa.
ciones obtenidas por diferentes medios y a unas posibilidades que pudieran servir de sustentación.
Lo dicho anteriormente explica por qué se creyó que era suficiente una cuota mensual de 1. 00 (un colón)
para cubrir las acciones, y por qué se pensó que era bastante con autorizarle un capital de 500. 000, 00 (quinientos mil colones. Poco tiempo después de fundada la Caja se vió que el ritmo en que crecía el capital no era suficiente para atender la demanda de los accionistas, y por eso se dispuso elevar al doble la cuota mensual, previa la correspondiente consulta hecha a los representantes de los maestros y profesores que se reunieron en un Congreso de Delegados.
Esa modificación se hizo por medio de la ley Nº 860 de de mayo de 1947.
Cuando se vió que el capital autorizado había sido cu.
bierto, se dispuso solicitar su ampliación a 500. 000. 00 (un millón quinientos mil colones. lo que se hizo por medio del Decreto Ley Nº 513 de de mayo de 1949.
Ahora la Caja se encuentra en su pleno desarrollo, como lo demuestra el hecho de que el proceso de los préstamos que concede lleva un sentido ascendente, casi vertical, debido al constante aumento de la demanda de dinero por parte de los accionistas. Además el capital autorizado ya está casi cubierto, por lo cual resulta urgente aumentarlo para dar campo al desarrollo de la Institución.
Ahora proponemos que se eleve a 000. 000, 00 (cinco millones. Para proponer esta elevación, la Junta Directiva hizo circular una encuesta entre todos los accionistas con el objeto de que fijeran si están de acuerdo en que sea reformada la ley constitutiva de la Caja en el sentido de aumentar el capital, y que ellos suscriban más acciones. De las contestaciones recibidas hasta la fecha resulta que dijeron que SI están de acuerdo el 84, 54. distribuídos estos en la siguiente forma: 78. 69 dicen SI sin indicar condiciones, y un 5, 85 dicen que sí pero con condiciones diversas; un 14. 43 dicen que NO están de acuerdo; un 03 las enviaron en blanco, es decir sin dar opinión alguna. En esa forma consta en el acta notarial que la Junta dispuso que fuera levantada al efecto. El proyecto contempla que cada accionista debe suscribir cinco acciones en vez de dos que ya tienen pagadas en su mayoría.
Hoy después de diez años de fundada la Caja, la experiencia ha demostrado que su ley constitutiva resultó bien en la mayoría de sus disposiciones, solamente en algunas ha fallado en la práctica, porque han resultado innecesarias, por inoperantes en su aplicación: a) En ella se dispuso que la propia Asociación Nacional de Educadores fuera accionista de la Caja, porque bajo sus auspicios se fundó la nueva institución y al mismo tiempo porque ella suscribió un apreciable número de ac ciones para ayudarla en sus primeros pasos. Como esta disposición, por los motivos antes dichos no tomó en cuenta a las otras asociaciones de educadores, esto vino a producir resentimientos en los que pensaron que se trataba de un simple privilegio.
Haciendo un sereno análisis sobre este punto, y ante las disyuntiva de incluirlas a todas o no hacer mención de ninguna; se ha creído preferible lo último con el objeto de evitar así las consecuencias que pudieran derivarse de una situación confusa, o de las consiguientes rivalidades.
b) De acuerdo con su ley constituva, la Caja es una unión cooperativa de crédito y por consiguiente no tiene la finalidad de acumular ganancias, sino la de mejorar cada vez más los servicios que presta a los educadores; en consecuencia no parece apropiado que se disponga distribución alguna de los pequeños excedentes anuales que se produzcan, ya que éstos han de ser siempre escasos, y que además el trabajo para su distribución resultaría difícil y costoso. En cambio, esas sumas se han venido aplicando a mejorar las condiciones en que se hacen las operaciones.
Por otra parte, al proceder así se ha cumplido con lo que dispuso una respetable mayoría de los accionistas cuando al contestar una encuesta que se les envió en años anteriores, manifestó que esas pequeñas utilidades deben ser des tinadas a mejorar los requisitos con que se opera. Al mismo tiempo en esa encuesta se dispuso que las acciones que se suscribirían serían dos, en vez de una que indicaba la ley constitutiva.
c) El monto máximo señalado por la ley para los prés.
tamos es de 200. 00 (mil doscientos colones) y fué establecido con base en los sueldos que ganaban los maestros en aquella época. Ahora ese tope resulta inadecuado, máxime si se toma en cuenta que los sueldos de los educadores han sido reajustados varias veces después de aque.
lla fecha, y que el costo de la vida ha encarecido bastante.
Por otra parte, parece lógico que al solicitar una elevación del capital de la Caja se suba también ese tope para los préstamos que ella puede conceder. En el proyecto se propone elevarlo a 000. 00 (tres mil colones. Comprendemos muy bien, que aquí queda muy no.
torio el hecho de que no se solicite también una elevación de la cuota mensual para el pago de las acciones; ello se debe a que no se pudo constatar que exista una mayoría que lo pidiera.
d) Una disposición de la ley constitutiva que también resultó inoperante, fué la que dispuso que las solicitudes de préstamos debían ser refrendadas por las Filiales de la Asociación Nacional de Educadores, porque ello atrasaba el trámtie de las operaciones por la dificultad de conseguir las firmas de los jefes de esos organismos si vivían lejos, o porque el solicitante que no era efecto a ellos encontraba incómodo someterse a ese control. Esas frecuentes dificultades quedaron subsanadas sustituyéndolas por las constancias de los correspondientes jefes inmediatos, y esto ha dado magníficos resultados en la práctica. Por estas razones se suprime en el párrafo correspondiente.
Refórmanse los artículos: 29, 49, 50, 70 en su inciso 89 e nsu inciso d) 109 y 129, de la ley Nº 12 de 13 de octubre de 1944, reformada por la ley Nº 060 de de mayo de 1947 y por el Decreto Ley Nº 513 de de mayo de 1949, para que se lean así: Artículo 20 Serán socios o accionistas de la Caja, con obligación de suscribir por lo menos cinco acciones cada uno, todos los funcionarios y empleados en servicio o con licencia, y los jubilados o pensionados del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 49 Las acciones serán pagadas por medio de deducciones mensuales de dos colones que harán las oficinas que formulan listas de sueldos, de jubilaciones o pensiones del Ministerio de Educación Pública, a cada accionista de la Caja, a favor de la cual serán giradas las sumas correspondientes.
Las acciones que paguen los accionistas con sumas extraordinarias, es decir, fuera de la cuota mínima a que se refiere el párrafo anterior, ganarán intereses al tipo que cada año señale la Junta Directiva, podrán ser redimidas por la Caja a solicitud del propio accionista, o ser aplicadas por él a la cancelación de préstamos que le haya concedico la Gaja.
Artículo 59 El capital de la Caja será de. 000. 000, 00 (cinco millones de colones) y estará representado por 50. 000 (cincuenta mil) acciones de cien colones cada una.
Artículo 79 Otorgar préstamos por sumas no mayores de 000. 00 (tres mil colones. con garantía de los sueldos futuros y de las respectivas órdenes de retención de los giros, de los cuales serán deducidas las cuotas correspondientes.
Artículo 89 Recibir en depósito los fondos que pertenezcan a las sociedades y a las asociaciones de edu.
cadores inscritas de conformidad con la ley.
Artículo 109 Para la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Caja, su Junta Directiva nombrará cada dos años un Gerente y un Sub Gerente que tendrán las facultades y las obligaciones que señala la ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953.
Artículo 129 Los préstamos a que se refiere el inciso b) del artículo 7º, se concederán solamente a los accionistas, y su cancelaron se efectuará en un plazo no mayor de cuatro años, mediante el sistema de cuotas fijas mensuales, que comprenderán el pago de la amortización, los intereses y los gastos que fije la Junta Directiva de acuerdo con los reglamentos y tablas que adopten, y estarán garantizados durante todo el tiempo que dure el pago, por los sueldos que devengue el deudor en cualquier de pendencia de la Administración Pública, además de las garantías que la Junta Directiva estime convenientes o ne cesarias.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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