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Jueves 12 de Enero de 1955 LA PRENSA LIBRE PAGINA SIETE ns, er.
her che 1s und SISTEMA BANCARIO NACIONAL INFORMACION AL PAIS ors und Pan it, RA, it, bor ted od ich ere raticthat inere ep his efin hat арLO the ep 000 ary thy ent Eon.
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ain She om any que ted and ain ain ain too, left her of ars ons the ally urhey for ing ind deLos Bancos Nacionales que suscriben, en vista de que el se ministración Pública, de índole técnicamente administrativa, sos y sus utilidades, como sube el presupueto nacional, como su hor Contralor General de la República ha tratado de re orinar que se surte de los impuestos y otros ingresos de carácter ben los gastos de la Contraloría, como crece el país y se desarro.
nuevamente los presupuestos confeccionados por los Bancos para público y que atiende inclusive a funcionarios políticos que lla económicamente. Los sueldos de los altos funcionarios banca.
el año 1956, expresando con ese motivo conceptos injuriosos y rios permanecen en las mismas sumas desde hace varios años, deningrantes para sus directores y altos funcionarios, han consi sirven transitoriamente sus elevados cargos, y el presupuesto salvo algunos sueldos que han sido rebajados de las sumas en qua derado oportuno dar a conocer al país, por este medio, las rade los bancos, que son organismos comerciales, permanentes estaban cuando eran bancos privados y no estatales, y es falsa zones que tienen para repudiar con toda energia esas manifestala afirmación del señor Contralor de que ellos se fijan con enciones y para protestar contra el trato que ese señor pretende dar que manejan cuantiosos intereses de los particulares como tera libertad y con un ritmo persistentemente alto sus suidos.
los Directores, Gerentes y altos funcionarios de los Bancos de son los depósitos, cuyo presupuesto se alimenta de ingresos Los que trata de modificar este año a su capricho, son los misla Nación.
que determina su propio movimiento comercial, y cuyos em mos, exactamente los mismos, sin un solo céntimo de diferencia, que aprobó la Asamblea Legislativa el año pasado al revocar la En Nota conjunta que hemos dirigido al señor Contralor, pleados no han sido nombrados por los gobiernos, y sirven resolución ilegal y arbitraria del señor Contralor, salvo dos o tres que fué publicada en los diarios de la capital, expusimos ya, con puestos de escalafón para cuya obtención se necesita prepa casos especiales, en que por creación de nuevos servicios so toda la fuerza jurídica que nos dan la razón y la justicia que te han fijado nuevos emolumentos, pero siempre enmarcados denración comercial y no antecedentes políticos. De ahí que en nemos, las objeciones que planteamos a la ilegal y arbitraria re.
tro de las normas y cifras que determinan los respectivos reglaBolución de dicho señor, detallando pormenorizadamente las vio Costa Rica y fuera de Costa Rica, los gerentes de los Ban. mentos y escalafones.
laciones constitucionales y legales en que ha incurrido contumaz cos de las compañías y de las grandes empresas. puedan mente, su rebelión frente a disposiciones terminantes de la Asamcontar con emolumentos superiores a los de los altos funcio 8) El criterio expuesto reiteradamente por el señor Contra blea Legislativa, su insólita pretensión de declarar la inconstinarios públicos.
lor en cuanto a la inaplicabilidad de la Ley Nº 1732 porque la tucionalidad de las leyes, y la inconmensurable soberbia con que considera inconstitucional, es absolutamente irrito y antijurídico, De acuerdo con la legislación vigente en Costa Rica, pretende situarse por encima de las leyes, los Poderes y la Cons!
ya que conforme al artículo 10 de la Constitución Política Cotitución de la República.
no es exacto que los bancos sean servicios descentralīzados. rresponde a la Corte Suprema de Justicia, por votación no me El Estatuto de Servicio Civil, que es la Ley 1581 del 31 nor de dos tercios del total de sus miembros, declarar la incons.
No nos referimos en esa Nota a los absurdos comentarios titucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo. y el con que el señor Contralor se dignó este año acompañar sus rede mayo de 1953, señala en su artículo segundo como emseñor Contralor, de acuerdo con el artículo 11 de la misma formas presupuestales, para concretarnos en nuestras relaciones pleados públicos únicamente a los nombrados por acuerdo no puede arrogarse facultades que la ley no le concede ni mus con él a los contactos jurídicamente indispensables.
oficial, y no siendo los funcionarios de los bancos emplea.
cho menos usurpar las que corresponden de modo expreso y exclusivo al Poder Judicial. Según parece entenderlo, sus atribuPero como el Contralor dió publicidad a sus manifestacio dos de ninguno de los Poderes del Estados, no son empleaciones legales deben imperar por sobre las correspondientes nes, por respeto al público y en resguardo del honor de nuestros dos públicos. Además de la ley, los Tribunales de Justicia, la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia, confuncionarios, nos creemos obligados a poner en conocimiento gejuntamente, lo cual es evidentemente absurdo y jurídicamente neral los siguientes comentarios a lo que hemos de creer que el incluso la Sala de Casación, han declarado fuera de la Admonstruoso, choca con todas las normas de nuestro Derecho Pú señor Contralor aduce como razones para justificar su peregrina e ministración Pública a los trabajadores de los bancos, quie blico y viola las disposiciones terminantes del artículo 129 de la ilegal resolución, a falta de argumentos jurídicamente válidos.
nes únicamente dependen de las disposiciones constituciona Constitución, que ordenan que las leyes son obligatorias y sur.
Creemos que las diferencias de criterio que durante años han veten efectos desde el día que ellas designen. que nadio puedo nido produciéndose entre los Bancos Nacionales y el señor Conles y adjetivas que organizan la administración autónoma ministracion autonoma alegar ignorancia de la ley y que la ley no queda abrogada ni tralor, han sido ya amplia y suficientemente debatidas, y que in de los mismos. Los servicios descentralizados son materia derogada, sino por otra posterior: y contra su observancia no sistir en la reiteración de esos criterios encontrados ya no tiene de Derecho Administrativo, pero el estatuto legal de los ban. puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La objeto práctico alguno, después que la Asamblea Legislativa faLey 1732 fue decretada por la Asamblea Legislativa y sans lló la controversia en forma terminante y definitiva a favor del cos es constitucional y atribuído únicamente a la responsabicionada por el Poder Ejecutivo conforme a las facultades constilos Bancos y en contra del empecinado pensamiento del Contra bidad de los miembros de sus Juntas Directivas, en cuyas tucionales de que están investidos ambos Poderes; fue debidalor. Procuraremos comentar sus conceptos en forma lo más resumanos se extingue la vía administrativa para todo lo que mente promulgada para regir desde el día de su publicación: mida posible, tratando de extraer el sentido oculto de sus penestá vigente, puesto que no ha sido derogada por otra ley poste samientos de la oscuridad y confusión de sus frases, que resultan se relacione con el gobierno de las instituciones comerciales rior ni ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema a veces virtualmente ininteligibles, y sin hacer uso de palabras puestas bajo su custodia, que actúan conforme a las estipu. de Justicia. Todos tenemos la obligación de conocerla, acatarla gruesas tales como las empleadas para proferir injurias contra laciones del derecho común y de las corporaciones auditoy cumplirla. Ni siquiera el señor Contralor, quien parece creer quo nuestros funcionarios, cuyo honor personal y profesional se en.
está colocado por encima de las leyes y de los Poderes de la cuentra muy por encima de sus apreciaciones porque nos parece ras que las intervienen.
República, tiene el derecho de desconocerla y de ignoraria, so que debemos guardar, siquiera nosotros, la ecuanimidad y la alpena de incurrir en grave falta, punible conforme a lo dispuesto tura que son tan deseables en las personas que desempeñan, qui 4) Afirma el señor Contralor que los funcionarios de los en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Por conzás por azar, altas funciones públicas.
bancos tienen privilegios y ayudas financieras, prebendas y opor siguiente, tiene el señor Contralor la obligación de cumplir esa tunidades que al parecer juzga indebidas. Protestamos enérgi ley, aunque le disguste su contenido, y cualquier resolución suya 1) Dice el señor Contralor que cree de su ineludible deber, camente de este agravio que dicho señor profiere contra funcio que contravenga sus disposiciones es absolutamente nula, confor acatando disposiciones terminantes de la Constitución y de la narios honorables de carrera, que han consagrado su vida al ser me a lo establecido en los artículos 10 de la Constitución y 835 Ley Orgánica de la Contraloría, objetar algunas dotaciones de vicio de los bancos, con decoro, dignidad y honradez. si el del Código Civil de Costa Rica.
nuestros presupuestos, asignadas con exceso fuera de lo equita señor Contralor tiene ese criterio, falta a su deber si no impide, tivo y lógico. No menciona el señor Contralor cuáles son esas dis por los medios legales que tiene en sus manos, la comisión de esos supuestos abusos; el argumento, si lo es, rebota en contra posiciones terminantes, que no se encuentran ni en la ConstituCabe agregar que las leyes y reglamentos que ese señor echa de menos y considera no emitidos, ya están promulgados y en ción ni en la ley citada, ni en ninguna otra ley, ya que la única suya, ya que con lanzar el cargo y la injuria no resuelve nada, y al vigencia, aunque él los desconozca: son las Leyes Orgánicas de que existía fue derogada por ley posterior, su afirmación en con abstenerse de cumplir con sus obligaciones se convierte en en las Instituciones Autónomas y sus respectivos reglamentos, la Ley secuencia, es absolutamente falsa. No creemos que los sueldos de cubridor de las supuestas incorrecciones.
de Administración Financiera, la de la Contraloría. No falta más nuestro personal, fijados por reglamentos aprobados, en lo conque un reglamento; el de la última ley citada, que no se ha dice ducente, por la Inspección General de Trabajo, estén fuera de lo 5) En cuanto a que el señor Contralor no acepta el princi tado porque el señor Contralor, durante cinco años, no ha cumequitativo y lógico, aún sin entender la lógica, o por mejor decir, pio o método, ordenado por la ley, de estudiar los presupuestos plido con su deber de presentarlo para su aprobación, como la la falta de lógica, de tan antojadiza aseveración.
con criterio económico, eso es idea muy personal suya, pero está está impuesto como obligación legal ineludible. En cuanto a que en abierta oposición con las disposiciones taxativas de la ley, y la Ley 1732 es inoperante, según sugiere creer, nos parece 2) No es verdad, tampoco, que los Gerentes y otros funcio él como todo ciudadano y todo funcionario público, está obligado que sufre un grave e increíble error; esta ley operó efectivamennarios de las Instituciones Autónomas se fijan y devengan libre a cumplir la ley, le guste o no, como se permite decir con gran te cuando se aplicó mediante Acuerdo de la Asamblea Legislatimente sus sueldos; éstos están determinados expresamente en los sentido del humor.
va Nº 92 de 21 de abril de 1955, que se puede leer, aunque no respetivos reglamentos y escalafones, los fijan originalmente las le gusta al Contralor, en La Gaceta del día 22 del mismo mes, Juntas Directivas, y están sujetos a una serie de reglas y normas 6) En lo que se refiere al asunto de las tasas de interés, que el cual revocó disposiciones inconstitucionales e ilegales tomadas que estudia y aprueba la Inspección General de Trabajo. Es in trae a cuento sin que nadie sepa por qué ni para qué, lamentamos por trae a cuento sin que nadie sepa por qué ni para qué, lamentamos por él y le dió la razón a los Bancos Nacionales en lo referente concebible que el señor Contralor, después de tantos años de ejer tener que expresar que esa es una materia de las más complicadas a la defensa de sus presupuestos para 1955. La ley es, en consecer sus funciones, desconozco esta realidad y no haya procurado de la política monetaria de un país, que el señor Contralor no cuencia, operante y ya operó una vez en contra de sus ilegales estudiar esos reglamentos y escalafones, como sería lo lógico si puede comprender porque no entra en la órbita de sus funciones pretensiones.
analizara como es debido los presupuestos que se presentan a su ni atribuciones legales, que no está relacionada con los presupues examen y consideración. Si bien es cierto que, en cuanto a re tos de los bancos sino con la coyuntura económica, con la situa9) las reformas introducidas por el señor Contralor, seglamento, el señor Contralor parece ser bastante desaprensivo, ya ción del mercado de capitales, con la evolución del crédito, con gú el crédito, con gún su exclusivo criterio y por encima de las leyes, en nuestros que después de cinco años de ejercicio, aún no ha cumplido con el volumen del medio circulante, con la balanza de pagos, y que, presupuestos para 1956, tenemos que objetarles que son inconla obligación de preparar el reglamento de la Ley Orgánica de la en resumen, no tiene nada que ver con el punto en discusión, ni en resumen, no tiene nada que ver con el punto en discusion, ni sultas y arbitrarias, que violan la Constitución, las leyes y los reContraloría, tal como le está ordenado imperativamente por el con la nacionalización bancaria, ni con los servicios públicos, ni glamentos en forma evidente y reconocida ya por la Asamblea.
artículo 27 de esa misma ley, y como le fué solicitado reciente con la Contraloría. Para apreciar debidamente la infantilidad de Legislativa el año pasado, que modifican nuestros escalafones de mente, por su superior, la Asamblea Legislativa de Costa Rica. sus conceptos, baste hacer notar que hace rebajas por un total modo caprichoso, que establecen diferencias entre cargos similares de 14. 825. 00 mensuales, sean 192. 725. 00 anuales, en los de nuestros funcionarios ejecutivos que resultan totalmente irra3) En cuanto a su reiterada comparación de los sueldos de presupuestos de los cuatro bancos más grandes del país, cuyos zanobles, dado que el señor Contralor desconoce en absoluto las los bancos con el del Presidente de la República y otros altos fun ingresos financieros ascendieron durante el año 1955 a la suma funciones por ellos desempeñadas, las labores que ejecutan, las cionarios del Gobierno, remitimos a los lectores, a los siguientes de 40. 273. 000. 00 y cuyas utilidades netas fueron de.
responsabilidades que tienen y la relación que debe existir entre párrafos de una declaración pública de los Presidentes de las Jun 14. 165. 000. 00 en ese mismo lapso, y con ello, al parecer, y no unos cargos y otros conforme a su jerarquía y antigüedad en el tas Directivas de los Bancos Nacionales, enviada el 20 de abril obstante la enorme disparidad entre esos números, sueña con una senvicio, todo lo cual le incapacita para determinar con justicia de 1955. a los diarios de esta capital y publicada por ellos, que rebaja de las tasas de interés bancario, que son en Costa Rica de el monto de esos sueldos, amén de que ese funcionario carece de tralar como jonora la las más bajas que existen en países de incipiente desarrollo eco facultades legales para proceder a reformar nuestros presupuestos Constitución y las leyes: nómico, y cuya determinación tiene otras causas y muy distintos a su capricho, como quedó firmemente establecido por la Asamobjetivos.
blea Legislativa, según Ley 1732 de 20 de febrero de 1954 Ni en Costa Rica ni en ningún país del mundo puede y Acuerdo Nº 92 de 21 de abril de 1955. que el referido Con7) Los gastos de los bancos suben cada año porque crece tralor se niega a acatar con grave irrespeto y desacato para el pretenderse una equiparación entre el presupuesto de la Ad su movimiento y los servicios que prestan, como suben sus ingre primer Poder de la República.
Banco Central de Costa Rica Banco Nacional de Costa Rica Banco de Costa Rica Banco Anglo Costarricense Banco Crédito Agrícola de Cartago Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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