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LA PRENSA LIBRE PAGINA VERTICUATRO Lunes 10 de Junio de 1957 SI TIENE DERECHO LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE COBRAR EL IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS LA FEDERACION NACIONAL DE FUTBOL APOYAN SU TESIS LA CONTRALORIA GENERAL LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contrariamente a lo que se ha venido afir estudio, dispuso que las rentas provenientes de vincia, pagarán por concepto del impuesto a que en cads espectáculo. Posteriormente, sobre la mundo por la prensa, la Municipalidad de San este impuesto se distribuirían en la forma que este artículo se refiere, un cinco por ciento so misma materia, se dictó el decreto Ley NO 510 de Joué en ningún momento ha obstaculizado ni boi sigue: 3 partes a las Juntas Administrativas de bre la entrada bruta obtenida en cada espectá de mayo de 1949, el cual, en su artículo 19 disootendo en forma alguna la realización de acti los Colegios de Segunda Enseñanza y de la Es culo. Quedan exentas del impuesto aquí previsto puso lo siguiente: Articulo 19 El inciso 19 del vidades deportivas en su jurisdicción, como tam cuela Normal y 3 parte al Patronato Nacional las veladas, tómbolas o ferias cuyo producto in articulo de la Ley de la Habitación NO 148 de poco se ha negado a prestar su ayuda a ese fin. de la Infancia y las Juntas Provinciales de Pro tegro se destine a fines escolares, de culto o be de agosto de 1945, reformado por la Ley No 841 Por el contrario, está preparada, con pruebas fe tección a la Infancia. Vino después la Ley que neficencia.
de 15 de enero de 1947, se leerá así: inciso 1) hacientes, para demostrar el aporte decidido que creó la Universidad Nacional que es la Nº 362 Artículo El artículo de la Ley número El produeto de un impuesto de diez centimos que sempre ha prestado, dentro de sus posibilidades de 26 de agosto de 1940 y en el inciso del ar 37 de 23 de diciembre de 1943, modificado por pesará sobre cada boleta o entrada individual a de índole material y legal.
tículo 20, estableció que: la parte proporcional la número 174 de 17 de agosto de 1944, se leerá todos los espectáculos públicos y diversiones no En el caso concreto del Impuesto de Especque le corresponda del Impuesto de Espectáculos asi: Artículo Formarán el patrimonio del Pa gratuitas que se realicen en los teatros,. radiotea.
táculos Públicos, la Municipalidad no ha hecho Públicos, de acuerdo con las reglas que estable tronato todos los bienes muebles o inmuebles de tros, cines, salones de baile, locales, ESTADIOS otra cosa que cumplir con su obligación, puesto ce la Ley 296 de 26 de agosto de 1939, que propiedad del Estado, que estén destinados actual o plazas nacionales o particulares; y en general que de conformidad con lo que establece la Ley se hace extensiva a la Universidad, el cual im mente al servicio del Asilo de las Mercedes. Los los que se efectúen con motivo de festejos cívi. 1788 de 24 de agosto de 1954, el producto de puesto, a partir de la publicación de la Ley, se inmuebles serán inscritos en el Registro Público cos o patronales. En esta última categoría se reducirá a un diez por ciento del valor de cada boese impuesto debe ser dedicado preferentemente al desarollo de los planes de urbanismo de San de 14 de diciembre de 1918. Por su parte, la que el Asilo ha venido y seguirá recaudando para leta cuando ésta no exceda de veinticinco céntiJosé. No se están afectando, por otra parte, los Ley Nº 15 de 18 de octubre de 1940 dispuso, en la atención de sus necesidades, formarán parte mos y cuando se trate de diversiones destinadas intereses ni las rentas de la Federación Naciosu artículo 3, en lo que se refiere a espectáculos del mismo patrimonio, así como el producto de principalmente a los niños, tales como carrousenal de Foot Ball, toda vez que se trata única y un sobreimpuesto de diez céntimos de colón que les, ruedas de Chicago y similares. Las boletas o exclusivamente del cobro de un impuesto que ha espectáculos deportivos pagarán únicamente el se establece sobre toda entrada a cualquier espec entradas a espectáculos y diversiones públicas a babierto de su propio peculio, el público entu que por las leyes anteriormente citadas, perciben táculo público que se verifique en el país, sin que este artículo se refiere, cuando dichos actos siasta por este deporte. los colegios de Segunda Enseñanza, la Escuela Nor perjuicio de lo dispuesto en la Ley 163 de se verifiquen en distritos que no sean cabeceras mal, el Patronato Nacional de la Infancia y la 18 de agosto de 1945. Este sobreimpuesto no afee de provincia, pagarán cinco céntimos cada una La Corporación Municipal de San José, pre Universidad. Con el objeto de mejorar la situa ta las entradas a galería. Los teatros o salones de por razón de este impuesto. Quedan exentos del viamente la iniciar las gestiones cobratorias res ción económica del Leprosario Las Mercedes, se cines situados en los distritos que no sean cabe. Impuesto aqui previsto los juegos, veladas, tomrectlyas, solicitó un informe detallado a su Depar dictó la Ley 37 de 23 de diciembre de 1943, cera de provincia, pagarán por concepto al imbolas o ferias cuyo producto integro se destine a tamento Legal, el cual se pronunció en forma la cual dispuso crear un impuesto de cinco cén.
puesto a que este artículo se refiere, un cinco fines escolares, de educación física, culto o be.
contundente y categorica, en el sentido de que timos de colón sobre toda entrada a los teatros por ciento sobre la entrada bruta obtenida en ca neficencia. todos los espectáculos no gratuitos de carácter de las cabeceras de Provincia, excepto las galeda espectáculo. El Patronato gozará de personalideportivo, estaban obligados a pagar el impuesto rías, impuesto ese que fue elevado a diez céntiPor último se dictó la Ley No 1788 de 24 de dad jurídica plena para la administración de su municipal de diez céntimos por cada entrada mos por Ley No 174 de 17 de agosto de 1944, disagosto de 1954, que dio nacimiento al Instituto patrimonio: su ejercicio coresponderá al Presiboleto.
posición legal ésta que reformó en ese sentido el Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual en dente del mismo.
articulo de la citada Ley 37. Posteriormensu artículo 10 de sus disposiciones transitorias, su vez la CONTRALORIA GENERAL DE te, mediante Ley No 148 de de agosto de 1945, Articulo El artículo de la Ley 15 de prescribe lo siguiente: Articulo X: Se mantiene LA REPUBLICA sustentó la misma tesis. al insen el inciso de su articulo 4, se creó un nuevo 18 de octubre de 1940, se leerá así: Artículo en vigencia, el impuesto sobre cada boleta o en tar on forma expresa a esta Municipalidad, para impuesto de diez céntimos por cada boleta o enSin perjuicio del tributo creado por las leyes nú trada, individual a todos los espectáculos públicos que, por los medios legales a su alcance, cobrase trada individual a los espectáculos públicos, al mero 296 de 26 de agosto de 1939 y 362 de 26 y diversiones no gratuitas a que se refiere el inlas sumas que por el expresado concepto le estafavor de la Caja Costarricense del Seguro Social, de agosto de 1940, establécese el de un cuatro ciso 1) del artículo de la Ley No 148 de de be adeudando la Federación de Foot Ball dicha.
Institución ésta que asumió, a partir de la pupor ciento sobre las entradas brutas que a las agosto de 1945, reformado por Ley 561 de 19 PROCURAD URIA GENERAL DE LA RE blicación de esta Ley, todos los bienes muebles mencionadas empresas proporcionen los espee de julio de 1946, el cual ingresará a los fondos PUBLICA, según pronunciamiento del Procura e inmuebles, rentas y recursos de la Junta Natáculos públicos a que se refiere el articulo an municipales del respectivo cantón donde se efecdor de Hacienda, llegó también a similares con cional de la Habitación y de las Cooperativas de terior. Los teatros o salones de cine situados en túen los espectáculos públicos y diversiones obclusiones que nuestro Departamento Legal, cuan Casas Baratas. Tiempo después se dietó la Ley los distritos que no sean cabeceras de provincia; jeto de dicha ley. El producto de este Impuesto do fue consultado sobre la obligación de la mis NO 561 de de Julio de 1946, que vino modifi.
pagarán por concepto de impuesto a que se refie será dedicado preferentemente al desarrollo de my Entidad Deportiva, respecto al impuesto de car el inciso 1, del artículo 4, de la Ley NO 149. re este artículo únicamente un dos por ciento de los planes de urbanismo de cada jurisdicción. DeEspectáculos Públicos que corresponde al Estado. citada en párrafos anteriores y dispuso lo siguienla entrada obtenida en cada espectáculo. Los es róganse el articulo primero de cada una de las pectáculos deportivos pagarán únicamente el seis leyes NO 841 de 15 de enero de 1947 y No 510 te: Articulo único: el inciso 1, del artículo 4, de Con criterio de amplia cooperación y medianpor ciento que por las leyes anteriormente citadas de de mayo de 1949.
te reiteradas instancias, esta Municipalidad dio la Ley 148 de de agosto de 1945, se leerá perciben los Colegios de Segunda Enseñanza, Escomo sigue: 1) El producto de un impuesto de oportunidad a Federación mencionada para que El amplio estudio de las disposiciones legales diez centimos que pesará sobre cada boleta o encuela Normal, el Patronato Nacional de la Infan referentes al punto que se consulta, nos permite propusiera fórmulas de arreglo, haciendo uso de trada individual de todos los espectáculos pública Jos públi cia, las Juntas Provinciales de la Infancia y la y llegar a las SIGUIENTES CONCLUSIONES: PRIlas facilidades de pago que estamos dispuestos a 11 cos y diversiones no gratuitas que se realicen en conceder. Pero como el tiempo fue transcurrienUniversidad. Los teatros o salones de cines situa MERA Shu MERA: En realidad los espectáculos deportivos no teatros, radioteatros, cines, salones de baile, lodos en distritos que no sean cabeceras de provin han sido exonerados como lo afirma el señor Sedo y llegamos a comprobar que la citada Enticales, ESTADIOS y plazas nacionales o particu cia pagarán únicamente un tres por ciento de la cretario de la Federación Nacional de Foot Ball, dad Deportiva no deseaba aprovechar el ofrecilares; en general los que se efectúen con motivo entrada bruta que obtengan en cada espectáculo, spectaculo, del pago de Impuesto de diez céntimos por cada miento, manteniéndose en una actitud de mani.
de festejos cívicos y patronales. En esta última por concepto del impuesto a que se refieren las boleta o entrada individual SEGUNDA: El defiesta rebeldía, no quedó otra alternativa que pro.
categoria el Impuesto se reducirá al diez por cien leyes citadas en el aparte primero.
oeder judicialmente, como efectivamente se hizo.
creto ley que invoca el personero de la citada en to del va de cada boleto cuando éste no exce. Se dictó más adelante el decreto ley Nº 228 tidad deportiva, que es el NO 228 de 13 de octuSeguidamente, considerándolo de interés, a da de veinticinco céntimos y se trate de diver de 13 de octubre de 1948, el cual estableció lo que bre de 1948, lo único que contempló fue la libeeontinuación se transcribe el informe del Depar siones destinadas principalmente a los niños, ta sigue: 19 Que la Ley Nº 837 de 29 de diciembre ración al deporte de una doble imposición origitamento Legal aludido que fue acogido plena les como carrouseles, ruedas de Chicago y simi de 1946, creadora del Impuesto sobre la Renta nada en disposiciones legales enteramente distin.
mente por el Concejo Municipal: lares. Quedan exentas del impuesto aqui previs derogo en su artículo 59, los artículos y de tas de la que creó ese gravamen a las boletas o to las veladas, tómbolas o ferias cuyo producto la Ley Nº 15 de 18 de octubre de 1940 que exo entradas individuales. Por lo mismo cabe afirmar integro se destine a fines escorres, de culto o be neraba a las empresas Teatrales y de Espectácu que el referido impuesto de diez céntimos que NO 5588. neficencia. Vino luego la Ley 837 de 20 de los Públicos del Impuesto Cedular de Ingresos y ahora perciben las Municipalidades, no ha sido Asunto: Deuda sobre espectácules diciembre de 1946, la cual, en su articulo 59, dis establecia en su lugar uno especial del sobre derogado y, por el contrario, sigue en plena vipúblicos atrasados puso la derogatoria de los artículos y de Ley las entradas brutas.
gencia. TERCERA: Que lo único que ha sufrido San José, de noviembre de 1956 Nº 15 de 18 de octubre de 1940, que trataban soel impuesto de diez céntimos creado por Ley No 29 Que la Ley No 841 de 15 de enero de bre el impueseto cedular de Ingresos y sobre el 148 de de agosto de 1945, reformado por la Ley Señor impuesto de un sobre las entradas brutas que 1947 al modificar el artículo de la Ley No 15 NO 561 de de julio de 1946, es en lo referente al Auditor Municipal de 18 de octubre de 1940, restableció el impuesto a las empresas respectivas proporcionaran los teadestino que las rentas que el mismo produce ha teS.
tros y espectáculos en general.
de para las Empresas Teatrales y de Espeenido. Por ejemplio, la ley creadora del Instituto táculos Públicos, resultando así una doble impoEstimado señor: de Vivienda y Urbanismo que es la 1788 de 24 sición sobre el mismo objeto, sin que tal fuera la Avanzando en nuestro estudio, tenemos que de agosto de 1954, mantuvo la vigencia de dicho He estudiado detenidamente la exposición del mente del legislador.
por Ley m. 841 de 15 de enero de 1947, se impuesto, pero varió el destino de esas rentas disseñor Secretario de la Federación Nacional de Foot Ball, que viene adjunta a su memorándum modificaron el artículo de ley 561 de de ju 39 Que la Ley No 837 de 20 de diciembre poniendo expresamente que ellas ingresarían a lio de 1946; el artículo de la Ley 37 de 23 de de 1946, es de difícil aplicación a las compañías los fondos municipales del respectivo cantón don.
de de agosto del año en curso, relacionada con diciembre de 1943 y el artículo de la Ley No 15 productoras de peliculas, por la modalidad de sus de se efectúen los espectáculos públicos y diveraqueas sumas de dinero que dicha entidad dede 18 de octubre de 1940. El artículo de la ci utilidades, así como a las personas que eventual siones. POR TODO LO EXPUESTO MANTENGO portiva le adeuda a esta Corporación, por Imtada Ley 561 quedó así: El inciso 1) del ar mente dan espectáculos públicos en el país. Por EL CRITERIO DE QUE ESA SUMA DE DIEZ puestos sobre espectáculos públicos atrasados. Petículo de la Ley No 148 de de agosto de 1945, tanto: DECRETA: Articulo 19 Deróganse los CENTIMOS QUE SE LE COBRA LOS ESPECro, antes de sentar conclusiones al respecto, consimodificado por número 561 de de julio de 1946, artículos y de la Ley No 15 de 18 de octubre TACULOS DEPORTIVOS ES PERFECTAMENTE dero necesario hacer un análisis exhaustivo de se leerá así: inciso 1) El producto de un impues de 1940. Artículo 29 El artículo de la Ley NO PROCEDENTE ESTA AMPARADA POR DIStodas y cada una de aquellas leyes que contienen to de diez céntimos que pesará sobre cada bo 841 de 15 de enero de 1947 se leerá asi: Articulo POSICIONES LEGALES, CLARAS TERMdisposiciones referentes a los impuestos que pee peleta o entrada individual a todos los espectácu 39 Los espectáculos deportivos y los que ten NANTES. EN CONSECUENCIA LA FEDERAwan sobre los espectáculos públicos en general.
los públicos y diversiones no gratuitas que se gan como finalidad la beneficencia pública, pa CION NACIONAL DE FOOT BALL DEBE PAOriginalmente se estableció, en el inciso realicen en los teatros, radioteatros, cines, salo garán únicamente el que por las leyes Nº GARLE ESTA CORPORACION MUNICIPAL del articulo de la Ley No del 14 de diciembre nos do baile, locales, estadios o plazas naciona 296 de 26 de agosto de 1939 y NO 362 de 26 de TODAS AQUELLAS SUMAS QUE, DESDE LA de 1918, un impuesto del sobre la entrada les o particulares, y on general, los que se efee agosto de 1940, perciben los colegios de Segunda PROMULGACION DE LA LEY NO. 1788 bruta de los espectáculos públicos de lucro par túen con motivo de festejos civicos o patronales. Enseñanza, la Escuela Normal, ol Patronato Na AGOSTO DE 1954. NO HAN SIDO AUN CUticular, a efecto de destinar sus rentas a aten En esta hltims eategoría se reducirá a un diez cional de la Infancia, las Juntas Provinciales de BIERTAS.
der el servicio de una emisión de bonos, por la por ciento del valor de cada boleta cuando ésta no Protección a la Infancia y la Universidad. La casume de dies millones de colones, y convertir exoeda de veinticinco céntimos y cuando se tra lificación de estos espectáculos será. juicio de De Ud. atentamente.
parte de la deuds interns. Posteriormente la Ley to de diversiones destinadas principalmente a los la Tributación Directa. Los teatros o salones de MARCO ANTONIO JIMENEZ 296 do 26 de agosto de 1939, on Is que que niños, tales como carrouseles, ruedas de Chica cine situados en distritos que no sean cabeceras daron refundidas varlas leyes que contenian dis so y similares. Los teatrog o salones de eine si de provincia, pagarán, por el anterior concepto B9 (1) Antonio Robles Oreamuno posiciones relativas a la materia objeto de este tuados en distritos que no sean cabeceras de pro el tres por ciento de la entrada bruta obtenida Jefe Departamento Legal Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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