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PAGINA OCHO LA PRENSA LIBRE Lunes 28 de abril de 1958 No puede calificarse de enriquecimiento ilegal el reintegro a los partidos políticos de las sumas invertidas en cedulación y empadronamiento Nada impide que el Estado, por conducto de la Asamblea, declare que ha recibido un beneficio patente y en definitiva ordenar que sean restituídas las sumas que fueran aportadas en provecho de la ciudadanía Si la mayoría de la Asamblea considera que hay enriquecimiento injusto a favor del Estado y ordena su pago, tal situación es idéntica al particular que en un caso concreto opta por el reconocimiento de un beneficio y ordena su restitución El texto constitucional no prohibe que el Estado pueda reconocer, en acatamiento a principios fundamentales de equidad, aquellos gastos que siéndole obligatorios, en razón de circunstancias apremiantes hubieron de ser hechos por los partidos políticos Por la trascendencia que de portro Civil de conformidad con los qué. En ninguno de los artículos hecho demuestre que hizo lo hu terés general y con el interés el Estado, y jamás, cual se presi tiene y por el interés que ha articulos 58 y 59 de la Ley Orgá integrantes del proyecto se hace manamente posible para evitarlo, individual. Pág. 423. tende dictar previsiones en madespertado en toda la ciudadanía nica del citado Registro y 104 in declaratoria al respecto, por lo si en cambio, por otro lado quedó La administración pública, teria electoral. Ni los electores el proyecto que actualmente está ciso de la Constitución Polítique entonces no sería posible ad patente que el patrono incurrió aunque la presuntuosa burocra ni tampoco los organismos elecen debate en la Asamblea Nacio ca. Sin embargo, cierto es tam mitir, ni siquiera en gracia de en negligencia o imprevisión, so cia lo sostenga, no puede tener torales résultan o pueden resulnal, entre si se deben de pagar o bien que ninguno de los preceptos discución, que ahí se le esté bre este último caería entonces la la pretensión de preverlo todo tar siquiera afectados. No se tralas sumas que anticiparon los di integrantes del proyecto registra creando una nueva función al responsabilidad. es que, señores y de hacer todo a tiempo (Pág. ta ni de la función de elegir ni versos partidos políticos, durante interpretación auténtica en el sen Registro. Para que tuviera sus Magistrados, aunque los oponen 426)
de la de tutelar o garantizar esa las elecciones pasadas, a fin de que tido indicado. esta circunstan tento y respaldo serios la preten tes al proyecto pretendan que el Es evidente que en algún función. De lo que se trata, enfueren empadronados y por lo tan cia es de suyo trascendente, pues sión que comento, sería indis Registro no estaba legalmente o momento la acción administra tiéndose bien, es de pagar un serto pudieran ejercer su derecho al para que pueda tenerse por ope pensable que concreta y expresa bligado a empadronar y cedular tiva puede resultar insuficien vicio que fué útil y necesario, evoto miles de electores, publica rada una interpretación como lamente esa nueva función de que de oficio a los ciudadanso; que por te y que entonces la actividad llo en cuanto permitió la concu.
mos el alegato que representantes aludida, requierese que sea Ex Se habla resultara creada por eso faltó ley y que por lo tanto re de los particulares integren e rrencia a las urnas electorales del Partido Liberación Nacional presa. Pues bien, dado que en conducto de alguno de los precep sultaría inexistente la obligación ficazmente esa acción, ya sea de multitud de ciudadanos que expusieron ante el Tribunal Su gestión que al Tribunal dirigiera tos que integran el proyecto, Peque apuntamos, ello no signifi con el aporte de su gran traba no habrían podido hacerlo.
premo de Elecciones, que literal el Presidente del Comité Ejecuti ro hay más: el Artículo 19 del ca, si significarlo podría, que no jo, ya sea con otros medios demás, nos encontramos en premente dice: vo del Partido Republicano Nacio proyecto suministra un dato que exista culpa o negligencia, pues (servicios personales o cosas. sencia de hechos consumados, rea.
nal, a base de presunciones ex fulmina definitivamente la pre si el Estado estaba obligado a dar En tales casos el aporte del par lizados en beneficio del sufragio, TRIBUNAL ELECTORAL traídas de la exposición de moti tensión refutada. Examinemos la ley correspondiente y no la dió ticular se resuelve en una ven los cuales nada tienen que ver, ni Señores Magistrados: vos y de forcejeos dialécticos pre ese dato. En lo conducente tal ar hubo culpa o negligencia de su taja o satisfacción del inte con la función de elegir del pre.
Nosotros, Daniel Oduber Qui téndese que en el caso lo que se ticulo dice: parte y sobre él gravitará enton rés público que precisamente la sente, ni menos aún, con la del rós, Fernando Goicoechea Quirós quiere es obtener una hibilido Por no haber estado el Re ces la correspondiente respon administración pública está o futuro. como remate de las y Rafael Paris Steffens, como sa interpretación auténtica de gistro Civil en capacidad de or sabilidad.
bligada a retribuir. Esta si argumentaciones expuestas, noso.
miembros integrantes del Comité los citados preceptos constitucioganizar los empadronamientos pasemos ahora a lo del enri tuación es frecuente. Entonces tros preguntamos. Qué relación Ejecutivo del Partido Liberación, nales y legales, imponese enton de oficio o cedulación de los ciu quecimiento injusto.
el particular que aporte su tra inmediata o siquiera mediata, tie.
Nacional, respetuosamente compa ces, como luego lo hago, refutar dadanos para las elecciones del Para que jurídicamente exista bajo o los medios de que dispo ne o puede tener con la función recemos ante ese Tribunal con el tan antojadiza cuanto absurda de febrero.
una obligación, tanto en el dere ne. la administración debe rea de elegir un proyecto que como objeto de refutar, tanto las preten pretensión.
Como se ve, el precepto que cho privado como en el público, lizar y con ello sufre un daño, el del sub judice encaminase tan siones que el Partido Republicano En el memorial aludido, que lle nos ocupa refierese, no a que es no es fundamental la concurren tiene por razones de equidad solo al pago de servicios prestaNacional formula en memorial de va fecha 15 de abril corriente, ex obligación del Registro cedular y cia de delito, cuasidelito, contra y de justicia, conforme al prin dos, con la especial circunstancia 15 de abril corriente, como tam presase: empadronar de oficio a los ciu to, o bien ley expresa que la con cipio dominante de derecho ne de que tales servicios lo fueron bién aquellas que parece alentar Como muy bien lo dice dadanos, sino a que ese organis sagre. Partiendo del apotegma mo locuplietoridebet cum alie para que la función electora pula consulta que a gestión de la duardo García Maynes, se en mo no estuvo en capacidad, vale juridico, aplicable a una y otra na jactura, el derecho de ser in dieran ejercerla muchos ciudadafracción minoritaria, acordara la tiende por interpretación au decir, en aptitud de cumplir con rama del derecho, conforme al demnizado tanto por el lucro ce nos. Tal relación sería idéntica Asamblea Legislativa con motivo téntica el acto del legislador, aquella misión. Pues bien. decir cual nadie puede enriquecerse sante, como por daño emergen a la del impresor particular que del proyecto en discusión, tendienque mediante una ley, estable que el Registro no estuvo en ca en perjuicio de otro, surge tam te.
suple papeletas para la votación te a que sean reintegrados a los ce la forma en que ha de en pacidad es acaso igual a declarar bien la obligación indemnizato Ante esta consideración pare en un momento difícil por falpartidos políticos los gastos de cetenderse un precepto legal an que se trataba de una obligación ria. Según queda señalado esa ce inadmisible, a juicio nuestro ta de estas, que luego cobra su dulación y empadronamiento en terior.
suya? No, señores Magistrados. obligación no se funda en rela la aplicación del principio gene valor; que se le responde que que incurrieran durante la camPero la tesis del distinguido ex Una cosa es la capacidad ciones contractuales, delictuosas ral de prohibitio demini, pues nadie se las estaba pidiendo; y paña política recién pasada.
positor más bien resulta adversa para hacer algo y otra la 0 cuasidelictuosas, ni tampoco en si bien es lógico y jurídico co que en vista de esa circunstancia bligación de hacerlo. Si efecti la existencia de una ley que ex mo regla, prohibir a los parti prodúcese un proyecto tendiente por qué? Cencillamente porque vamente el proyecto dijera que presamente la establezca, sino culares entrometerse en la acti a ordenar el pago. nosotros preASPECTOS FUNDAMENTALES cuando el tratadista manitiesta por con cuando el tratadista manifiesta por conducto de ese o de otro de que tiene su fundamento en los vidad administrativa, esta pro guntamos. seria legalmente 0QUE COMPRENDE LA PRESENTONI que la interpretación auténtica los artículos que lo integran, que principios generales del derecho hibición puede conducir a con bligatoria la consulta de tal proTE EXPOSICION es el acto del legislador que me la cedulación y empadronamien y de la equidad, con los cuales, clusiones contrarias al interés yecto al Tribunal, ellos son pretex diante una ley establece la forma to constituyen una función obli como es lógico, tiene que reñir público, que es el fin de la acto de que trátase de materia El reintegro a los partidos poso en que ha de entenderse un pre gatoria del Registro, entonces si todo, enriquecimiento injusto. tividad administrativa.
electoral? Porque señores Magisliticos, de las sumas que inviertiecepto anterior. a las claras es llevarían razones por opositores. Pues bien, visto que para su re. Pág. 431 y 432. trados, si de materia electoral ron en la cedulación y empadrotá diciendo que tal acto debe ser Pero como queda dicho a realidad clamo no hay acción expresamen Hemos dicho que dentro del pretende reputarse el pago de namiento de ciudadanos, es el obexpreso, de donde por lo tanto, es muy otra, ello si se atiende te consagrada, el acreedor dispo sub judice vienen de perlas los servicio de cedulación y empajetivo jurídico único del proyecni es posible corregirlo, ni mucho además a la diferencia jurídica ne de la llamada actio de in rem conceptos reproducidos, pero no dronamiento, como quiera que to de ley en debate. En su parte menos intentar fabricarlo a base fundamental entre el concepto de verso, la cual, como reza la doc queremos concluir sin manifes servicio es haber proporcionado resolutiva, que constituye lo esende ocurrentes presunciones, má la capacidad y el de la obligación trina, constituye sanción respectar que ellos, dada la autoridad papeletas para la votación, encial en cuanto es la que juridicaxime si cual ocurre en el caso La capacidad es tan sólo un ele to de la regla de equidad que no que les da su procedencia, cons tonces la consulta del proyecto mente lo tipifica y de donde disub examine, ninguno de los ar mento integrante de la obligación. permite enriquecimiento con daño tituyen el más definitivo mentis se impondria. eso, señores Mamanará su fuerza obligatoria, no ticulos integrantes del proyecto Para que exista obligación requie de otro.
para quienes a los cuatro vientos gistrados, resulta tan absurdo cosiquiera virtual re la concurrencia, no sólo de ca El enriquecimiento sin causa. lv alentado consagra tal proyecto la interpreo implicitamente, la declaratoria pacidad sino también de otros ele puede ser reconocido por el be ca, no han tenido escrúpulo algutación de precepto alguno electoral. lo que el proyecto tiende esa pretendida interpretación mentos como lo son el objeto y la neficiario en forma espontánea, no para tildar de inmoral el pago VI EL ARTICULO 96 DE LA auténtica. Hacemos hincapié en causa, de en esencia es a que el Estado en su renuencia declarado por los de un servicio que, por útil y be CONSTITUCION POLITICA esa clase de interpretación de IV tribunales dentro del juicio que neficiosos para los intereses na FRENTE AL REINTEGRO DE reconozca una obligación suya a be ser expresa, y que tal es un RESPECTO DE LOS ARGUMEN el acreedor establezca. Ahora bien, cionales, a juicio de autoridades LOS GASTOS QUE PERSIGUE o de los partidos pomicos, principio que la doctrina que los TOS ADUCIDOS EN CONTRA si un particular puede espontá indiscutibles, como lo es el se EL PROYECTO DE LEY Baste decir que ni en el articugrandes expositores en la materia LA TESIS DEL ENRIQUECI neamente reconocer y pagar lado ni tampoco en la exposicion acepta unánimemente.
neamente reconocer y pagar el nor Zielea encuentra sólida fun. el nor Bielsa, encuentra sólido fun Con el arreglo a esta disposi.
MIENTO INJUSTO ILEGAL beneficio recibido, nada impidedamento en los más elementales ción el Estado reintegrará a los de motivos, y ni por asomo siquie La tesis de la interpretacion entonces que el Estado, como per principios de justicia y equidad, partidos políticos los gastos en Ta proponese declaratoria de lauténtica, virtual o implícita se. Antes de entrar en materia im sona juridica que es, por conducque hubiesen incurrido para eleconforme a ésta o aquella dispopo ría de funestas consecuencias, y ponese señalar, que en la expo to de su máxima representación ES ACASO MATERIA gir presidente y representantes sición electoral el Registro Civil peor si cual aquí se intenta, pa sición de motivos del proyecto nacional pueda, en un caso dado, ELECTORAL EL RECONOCI a la Asamblea Legislativa. Pretenga o deba tener a su cargo la función de emapdronamiento y ra ello fuese posible recurrir a de ley adújose también, como ar sobre todo si es tan claro como MIENTO INJUSTO QUE NO téndese, con apoyo en ese precepconceptos contenidos en la expo gumento, el de que, de operarse el presente, declarar que ha reci TIENE NI TENDRA NADA QUE to constitucional que los gastos cedulación de ciudadanos.
sición de motivos. Porque, seño el reintegro habrá entonces un bido un beneficio: que tal benefi VER CON EL FUNCIONAMIEN de cedulación y empadronamienNo obstante los hechos expuesres Magistrados, de ser así, a ca enriquecimiento injusto e ilegal. cio le ha producido un enrique TO DE LOS ORGANISMOS to de ciudadanos están comprentos, cuya prueba más elocuente da instante cualquier frase, y aún De tales argumentos los oponen cimiento injusto; y en definitiva ELECTORALES NI TAMPOCO didos ahí, y que por lo tanto la constituye el texto mismo de una simple palabra, podria ser tes combaten únicamente el del ordenar que al perjudicado se le CON LA FUNCION ELECTORAL. resulta inconstitucional el prolos articulos integrantes del pro vir de base para dar vida a exé. enriquecimiento ilegal. Pero ni reintegre su valor, Pretendese ne.
yecto. Sin embargo, tal argumenyecto, algunos pretenden que éste contiene una interpretación gesis de esa indole, ello con per una palabra dicen en torno al garle a la mayoría de la Asam Acabo de rebatir las tesis de tación no pasa de ser un artiluauténtica a disposiciones de la Ley juicio de los principios de cer enriquecimiento injusto. Sobre es blea su incuestionable derecho que no hay enriquecimiento ile gio jurídico. Véamos por qué: Orgánica del Registro Civil; que teza y seguridad, que son consubs te último más adelante haré el para llevar a cabo tal reconoci gítimo. Aquí refutaré la refe a) El texto constitucional que por lo tanto trátase de materia tanciales en todo régimen que se comentario del caso. Por el mo miento, pero es lo cierto que si rente a que tampoco existe enri nos ocupa, debe entenderse en el precie de jurídico.
mento vamos a examinar lo del ella decide hacerlo evitándoles quecimiento injusto. Una y otra, sentido de que los gastos de que electoral y consiguientemente encuéntrase sujeto a consulta del Como se ve, no hay ni puede enriquecimiento ilegal así a los interesados el tener que según queda indicado, adúcense habla son aquellos realizados por Tribunal. cuáles son las arhaber en el caso sub judice, la ¿Y cual es el argumento que recurrir innecesariamente ante los también como argumentos en res los partidos exclusivamente en su interpretación auténtica que se se esgrime en contra del enrique Tribunales, no habría argumento paldo del proyecto.
gumentaciones que sirven de sus pretende El hecho de que en la cimiento ilegal? Simplemente que juridica propio beneficio, de donde por jurídicamente idóneo en con Antes de entrar en materia, con tales tendrán que reputarse, COtento a semejante pretención?
exposición de motivos hubiesen no hay ni puede haberlo por cuan tra de tal decisión. Porque, se el Diccionario de la Real Acade mo reza el dictamen respectivo, Simplemente éstas: a) Que según reza la exposiposisido traídas a colación algunasi to si conforme a los artículos 104 ñores Magistrados, si tanto la mia Española a la mano conviene los de propaganda y organización de motivos, los autores del del disposiciones de la Ley Orgánica inciso 39 de la Constitución y 58 y existencia del beneficio como apreciar: ción. Jamás podría esa dispoproyecto consideraron ahí que de del Registro Civil y del Código 59 de la Ley Orgánica del Regis también de su importe, constitu a) Que elegir significa esco sición constitucional haber comconformidad con los artículos 104 Político, no significa, ni signifi tro Civil, tal organismo no iteneyen algo circunstancial, sujeto ger; preferir a una cosa o perso prendido aquellos gastos que, eminciso 39 de la Constitución Pocarlo podría, que se les este obligación y aún asi vendría a re por lo tanto a la apreciación de na para un fin.
piece a ser obligatorios para el lítica y 58 y 59 de la Ley Orgánidando interpretación autèntica. sultar que si ella no está en ca las partes, caso de que una u o b) Que electoral es un adjetivo Estado, por razón de circunsca del Registro Civil, éste último Porque, señores Magistrados, y en beza del Registro, directamente, tra estén de acuerdo no hay, ni po a los electores o a las elecciones. tancias especiales hubieron de haestá obligado a la cedulación y esto insisto una vez más, para que tendrá que estarlo en la del Esta dria haber razón legal capaz de Con arreglo a las definiciones cerlos los partidos políticos. Sosempadronamiento de oficio de los exista interpretación de la clase do. por qué? Véamoslo. Con impedirlo. Si la mayoría de la preinsertas, y dada la relación tener los contrario equivaldría a ciudadanos, de donde, por lo apuntada requierese, a la luz arreglo a la doctrina unánime en Asamblea considera que hay en tan indisoluble cuanto intima que darle al canon constitucional del tanto, a tal organismo se les está de la doctrina que sea expresa y la materia es fundación primor riquecimiento injusto y ordena existe entre los vocablos elegir comentario un alcance que echaadjudicando una función de que dial del Estado velar por el man su pago, tal situación es idéntica y electoral. consiguientemente ría por tierra los principios de carece.
tenimiento y fortalecimiento de a la del particular que en un ca tenemos que la materia electoral justicia y equidad, unánimemente b) Que es electoral la materia PRETENDESE QUE EL PRO un órgano que, como el cuerpo so concreto suyo, opta por el re supone y exige, como algo con reconocidos por la doctrina y la objeto del proyecto.
YECTO DE LEY OTORGA UNA electoral es su órgano matriz. Por conocimiento del beneficio y su substancial que a la vez la dis jurisprudencia, los cuales son: c) Que si no es cierto que exisno es cierto que exis NUEVA FUNCION AL REGIS qué, señores Magistrados, si el reintegro. Insistamos en que si tingue y tipifica, tanto la facul precisamente los que sirven de te por parte del Registro la obliparte del Registro la obli TRO CIVIL, A BASE DE TAN cuerpo electoral, vale decir, el por conducto de la mayoría in tad de elegir y su ejercicio, como respaldo a esa figura jurídica ondación de empadronar redu. ARTIFICIOSO ARGUMENTO SE conjunto de ciudadanos aptos para tegrante de la máxima represen también la organización y el fun nocida con el nombre de anrilar el ciudadano de oficio, care LE QUIERE IMPRIMIR EL SE elegir, llegar care. LE QUIERE IMPRIMIR EL SE elegir, llegara a faltar o a debilitación nacional, decidese el re cionamiento de las dependencias quecimiento injusto.
ce entonces de fundamento la pre. ILLO DE ELECTORAL.
tarse, ello llevaría consigo un con conocimiento y pago del servicio estatales que tengan a su cargob) Que el texto constitucional tensión alentada por los autores junto de fatales consecuencias pa prestado, tal decisión no tiene la misión de velar, garantizar y no prohibe que el Estado pueda del proyecto en el sentido de que En la en la exposición exposicion de motivos ra los intereses de la nación, cuya ni podria tener el menor vicio. posibilitar el ejercicio del dere reconocer, en acatamiento a prinde mouvos a 105 hubo enriquecimiento ilegal o in se dice, que con arreglo a los ar protección y promocion constituye La minoria oponente podría. cho de elección. Ahora bien, el cipios fundamentales de equidad, justo.
Lículos 104 inciso 39 de la Cons precisamente uno de los fines pri considerar, porque así se le im proyecto consultado regula o a aquellos gastos que siéndole obliComo lo demostraremos en se titución Política y 58 y 59 de la mordiales del Estado. Consiguien ponga su apasionamiento políti fecta alguno siquiera de esos as gatorios, en razón de circunstanguida, esas argumentaciones he Ley Orgánica del Registro Civil temente, sea en cabeza del Regis. co, que no existió beneficio y que pectos que comprende la materia cias apremiantes hubieron de ser chas, las cuales responden no más este Organismo tiene la obliga tro o bien en la del Estado, di por lo tanto, no procede el rein electoral. No, señores Magistra hechos por los partidos políticos.
que a simples artilugios jurídicos ción de empadronar y cedular rectamente, la obligación de que tegro, pero lo cierto es que en los dos.
e en los dos. por qué? por qué? Véamoslo: Véamoslo: c) Que esos gastos de que hani lógica ni juridicamente resis de oficio a los ciudadanos. esa hemos hecho mérito existe. La si cuerpos colegiados la voluntad de porque al empadronar y cedular bla la aludida disposición de la ten el menor análisis.
afirmación, que precisamente tuación jurídica que nos ocupa la corporación radica en las de ciudadanos los partidos políticos Carta Política, sólo pueden ser constituye no más que uno de guarda cierta similitud con esta cisiones que adopte la mayoría. experimentaron menoscabo en. aquellos que los partidos polítiII los varios argumentos que se a otra; ocurre un daño: lo causa para terminar este capítulo, su patrimonio; porque tales em cos deben hacer, y jamás los que LA EXPOSICION DE MOTIVOS ducen como respaldo en la expo un empleado y éste rechaza el de perlas vienen los conceptos padronamiento y cedulación sig en cumplimiento de sus cometiY EL ARTICULO DEL PROYEC sición de motivos del proyecto, cargo por cuanto actuó con la di del destacado expositor argenti nificaron fortalecimiento para el dos, sea el Estado quien deba haTO, CONSAGRAN ACASO, UNA ha servido para que los oposito ligencia debida. Sin enibargo, vie no Doctor Rafael Bielsa, quien en cuerpo electoral, y por lo tanto cerlos, INTERPRETACION res sostengan que tal función la ne a resultar que lo sucedido su tan acreditada obra intitulada determinaron un positivo cuando San José, 23 de abril de 1958 AUTENTICA?
tiene el Registro; que de lo que se debió a la falta de adopción Derecho Administrativo. tomo útil beneficio para el Estado; y ahora trátase es de dársela a de ciertas medidas precautorias II expresa: porque como consecuencia de todo Rafael Paris Steffens Cierto es que en la exposición base de una habilidosa interpre en el lugar del hecho. Pues bien, Los grandes principios de ello, lógicamente el proyecto que Presidente de motivos se alude a la obliga tación auténtica; y que entonces en tales circunstancias podria derecho, justicia y equidad, no nos ocupa ostenta el sello de uno Daniel Oduber Quirós ción que respecto de la cedula como consecuencia, el proyecto caso alegarse que no existe res son exclusivos del derecho pri económico fiscal ecaminado a Secretario ción y empadronamiento de ciu es de índole electoral. Pero mal ponsabilidad alguna? No, porque vado, sino que son principios devolver el importe de un enri Fernando Goicoechea Quirós, dadanos, gravita sobre el Regis andan esos exégetas. Véamos por en definitiva, de que el autor del generales conciliables con el in quecimiento injusto recibido por Tesorero Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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